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RESOLUCIÓN 1467 DE 2004

(junio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023, a excepción del artículo 1 numeral 1.2. Rige a partir de 1 de enero de 2024>

Por lo cual se modifica la resolución SENA No. 770 de 2001 y se deroga la Resolución No. 0776 de 2004

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 37 del Decreto Ley 2150 de 1995, 9o y subsiguientes de la Ley 489 de 1998

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la Estructura del SENA y se reorganizan las funciones de sus dependencias.

Que mediante Decreto 250 de 2004, se modificó la planta de personal de la entidad.

Que para garantizar la continuidad de los procesos institucionales y acomodarlos a la nueva estructura organizacional de la entidad, es necesario modificar algunas de las delegaciones de funciones contenidas en la Resolución 770 de 2001, tanto, en la Dirección General como en las Regionales del SENA.

Que el artículo.7o de la Ley 489 de 1998, dispone que el Gobierno velará porque se establezcan disposiciones de delegación y desconcentración de funciones de modo tal que, sin perjuicio del necesario control administrativo, los servidores públicos regionales de las entidades descentralizadas posean y ejerzan efectivas facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y nominación entre otros.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9 faculta a las autoridades administrativas, para transferir mediante un acto de delegación, el ejercicio de funciones a sus colaboradores, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y la ley citada.

Que el artículo 211 de la Constitución Política en su inciso segundo establece: "la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”.

Que el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, dispone que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el numeral 4 del Artículo 9 del Decreto 249 de 2004, determina como función del Secretario General de la Entidad: "4. Dirigir y controlar los procesos de contratación para la adquisición de bienes muebles, la organización de los archivos de la entidad, manejo de la correspondencia, pasajes, los servicios de correo, fotocopiado, transporte, aseo, vigilancia y demás servicios generales necesarios para el normal desempeño de la gestión institucional, de conformidad con las normas legales vigentes."

Que a su vez el numeral 2 del artículo 15 del Decreto 249 de 2004, asignó como función del Director Administrativo y Financiero: " Dirigir, coordinar, controlar y ejecutar los procesos y actividades requeridas en la Entidad para la administración de los recursos físicos, financieros, y prestación de servicios generales, con criterios de eficiencia y eficacia."

El numeral 17 de la misma disposición, establece como función del Director Administrativo y Financiero: "Dirigir y controlar los procesos de contratación para el mantenimiento, conservación y seguros de bienes muebles e inmuebles y, autorizar previamente para efectos de la contratación que realicen los Centros de Formación, la celebración de los contratos de servicios personales, suministro, mantenimiento y reposición o mantenimiento del parque automotor."

Que el numeral 28 del Artículo 27 del Decreto 249 de 2004, determinó como función de los Subdirectores de Centro: "28. Administrar y ejecutar los procesos de contratación, provisión, manejo, mantenimiento, seguimiento y control del talento humano, de los recursos físicos, tecnológicos, pedagógicos, humanos, financieros y de información del Centro.”

RESUELVE:

ARTICULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023, a excepción del artículo 1 numeral 1.2. Rige a partir de 1 de enero de 2024> Modificar el Artículo 20 de la Resolución 770 de 2001, el cual quedará de la siguiente manera: "ARTÍCULO 20: Delegar en los servidores públicos que desempeñen los cargos que a continuación se mencionan, la función de adelantar los procesos previos, concomitantes y posteriores a la contratación, la adjudicación, la suscripción, el control y seguimiento de los contratos, su suspensión, modificación, prórroga y /o adición cuando a ello hubiere lugar, así como la de ordenar el pago, reconocer las obligaciones derivadas de los contratos y aprobar las garantías, así:

1. En la Dirección General:

1.1. En el Director Administrativo y Financiero:

1.1.1 Los contratos que se requieran en la Dirección General, para el mantenimiento, conservación, suministro, mantenimiento y reposición o mantenimiento del parque automotor, sin límite de cuantía.

1.1.2 Los contratos de seguros e intermediación de seguros a nivel nacional.

1.2 En el Secretario General

1.2.1 Los contratos que se requieran en la Dirección.General, para la adquisición de bienes muebles, la organización de los archivos de la entidad, manejo de la correspondencia, pasajes, los servicios de correo, fotocopiado, transporte, contratos de prestación de servicios y demás servicios generales necesarios para el normal desempeño de la gestión institucional, sin límite cuantía.

1.2.2 Los contratos de aseo y vigilancia a nivel nacional, cuando las condiciones lo exijan. "

1.2.3. Contratos relacionados con salud ocupacional y con actividades de bienestar en la Dirección General.

1.2.4. Contratos relacionados con el desarrollo de acciones de capacitación para los servidores públicos en la Dirección General.

1.2.5 Contratos relacionados con el desarrollo de acciones de comunicaciones y representación institucional, en la Dirección General

1.2.6 Los contratos relacionados con la prestación del servicio médico asistencial, en la Dirección General

2. En las Regionales:

2.1 En el Director Regional:

2.1.1 Todos los contratos necesarios para el desarrollo de las funciones administrativas y misionales de la regional respectiva, sin tener en cuenta la naturaleza ni límite de cuantía.

2.2 En los Subdirectores de Centro:

2.2.1Conforme al numeral 28 del Artículo 27 del Decreto 249 de 2004, corresponde a los Subdirectores de Centro la contratación de servicios personales e instructores, comunicaciones y transporte, gastos del Comité Técnico, impresos y publicaciones, aceite y combustible, adquisición de materiales para formación profesional, elementos de aseo y cafetería, mantenimiento de maquinaria, equipos y vehículos, pago de servicios públicos, materiales de papelería y útiles de escritorio, los relacionados con el bienestar de los alumnos y todos los demás contratos contratos <sic> necesarios para el manejo, mantenimiento, seguimiento y control del talento humano, de los recursos físicos, tecnológicos, pedagógicos, humanos, financieros y de información del Centro, sin tener en cuenta la naturaleza ni límite de cuantía.

PARÁGRAFO. Por conducto del Director Regional se remitirá en medio magnético a la Dirección Administrativa y Financiera, dentro de los primeros diez (10) días calendario de cada mes y para efecto del correspondiente control, una relación de todo tipo de contratos que hubieren sido suscritos en el mes inmediatamente anterior en las Regionales y Centros respectivos, incluidos los contratos de prestación de servicios personales, remitiéndose adicionalmente copla de estos últimos a la Secretaría General de la Dirección General.

Los Directores regionales, deberán administrar y controlar las hojas de vida de las personas con quienes se hayan suscrito contratos de prestación de servicios y remitir a la Secretaría General en medio magnético y dentro del término indicado en el inciso anterior."

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023, a excepción del artículo 1 numeral 1.2. Rige a partir de 1 de enero de 2024> Enviar copia de la presente resolución a todos los directores y jefes de Oficina de la Dirección General, a los Directores Regionales y a los Subdirectores de Centros de Formación Profesional Integral.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023, a excepción del artículo 1 numeral 1.2. Rige a partir de 1 de enero de 2024> La presente Resolución rige, a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sea contrarias, especialmente modifica en lo pertinente la Resolución SENA No. 770 de 2001 y deroga íntegramente la Resolución No. 0776 de mayo 5 de 2004.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 28 JUN 2004

DARIO MONTOYA MEJIA

Director General

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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