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RESOLUCIÓN 1232 DE 2013
(agosto 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 92 de 2015>
Por la cual se reglamentan los gastos de viaje para los contratistas del SENA
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyó, en el numeral 4 de su artículo 4o al despacho de la Dirección General, la facultad de “dirigir; coordinar y controlar las funciones administrativas.... dictar los actos administrativos, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".
Que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, señala que son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.
Que la Resolución 574 de 1995, en el parágrafo primero del artículo primero señaló que: “Cuando se requiera el desplazamiento de un contratista fuera del domicilio contractual, el SENA pactará en el respectivo contrato, el reconocimiento de los gastos de viaje transporte, manutención y alojamiento, dentro de los límites establecidos en esta Resolución".
Que el artículo séptimo, parágrafo segundo de la misma Resolución No. 0574 de 1995, señala: "Para liquidar los gastos de alimentación, transporte y alojamiento, que se pacten en los contratos de prestación de servicios y órdenes de trabajo se tomará como base, para el reconocimiento, el ochenta por ciento (80%) del honorario mensual promedio, sin que en ningún caso dicho pago exceda del ochenta por ciento (80%) del honorario mensual pactado de las tarifas señaladas en el presente artículo”
Que a través de la Resolución No. 3538 de 2008 se delegan unas funciones para el trámite de estudio, liquidación, aprobación y ordenación de gastos de transporte, alojamiento y alimentación de los contratistas que por su objeto tengan relación directa con los asuntos y funciones de la respectiva Secretaria General, área, u oficina de la Dirección General y que para el cumplimiento y alcance de los resultados fueron contratados, requieran desplazarse fuera de Bogotá, ya sea a nivel nacional o internacional, siempre y cuando se encuentre pactado en el contrato respectivo. Las autorizaciones de gasto podrán ser financiadas con cargo a recursos de convenios celebrados por el SENA o con cargo al presupuesto de la entidad.
Que la Resolución No. 0546 de 2013, delegó en el Doctor William Libardo Mendieta Montealegre, asesor del Despacho de la Dirección General del SENA la función de adelantar los procesos y actividades que demande la asignación, ejecución y legalización de los viajes nacionales e internacionales que en cumplimiento del objeto contractual deban realizar los contratistas que tengan relación con los asuntos y actividades del despacho de la Dirección General del SENA.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 92 de 2015> Para efectos de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
CONTRATISTA: Es la persona natural que se encuentra vinculada a la Entidad mediante contrato de prestación de servicios.
GASTOS DE VIAJE: Pago que se confiere a un contratista para cubrir los gastos de desplazamiento (transporte aéreo y/o terrestre), hospedaje y alimentación cuando requieran desplazarse fuera de su domicilio contractual para el cumplimiento y alcance de los resultados para los cuales fueron contratados.
En el evento en que el contratista no tenga que pernoctar en el sitio donde va a cumplir su objeto contractual, solo se le reconocerán los gastos de transporte.
GASTOS DE TRANSPORTE: Se entiende por gastos de transporte el valor necesario para cubrir el desplazamiento del contratista para el cumplimiento del objeto contractual cuando requiera desplazarse fuera de su domicilio contractual.
Para efectos de esta resolución los gastos de transporte se clasifican:
Gastos ordinarios. Corresponden a tiquetes aéreos, terrestres, fluviales o marítimos, requeridos para el desplazamiento de los contratistas entre su domicilio contractual y el lugar objeto del gasto.
