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RESOLUCIÓN 1228 DE 2009

(Mayo 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

Por la cual se crea el Grupo Interno de trabajo Permanente denominado "Integración con la Educación Media" en la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de la Dirección General del SENA, se dictan otras disposiciones y se deroga la Resolución No. 01398 del 17 de junio de 2004.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas los artículos 4 (numeral 23) y 32 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determina que: “El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.// Con el fin de atender necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento." (El resaltado es nuestro).

Que mediante Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la Estructura del SENA y se reorganizan las funciones de sus dependencias.

Que mediante Decreto 250 del 28 de enero de 2004, el Gobierno Nacional adoptó la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que el Decreto 2489 del 25 de julio de 2006, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones", en su artículo 8 establece que: “Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente." (Negrilla fuera de texto)

Que el numeral 23 del artículo 4 y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 determinaron como función del Director General del SENA: “Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones”;

Que el artículo 12 del Decreto precitado, señala que son funciones de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, entre otras:

"1. Dirigir la implementación en el país del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y proponer las políticas para la ejecución de los procesos de normalización, evaluación y certificación, reconocimiento y articulación de programas de formación que de él se derivan para el desarrollo del talento humano, su empleabilidad y el aprendizaje permanente.

2. Proponer políticas y trazar directrices para el SENA sobre la formación profesional para el trabajo, de modo que garantice la calidad, pertinencia, cobertura y flexibilidad a través de la cadena de formación y el aprendizaje permanente. (...)

11. Proponer políticas institucionales y procedimientos para el reconocimiento de programas de formación profesional integral, metódica y completa de establecimientos especializados e instituciones educativas y para la autorización de estos a las empresas que impartan directamente los cursos o programas de formación o capacitación, divulgarlas y hacerles seguimiento. (...)

14. Coordinar relaciones con las entidades educativas que forman para el trabajo, con las respectivas entidades estatales y con el sector productivo, para efectos del reconocimiento de programas y la articulación con la formación profesional integral en el marco de la cadena de formación, la movilidad educativa y el aprendizaje permanente.

15. Formular políticas y directrices para la creación y funcionamiento de las redes Departamentales y del distrito capital de entidades de formación para el trabajo, y gestionar la cadena de formación entre las instituciones educativas y centros o áreas de capacitación de las empresas, asociaciones y gremios que conforman el Sistema Nacional de Formación para el Trabajo. (...)

17. Contribuir al diseño de un marco nacional de cualificaciones que facilite la formación y el aprendizaje permanente, ayude a las empresas y los servicios de empleo a conciliar la demanda con la oferta de calificaciones, oriente a las personas en sus opciones de formación, y facilite el reconocimiento de la formación, las competencias y las experiencias previas.

18. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la mejora continua de los mismos en su dependencia.

19. Asesorara las dependencias en los procesos propios del área.

20. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de Indicadores de gestión para los procesos de la dependencia y responder por las metas; los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos,

21. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia."

Que el artículo 6o del Decreto 717 de 2009 señala que: “Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de los grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. // Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo, asesor o ejecutivo”. (El resaltado es nuestro)

Que para un eficiente cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del SENA, en particular las relacionadas con los programas de Integración con la Educación Media, el programa de reconocimiento de programas ofrecidos por las entidades de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, el programa de Cadena de Formación y el programa de redes departamentales de Entidades de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, es necesario crear un Grupo Interno de trabajo, definir su composición, coordinación y funciones.

Que mediante Resolución No. 01398 del 17 de junio de 2004 se creó el Grupo de Reconocimiento, Articulación y Red de Entidades de Formación para el Trabajo en la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del SENA, sin embargo, teniendo en cuenta que la integración con la educación media abarca las funciones de este grupo y los programas relacionados en el inciso anterior se derogará la Resolución No. 01398 del 17 de junio de 2004, para no generar duplicidad de funciones.

Que de conformidad con lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Crear en forma permanente el Grupo de Trabajo denominado: “Integración con la Educación Media” en la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, desde el cual se gestionarán los programas de integración con educación media, Reconocimiento de programas a entidades de formación para el trabajo y el desarrollo humano, cadena de formación y redes departamentales de Entidades de Formación para el trabajo, el cual estará conformado por los siguientes servidores públicos, que ocupan actualmente los cargos indicados de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

NOMBRECARGO Y GRADO
Claudia María Vargas ZúñigaProfesional grado 06
Briyith Enciso JiménezProfesional grado 06
Catalina Herrera SuescaTécnico grado 01
María Adiela López CortésAsesora 10
Doris C. Galindo AlvarezAsesora 10
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ARTÍCULO 2o. Son funciones del Grupo de Integración con la Educación Media:

1. Diseñar para el país un modelo de aprendizaje que reconozca en la educación media, una vía para contribuir con equidad a la innovación y al emprendimiento de base tecnológica.

