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RESOLUCIÓN 1539 DE 2021

(septiembre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023>

Por la cual se crea y se establece la conformación y funciones de los grupos internos de trabajo de la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, y se dictan otras disposiciones

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, numerales 4o y 23 del artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia consagra: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. // Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Que el artículo 115 de la Ley 489 de1998 establece que: “El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”.

Que mediante el Decreto 249 de 2004 se modificó la estructura interna del SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias, en el artículo 11 se establecen las funciones de la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que mediante el Decreto 250 de 2004, el Gobierno Nacional adoptó la actual planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que el numeral 4o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004,le atribuyó al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el numeral 23 del artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que el Decreto 2489 de 2006 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 8 establece: “Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de estos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente”.

Que a través de la Resolución No. 1-0526 de 2020, se crearon los Grupos internos de la Dirección de Formación Profesional denominados así: Grupo Gestión Curricular; Grupo Ejecución de la Formación Profesional; Grupo Escuela Nacional de Instructores Rodolfo Martínez Tono; Grupo de SENNOVA Grupo Administración Educativa; Grupo Bienestar al Aprendiz y Atención al Egresado y Grupo Gestión Estratégica y Administrativa de la Formación.

Que mediante la Resolución 1-0755 de 2020 se modificó la Resolución 1-0526 de 2020 en la conformación de los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Formación Profesional del Servicios Nacional de Aprendizaje -SENA.

Que el Consejo Directivo Nacional mediante el Acuerdo 00006 de 2014 aprobó la creación del Programa "Escuela Nacional de Instructores - Rodolfo Martínez Tono", como eje y ejecutor principal de la política de mejoramiento de la calidad de la formación del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, modificado por el Acuerdo 00002 de 2016, y luego por medio de la Resolución 1161 de 2018 se reorganizó el Grupo Interno de Trabajo denominado Escuela Nacional de Instructores "Rodolfo Martínez Tono", adicionada por la Resolución 10070 de 2019.

Que la Dirección de Formación Profesional debe garantizar la calidad de la formación profesional desde el diseño y ejecución de los programas del nivel técnico, tecnológico y complementaria en cada una de las modalidades que el Sena oferta, en cumplimiento de las normas externa e interna que regula la educación superior y de formación para al trabajo, por lo cual se hace necesario crea el grupo interno de trabajo denominado “Aseguramiento de la calidad de formación profesional integral.”

Que de conformidad a los requerimientos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 20182022, “Pacto por la Equidad” establece como política la transformación digital para la educación con el fin de desarrollar las habilidades y competencias digitales, para lo cual es SENA debe responder a esta transformación educativa brindando a los diferentes sectores de la economía programas del nivel técnico, tecnológico y formación complementaria bajo modalidad virtual, con pertinencia facilitando así el acceso a la población colombiana a través de la plataforma tecnológica de la entidad, es por ello que se hace necesario para la Dirección de Formación Profesional la creación del grupo interno denominado “Ejecución de la Formación Virtual

Que las funciones de los Grupos Internos de Trabajo conformados por el Director General del SENA se deben articular con la reglamentación del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol - SIGA y los procesos adoptados mediante la Resolución 01471 de 2013, modificada por la Resolución 0196 de 2017.

Que conforme con lo anterior y para un eficiente cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección de Formación Profesional se hace necesario reorganizar los Grupos internos de trabajo de la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General del SENA y establecer su conformación, funciones y dictar otras disposiciones.

En mérito delo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> Crear los siguientes Grupos internos de Trabajo adscritos a la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA:

- Ejecución de la Formación virtual.

- Aseguramiento de la calidad de Formación Profesional Integral.

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DE LOS GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO DE LA DIRECCIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> La Dirección de Formación Profesional de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA está conformada por los siguientes Grupos:

- Gestión Curricular.

- Ejecución de la Formación Presencial y a distancia.

- Escuela Nacional de Instructores "Rodolfo Martínez Tono".

- SENNOVA.

- Ejecución de la Formación virtual.

- Administración Educativa.

- Bienestar al Aprendiz y Atención al Egresado.

- Gestión Estratégica y Administrativa de la Formación.

- Aseguramiento de la calidad de Formación Profesional Integral.

ARTÍCULO 3o. OBJETIVO GRUPO “GESTIÓN CURRICULAR”. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> El Grupo interno de Trabajo denominado "Gestión Curricular" tiene como objetivo identificar, proponer, realizar,

revisar y actualizar el diseño y desarrollo curricular de programas de formación, verificando y asegurando las condiciones de calidad de programas de formación para su implementación en todos sus niveles.

ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN GRUPO “GESTIÓN CURRICULAR”. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> El Grupo interno de trabajo denominado "Gestión Curricular", quedará conformado por los siguientes cargos:

Denominación del CargoIDPServidor público que lo ocupa
Asesor G03312Jerez Jaimez Oscar Heli
Asesor G02298Tibaquira Celis Andrea Constanza
Profesional G031974Rodríguez Hernández Rubiela
Profesional G048193Sáenz Castro Alba Mercedes
Profesional G031669Caro Rubio Neida Yolima
AsesorG03313Vacante (t)

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> Designar a la funcionaria Andrea Constanza Tibaquira Celis, Asesor G03, como Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo denominado “Gestión curricular”, quien no percibirá reconocimiento por coordinación en consideración a que tiene el nivel de asesor conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 978 de 2021 “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial”.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL GRUPO “GESTIÓN CURRICULAR”. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> El Grupo interno de trabajo denominado "Gestión Curricular" tendrá las siguientes funciones:

1. Estructurar, desarrollar y socializar el plan nacional de diseño y desarrollo curricular en los diferentes niveles y modalidades de formación que imparte el SENA, para dar respuesta a las necesidades de los diferentes sectores de la economía, acorde a planes de desarrollo nacional, regionales y locales, el plan estratégico SENA, los programas nacionales, acorde

con las políticas públicas de inclusión, equidad y desarrollo social; en articulación con el Grupo de Ejecución de la Formación y el Grupo de Formación en Modalidad Virtual.

2. Determinar los lineamientos para la elaboración, actualización y depuración de los diseños curriculares para programas de formación acorde con las necesidades de los diferentes sectores de la economía, políticas públicas, planes de gobierno y normatividad vigente, para propender por la calidad y pertinencia del proceso formativo.

3. Definir planes, proyectos, estrategias o acciones que permitan la gestión del conocimiento y el fortalecimiento técnico y tecnológico en el marco de la formación profesional integral mediante la generación de alianzas estratégicas con entidades públicas, privadas a nivel nacional e internacional.

4. Determinar las necesidades de formación de las poblaciones, con enfoque pluralista y diferencial, para diseñar los programas de formación profesional que estén concertados previamente con estas poblaciones, y en coordinación con los grupos internos de trabajo de la Dirección de Formación Profesional y la Dirección de Empleo y Trabajo.

5. Presentar la propuesta de nuevos programas de formación profesional integral, sus actualizaciones o desistimiento de acuerdo con la normatividad vigente, para ser aprobado por el Comité Nacional de Formación.

6. Definir y estandarizar en los diseños curriculares de los programas de formación, los requisitos mínimos de: ambientes de formación, perfil de instructores, materiales de formación, recursos educativos, software, elementos de protección personal, herramientas y equipos necesarios para propender por la calidad y pertinencia de los procesos formativos.

7. Proponer lineamientos técnicos para el desarrollo curricular de programas de formación, a partir de diferentes estrategias metodológicas apropiadas para cada sector económico y social, acorde con las condiciones de cada región.

8. Articular con la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo las acciones inherentes del Sistema Nacional de Cualificaciones.

9. Definir los lineamientos para el reconocimiento de aprendizajes previos, y la realización de la cadena de formación para los programas de formación titulada, bien sea que se diseñen bajo el modelo tradicional o por módulos.

10. Administrar el sistema de información adoptado por la entidad para garantizar la protección de toda la documentación que se produzca durante los procesos de diseño, desarrollo curricular y aseguramiento de la calidad, que conformarán el repositorio histórico de producción curricular.

11. Proponer al Director (a) de Formación las acciones de cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, a partir del análisis de prospectiva para la oferta de programas de formación, en coordinación con la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.

12. Participar en el Comité de dotación y modernización de ambientes de formación y entregar el respectivo concepto técnico de acuerdo con las competencias del grupo, en articulación con las demás Coordinaciones de la Dirección de Formación Profesional que hagan parte del Comité.

13. Actualizar los procedimientos del grupo de acuerdo con las orientaciones del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol - SIGA, apoyado por el grupo de Gestión Estratégica y Administrativa.

14. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo.