Otros Gastos de transporte: Son aquellos complementarios al indicado en el inciso anterior, necesarios para llegar al lugar objeto del viaje, entre terminales y la ciudad.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 92 de 2015>Cuando se requiera el desplazamiento de un contratista fuera del domicilio contractual, el SENA pactará en el respectivo contrato, el reconocimiento de los gastos de viaje transporte, manutención y alojamiento, dentro de los límites establecidos en esta Resolución.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 92 de 2015><Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 2274 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaria General, Directores de Área, jefes de oficina de la Direccion General, deberán adelantar el trámite de estudio, liquidación, aprobación, ordenación de gasto y ordenación del pago, de transporte, alojamiento y alimentación de los contratistas que por su objeto tengan relación directa con los asuntos y funciones de la Secretaria General, Área u oficina, y que para el cumplimiento y alcance de los resultados para los cuales fueron contratados, requieran desplazarse fuera de Bogotá, ya sea a nivel nacional o internacional, siempre y cuando se encuentre pactado en el respectivo contrato. Las autorizaciones de gasto podrán estar financiadas con cargo a recursos de convenios celebrados por el SENA o con cargo al presupuesto de la entidad.
En el caso de la Direccion Juridica, se incluye a los contratistas que requieran adelantar diligencias ante cualquier jurisdicción, en ejercicio de los poderes de representación judicial o extrajudicial conferidos.
Los Subdirectores de Centro y Directores Regionales deberán adelantar el trámite de estudio, liquidación, aprobación, ordenación de gasto y ordenación del pago de transporte, alojamiento y alimentación de los contratistas que tengan que cumplir su objeto contractual fuera de su domicilio contractual.
PARÁGRAFO. El acto administrativo mediante el cual se aprueba y autoriza y ordena los gastos de viaje (desplazamiento, hospedaje y alimentación) al contratista se debe enviar con la debida anticipación al Grupo de Presupuesto en la Direccion General y a los Grupos de Apoyo Administrativo.
El acto administrativo será el formato que establezca el Grupo de Presupuesto de la Direccion General y este deberá ser firmado por la Secretaria General, Directores de Área, jefes de oficina de la Direccion General, los Subdirectores de Centro y Directores Regionales, según el caso y deberá llevar el respectivo aval del supervisor del Contrato.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 92 de 2015> Cuando el contratista requiera gastos de viaje para cumplir con una actividad que hace parte de su objeto contractual fuera del país, deberá la Secretaria General, Director de Área, Jefe de Oficina, Director Regional, Subdirector del Centro, solicitar autorización a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, en el formato establecido para tal efecto por la Entidad.
Estas deben ser aprobadas por el Director (a) General de la Entidad y deberán tramitarse con diez días (10) de anticipación a la fecha de su inicio.
ARTÍCULO 5o. LEGALIZACIÓN DE LOS GASTOS DE VIAJE. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 92 de 2015> Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha final del viaje, el contratista debe allegar ante el Grupo de Tesorería o quien haga sus veces en los Centros de Formación y Regionales, los siguientes documentos:
a) El informe detallado de las actividades desarrolladas, el cual Nevará el visto bueno del Área, Oficina, Regional o Centro de Formación Profesional al cual pertenezca el contratista y el aval de! supervisor del contrato.
b) Original de pasabordos o constancia de pasaje electrónico o certificación de la aerolínea.
c) Original del tiquete de transporte intermunicipal, en caso que sea vía terrestre.
En evento de que el contratista haya sido autorizado para adquirir los pasajes deberá anexar la factura del tiquete, especificando nombres, ruta, fecha de compra y valor cancelado.
El valor a reconocer cuando los pasajes aéreos sean adquiridos directamente por el contratista, será el equivalente a la tarifa que cancela el SENA por el contrato de suministro de tiquetes aéreos que tenga suscrito.
PARÁGRAFO 1o. Si el Contratista no legaliza los gastos viaje, no se le podrá autorizar y ordenar nuevos gastos de viaje.
En ningún caso las tesorerías podrán autorizar giros por concepto de gastos de viaje a quienes tengan pendientes legalizaciones anteriores. En todo caso al finalizar y legalizar la terminación del contrato de prestación de servicios el contratista deberá no tener pendiente legalización de gastos de viaje.
PARÁGRAFO 2o. Ningún contratista tendrá derecho a reconocimiento de gastos de viaje sin que previamente se suscriba el acto administrativo que los autorice.