2. Participar en el diseño, organización, coordinación, ejecución y control de políticas relacionadas con el Programa de Integración con la Educación Media, Cadena de Formación, Reconocimiento y Autorización de Programas y Redes Departamentales de Entidades de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano

3. Divulgar y orientar la implementación de los lineamientos del Programa De Integración con la Educación Media Cadena de Formación, Reconocimiento y Autorización de Programas y Redes Departamentales de Entidades de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

4. Diseñar estrategias de información (comunidades de conocimiento) que permitan la actualización permanente de los temas relacionados con el Programa de Integración, Cadena de Formación, Reconocimiento y Autorización de Programas y Redes Departamentales de Entidades de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano a Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores Misionales y responsables de Programa en cada regional.

5. Realizar seguimiento y retroalimentación permanente a la ejecución de metas del Programa de Integración con la Educación Media; Cadena de Formación, Reconocimiento de programas de Programas y Redes Departamentales de Entidades de Formación para el Trabajo.

6. Coordinar con la Dirección de Planeación lo relacionado con las metas y los indicadores a los Centros de Formación para medir la gestión del Programa de Integración, Cadena de Formación, Reconocimiento y Autorización de Programas y Redes Departamentales de Entidades de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

7. Acompañar a las Regionales y Centros en la implementación de los Programas mencionados anteriormente.

8. Coordinar la ejecución de acciones de mejoramiento continuo en el Programa de Integración con la Educación Media, Cadena de Formación y Redes Departamentales de Entidades de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

9. Las demás que le sean asignadas por la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y aquellas que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

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ARTÍCULO 3o. El Coordinador del Grupo “Integración con la Educación Media” tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar, controlar y responder por el cumplimiento de las funciones asignadas al Grupo, con criterio de eficiencia, eficacia y oportunidad.

2. Apoyar y asistir a las Áreas, Direcciones Regionales y Subdirecciones de Centro en los asuntos y funciones asignadas al Grupo.

3. Organizar, coordinar y revisar los documentos relacionados con el Grupo.

4. Asignar, orientar, apoyar y controlar la ejecución de tareas, actividades, procesos y procedimientos a cargo de los servidores públicos que conforman el Grupo.

5. Garantizar y responder por la articulación permanente con los demás grupos de trabajo del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y con las demás instancias de la entidad con las cuales se debe retroalimentar el cumplimiento de las funciones del Grupo.

6. Actualizar permanentemente los procesos y procedimientos que se deben aplicar en el Grupo.

7. Elaborar y suscribir documentos y conceptos de carácter especializado sobre temas y componentes relacionados con las funciones del Grupo, requeridos por dependencias del SENA o el medio externo.

8. Elaborar para el visto bueno o firma del Director de Área, conceptos técnicos, circulares y orientaciones de carácter específico en los programas que hacen parte del Grupo.

9. Atender oportunamente las solicitudes presentadas en virtud del derecho de petición o consulta, por personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, sobre temas relacionados con las actividades a cargo del Grupo.

10. Adelantar las gestiones necesarias para mantener actualizada la información para el cabal desarrollo de las funciones asignadas al Grupo.

11. Presentar reportes, informes y documentos en los tiempos y condiciones requeridos por el Director de Aérea o por las demás dependencias de la entidad.

12. Responder por el cumplimiento oportuno de las funciones asignadas al Grupo.

13. Las demás que le sean asignadas por el Director de Aérea y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

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ARTÍCULO 4o. Designar a la doctora DORIS CENELIA GALINDO ÁLVAREZ, Asesora grado 10, adscrita a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de la Dirección General, para que ejerza las funciones de Coordinación del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Integración con la educación Media”.

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ARTÍCULO 5o. Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General, Directores de Área, jefes de oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, y a la Doctora DORJS CENELIA GALINDO ÁLVAREZ.

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ARTÍCULO 6o. Derogar la Resolución No. 01398 del 17 de junio de 2004, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

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ARTÍCULO 7o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones contrarias.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los

ORBIDIO VELANDIA NIÑO

Director General (E)

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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