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RESOLUCION 1046 DE 2019

(junio 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2203 de 2019>

Por la cual se modifica la Resolución 1228 de 2018 "Por el cual se adopta el
Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices del Servicio Nacional
de Aprendizaje- SENA”

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 4o numerales 4 y 10 del Decreto 249 de 20014<SIC 2004> y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 54 establece que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

Que el artículo 67 de la Constitución Política, establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

En concordancia con los artículos 45 y 52 ibídem, la formación profesional integral comprende la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud, así como preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano mediante el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

Que la Ley 119 de 1994 en el artículo 2o establece que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, tiene como misión cumplir la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

Que el Decreto 249 de 2004, en el artículo 4o le atribuyó al despacho de la Dirección General, la facultad de “4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas (...) dictar los actos administrativos (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes (...) 10. Adoptar el Plan Nacional de Bienestar de los Alumnos del SENA”.

Que el Decreto 249 de 2004, en el artículo 27 contempla las funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral, señalando, entre otras, la de "19.Dirigir la implementación del programa integral de bienestar de los alumnos del Centro”

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA por medio del Acuerdo 00007 de 2012 “Por el cual se adopta el reglamento del aprendiz SENA” en el artículo 7o señaló los derechos del Aprendiz Sena durante el proceso de aprendizaje, entre otros, el derecho a "5. Disfrutar de los beneficios de bienestar al Aprendiz Sena, orientados a garantizar la formación integral, conforme a la normatividad que rija este tema en el Sena”.

Que mediante la Resolución 1228 de 2018, se adoptó el Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA con el objeto general de contribuir al desarrollo humano integral de los aprendices, por medio de la definición de lineamientos que se implementen de manera articulada y gradual con el proceso de formación profesional integral, con el fin de fortalecer la cultura de bienestar entre los aprendices y la comunidad educativa; disponiendo en el artículo 2o que dicho Plan está dirigido a los aprendices matriculados en formación titulada, para todos los niveles, en sus diferentes modalidades: presencial, virtual o a distancia; de acuerdo con la capacidad presupuestal de cada Centro de Formación Profesional.

Que la Resolución 1228 de 2018, en el artículo 4o determinó los objetivos específicos, entre otros, el correspondiente a “6. Desarrollar acciones que procuren la permanencia de los aprendices en la entidad, a través de la articulación de la oferta y asignación de apoyos económicos y de reconocimiento a la excelencia, según la reglamentación vigente”.

Que la Resolución 1228 de 2018 en su artículo 6o establece las dimensiones del Plan Integral de los Aprendices para identificar las estrategias que desarrollará la entidad con el fin de atender los objetivos del Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices, señalando en el numeral 8 el apoyo socioeconómico, el cual contempla el Apoyo de Transporte y el Apoyo Nutricional.

Que para identificar las estrategias de la entidad y atender los objetivos del Plan Integral de Bienestar de los aprendices, la Dirección de Formación Profesional por intermedio del Grupo Interno de Trabajo “Bienestar al Aprendiz y Atención al Egresado” realizó mesas de trabajo con representantes de los aprendices, funcionarios y los Subdirectores de las Regionales Cundinamarca, Distrito Capital, Valle, Pasto, Antioquia, Santander y San Andrés, y se logró identificar la dificultad para la asignación del apoyo de transporte a los aprendices al desconocerse la realidad del transporte público en el territorio, lo cual afecta la permanencia de los aprendices en la formación, y se excluye del apoyo nutricional a los aprendices de formación titulada bajo la modalidad a distancia.

Que conforme a lo anterior y como quiera que el Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA busca contribuir al desarrollo humano integral de los aprendices de manera articulada y evitar la deserción de los aprendices en el proceso de formación, se hace necesario modificar el artículo 6o, numeral 8 de la Resolución 1228 de 2018.

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web del SENA, el texto de la presente resolución durante cuatro días calendario, desde el 13 al 16 de junio de 2019, término durante el cual no se recibieron observaciones.

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2203 de 2019> Modificar el artículo 6o, numeral 8 de la Resolución 1228 de 2018 el cual quedará así:

“Artículo 6. Dimensiones del Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices:

(…)

8. Apoyos Socioeconómicos: Brindar apoyos socioeconómicos a los aprendices de formación titulada presencial y a distancia en etapa lectiva que presenten condiciones de vulnerabilidad de acuerdo con los criterios socioeconómicos y académicos establecidos en la normatividad que incluye reglamentación interna del SENA y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y como techo asignado en la apertura presupuestal a cada Centro de Formación Profesional.

- Apoyo de transporte: Este se brindará en especie a través de un servicio a los aprendices de formación presencial y a distancia en etapa lectiva, siempre y cuando el Centro de Formación Profesional sustente al menos una de las siguientes razones objetivas por las que se otorga:

1. Ubicación de residencia y domicilio del aprendiz respecto del Centro de Formación o del ambiente de aprendizaje.

2. Frecuencia de transporte público respecto a las rutas cercanas y su disponibilidad respecto a las horas de ingreso y salida de los aprendices de los ambientes formativos.

3. Valoración socioeconómica del aprendiz para apoyar su permanencia al proceso formativo.

El apoyo de transporte también se podrá otorgar a través del parque automotor de propiedad del SENA, sí el Centro de Formación dispone de él o a través de alianzas o mediante contrato con terceros.

Los Centros de Formación podrán establecer otros medios para atender la necesidad de desplazamiento de los aprendices de acuerdo con la disponibilidad presupuestal que tiene como techo a lo asignado en la apertura presupuestal.

Anualmente cada Centro de Formación profesional deberá revisar y justificar la continuidad de los mecanismos para suministrar el apoyo de transporte frente a la retención de los aprendices e informarlo a la Dirección de Formación Profesional, que determinará la continuidad o no del apoyo de transporte al Centro de Formación Profesional.

El apoyo alimentario: Se brindará en especie a los aprendices de formación titulada presencial y a distancia en etapa lectiva (mientras se encuentre en las instalaciones del Centro de Formación), siempre y cuando el Centro de Formación presente un estudio socioeconómico que justifique el apoyo alimentario, y esté dentro de la disponibilidad presupuestal que tiene como techo lo asignado en la apertura presupuestal.

Los Centros de Formación Profesional que tengan Centro de convivencia, brindarán servicio de alimentación a los aprendices que hacen parte del Centro de convivencia, y también los Centros de Formación podrán brindar el apoyo alimentario mediante la estrategia de producción de centro, de acuerdo con la normatividad vigente.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIAS Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2203 de 2019> La presente Resolución rige a partir de las fecha de su expedición y modifica el artículo 6o numeral 8 de la Resolución 1228 de 2018 y demás disposiciones que le sean contrarias a la presente resolución. De conformidad con lo señalado en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página Web de la entidad.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los 19 JUN 2019

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_1046_2019.pdf>

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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