Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 1280 DE 2014

(junio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

"Por la cual se designa un secretario ad - hoc para el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliaciones"

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA"

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004. "Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA", procede a designar un secretario Ad- Hoc para el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliaciones.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Resolución No. 01349 de 2011, dispone que el Secretario General del SENA es miembro del Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación, cuya participación es indelegable conforme lo establecido en el parágrafo 1 de la misma norma. A su vez, el artículo 3 de la Resolución 01349 de 2011 señala la periodicidad de las sesiones del Comité de las sesiones: "El Comité de Conciliación se reunirá de manera ordinaria no menos de dos veces al mes, y cuando las circunstancias lo exijan (...)"

Que la doctora Ingrid Carolina Silva Rodriguez, Secretaria General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, nombrada mediante Resolución No. 01110 del 16 de julio de 2013 y legalmente posesionada como consta en acta de posesión No. 000087 del 16 de julio de 2013, conforme lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9 del Decreto 249 de 2004, es responsable de "Coordinar las relaciones con las organizaciones sindicales de la entidad y las asociaciones de pensionados y efectuar los trámites que demande esta actividad."

Que mediante comunicación radicada con el número 1-2014-009367 del 8 de mayo de 2014, las organizaciones sindicales SINDESENA, UNALTRASENA y SETRASENA, presentaron "pliego con solicitudes unificadas", para el inicio de proceso de negociación en los términos establecidos en los decretos 1092 de 2012 y 160 de 2004, en virtud de lo cual se instaló mesa de negociación el 19 de mayo de 2014.

Que expresamente la Dirección General de la Entidad mediante comunicación de No. 2-2014006031 de fecha 12 de mayo de 2014, integró el equipo negociador por parte de la entidad frente a las organizaciones sindicales SINDESENA, SETRASENA y UNALTRASENA, dentro del cual se encuentra la Dra. Ingrid Carolina Silva Rodriguez, en condición de negociador principal.

Que mediante acta de instalación e inicio de conversaciones de fecha 19 de mayo de 2014 suscrita por el SENA y las organizaciones sindicales, se dio inicio al proceso de negociación, fijando como fecha de inicio y terminación de la etapa de arreglo directo el periodo comprendido entre el 20 de mayo y el 17 de junio de 2014.

Que el Director General Encargado del SENA, con el fin de hacer efectiva la periodicidad de las sesiones del Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación durante el lapso en que se adelante el proceso de negociación con las organizaciones sindicales, considera necesario designar un Secretario General Ad-Hoc para que integre este Comité.

Que mediante Resolución No. 1143 del 9 de junio de 2014 se designó al Dr. Gustavo Adolfo Araque como Secretario General Ad-Hoc del Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación. Que el artículo 7 del Decreto 1092 de 2012, permite prorrogar las negociaciones con las organizaciones sindicales

Que las partes de común acuerdo han decidido prorrogar las negociaciones.

Que de conformidad con lo anterior es necesario prorrogar la designación efectuada al Dr. Gustavo Adolfo Araque como Secretario General Ad-hoc del Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación del SENA

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Prorrogar la designación efectuada al doctor GUSTAVO ARAQUE FERRARO, Director de la Regional Cundinamarca del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, como Secretario General ad-hoc del SENA para que participe en las sesiones del Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación que sean convocados de manera ordinaria o extraordinaria, hasta el momento en que finalicen las negociaciones sindicales de conformidad con lo establecido por el Decreto 1092 de 2012 y demás disposiciones concordantes.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS

Director General (E)

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.