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RESOLUCION 993 DE 2009

(Abril 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se reorganizan los grupos de trabajo de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, se redefinen sus funciones y su integración interdisciplinaria con las demás áreas y niveles organizacionales del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en los artículos 115 de la ley 489 de 1998, el artículo 4o - numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 32 del mismo Decreto, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que: “El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.// Con el fin de atender necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.” (El resaltado es nuestro).

Que mediante el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la estructura interna del SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias.

Que mediante el Decreto 250 del 28 de enero de 2004, el Gobierno Nacional adoptó la actual planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que el numeral 23 del artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones;

Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, le atribuyo al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el artículo 10 del Decreto 249 de 2004, señala las funciones de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

Que mediante la Resolución 2711 de 2005 se reorganizaron los grupos internos de trabajo en la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se adoptaron otras disposiciones y se derogaron las Resoluciones 02256 y 02325 de 2004, y 0296, 01139, 01105 y 01140 de 2005;

Que posteriormente la Resolución 753 de 2006, modifico parcialmente la Resolución No. 2711 de 2005.

Que mediante la Resolución No. 000024 del 12 de enero de 2007, se reorganizaron los Grupos internos de Gestión de la Información y Evaluación de Resultados, Direccionamiento Programático y el de Mejora Continua de la Gestión Institucional, de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

Que mediante la Resolución No. 002620 del 9 de noviembre de 2007, se creó el grupo Interno de Trabajo de Inteligencia Organizacional en la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, se estableció su integración y funciones.

Que el Decreto 2489 del 25 de julio de 2006, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 8 establece que: “Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente." (Negrilla fuera de texto).

Que el Decreto 717 del 6 de marzo de 2009, “Por la cual se fija la escala de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial”, señala en el artículo 6o que “Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de los grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. // Este reconocimiento se efectuara siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo, asesor o ejecutivo”.

Que en el marco de los principios contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política, especialmente los relacionados con la eficacia, la economía y la celeridad, encaminados a la innovación en la gestión para el mejoramiento de los procesos y resultados, se hace necesario redistribuir las funciones de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, reorganizar la conformación de sus Grupos de Trabajo y la integración interdisciplinaria de los mismos con las demás áreas y niveles organizacionales de la Entidad;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 2093 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Gestión de la información y evaluación de resultados" estará conformado por los siguientes servidores públicos que ocupan actualmente los cargos indicados:

NOMBRECARGO
Néstor E. Guevara CruzAsesor Grado 10
Nohora I. Peña ClavijoProfesional 18 (E)
Sonia Moyano EscobarProfesional Grado 13
Martha Inés RodríguezTécnico Grado 07
Cesar Alejandro TriviñoTécnico Grado 07 (E)
Zulma Esther Chicuasuqueprofesional grado 06
Jorge E. Lara PalaciosProfesional Grado 10.
Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL GRUPO PERMANENTE “GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS”. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 2093 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Grupo de Gestión de la Información y Evaluación de Resultados de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, las siguientes:

1. Establecer; desarrollar; controlar y evaluar en coordinación con la Oficina de Control Interno, las políticas, procesos y procedimientos que con respecto a la consecución de los resultados institucionales, garanticen la fidelidad, pertinencia, oportunidad y validez de la información originada y procesada en las distintas dependencias y niveles organizacionales, que permita hacer seguimiento a los procesos, rendir cuentas a los entes de control y a los demás grupos de interés y ciudadanía en general, para ejercer control social;

2. Propiciar el aprendizaje institucional con personal del equipo interdisciplinario en temas relacionados con el impacto de las metas e indicadores institucionales, derivados de políticas nacionales, estudios prospectivos y análisis socio-estadísticos sobre los avances intermedios y finales de los resultados institucionales;

3. Establecer el sistema de indicadores institucionales que permita evaluar los avances de gestión en todos los niveles organizacionales y retroalimentario periódicamente; que permitan identificar en cualquier momento los avances y logros obtenidos en las distintas líneas de gestión, para visualizar el cumplimiento esperado del direccionamiento estratégico definido; así como anticipar y controlar las desviaciones que puedan presentarse en el desarrollo de los planes;

