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RESOLUCIÓN 1184 DE 2017
(julio 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
<NOTA DE VIGENCIA : Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 393 de 2018>
Por la cual se fijan las escalas de viáticos para la vigencia fiscal 2017 en el SENA
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 2o del Decreto 1000 del 2017 y el numeral 4 del Artículo 4 del Decreto 249 de 2004 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyó, en el numeral 4 de su artículo 4o al despacho de la Dirección General, la facultad de "dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas.... dictar los actos administrativos,... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".
Que mediante la Resolución No. 2838 del 26 de diciembre de 2016, el SENA reglamentó las comisiones de servicio, pago de viáticos y gastos de transporte y en el artículo 20 se dispuso que los valores de viáticos se incrementarán en cada vigencia en eí mismo porcentaje que fije el Gobierno Nacional.
Que a través del Decreto 2170 del 27 de diciembre de 2016 el Gobierno Nacional liquidó el Presupuesto de Gastos de la Nación o Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, detalló las apropiaciones y clasificó y definió los gastos.
Que mediante el Decreto 1000 de junio 9 de 2017, publicado en el diario oficial 50.259 del 9 de junio de 2017, el Gobierno Nacional fijó la escala de viáticos que rige a partir del 9 de junio de 2017, para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1o de la Ley 4a de 1992 que deban cumplir comisiones de servicios en el interior o en el exterior del País y en el artículo 2o dispuso que: " Los Organismos y Entidades fijaran el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.// Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.// Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado."
Que el inciso 3 del artículo 3o del Decreto 1000 de 2017 prohíbe toda comisión de servicios de carácter permanente.
Que mediante el artículo 7o de la Resolución 2838 de 2016, para efectos de la aplicación de las tarifas de viáticos, se han clasificado las ciudades y municipios del país en tres categorías: A, B y C.
Que conforme a lo anterior se hace necesario fijar la escala de viáticos para la vigencia 2017.
En mérito de lo expuesto.
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 393 de 2018> Fijar la siguiente escala de viáticos a liquidar para las comisiones que cumplan los servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en el interior o en el exterior del País, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1000 del 9 de junio de 2017, así:
a.) COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS
BASE DE LIQUIDACIÓN
DE | HASTA |
0 | 1,037,029 |
1,037,030 | 1,629,592 |
1,629,593 | 2,176,084 |
2,176,085 | 2,760,069 |
2,760,070 | 3,333,356 |
3,333,357 | 5,027,206 |
5,027,207 | 7,026,304 |
7,026,305 | 8,342,760 |
8,342,761 | 10,270,249 |
10,270,250 | 12,418,700 |
12,418,701 | EN ADELANTE |
VALORES DIARIOS EN PESOS
A | B | C | NIVEL |
94,055 | 79,947 | 70,541 | 1 |
128,544 | 109,262 | 96,408 | 2 |
155,968 | 132,573 | 116,976 | 3 |
181,485 | 154,262 | 136,114 | 4 |
208,402 | 177,142 | 156,302 | 5 |
235,223 | 199,940 | 176,417 | 6 |
285,714 | 242,857 | 214,286 | 7 |
385,428 | 327,614 | 289,071 | 8 |
501,052 | 425,894 | 375,789 | 9 |
606,071 | 515,160 | 454,553 | 10 |
713,741 | 606,680 | 535,306 | 11 |
BASE DE LIQUIDACIÓN
DE | HASTA |
0 | 1,037,029 |
1,037,030 | 1,629,592 |
1,629,593 | 2,176,084 |
2,176,085 | 2,760,069 |
2,760,070 | 3,333,356 |
3,333,357 | 5,027,206 |
5,027,207 | 7,026,304 |
7,026,305 | 8.342.760 |
8,342,761 | 10.270.249 |
10,270,250 | 12.418.700 |
12,418,701 | EN ADELANTE |
VALORES DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES
CENTRO AMERICA, EL CARIBE Y SURAMERICA EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA Y PUERTO RICO | ESTADOS UNIDOS, CANADA, CHILE, BRASIL AFRICA Y PUERTO RICO | EUROPA, ASIA, OCEANIA, MEXICO Y ARGENTINA |
Hasta 80 | Hasta 100 | Hasta 40 |
Hasta 110 | Hasta 150 | Hasta 220 |
Hasta 140 | Hasta 200 | Hasta 300 |
Hasta 150 | Hasta 210 | Hasta 320 |
Hasta 160 | Hasta 240 | Hasta 350 |
Hasta 170 | Hasta 250 | Hasta 360 |
Hasta 180 | Hasta 260 | Hasta 370 |
Hasta 200 | Hasta 265 | Hasta 380 |
Hasta 270 | Hasta 315 | Hasta 445 |
Hasta 350 | Hasta 390 | Hasta 510 |
Hasta 440 | Hasta 500 | Hasta 640 |
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 393 de 2018> El reconocimiento de gastos de transporte, alojamiento y manutención de aprendices, se realizará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 de la Resolución 2838 de 2016
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 393 de 2018> Para el reconocimiento de gastos de alimentación, alojamiento y transporte al Consejero o al invitado especial externo que resida en el país, se tendrá en cuenta lo estipulado en el artículo 13 de la Resolución 2838 de 2016.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 393 de 2018> Comunicar el contenido de la presente resolución a la Secretaría General, a los Directores de Área, a los Jefes de Oficina, a los Directores Regionales, a los Subdirectores de Centro de Formación Profesional y a los Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 393 de 2018> La presente resolución rige a partir de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 9 de junio de 2017 y deroga en su integridad la Resolución 0385 de 2016 y demás disposiciones que le sean contrarias. De conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.
PÚBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
MARÍA ANDREA NIETO ROMERO
Directora General