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RESOLUCION 1161 DE 2018

(julio 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 1539 de 2021>

Por la cual se reorganiza el Grupo Interno de Trabajo denominado Escuela Nacional de Instructores "Rodolfo Martínez Tono", se asignan funciones de Coordinador y se dictan otras disposiciones

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA"

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, establece: “Artículo 115.- Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente Ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”.

Que consecuente con lo anterior, el numeral 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, determina como función del Director General del SENA: "Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones."

Que el artículo 6 del Decreto 345 de 2018, establece: “Articulo 6. Prima de coordinación. Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. // Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor".

Que a través del Acuerdo No. 00006 del 15 de mayo de 2014, el Consejo Directivo Nacional del SENA Aprobó la creación del Programa Escuela Nacional de Instructores “Rodolfo Martínez Tono”, como eje y ejecutor principal de la política de mejoramiento de la calidad de la formación del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

Que mediante el artículo 13 de la Resolución No. 948 de 2015, se creó el Grupo Interno de trabajo denominado Escuela Nacional de Instructores “Rodolfo Martínez Tono”, “el cual tiene como objetivo definir y desarrollar las estrategias, programas, procedimientos y medios de control para los diferentes procesos de: formación, investigación, evaluación, desarrollo profesional, retención y promoción de los Instructores, acorde a los lineamientos de calidad”.

Que con el fin de atender las necesidades del servicio se requiere reorganizar la conformación del Grupo Interno de Trabajo Escuela Nacional de Instructores “Rodolfo Martínez Tono”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.<Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 1539 de 2021> El Grupo de trabajo denominado “Escuela Nacional de Instructores Rodolfo Martínez Tono”, es un Grupo integrado con cobertura nacional, que tiene como objetivo principal definir y desarrollar las estrategias, programas, procedimientos y medios de control para los diferentes procesos de: formación, investigación, evaluación, desarrollo profesional, retención y promoción de los Instructores, acorde a los lineamientos de calidad.

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ARTÍCULO SEGUNDO.<Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 1539 de 2021> El Grupo Integrado de trabajo denominado “Escuela Nacional de Instructores Rodolfo Martínez Tono”, tiene las siguientes funciones:

1. Definir los programas, metodologías y modalidades de formación, para la actualización y/o capacitación permanente, que fortalezca las competencias técnicas, pedagógicas, básicas y transversales de los Instructores del Sena, en coordinación con la Secretaría General, la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.

2. Coordinar con los Centros de Formación Profesional Integral el desarrollo de los programas de formación, actualización y/o capacitación para los instructores del SENA.

3. Apoyar los procesos de evaluación permanente de los instructores para el aseguramiento de la calidad del servicio y establecer planes de fortalecimiento de sus competencias pedagógicas, profesionales e integrales.

4. Definir las estrategias, procedimientos y medios de control para desarrollar los diferentes procesos de: formación, investigación, evaluación, desarrollo profesional, retención y promoción, de la Escuela Nacional de Instructores Rodolfo Martínez Tono.

5. Desarrollar programas de formación, actualización y capacitación pedagógica y profesional, dirigida a los instructores, equipos pedagógicos, coordinadores académicos y subdirectores de Centro.

6. Fomentar programas de apoyo para el desarrollo integral de los Instructores del SENA, de acuerdo con las políticas de la Dirección de Formación Profesional.

7. Velar por el cumplimiento de las metas, indicadores, planes y programas del grupo y la mejora continua de los mismos, acorde con las directrices establecidas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del SENA, para el efectivo cumplimiento de las metas establecidas.

8. Definir los indicadores y las metodologías de seguimiento, control y evaluación a las funciones del grupo; y la implementación de los planes de mejora para el logro de los objetivos en el marco del Sistema Integrado de Gestión SIC.

9. Producir y administrar la documentación que requiere el Grupo para el desarrollo de sus objetivos y le sea encargada en el ejercicio de sus funciones.

10. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

Doctrina Concordante

ARTÍCULO TERCERO.<Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 1539 de 2021> El Grupo integrado de trabajo denominado “Escuela Nacional de Instructores Rodolfo Martínez Tono” está conformado por los siguientes cargos, desempeñados actualmente por los siguientes servidores públicos:

PARAGRAFO: Las funciones del Grupo Integrado de trabajo denominado Escuela Nacional de Instructores “Rodolfo Martínez Tono”, serán desarrolladas por sus integrantes desde la sede de trabajo que tenga cada uno de ellos, quienes dependerán funcionalmente del Coordinador do este Grupo.

ARTÍCULO CUARTO.<Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 1539 de 2021> Asignar las funciones de Coordinador del Grupo Interno de trabajo denominado Escuela Nacional de Instructores “Rodolfo Martínez Tono” adscrito a la Dirección de Formación Profesional, al funcionario CARLOS DARÍO MARTÍNEZ PALACIOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.383.880, Profesional G10 (E) del Centro Metalmecánico de la Regional Distrito Capital, quien percibirá el reconocimiento económico de que trata el artículo 6o del Decreto 987 de 2017, durante el tiempo que ejerza la Coordinación y quien desempeñará sus funciones desde la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General.

ARTÍCULO QUINTO.<Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 1539 de 2021> El Coordinador del Grupo Interno de trabajo denominado Escuela Nacional de Instructores "Rodolfo Martínez Tono”, tendrá a cargo las siguientes funciones:

1. Coordinar, controlar y lograr el cumplimiento de las funciones asignadas al Grupo, según lo establecido en el artículo 15 de la Resolución No. 948 de 2015 o la norma que la modifique o aclare, con criterio de eficiencia, eficacia, calidad y oportunidad.

2. Realizar todas las gestiones necesarias, pertinentes y oportunas con relación al cumplimiento de las funciones establecidas en la Resolución No. 948 de 2015 o la norma que la modifique o aclare.

3. Elaborar y suscribir documentos, informes técnicos de gestión, fichas técnicas, planes de mejoramiento y demás actos relacionados con las funciones del Grupo, requeridos por dependencias del SENA, entes de control, organismos de vigilancia, entidades públicas, privadas nacionales e internacionales.

4. Elaborar todos los documentos, proyectos de actos administrativos, conceptos y demás actuaciones que requiera de la firma o aval del Director de Formación Profesional del SENA.

5. Organizar, coordinar y revisar los documentos relacionados con el desarrollo de las funciones del Grupo.

6. Dirigir, orientar, asignar, apoyar y controlar la ejecución de tareas, actividades, responsabilidades, procesos y procedimientos a cargo de los servidores públicos que conforman el Grupo.

7. Proyectar y apoyar la elaboración, dentro del término legal, de los derechos de petición, información, quejas, reclamos y demás solicitudes administrativas, operativas y técnicas, relacionadas con asuntos de competencia del grupo.

8. Dar trámite, dentro del término legal, a la preparación de respuestas y documentación necesaria, para dar respuesta de fondo a las acciones de tutela y de cumplimiento, relacionadas, por su naturaleza, con las funciones asignadas al Grupo.

9. Realizar de manera permanente, acciones de autoevaluación a la gestión, conforme a los lineamientos del MECI, con el fin de actualizar los procesos y procedimientos que realiza el Grupo.

10. Adelantar las gestiones necesarias para mantener actualizada la información, las bases de datos, sistemas de información y demás sistemas de gestión, que le correspondan, para el cabal desarrollo de los objetivos y las funciones asignadas al Grupo.

11. Las demás que sean asignadas y que corresponden a la naturaleza de los procesos del grupo.

ARTÍCULO SEXTO.<Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 1539 de 2021> Comuníquese la presente Resolución a todos los servidores públicos del SENA y publíquese en la página web de la entidad en cumplimiento de los numerales 2, 4, 6 y 7 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA.

ARTÍCULO SEPTIMO.<Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 1539 de 2021> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los artículos 13, 14 y 15 de la Resolución No. 948 del 26 de mayo de 2015 y los demás actos administrativos internos del SENA que les sean contraria.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., el

JOSE ANTONIO LIZARAZO SARMIENTO

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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