PARÁGRAFO 3o. Cuando el desplazamiento se interrumpa o surjan valores a favor del SENA, el contratista deberá reintegrarlos dentro del plazo previsto para su legalización, utilizando el botón electrónico (PSE) o el código de barras.
ARTÍCULO 6o. LIQUIDACIÓN DE LOS GASTOS DE VIAJE. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 92 de 2015> Para la liquidación de los gastos de viaje de alojamiento y alimentación que se pacte en los contratos de prestación de servicios, se tomará como base para el reconocimiento, el ochenta por ciento (80%) del honorario mensual, o el promedio mensual cuando es por hora de formación, y el resultado se clasificará en la base de liquidación enunciada en las siguiente tabla, según corresponda a un viaje nacional o internacional:
a) AL INTERIOR DEL PAIS
EN EL INTERIOR DEL PAÍS
BASE DE LIQUIDACION | GASTOS DE VIAJE | ||||
DE | HASTA | A | B | C | NIVEL |
$ | $ 836.680 | $75.882 | $ 64.499 | $ 56.912,0 | 1 |
$ 836.681 | $ 1.314.762 | $103.708 | $ 88.153 | $ 77.784,0 | 2 |
$ 1.314.763 | $ 1.755.678 | $125.834 | $ 106.962 | $ 94.378,0 | 3 |
$ 1.755.679 | $ 2.226.839 | $146.422 | $ 124.462 | $ 109.821,0 | 4 |
$ 2.226.840 | $ 2.689.371 | $168.138 | $ 141.561 | $ 126.106,0 | 5 |
$ 2.689.372 | En adelante | $189.778 | $ 161.317 | $ 142.339,0 | 6 |
b. Clasificación de tarifas tipo A, B y C. para viajes al interior del País.
No. Orden | REGIONAL | TARIFA A | TARIFA B | TARIFA C |
1 | Amazonas | Leticia | Puerto Nariño | Los restantes sitios del Territorio Departamental |
2 | Antioquia | Medellin | Apartado, Caucasia, Puerto Berrio, Santa Fé de Antioquia | Los restantes sitios del Territorio Departamental |
3 | Arauca | Arauca | Los restantes sitios del Territorio Departamental | |
4 | Atlántico | Barranquilla, Soledad | Baranoa, Candelaria, Galapa, Juan de Acosta, Malambo, Palmar de Varela, Polonuevo, Ponedera, Sabanagrande, Tubará, Usiacurí Campo de la Cruz, Luruaco, Puerto Colombia, Repelón, Sabanalarga, Santa Lucía, Santo Tomás, Suán | Los restantes sitios del Territorio Departamental |
5 | Bolívar | Cartagena | Mompox | Los restantes sitios del Territorio Departamental |
6 | Boyacá | Tunja, Duitama, Sogamoso, Paipa | Chiquinquirá, Muzo, Puerto Boyacá, Villa de Leiva | Los restantes sitios del Territorio Departamental |
7 | Caldas | Manizales, La Dorada | Los restantes sitios del Territorio Departamental | |
8 | Caquetá | Florencia, San Vicente del Caguán | Sólita, Cartagena del Chairá, Solano | Los restantes sitios del Territorio Departamental |
9 | Casan are | Yopal | Los restantes sitios del Territorio Departamental | |
10 | Cauca | Popayán | Guapi, Timbiquí, López de Micay | Los restantes sitios del Territorio Departamental |
11 | Cesar | Valledupar, Aguachica | Bosconia, El Paso, Manaure Balcón Del Cesar, Chimichagua, Gamarra, Pailitas, San Alberto, Agustín Codazzi, Chiriguaná, González, Curumaní, La Gloria, Pueblo Bello, El Copey, La Jagua Ibirico, Río de Oro, Tamalameque | Los restantes sitios del Territorio Departamental |
12 | Chocó | Quibdó | Acandi, Bahía Solano, Nuqui, Istmina, Condoto, Tado, Carmen de Atrato | Los restantes sitios del Territorio Departamental |
