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RESOLUCIÓN 1064 DE 2009

(Abril 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

Por la cual se modifican y adicionan unas funciones de los Grupos de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y las de sus Coordinadores.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 4o - numeral 23 y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determina que: "El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.// Con el fin de atender necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.” (El resaltado es nuestro).

Que mediante Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la Estructura del SENA y se reorganizan las funciones de sus dependencias.

Que mediante Decreto 250 del 28 de enero de 2004, el Gobierno Nacional adoptó la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que el numeral 23 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, determina como función del Director General del SENA: "Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones”;

Que el artículo 32 del mismo Decreto 249 de 2004, establece que: "El Director General podrá crear Grupos Internos de Trabajo permanente o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones".

Que mediante Resolución No. 1397 del 17 de junio de 2004, se creó el Grupo de Normalización de competencias laborales en la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del SENA.

Que mediante Resolución No. 1398 del 17 de junio de 2004, se creó el Grupo de Reconocimiento, articulación y Red de Entidades de Formación para el Trabajo, en la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del SENA.

Que mediante Resolución No. 01399 del 17 de junio de 2004, se creó el Grupo de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales en la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del SENA.

Que mediante Resolución No. 001986 del 17 de septiembre de 2007, se creó el grupo del Programa Nacional de Formación especializada y Actualización Tecnológica del recurso Humano, adscrito a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del SENA.

Que mediante Resolución No.03342 del 3 de diciembre de 2008, se creó el Grupo Integrado de Innovación y Desarrollo tecnológico adscrito a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

Que se hace necesario modificar y adicionar unas funciones de los Grupos del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y de sus Coordinadores.

Que conforme lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar un numeral al artículo 2 de la Resolución 1397 de 2004, así:

"ARTÍCULO 2o. El Grupo de Normalización de Competencias Laborales tendrá las siguientes funciones:

14. Responder oportunamente las comunicaciones, las peticiones y las demás actuaciones administrativas que le correspondan, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas al Grupo de trabajo; atender oportunamente la respuesta y el trámite de las tutelas que tengan relación con los procesos, procedimientos, programas, actuaciones y temas a cargo del Grupo."

ARTÍCULO SEGUNDO. Adicionar un numeral al artículo 3 de la Resolución No 1397 de 2004, así:

“ARTÍCULO 3: El Coordinador del Grupo de Normalización de Competencias Laborales desarrollará las siguientes funciones:

21. Suscribir las respuestas de las acciones de tutela y los documentos que se requieran para los demás trámites de las mismas acciones, cuando le corresponda; suscribir las comunicaciones, peticiones, informes y demás documentos del Grupo.”

ARTÍCULO TERCERO. Adicionar un numeral al artículo 2 de la Resolución No. 1398 del 2004, así:

“ARTÍCULO 2o: El Grupo de Reconocimiento, Articulación y Red de Entidades de Formación tendrá las siguientes funciones:

….

“16. Responder oportunamente las comunicaciones, las peticiones y las demás actuaciones administrativas que le correspondan, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas al Grupo de trabajo; atender oportunamente la respuesta y el trámite de las tutelas que tengan relación con los procesos, procedimientos, programas, actuaciones y temas a cargo del Grupo."

ARTÍCULO CUARTO. Adicionar un numeral al artículo 3 de la Resolución No 1398 de 2004, así:

ARTÍCULO 3: El Coordinador del Grupo de Reconocimiento, Articulación y Red de Entidades de Formación desarrollará las siguientes funciones:

….

"20. Suscribir las respuestas de las acciones de tutela y los documentos que se requieran para los demás trámites de las mismas acciones, cuando le corresponda; suscribir las comunicaciones, peticiones, informes y demás documentos del Grupo.”

ARTÍCULO QUINTO. Adicionar un numeral al Artículo Segundo de la Resolución No 1399 de 2004, así:

“ARTÍCULO 2o: El Grupo de de <sic> Evaluación y Certificación de Competencias Laborales tendrá las siguientes funciones:

….

“13. Responder oportunamente las comunicaciones, las peticiones y las demás actuaciones administrativas que le correspondan, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas al Grupo de trabajo; atender oportunamente la respuesta y el trámite de las tutelas que tengan relación con los procesos, procedimientos, programas, actuaciones y temas a cargo del Grupo.”

ARTÍCULO SEXTO. Adicionar un numeral al artículo tercero de la Resolución No 1399 de 2004, así:

“ARTÍCULO 3: El Coordinador del Grupo de Evaluación y Certificación de Competencias laborales desarrollará las siguientes funciones:

19 Suscribir las respuestas de las acciones de tutela y los documentos que se requieran para los demás trámites de las mismas acciones, cuando le corresponda; suscribir las comunicaciones, peticiones, informes y demás documentos del Grupo."

ARTÍCULO SEPTIMO. Adicionar un numeral al artículo cuarto de la Resolución No. 001986 del 2007, el cual quedará así:

"CUARTO: Son funciones del Grupo del Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano:

….

"9. Responder oportunamente las comunicaciones, las peticiones y las demás actuaciones administrativas que le correspondan, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas al Grupo de trabajo; atender oportunamente la respuesta y el trámite de las tutelas que tengan relación con los procesos, procedimientos, programas, actuaciones y temas a cargo del Grupo."

ARTÍCULO OCTAVO. Adicionar un numeral al artículo quinto de la Resolución 001986 de 2007, así:

“QUINTO. La Coordinadora del Grupo'' del Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano "tendrá a cargo:

3. Suscribir las respuestas de las acciones de tutela y los documentos que se requieran para los demás trámites de las mismas acciones, cuando le corresponda; suscribir las comunicaciones, peticiones, informes y demás documentos del Grupo."

ARTÍCULO NOVENO. Modificar el numeral 12 del artículo segundo de la Resolución No. 03342 del 3 de diciembre de 2008, el cual queda así:

ARTÍCULO SEGUNDO: El “Grupo Integrado de Innovación y Desarrollo Tecnológico”, tendrá las siguientes funciones:

12. Responder oportunamente las comunicaciones, las peticiones y las demás actuaciones administrativas que le correspondan, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas al Grupo de trabajo; atender oportunamente la respuesta y el trámite de las tutelas que tengan relación con los procesos, procedimientos, programas, actuaciones y temas a cargo del Grupo."

ARTÍCULO DECIMO. Adicionar al artículo tercero de la Resolución 03342 de 2008, el cual queda así:

Son funciones del Coordinador del Grupo Integrado de Innovación y Desarrollo Tecnológico:

“13. Suscribir las respuestas de las acciones de tutela y los documentos que se requieran para los demás trámites de las mismas acciones, cuando le corresponda; suscribir las comunicaciones, peticiones, informes y demás documentos del Grupo."

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Comunicar la presente Resolución a la Directora del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, al Secretario General y a los Coordinadores de los Grupos mencionados en esta Resolución.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de su expedición, adiciona y/o modifica en lo pertinente los artículos de las Resoluciones indicadas en esta Resolución y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los

DARIO MONTOYA MEJÍA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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