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RESOLUCIÓN 1234 DE 2013

(agosto 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se modifica la Resolución 0176 de 2013

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 4o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4o al despacho de la Dirección General, la facultad de "dirigir; coordinar y controlar las funciones administrativas.... dictar los actos administrativos,... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".

Que el numeral 10 artículo 4o del Decreto 249 de 2004, establece como función de la Dirección General del SENA; “Adoptar el Plan Nacional Integral de Bienestar de los alumnos del SENA".

Que el numeral 19 del artículo 27 del Decreto 249 de 2004, es función de los Subdirectores de los Centros de Formación "Dirigir la implementación del programa integral de bienestar de los alumnos del Centro”, dentro del cual está contemplando el estímulo como monitores, para lo cual es necesario señalar los parámetros para su selección y ejercicio.

Que a través de la Resolución No. 0655 de 2005, "por la cual se adopta el Plan Nacional Integral de Bienestar de tos Alumnos SENA", dispone en el artículo 19 que "Las Tutorías Estudiantiles pretenden que los alumnos más aventajados en su desempeño académico puedan servir de apoyo como orientadores y guías de aquellos que recién ingresan a la institución o de los alumnos que presentan factores de riesgo hacia la deserción del proceso formativo por bajo rendimiento”, así mismo el artículo 23 señala que: " De manera complementaria a las distinciones y estímulos previstos en el Reglamento para Alumnos y dadas las condiciones socioeconómicas de la mayoría de los alumnos del SENA matriculados en programas de formación titulada, es importante gestionar a través de alianzas y convenios, incentivos o estímulos como reconocimiento y exaltación del desempeño académico con resultados de excelencia, cuya asignación esté mediada por un concurso abierto que ofrezca transparencia y seriedad en el proceso de selección. Los incentivos o estímulos pueden concretarse en becas o exención de pago de cursos de capacitación más avanzada; pasantías a nivel nacional o internacional en universidades y otras entidades; apoyo para asistir a eventos n<sic> internacionales o nacionales en representación de la entidad; monitorias académicas, monitorias para cursos de extensión, tutorías estudiantiles, labores como promotor de bienestar, opciones que pueden otorgarse ad-honórem o con reconocimiento económico mensual, si existe disponibilidad presupuestal; u otras alternativas que puedan concebirse para estimular la excelencia en la formación y propiciar la integralidad con calidad y equidad."

Que la Resolución No. 2212 del 12 de agosto de 2008 establece los parámetros para el ejercicio de la monitoria en programas de aprendizaje por parte de Aprendices SENA.

Que a través de la Resolución 176 del 1 de febrero de 2013, se modificó la Resolución No. 2212 del 2008, en el sentido de adicionar la monitoria para el desarrollo de las competencias WorldSkills y los requisitos para su otorgamiento.

Que se requiere incluir a los aprendices SENA de programas de formación del nivel técnico, para que sean designados como monitores, en razón a que hay Centros de Formación Profesional que en su mayoría solo forman aprendices en este nivel.

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 de! artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web de la entidad el texto del proyecto de esta Resolución, durante cinco (5) días calendario desde el 26 de julio de 2013, sin que se hubiese realizado observación alguna.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución 0176 de 2013, el cual quedará así:

“Artículo 1o. Designación de monitores.- Los aprendices SENA de programas de formación titulada del nivel Tecnólogo y los aprendices del nivel Técnico con destacado rendimiento en su proceso de aprendizaje, podrán ser designados como monitores, para servir de apoyo a las siguientes clases de monitoria, entre otras:

a) Monitoria para apoyo a programas de aprendizaje en el Centro

b) Monitoria para apoyo al programa de integración en la Educación Media.

c) Monitoria para apoyo al Plan de Bienestar de Aprendices.

d) Monitoria para apoyo a proyectos de emprendimiento.

e) Monitoria para apoyo a los proyectos de formación- producción.

f) Monitoria para apoyo a programas de formación virtual.

g) Monitoria para apoyo al desarrollo de competencias WorldSkilIs

PARAGRAFO. Los aprendices SENA de los programas de los niveles técnico, tecnólogo, profundización técnica o Especialización Tecnológica, o formación complementaria podrán ser designados como monitores para el apoyo al desarrollo de competencias únicamente cuando hayan sido seleccionados para representar a Colombia en las competencias internacionales Wordskills, sin que se requiera la participación en convocatorias.”

La designación de los Monitores para apoyo el desarrollo de competencias Wordskills la hará el Director de Formación Profesional y comunicará dicha designación al Subdirector de Centro de Formación al cual pertenece al aprendiz, previa disponibilidad presupuestal. ”

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ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 4 o de la Resolución No. 0176 de 2013, el cual quedará así:

"ARTICULO 4o. Requisitos para ser monitor. Los requisitos para participar en las convocatorias abiertas para la selección de los monitores, son:

1. Estar matriculado en un programa de formación de los niveles técnico o tecnólogos

2. Haber logrado como mínimo el 25% de los resultados de aprendizaje, establecidos en el programa de formación.

3. Ser aprendiz SENA con una antigüedad mínima de tres (3) meses

4. No tener medidas formativas, condicionamiento de matrícula, faltas académicas o disciplinarias durante el trimestre inmediatamente anterior a la apertura de la convocatoria

5. Tener disponibilidad para ser monitor de programas de formación en los lugares requeridos por el Centro de Formación o en la institución educativa, y en los horarios previstos para ello.

6. No tener vínculos de parentesco el aprendiz con algún servidor público o contratista del respectivo centro, dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo afinidad o primero civil.

PARAGRAFO. En el caso se monitoria para el apoyo al desarrollo de competencias de Wordskills, se requiere que el aprendiz se encuentre cursando programas de los niveles técnico, tecnólogo, profundización técnica o especialización tecnológica o formación complementaria y que hayan sido seleccionados para representar a Colombia en las competencias internacionales Wordskills, por el Director de Formación profesional de la Dirección General del SENA.

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ARTICULO 3o. Comuníquese el contenido de la presente Resolución al Director de Formación Profesional, Directores Regionales y Subdirectores de Centro.

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ARTICULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica los artículos 1 y 4 de la Resolución No. 176 de 2013. De conformidad con el artículo 8 de la ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C a los 12 AGO 2013

GINA PARODY E'CHEONA

Directora General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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