4. En coordinación y colaboración con la Oficina de Sistemas y con las personas del equipo interdisciplinario, definir el diseño y desarrollo de las estrategias que permitan optimizar la producción y distribución de la información institucional, capacitando en generación y consolidación de bases de datos, gestión y análisis de la información a todos los participantes institucionales;

5. Definir, promover; liderar y coordinar con la Oficina de Sistemas, las estrategias y los proyectos que propendan por la integración de estándares para el registro, gestión y mejoramiento de la información, generación y gestión de estadísticas, generación y mejoramiento del flujo de información de la entidad;

6. Definir y mantener actualizado el sistema de estadísticas de la entidad;

7. Participar coordinadamente con las áreas involucradas, en la definición de los modelos y las características de los diversos sistemas de información en asocio con la Oficina de Sistemas.

8. Definir, en coordinación con las Oficina de Control Interno y Sistemas, los parámetros de la auditoria de la información, como método de diagnóstico de la calidad y uso de los recursos de la información dentro de la organización;

9. Presentar nuevos proyectos, productos o servicios relacionados con la gestión de la información, ante las instancias competentes, así como la mejora de los sistemas, plataformas tecnológicas o servicios de información de la entidad que converjan y se integren a los objetivos y planes estratégicos de la entidad;

10. Coordinarla información hacia entes internos y externos.

11. Realizar seguimiento mensual a la información de los indicadores de los proyectos del BPIN que se registra en el aplicativo Seguimiento a Proyectos de Inversión SPI.

12. Preparar la programación semestral izada del Plan Indicativo y remitirlo al Ministerio de la Protección Social.

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a su naturaleza.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3o.<Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 2093 de 2009>

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ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL GRUPO PERMANENTE DE “DIRECCIONAMIENTO PROGRAMÁTICO <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 2093 de 2009>

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ARTÍCULO 5o. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 2093 de 2009>  El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Mejora Continua de la Gestión Institucional" estará conformado por los siguientes servidores públicos que ocupan actualmente los cargos indicados de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo:

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ARTÍCULO 6o. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 2093 de 2009>

Notas de Vigencia
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1. Garantizar que la información estadística sobre el entorno y los resultados de los proyectos, programas y procesos de la Entidad se empleen como insumo para el mejoramiento organizacional y la adecuada gestión institucional, en coordinación con los demás grupos de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

2. Promover un pensamiento sistémico en toda la Entidad a través de la gestión por procesos, con prácticas organizacionales mejoradas de acuerdo con las necesidades estratégicas y del servicio, relacionadas entre sí de manera flexible e innovativa, cumpliendo los requerimientos de todas las partes interesadas (clientes internos y clientes externos);

3. Implementar el Modelo de Mejora Continua Institucional, que comprende el Sistema de Gestión de la Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno (MECI),[1

 como mecanismos de gestión y control que permitan la mejora continua de la gestión institucional, con la detección y adopción de mejores prácticas y la estandarización y simplificación de los procesos y procedimientos institucionales;

4. Establecer los mecanismos para innovar, diseñar, rediseñar, implantar, hacer seguimiento, control y evaluación de la eficacia del Modelo de Mejora Continua;

5. Establecer los procesos y procedimientos de la Entidad y revisarlos y actualizarlos periódicamente;

6. Asegurar que se desarrollen a cabalidad cada una de las etapas previstas para el diseño e implementación del Componente de la Administración del Riesgo.

7. Garantizar conjuntamente con la Secretaria General y con las distintas áreas y oficinas de la Entidad la adopción de la política anti-trámites y la implementación del SISTEDA.[2

8. Consolidar los informes trimestrales que remiten los Directores Regionales y Subdirectores frente a los resultados y productos en la implementación y cumplimiento de la política ambiental.

9. Participar en el establecimiento de los Planes de Mejoramiento Institucional, en trabajo conjunto con la Oficina de Control Interno.

