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RESOLUCIÓN 1399 DE 2021

(agosto 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se adopta el Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se deroga la Resolución 2203 de 2019

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 4 del decreto 249 de 2004 y el artículo 3 del acuerdo 008 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en el artículo 54 señala que es “obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud”.

Que la Constitución Política en su artículo 67 establece que la “educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. // La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente”.

Que la Constitución Política en el artículo 366 señala que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado.

Que la Ley 115 de 1994 en su artículo 1o señala que la "educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y sus deberes” y en el artículo 5o precisa que la educación tiene, entre otros fines, lograr “el pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos”.

Que la Ley 119 de 1994 en el artículo 2o establece la misión del SENA, indicando que “está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país”.

Que la Ley 119 de 1994 en el artículo 4o, numeral 1, contempla como función del SENA “Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos".

Que el Decreto 249 de 2004 en su artículo 4o, numeral 10, establece que la Dirección General del SENA tiene asignada la función de “Adoptar el Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices del Sena”

Que el Decreto 249 de 2004 en el artículo 11, numeral 2, establece como función de la Dirección de Formación Profesional la de “Asistir a la Dirección General en el diseño de políticas, planes y programas de carácter general, para la formación profesional integral de los diferentes usuarios y la prestación de los servicios de la entidad en los diferentes sectores económicos y cadenas productivas, promoviendo la gestión de la calidad en los procesos y programas de formación profesional”.

Que el Decreto 249 de 2004 en su artículo 27, numeral 19, le asigna a las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral la función de “Dirigir la implementación del programa integral de bienestar de los alumnos del Centro"

Que el Decreto 1330 del 2019, modificatorio del Decreto 1075 de 2015 - Único del Sector Educativo, en su artículo 2.5.3.2.3.1.3, literal b), define las políticas institucionales así: “b)

Políticas institucionales. Son el conjunto de directrices establecidas por la institución con el fin de orientar y facilitar el logro de sus objetivos por parte los diferentes estamentos, en los distintos niveles formativos y modalidades en coherencia con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional // La Institución deberá dar cuenta de la existencia, implementación, aplicación y resultados de cumplimiento de las siguientes políticas institucionales: (...) 2. Políticas de gestión institucional y bienestar”

Que el Decreto 1330 del 2019 en el artículo 2.5.3.2.3.1.6, define el modelo de bienestar como condición de calidad para los programas de Educación Superior, indicando: “La institución establecerá las políticas, procesos, actividades y espacios que complementan y fortalecen la vida académica y administrativa, con el fin de facilitarle a la comunidad institucional el desarrollo integral de la persona y la convivencia en coherencia con las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), los niveles de formación, su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional. // En coherencia con lo anterior, la institución deberá demostrar la existencia de mecanismos de divulgación e implementación de los programas de bienestar orientados a la prevención de la deserción y a la promoción de la graduación de los estudiantes".

Que el Estatuto de la Formación Profesional del SENA, adoptado por el Consejo Directivo Nacional del SENA mediante Acuerdo 8 de 1997, en su numeral 1.1, define la formación profesional integral que imparte el SENA como “un proceso educativo teórico-práctico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos, de actitudes y valores para la convivencia social, que le permitan a la persona actuar crítica y creativamente en el mundo del trabajo y de la vida”.

Que el Estatuto de la Formación Profesional del SENA en el numeral 3.4.2, último párrafo, al referirse al ambiente educativo dispone: “El ambiente educativo considera el bienestar institucional, como condición determinante para el desarrollo eficiente y de calidad de la formación profesional, regulado por el manual de convivencia y otras normas específicas que expresan los acuerdos entre los participantes de la comunidad educativa”.

Que la Resolución 70 de 2019, por la cual se reorganizan los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General del SENA, establece su conformación, funciones y se dictan otras disposiciones, en el artículo 15, crea el Grupo de Bienestar al Aprendiz y atención al egresado, y en el artículo 17 le asigna, entre otras, la siguiente función: “1. Establecer la metodología para la elaboración del plan nacional integral de bienestar al aprendiz, con enfoque territorial y participativo que contribuyan a la formación integral de los aprendices Sena”.

Que mediante la Resolución 2203 de 2019, se adoptó el Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices del Sena, pero es necesario actualizarlo con el fin de que sea pertinente a los intereses y necesidades actuales de los aprendices, y permita en el marco de la formación integral, desde el SENA, contribuir a la culminación exitosa del proceso formativo del aprendiz.

Que de acuerdo con los resultados del seguimiento a la implementación del Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices del Sena durante el 2020 y las encuestas institucionales que identifican las causas de deserción de los aprendices, se hace necesario ampliar el alcance de los apoyos socioeconómicos que se brindan actualmente desde el Plan.

Que por mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. - ADOPCIÓN. Adoptar el Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, contenido en el anexo técnico que forma parte integral de la presente Resolución, el cual será de obligatorio cumplimiento en cada uno de los Centros de Formación Profesional, Sedes, Subsedes del SENA. Las áreas y dependencias del SENA que ejerzan acciones y funciones relacionadas con el bienestar del aprendiz SENA, deberán cumplir con el Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 2o. - FINANCIACIÓN. El Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, por intermedio de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, destinará anualmente como mínimo el dos por ciento (2%) de su presupuesto para atender las acciones anuales del Plan de Acción acorde con el Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices que incluye recursos para contratar los equipos de bienestar. Cada Subdirector de Centro de Formación Profesional y los Directores Regionales gestionarán recursos adicionales por medio de alianzas, convenios y relaciones interinstitucionales con el sector público y de cooperación con el sector privado a nivel local, regional, nacional e internacional, para atender los requerimientos de la implementación y ejecución anual del Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices del SENA.

PARÁGRAFO. El presupuesto asignado en el rubro presupuestal “Gastos de Bienestar” se ejecutará de acuerdo con lo establecido en el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol (SIGA).

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ARTÍCULO 3o. - PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN. Las actividades que se desarrollen enmarcadas en el Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices del Sena deberán ser promocionadas y divulgadas para los aprendices al interior de los Centros de Formación Profesional Integral, Sedes, Subsedes del SENA y con las instituciones que por convenios de ampliación de cobertura y articulación con la media u otros mecanismos impartan programas de Formación Profesional del SENA, con el fin de lograr un mayor impacto.

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ARTÍCULO 4o. DESARROLLO DE ACTIVIDADES. Los Centros de Formación Profesional Integral del Sena deberán desarrollar las actividades del Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su integridad la Resolución 2203 de 2019, así como las demás disposiciones y lineamientos internos del SENA que le sean contrarios. En virtud de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 se dio cumplimiento a la publicación previa del presente acto administrativo en la página institucional del SENA. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del SENA, conforme lo ordenan el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 17 AGO 2021

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

DIRECTOR GENERAL

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_1399_2021.pdf>

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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