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RESOLUCION 1342 DE 2019

(julio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERIVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se modifica los artículos 7o y 8o de la Resolución 092 de 2015

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 4o numeral 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 de 2004, “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, en su artículo 4o le atribuye al despacho de la Dirección General, entre otras facultades, las siguientes:

“ARTÍCULO 4o. Dirección General. Además de las señaladas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, son funciones de la Dirección General las siguientes:

(...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes. ”

Que por medio del Decreto 2467 del 28 de diciembre de 2018, el Gobierno Nacional liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, y se determina las responsabilidades de las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación en términos de austeridad, preceptuando lo siguiente:

“ARTÍCULO 84. Plan de austeridad en el gasto. Durante la vigencia fiscal 2019, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, en cumplimiento del Plan de Austeridad y del Decreto 1068 de 2015, deberán abstenerse de realizar las General de la Nación deberán realizar las siguientes acciones:

(...) 4. Se deberá justificar la necesidad de los gastos de viaje y viáticos, los pasajes aéreos solo serán en clase económica, excepto los señalados en el artículo 2.2.5.11.5 del Decreto 1083 de 2015.

Las oficinas de Control Interno verificarán en forma trimestral el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente artículo”.

Que mediante la Directiva Presidencial No. 09 de 9 de noviembre de 2018, se emitieron Directrices de Austeridad para las Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, donde se determina una política pública de austeridad, eficiencia, economía y efectividad que debe prevalecer en la rama ejecutiva del orden nacional, con el fin de obrar de manera responsable y hacer prevalecer el principio de economía, en el marco de las normas sobre austeridad del gasto público.

Que mediante el Decreto 1013 del 6 de junio de 2019, el Gobierno Nacional fijó la escala de viáticos que rige a partir del 6 de junio de 2019 para los empleados públicos a que se refiere los literales a), b) y c) del artículo 1o de la Ley 4a de 1992, que deban cumplir comisiones de servicios en el interior o en el exterior del país y determinó en sus considerandos lo siguiente:

“Que el incremento porcentual del IPC total de 2018 certificado por el DAÑE fue de tres puntos dieciocho por ciento (3,18%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidas en el presente decreto se ajustaran en cuatro punto cinco por ciento (4.5%) retroactivo a partir del 1 de enero del presente año” (Negrilla y subraya fuera de texto).

Que en cuanto al reconocimiento de gastos de viaje para los contratistas de la Entidad, el SENA expidió la Resolución 0092 del 27 de enero de 2015, “Porta cual se reglamentan los gastos de viaje para los contratistas del SENA y se deroga la Resolución No 01232 de 2013”, en cuyo artículo 1o define los gastos de viaje así:

“ARTÍCULO 1o. Definiciones:

(...) GASTOS DE VIAJE: Corresponde al pago que se confiere a contratistas para cubrir el valor de los tiquetes aéreos o terrestres en que tengan que incurrir para desplazarse fuera de su domicilio contractual para el cumplimiento y alcance de los resultados para los cuales fueron contratados, previa autorización escrita del Ordenador del Gasto respectivo (...)”.

Que la Resolución 0092 de 2015, en su artículo 8o dispuso el incremento anual para los GASTOS DE VIAJE autorizados a los contratistas con relación al incremento fijado por el gobierno nacional para la escala de viáticos y el incremento para el concepto OTROS GASTOS DE VIAJE con base en el incremento del salario mínimo legal autorizado por el gobierno en las siguientes condiciones textuales:

“Las tarifas previstas en el artículo quinto de esta resolución para “GASTOS DE VIAJE” se incrementarán en la misma proporción que fije el Gobierno Nacional, en el Decreto por el cual se fijan escalas de viáticos del SENA. Los valores serán informados mediante circular expedida por la Secretaría General.

Las tarifas previstas en esta resolución para “OTROS GASTOS DE TRANSPORTE”, se incrementarán anualmente en el mismo porcentaje que fije el Gobierno Nacional para el salario mínimo legal, cuyos valores serán informados mediante circular proferida por la Secretaría General”. (Negrillas y Subrayas fuera de texto)

Que por lo anterior, en procura de proceder de conformidad con la política nacional de austeridad en el gasto, y con el fin de modificar anualmente de manera uniforme estas tarifas con base en el decreto anual que fija la escala de viáticos el Gobierno Nacional, se hace necesario modificar el artículo 8o de la Resolución. 0092 de 2015.

Adicionalmente, una vez revisados los ítems que reconoce la Resolución 0092 de 2015, en su artículo 7o para “OTROS GASTOS DE TRANSPORTE" se evidencia la necesidad de adicionar un ítem relacionado con “traslado a otras ciudades durante el desplazamiento” el cual se hace ineludible reconocer, en razón a que frecuentemente los contratistas en cumplimiento de su objeto contractual fuera de su domicilio contractual necesitan trasladarse a otras ciudades.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Artículo 7o de la Resolución 0092 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 7o: El SENA reconocerá por concepto de gastos de transporte entre termínale y ciudades los siguientes valores:

OTROS GASTOS DE TRANSPORTE ENTRE TERMINALES Y LA CIUDAD

CONCEPTOVALORES
$ Año 2019 (reajustados)
Vía Aérea - Ida y Regreso$ 96.436
Vía Aérea - Un sólo sentido$ 47.674
Vía Terrestre - Ida y Regreso$ 33.748
Vía Terrestre - Un sólo sentido$ 16.826
Traslado a otras ciudades durante el desplazamiento$ 64.310

ARTÍCULO 2o. Modificar el Artículo 8o de la Resolución 0092 de 2015, el cual quedará así:

"Artículo 8o: Los gastos de viaje y las tarifas previstas en los artículos quinto y séptimo de esta resolución respecto de los “GASTOS DE VIAJE” y “OTROS GASTOS DE TRANSPORTE” se incrementarán en la misma proporción que fije el Gobierno Nacional en el Decreto por el cual se fijan las escalas de viáticos del SENA. Los valores serán informados mediante circular expedida por la Secretaría General.”

ARTÍCULO 3o. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Secretaria General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación Profesional, Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo, Coordinador del Grupo de Presupuesto y al Coordinador del Grupo de Tesorería de la Dirección General.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 7o y 8o de la Resolución 0092 de 2015 y demás disposiciones que le sean contrarias. De conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA

COMUNÍQUESE, PÚBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link:

https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_1342_2019.pdf>

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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