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RESOLUCION 1533 DE 1987

(noviembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERIVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2091 de 1993>

Por la cual se aclara la vigencia de la Resolución No. 0100 de enero de 1986 y se toman otras determinaciones en relación con la Certificación de acciones de Formación Profesional en el SENA.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

1. Oue mediante Resolución No. 0100 del 22 de enero de 1986 esta Dirección reglamentó la expedición de los certificados que respaldan las acciones de Formación Profesional que desarrolla el SENA.

2. Que la misma Resolución establece genéricamente en su artículo 11, su vigencia, o sea a partir del 22 de enero de 1986.

3. Que según estudio adelantado por la Subdirección Técnico Pedagógica, a nivel nacional, la existencia de certificados antiguos cubre necesidades hasta diciembre de 1989, el uso de los cuales es recomendable, tanto por beneficio económico para la Entidad, como por la urgencia de su utilización.

4. Oue el estudio mencionado revela además la inexistencia de Certificados de Aptitud Profesional para Docentes y Certificados de aprobación de cursos específicos realizados por los mismos.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2091 de 1993> Aclarar el Artículo 11 de la Resolución No. 0100 del 22 de enero de 1986 en el sentido de que su vigencia no es aplicable a los certificados que el SENA tiene en existencia, los cuales la Entidad podrá seguir utilizando hasta el 31 de diciembre de 1989.

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ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2091 de 1993> Los tipos de certificados relacionados en el Artículo 3 de la Resolución No. 0100 del 22 de enero de 1986 se homologan con los certificados existentes en el SENA, así:

Certificado según Res. No.0100/86:
Tipos de Certificados existentes que continuarán utilizándose:
A. - Diploma para Tecnólogo (F5-122)
G-F6-057/04-84
- Diploma para Técnico Intermedio Profesional (F5-123)
B-F6-051/10-77
- Certificado de Aptitud Profesional-CAP para alumnos (F5-124)
C-F6-052/10-77
- Certificado de Bloque Modular con salida parcial (F5-126)
F-F6-056/04-84
- Certificado Modular sin salida parcial (F5-127)
H-F6-122/12-84
- Constancia de participación (F5-129)
E-F6-054
B. - Certificados de Aptitud Profesional CAP para Docentes (F5-125)
Entrará a utilizarse una vez editado
- Certificado de Aprobación de un curso hecho por Docentes (F5-121)Entrará a utilizarse una vez editado

PARAGRAFO. Las Regionales continuarán utilizando las existencias que tienen de los certificados a que hace referencia el Literal A de este Artículo.

Los certificados a que hace referencia el Literal B del mismo, serán editados por la Dirección General del SENA. El F5-121, se remitirá a las Regionales para su utilización.

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ARTÍCULO TERCERO: <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2091 de 1993> Los créditos tipo D (F6-053/10-77), actualmente existentes, se utilizarán para certificar acciones con los alumnos que necesariamente tengan que realizarse como cursos no modularizados, siempre y cuando reúnan las condiciones establecidas en el Catálogo Nacional de Cursos.

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ARTÍCULO CUARTO: <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2091 de 1993> Todo lo demás establecido y reglamentado por la Resolución No. 0100 del 22 de enero de 1986 continúa vigente.

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ARTÍCULO QUINTO: <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2091 de 1993> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.E., a los

MARÍA ISABEL VEGA

Directora General (E)

RAMÓN EMIRO LÓPEZ

Secretario General (E)

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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