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ARTÍCULO 7o. El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Inteligencia organizacional", estará conformado por los siguientes servidores públicos que ocupan actualmente los cargos indicados de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo:

GRUPONOMBRECARGO
Grupo de Inteligencia OrganizacionalGustavo VargasAsesor Grado 10
Oscar Yezid CastroProfesional Grado 13
José Alvaro Muñoz RojasProfesional Grado 13
Sandra Patricia CorreaProfesional Grado 06
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ARTÍCULO 8o. Funciones del Grupo Permanente de “Inteligencia Organizacional” Son funciones del Grupo Interno de Trabajo de Inteligencia Organizacional, las siguientes:

1. Gestionar información estratégica interna y externa y generar valor agregado a la misma, para que la respuesta institucional ante las demandas y cambios del entorno social, económico y tecnológico sea oportuna, eficiente y eficaz.

2. Disponer de la información apropiada y oportuna sobre los cambios tecnológicos, las tecnologías emergentes, los avances científicos y técnicos que son fuente o soportan nuevos procesos de producción de productos o servicios y que tienen o pueden tener impactos significativos sobre la productividad y competitividad sectorial o nacional.

3. Monitorear, capturar, analizar difundir, en forma sistemática y permanente, información necesaria para el desarrollo de nuevos programas de formación, la actualización de la oferta formativa, la realización de proyectos innovadores y la toma de decisiones sobre las plataformas tecnológicas de la entidad, los procesos de transferencia de conocimientos e innovaciones.

4. Realizar el seguimiento a los egresados del SENA, para obtener información que permita estudiar la eficacia de las acciones institucionales.

5. Realizar el seguimiento a los <sic> políticas, programas y proyectos del SENA y evaluar los mismos, en términos de impacto, para obtener información que permita tomar decisiones al interior de la entidad.

6. Gestionar información alrededor de la prospectiva regional, el conocimiento sectorial y tecnológico, con el propósito de mejorar los niveles de pertinencia de la oferta de formación, en coordinación con las Direcciones de Empleo y Trabajo, Formación Profesional, Promoción y Relaciones Corporativas y el Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a su naturaleza.

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ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE CADA COORDINADOR DE GRUPO DE TRABAJO. El (La) Coordinador(a) de cada uno de los Grupos de Trabajo Permanentes señalados en esta Resolución, realizará las siguientes funciones:

1. Asignar y orientar a los servidores públicos adscritos al Grupo las tareas necesarias para el cumplimiento de las funciones del Grupo,

2. Participar con el equipo de trabajo en la elaboración de propuestas y en la ejecución de políticas sobre los | temas del Grupo.

3. Garantizar y responder por la articulación permanente con las demás Áreas, Oficinas, Regionales, Centros de Formación y Grupo de Trabajo de la entidad, con las cuales se debe retroalimentar el cumplimiento de las funciones del Grupo y la misión institucional.

4. Elaborar y suscribir documentos sobre temas y componentes relacionados con las funciones del Grupo, requeridos por dependencias del SENA o del medio externo.

5. Elaborar para visto bueno o firma del Director de Área, conceptos, circulares, orientaciones y directrices de carácter específico en los temas del Grupo.

6. Atender y garantizar el envío oportuno de las respuestas a las solicitudes, peticiones y demás actuaciones administrativas que le correspondan, así como responder oportunamente las acciones de tutela y de cumplimiento, incluyendo todas las actuaciones derivadas de las mismas, hacer seguimiento, interponer recursos y en general todas las necesarias para el adecuado tramite de las acciones referidas.

7. Presentar reportes, informes y documentos en los tiempos y condiciones requeridos por su jefe inmediato o por las demás instancias de la Entidad.

8. Adelantar gestiones para mantener actualizada la información necesaria para el desarrollo de las funciones asignadas al Grupo.

9. Adelantar gestiones para la creación y actualización del sistema de indicadores y de información sobre el cumplimento de metas, programas y acciones del Grupo, en coordinación con las demás áreas y oficinas respectivas.

10. Gestionar y responder por la documentación que produzca el Grupo.

11.  Responder por el cumplimiento oportuno de las funciones asignadas al Grupo Integrado creado mediante la presente resolución.

12.  La demás que le sean asignadas por el (la) Directora de Planeación y Direccionamiento Corporativo y que correspondan a la naturaleza de Coordinador de Grupo.

