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RESOLUCIÓN 1016 DE 2013

(julio 2)

Diario Oficial No. 48.840 de 3 de julio de 2013

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se establecen las pruebas de Estado Saber Pro, como requisito adicional para la titulación de los aprendices de nivel Tecnólogo en el Sena y se dictan otras disposiciones.

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 4o del Decreto número 249 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, establece la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social y en el artículo 54 señala que “es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran (…)”.

Que la Ley 30 de 1992, precisa, como principio orientador de la acción del Estado, el interés por propiciar el fomento de la calidad del servicio educativo y, por lo mismo, la necesidad de inspeccionarlo y vigilarlo; esto con el fin de garantizar a la sociedad que la educación que se ofrece es oportuna, pertinente, con calidad e inclusión social.

Que el artículo 4o de la Ley 119 de 1994, señala como funciones del Sena, entre otras, la de “6. Adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional, en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas; 10. Expedir títulos y certificados de los programas y cursos que imparta o valide, dentro de los campos propios de la formación profesional integral, en los niveles que las disposiciones legales le autoricen”.

Que el Decreto número 359 de 2000, “por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias del Sistema de formación Profesional Integral que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena)”, dispuso en el artículo 3o que: “para el ofrecimiento y desarrollo de programas de educación superior en los campos que expresamente autoriza la Ley 119 de 1994, se requiere la creación del correspondiente programa por parte del Consejo Directivo Nacional del Sena y su registro en el código de información que la entidad le asigna a cada programa, el cual se asimila al registro del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que la Ley 749 de 2002, organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica y las autoriza para ofrecer y desarrollar programas académicos hasta el nivel profesional por ciclos propedéuticos en las áreas de ingeniería, tecnología de la información y administración.

Que el Decreto número 249 de 2004, le atribuyó en su artículo 4o al Despacho de la Dirección General, las siguientes funciones: “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. //… 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas… dictar los actos administrativos,… con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el Decreto número 4904 de 2009, en el numeral 5.4 señala que los programas de formación profesional integral que se enmarcan en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, ofrecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), no requieren registro alguno por parte de las Secretarías de Educación.

Que el Decreto número 3963 del 2009, “por el cual se reglamenta el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior”, señala en el artículo 2o que “Serán objeto de evaluación del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior las competencias de los estudiantes que están próximos a culminar los distintos programas de pregrado, en la medida en que estas puedan ser valoradas con exámenes externos de carácter masivo, incluyendo aquellas genéricas que son necesarias para el adecuado desempeño profesional o académico independientemente del programa que hayan cursado”.

Que el Decreto número 4216 de 2009 modificó los artículos 4o y 8o del Decreto número 3963 de 2009, respecto a la responsabilidad de las instituciones de educación superior y los estudiantes, como en la gradualidad.

Que el Plan Estratégico Sena 2011–2014 con visión 2020 “Sena de clase mundial” establece como uno de sus objetivos estratégicos asegurar la calidad en todos los niveles de formación y señala que trabajará en la participación de los aprendices en las pruebas de examen de calidad de la educación superior, Saber Pro.

Que conforme a lo anterior se hace necesario establecer la prueba de examen de calidad de la educación superior, Saber Pro, como requisito adicional para la titulación de los aprendices del Nivel Tecnólogo del Sena.

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web de la entidad el texto del proyecto de esta Resolución, durante cinco (5) días calendario desde el 29 de mayo de 2013, sin que se hubiese realizado observación alguna.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Los aprendices del Sena del nivel Tecnólogo deberán presentar el Examen de Calidad de la Educación Superior, Saber Pro, como requisito adicional para obtener el título.

PARÁGRAFO 1o. El examen de Calidad de la Educación Superior, Saber Pro, tendrá como fin evaluar las competencias de los aprendices que están próximos a titularse, incluyendo las competencias genéricas que son necesarias para el adecuado desempeño profesional o académico independientemente del programa que hayan cursado y las específicas que son comunes a grupos de programas en una o más áreas del conocimiento.

Concordancias
Doctrina concordante
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ARTÍCULO 2o. La Dirección de Formación Profesional deberá reportar a través del SNIES o del mecanismo que se establezca, el reporte de la totalidad de aprendices que tengan previsto graduar en el año siguiente a la última prueba aplicada.

Podrán ser reportados los aprendices del nivel tecnólogo que hayan aprobado el 75% de los créditos académicos del programa incluyendo la etapa productiva para la respectiva inscripción.

Doctrina concordante
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ARTÍCULO 3o. INSCRIPCIÓN. El aprendiz del nivel tecnólogo deberá realizar su inscripción para el examen de Calidad de la Educación Superior, Saber Pro, en el calendario establecido por el Icfes, es decir, en alguno de los dos períodos del año determinados para este fin: junio o noviembre, teniendo en cuenta los procedimientos que establezca el Icfes.

En el evento en que el aprendiz no asista en la fecha prevista deberá esperar la siguiente convocatoria y asumir el costo del nuevo examen.

PARÁGRAFO. Los aprendices del Nivel Tecnólogo que no hayan presentado el Examen de Calidad de la Educación Superior, Saber Pro, no podrán obtener su título.

Concordancias
Doctrina concordante
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ARTÍCULO 4o. La presentación del Examen de Calidad de la Educación Superior, Saber Pro, aplica para todos los aprendices que a partir del 30 de septiembre de 2013, esperen titularse en cualquiera de los programas de nivel Tecnológico que ofrezca el Sena.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 5o. Notifíquese la presente Resolución a la Dirección de Formación Profesional, a los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro del Sena.

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ARTÍCULO 6o. Contra esta Resolución no proceden recursos en vía administrativa y queda en firme desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

2 de julio de 2013,

La Directora General,

GINA MARÍA PARODY D'ECHEONA.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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