13 | Córdoba | Montería | Montelibano, Moñitos, Puerto Libertador, San Antero, Tierralta-Urra | Los restantes sitios del Territorio Departamental |
14 | Cundinamarca | Bogotá, Girardot | Anapoima | Los restantes sitios del Territorio Departamental |
15 | Distrito Capital | Bogotá | Los restantes sitios del Territorio Departamental | |
16 | Guainía | Inírida | Los restantes sitios del Territorio Departamental | |
17 | Guajira | Riohacha, Maicao | Albania,Uribia, Manaure, Fonseca | Los restantes sitios del Territorio Departamental |
18 | Guaviare | San José del Guaviare | Retorno, Calamar, Miraflores | Los restantes sitios del Territorio Departamental |
19 | Huila | Neiva | Pitalito, Garzón, La Plata | Los restantes sitios del Territorio Departamental |
20 | Magdalena | Santa Marta | Los restantes sitios del Territorio Departamental | |
21 | Meta | Villavicencio | Macarena, Puerto Rico, Puerto Lleras, Vista Hermosa | Los restantes sitios del Territorio Departamental |
22 | Nariño | Barbacoas,Cu mbitara, El Charco, Maguí (Payán), Mosquera, Olaya Herrera, Pasto, Pizarro, Roberto Payán, La Tola, Santa Barbara, Tumaco | Los restantes sitios del Territorio Departamental | |
23 | Norte de Santander | Cúcuta, Oca ña, Pamplona | Tibú | Los restantes sitios del Territorio Departamental |
24 | Putumayo | Mocoa, Puerto Asís | Valle Guamuez, San Miguel, Puerto Leguízamo | Los restantes sitios del Territorio Departamental |
25 | Quindío | Armenia | Calarcá | Los restantes sitios del Territorio Departamental |
26 | Risaralda | Pereira, Dos Quebradas | Los restantes sitios del Territorio Departamental | |
27 | San Andrés | San Andrés, Providencia | Los restantes sitios del Territorio Departamental | |
28 | Santander | Bucaramanga Girón, Floridablanca Barrancaber meja | Los restantes sitios del Territorio Departamental | |
29 | Sucre | Sincelejo | Coveñas, Tolú | Los restantes sitios del Territorio Departamental |
30 | Tolima | Ibagué | Espinal, Honda, melgar, Líbano y Chaparral | Los restantes sitios del Territorio Departamental |
31 | Valle | Cali | Buenaventura, Buga, Cartago, Palmira, Tulúa | Los restantes sitios del Territorio Departamental |
32 | Vaupés | Mitú | Carurú, Taraira | Los restantes sitios del Territorio Departamental |
33 | Vichada | Puerto Carreño | Los restantes sitios del Territorio Departamental |
c. FUERA DEL PAÍS.
EN EL EXTERIOR
BASE DE LIQUIDACION | GASTOS DE VIAJE | |||
DE | HASTA | CENTRO AMERICA, EL CARIBE Y SURAMERICA EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA Y PUERTO RICO | ESTADOS UNIDOS, CANADÁ, MEXICO, CHILE, BRASIL, AFRICA Y PUERTO RICO | EUROPA, ASIA, OCEANIA Y ARGENTINA |
$ - | $ 836.680 | Hasta 80 | Hasta 100 | Hasta 140 |
$ 836.681 | $ 1.314.762 | Hasta 110 | Hasta 150 | Hasta 220 |
$ 1.314.763 | $ 1.755.678 | Hasta 140 | Hasta 200 | Hasta 300 |
$ 1.755.679 | $ 2.226.839 | Hasta 150 | Hasta 210 | Hasta 320 |
$ 2.226.840 | $ 2.689.371 | Hasta 160 | Hasta 240 | Hasta 350 |
$ 2.689.372 | En adelante | Hasta 170 | Hasta 250 | Hasta 360 |
PARÁGRAFO 1o. En el caso de convenios firmados por el SENA con otros organismos, los gastos de viaje (alojamiento y manutención) se liquidarán y pagarán conforme se establezca en el respectivo convenio.