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ARTÍCULO 10. Designar a la Doctora Sonia Moyano Escobar, quien ocupa actualmente el cargo de Profesional grado 13 de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo del SENA Dirección General, para que ejerza las funciones de coordinación del Grupo Interno de Trabajo “Gestión de la información y evaluación de resultados", quien recibirá el pago de la prima de coordinación a que se refiere los artículos 4o del Decreto 248 de 2004 y 6o del Decreto 717 de 2009, durante el tiempo que ejerza esas funciones.

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ARTÍCULO 11. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 2093 de 2009>

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ARTÍCULO 12.  <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 2093 de 2009>

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ARTICULO 13. Designar a la Doctora Sandra Patricia Correa Palacios, quien ocupa actualmente el cargo de Profesional grado 06 de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo del SENA Dirección General, para que ejerza las funciones de coordinación del Grupo Interno de Trabajo “Inteligencia Organizacional”, quien recibirá el pago de la prima de coordinación a que se refiere los artículos 4o del Decreto 248 de 2004 y 6o del Decreto 717 de 2009, durante el tiempo que ejerza esas funciones.

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ARTÍCULO 14. De acuerdo con su función crítica de éxito, los Grupos de Trabajo de la Dirección de Planeación I y Direccionamiento Corporativo, se amplían transversalmente y con carácter interdisciplinario a través de la conformación de Equipos de Trabajo con las demás áreas y niveles organizacionales sin que ello implique traslados y/o comisiones de personas, quienes continuarán desempeñando sus funciones en el área correspondiente, y a su vez participarán activamente en la gestión de los temas de intersección que les compete trabajar sistémicamente, así:

1.- Para el tema de Gestión de la Información y Evaluación de Resultados:

Personas de las distintas Áreas y Oficinas de la Dirección General e incluso cuando así se requiera lo podrán ser virtualmente, personas de las distintas dependencias de los niveles táctico y operativo; por su idoneidad en el tema, estas personas serán designadas por el Director del Área o el Jefe respectivo, como responsables de la calidad de la gestión y administración de la información primaria derivada del registro y procesamiento de los datos capturados de la planeación, ejecución, seguimiento, control y evaluación de los productos y servicios de la entidad cuya trazabilidad queda en los sistemas auxiliares de información que confluyen en SOFIA y la persona responsable de SOFIA. Esta información debe absorberse internamente para impactar los procesos de innovación, misionales y de apoyo de la entidad. Asimismo, es la fuente de la comunicación a nivel interno, y de su prospección a los clientes externos y hacia la comunidad, permitiendo la rendición de cuentas.

La interdisciplinariedad del Grupo de Gestión de la Información y Evaluación de Resultados, está limitada a la participación de las personas responsables de la gestión y/o administración de la información de la Secretaria General y de las Direcciones de Área, razón por la cual, será corresponsabilidad del directivo designante y de su designado, garantizar la calidad de la información reportada para su consolidación a la Coordinación del Grupo.

2.- Para el tema de Inteligencia Organizacional y Direccionamiento Programático:

Personas de las distintas Áreas y Oficinas de la Dirección General e incluso, cuando así se requiera lo podrán ser virtualmente, personas de las distintas dependencias de los niveles táctico y operativo; por su idoneidad en el tema, estas personas serán designadas por el Director del Área o el Jefe respectivo, como responsables de la calidad de la gestión y administración de la información secundaria que nutre la prospectiva para la planeación de la prestación de sus productos y/o servicios intermedios o finales, integral e integrada, bien con los misionales, bien con los complementarios.

3.- Para el tema de Mejora Continua de la Gestión institucional:

Integrantes del Comité de Mejora Continua de la Gestión Institucional, es decir, los líderes de los Equipos de Trabajo de Mejora Continua de las Regionales y los integrantes del Equipo MECI de Nivel Operativo de la Dirección General.

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ARTÍCULO 15. Comunicar la presente Resolución a: Secretaria General, Direcciones de Área, jefes de oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y a las Doctoras Sonia Moyano Escobar, Rosario del Pilar Ramos Díaz, Maña Cristina Álvarez y Sandra Patricia Correa Palacios, para su conocimiento y fines pertinentes.

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ARTÍCULO 16. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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