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RESOLUCION 1180 DE 2018

(julio 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por el cual se determinan los horarios de trabajo flexible en la Dirección General del SENA

LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de las facultades delegadas por el Director General del SENA en la Resolución No. 798 del 21 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo del artículo 2o de la Ley 909 de 2004, que establece “la flexibilidad en la organización y gestión de la función pública para adecuarse a las necesidades cambiantes de la sociedad”como uno de los principios de la Función Pública, el Decreto 1083 de 2015 “Reglamentario Único del Sector de la Función Pública" (en la parte modificada y adicionada por el Decreto 648 de 2017), dispone en su artículo 2.2.5.5.53 que “Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jomada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores”.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP señala lo siguiente en la Circular Externa No. 12 del 9 de noviembre de 2017: “1. Flexibilización de la Jornada de trabajo de los servidores con responsabilidades familiares. Con el fin de fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad y en aplicación de la Ley 1361 de 2009, los jefes de los organismos podrán adoptar horarios flexibles, dentro de la jomada laboral legal, para facilitar el acercamiento de los servidores con los miembros de su familia, atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera (o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares que se encuentran en situación de discapacidad o dependencia, en los grados señalados en la citada ley. (...) II 2. Jornada especial para mujeres embarazadas. En desarrollo del derecho constitucional de garantizar la especial asistencia y protección de la mujer durante el embarazo y después del parto (art. 43 CP), los jefes de los organismos y entidades, al fijar el horario de trabajo, podrán establecer que las servidoras públicas en dicha condición manejen horarios flexibles especiales en virtud de los cuales puedan salir 30 minutos antes de finalizar su jomada laboral”.

Que la Ley 1361 de 2009, “Por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia”, modificada parcialmente por la Ley 1857 de 2017, establece la posibilidad de que los empleadores y trabajadores convengan horarios flexibles para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares.

Que mediante la Circular No. 3-2018-000098 del 22 de mayo de 2018, el Director General del SENA estableció los lineamientos que deben aplicarse para implementar el horario flexible en la entidad, indicando que “2. El(a) Secretario(a) General o el respectivo Director(a) Regional, según el caso, deben establecer mediante Resolución las opciones de horario flexible entre las que pueden escoger los servidores públicos de la Dirección General o de la Regional que estén interesados”.

Que en el artículo 1 de la Resolución No. 798 del 21 de mayo de 2018 “Por la cual se delegan funciones en materia de gestión del talento humano en el SENA", el Director General del SENA delegó en la Secretaría General la función de “Determinar el(los) horario(s) de trabajo de los servidores públicos de la Dirección General”.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los servidores públicos que laboran en la Dirección General del SENA y que adelanten el procedimiento y cumplan las condiciones establecidas por el Director General de la entidad en la Circular No. 3-2018-000098 del 22 de mayo de 2018, podrán prestar sus servicios en los siguientes horarios flexibles:

- De 6:30 a.m. a 4:00 p.m. con una (1) hora de almuerzo

- De 7:30 a.m. a 5:00 p.m. con una (1) hora de almuerzo,

- De 8:30 a.m. a 6:00 p.m. con una (1) hora de almuerzo

La Jornada ordinaria de trabajo en la Dirección General del SENA continúa siendo de las 8:00 a.m. a las 5:30 p.m. con una (1) hora de almuerzo.

PARÁGRAFO: Las mujeres que laboren en la Dirección General y demuestren estar embarazadas, podrán, con el consentimiento de su jefe inmediato, salir treinta (30) minutos antes de finalizar la jornada laboral ordinaria o la del horario flexible que se le haya autorizado, de conformidad con lo indicado por el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP en su Circular Externa No. 12 de 2017.

Concordancias
Doctrina concordante

ARTÍCULO 2o. Cada Jefe inmediato debe garantizar la adecuada y oportuna prestación del servicio en horarios institucionales de atención al público, así como verificar, controlar y evidenciar el cumplimiento del horario de todos los servidores públicos bajo su subordinación, incluidos los que tengan horario flexible, reportando los incumplimientos al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 2015 (adicionado por el Decreto 051 de 2018) y la Circular SENA No. 3-2018-000092 del 10 de mayo de 2018, o la que esté vigente.

ARTÍCULO 3o. El horario flexible autorizado a un servidor público podrá terminar en cualquier momento por solicitud del servidor, por necesidades del servicio o por incumplimiento injustificado del mismo en dos (2) ocasiones.

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones internas que le sean contraria; de conformidad con el numeral 6 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquése en la página web del SENA.

COMUNIQUESE, PÚBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 12 de julio de 2018

CARMEN CRISSOTENIS GALVIS

Secretaria General del SENA

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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