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RESOLUCIÓN 1184 DE 2017

(julio 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA : Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 393 de 2018>

Por la cual se fijan las escalas de viáticos para la vigencia fiscal 2017 en el SENA

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 2o del Decreto 1000 del 2017 y el numeral 4 del Artículo 4 del Decreto 249 de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyó, en el numeral 4 de su artículo 4o al despacho de la Dirección General, la facultad de "dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas.... dictar los actos administrativos,... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".

Que mediante la Resolución No. 2838 del 26 de diciembre de 2016, el SENA reglamentó las comisiones de servicio, pago de viáticos y gastos de transporte y en el artículo 20 se dispuso que los valores de viáticos se incrementarán en cada vigencia en eí mismo porcentaje que fije el Gobierno Nacional.

Que a través del Decreto 2170 del 27 de diciembre de 2016 el Gobierno Nacional liquidó el Presupuesto de Gastos de la Nación o Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, detalló las apropiaciones y clasificó y definió los gastos.

Que mediante el Decreto 1000 de junio 9 de 2017, publicado en el diario oficial 50.259 del 9 de junio de 2017, el Gobierno Nacional fijó la escala de viáticos que rige a partir del 9 de junio de 2017, para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1o de la Ley 4a de 1992 que deban cumplir comisiones de servicios en el interior o en el exterior del País y en el artículo 2o dispuso que: " Los Organismos y Entidades fijaran el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.// Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.// Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado."

Que el inciso 3 del artículo 3o del Decreto 1000 de 2017 prohíbe toda comisión de servicios de carácter permanente.

Que mediante el artículo 7o de la Resolución 2838 de 2016, para efectos de la aplicación de las tarifas de viáticos, se han clasificado las ciudades y municipios del país en tres categorías: A, B y C.

Que conforme a lo anterior se hace necesario fijar la escala de viáticos para la vigencia 2017.

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 393 de 2018> Fijar la siguiente escala de viáticos a liquidar para las comisiones que cumplan los servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en el interior o en el exterior del País, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1000 del 9 de junio de 2017, así:

a.) COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS

BASE DE LIQUIDACIÓN

DE HASTA
01,037,029
1,037,0301,629,592
1,629,5932,176,084
2,176,0852,760,069
2,760,0703,333,356
3,333,3575,027,206
5,027,2077,026,304
7,026,3058,342,760
8,342,76110,270,249
10,270,25012,418,700
12,418,701EN ADELANTE

VALORES DIARIOS EN PESOS

ABCNIVEL
94,05579,94770,5411
128,544109,26296,4082
155,968132,573116,9763
181,485154,262136,1144
208,402177,142156,3025
235,223199,940176,4176
285,714242,857214,2867
385,428327,614289,0718
501,052425,894375,7899
606,071515,160454,55310
713,741606,680535,30611

BASE DE LIQUIDACIÓN

DEHASTA
01,037,029
1,037,0301,629,592
1,629,5932,176,084
2,176,0852,760,069
2,760,0703,333,356
3,333,3575,027,206
5,027,2077,026,304
7,026,3058.342.760
8,342,76110.270.249
10,270,25012.418.700
12,418,701EN ADELANTE

VALORES DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES

CENTRO AMERICA, EL CARIBE Y SURAMERICA EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA Y PUERTO RICO ESTADOS UNIDOS, CANADA, CHILE, BRASIL AFRICA Y PUERTO RICO EUROPA, ASIA, OCEANIA, MEXICO Y ARGENTINA
Hasta 80Hasta 100Hasta 40
Hasta 110Hasta 150Hasta 220
Hasta 140Hasta 200Hasta 300
Hasta 150Hasta 210Hasta 320
Hasta 160Hasta 240Hasta 350
Hasta 170Hasta 250Hasta 360
Hasta 180Hasta 260Hasta 370
Hasta 200Hasta 265Hasta 380
Hasta 270Hasta 315Hasta 445
Hasta 350Hasta 390Hasta 510
Hasta 440Hasta 500Hasta 640
Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 393 de 2018> El reconocimiento de gastos de transporte, alojamiento y manutención de aprendices, se realizará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 de la Resolución 2838 de 2016

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 393 de 2018> Para el reconocimiento de gastos de alimentación, alojamiento y transporte al Consejero o al invitado especial externo que resida en el país, se tendrá en cuenta lo estipulado en el artículo 13 de la Resolución 2838 de 2016.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 393 de 2018> Comunicar el contenido de la presente resolución a la Secretaría General, a los Directores de Área, a los Jefes de Oficina, a los Directores Regionales, a los Subdirectores de Centro de Formación Profesional y a los Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 393 de 2018> La presente resolución rige a partir de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 9 de junio de 2017 y deroga en su integridad la Resolución 0385 de 2016 y demás disposiciones que le sean contrarias. De conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

Notas de Vigencia

PÚBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

MARÍA ANDREA NIETO ROMERO

Directora General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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