ARTÍCULO 7o. GASTOS DE TRANSPORTE.<Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 92 de 2015> Los gastos ordinarios de transporte serán cubiertos en forma directa, entregando los tiquetes al contratista o entregando un valor por anticipado, de acuerdo con las tarifas oficiales fijadas para el transporte nacional o intermunicipal, según sea el caso.
El pago de los gastos de transporte nacional o intermunicipal se limitará al valor de las tarifas oficiales fijadas por las empresas transportadoras, entre los lugares de origen y de destino.
ARTÍCULO 8o. OTROS GASTOS DE TRANSPORTE. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 92 de 2015> El SENA reconocerá por concepto de otros gastos de transporte, los siguientes valores:
- Otros gastos de transporte entre terminales y la ciudad. Cuando el desplazamiento se efectúe por vía aérea, de ida y regreso, se reconocerán de acuerdo a la tabla de gastos de transporte terrestre que se establece anualmente en la Entidad.
- Si el desplazamiento se efectuará por vía terrestre de ida y regreso se reconocerán conforme a las tarifas establecida en la tabla de gastos de transporte terrestre.
- Cuando el contratista se deba trasladar a otras ciudades, se podrán cancelar los gastos que ocasionen los desplazamientos entre las mismas, de acuerdo con la tarifa establecida en la tabla de gastos de transporte terrestre.
PARÁGRAFO. El pago de los gastos de transporte terrestre se limitará al valor de las tarifas fijadas a continuación:
OTROS GASTOS DE TRANSPORTE ENTRE TERMINALES Y LA CIUDAD
CONCEPTO | TARIFA ANO 2013 |
Vía Aérea- Ida y Regreso | $ 70.168 |
Vía Aérea- Un solo sentido | $ 34.668 |
Vía Terrestre- Ida y Regreso | $ 24.557 |
Vía Terrestre- Un solo sentido | $ 12.243 |
Traslado a otras ciudades durante la comisión | $ 46.793 |
ARTÍCULO 9o. VEHÍCULO DEL CONTRATISTA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 92 de 2015> Cuando se autorice al contratista a utilizar el vehículo de su propiedad, se le reconocerán $1,578 por kilómetro de distancia entre el domicilio contractual y el lugar objeto del gasto, sin que el total exceda, en ningún caso $ 102.334.oo pesos.
El acto administrativo de autorización antes mencionado, será el formato que establezca el Grupo de Presupuesto de la Dirección General, el cual deberá ser firmado por el Ordenador del Gasto respectivo, con el aval del supervisor del Contrato.
En dicho documento se señalarán los kilómetros para recorrer (ida y regreso), como también la manifestación expresa de que el SENA no asumirá responsabilidad alguna en el caso de accidentes de tránsito, cuando se utilice el vehículo de propiedad del contratista.
Cuando el contratista utilice el vehículo de su propiedad no habrá lugar al reconocimiento de gastos de transporte, pasajes Intermunicipales u otros similares.
Para legalizar los gastos de viaje el contratista deberá allegar:
a) El informe detallado de las actividades desarrolladas, el cual llevará el visto bueno del Área, Oficina, Regional o Centro de Formación Profesional al cual pertenezca el contratista y el aval del supervisor del contrato.
b) Copia de los peajes.
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 92 de 2015> Las tarifas previstas en esta Resolución se ajustaran anualmente por la Dirección Administrativa y Financiera.
ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 92 de 2015> Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centros, Coordinador Grupo de Presupuesto de !a Dirección General y Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo.
ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 92 de 2015> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición modifica el parágrafo 1 del artículo 1 y el parágrafo 2 del artículo 7 de la Resolución 574 de 1995 y demás disposiciones que le sean contrarias; para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 12 AGO 2013
GINA MARIA PARODY D'ECHEONA
Directora General