ARTÍCULO 7o. OBJETIVO GRUPO EJECUCIÓN DE LA FORMACIÓN PRESENCIAL Y A DISTANCIA. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> El grupo interno de trabajo denominado “Ejecución de la Formación Presencial y a distancia", tiene como objetivo establecer las directrices para ejecutar los

programas de formación profesional bajo las modalidades presencial, dual y a distancia en los Centros de Formación, o mediante alianzas o convenios formales, que permitan desarrollar en los aprendices matriculados las competencias definidas en el programa, bajo las condiciones de calidad y pertinencia para su desempeño en el mundo del trabajo y de la vida.

ARTÍCULO 8o. CONFORMACIÓN GRUPO EJECUCIÓN DE LA FORMACIÓN PRESENCIAL Y A DISTANCIA. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> El Grupo interno de trabajo denominado "Ejecución de la Formación Presencial y a distancia", quedará conformado por los siguientes cargos:

Denominación del CargoIDPServidor público que lo ocupa
Profesional G035800Muñoz Salazar Marqiori
Profesional G05299Niño Orjuela Edna Viviana
Asesor G03290Ayala Jiménez Carlos Mario
Profesional G07130Navia Zúñiga Emilio Eliecer
Profesional G07282Riaño Cindy Marcela
Técnico G 032000Claudia Rojas Rivera

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> Designar al funcionario Carlos Mario Ayala Asesor G03, como Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo denominado “"Ejecución de la Formación Presencial y a Distancia quien, no percibirá reconocimiento por coordinación en consideración a que tiene

el nivel de asesor conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 978 de 2021 “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial”.

ARTICULO 10o FUNCIONES GRUPO EJECUCIÓN DE LA FORMACIÓN PRESENCIAL Y A DISTANCIA. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> El Grupo interno de trabajo denominado "Ejecución de la Formación Presencial y a Distancia", tendrá las siguientes funciones:

1. Establecer las directrices, diseñar y liderar un sistema de seguimiento, evaluación y mejora a los componentes (instructores, aplicación de metodologías técnico-pedagógicas, ambientes y materiales de formación) que permitan garantizar la calidad del proceso de ejecución en los programas de formación en modalidades presencial, dual y a distancia; en articulación con las direcciones regionales y los centros de formación, con el fin de lograr mejores niveles de pertinencia, calidad, oportunidad y flexibilidad.

2. Realizar seguimiento sobre la calidad de la información registrada por los centros de formación, en el aplicativo de gestión académico, a partir de la ejecución de la formación, correspondiente a novedades de instructores y aprendices, según la reglamentación vigente.

3. Establecer los lineamientos para que los centros de formación realicen el seguimiento a la etapa productiva en sus diferentes alternativas como parte del proceso formativo.

4. Proponer lineamientos que permitan optimizar la incorporación y utilización de los recursos didácticos, bibliográficos y tecnológicos establecidos para la ejecución del proceso formativo, en sus diferentes niveles y modalidades, en cumplimiento de la misión institucional.

5. Diseñar lineamientos para la ejecución y realizar el seguimiento de giras técnicas, como estrategia de la formación, para complementar y fortalecer los resultados de aprendizaje de las competencias desarrolladas por el aprendiz en los Centros de formación.

6. Diseñar un sistema de ejecución, seguimiento y evaluación de los programas, estrategias y competencias para el fortalecimiento de la formación profesional que permitan complementar, mejorar los resultados de aprendizaje y generar insumos que propendan por la actualización de los diseños curriculares.

7. Establecer mecanismos conducentes a la obtención de certificaciones nacionales e internacionales de aprendices y ambientes, aportando a la calidad de la formación profesional y a la movilidad laboral del aprendiz.

8. Diseñar e implementar los lineamientos estratégicos para definir, validar y ejecutar programas de atención a poblaciones vulnerables, en coordinación con la Dirección de Empleo, Trabajo y Empleabilidad, y los Grupos de la Dirección de Formación Profesional según su alcance.

9. Realizar los lineamientos para la operación del sistema nacional de bibliotecas, garantizando la unidad técnica en los servicios de información como parte fundamental del proceso de formación profesional integral y de la investigación.

10. Establecer y hacer seguimiento a los lineamientos para la ejecución del programa de bilingüismo con el fin de fortalecer la formación multilingüe de la comunidad educativa

11. Establecer los lineamientos y realizar seguimiento a la ejecución a los programas de desarrollo agropecuarios con las Regionales y los centros de formación.

12. Establecer los lineamientos y realizar seguimiento a la ejecución a los programas para el Sector de la Construcción FIC con las Regionales y los centros de formación

13. Establecer los lineamientos estratégicos y operativos para ejecutar el Programa de Ampliación de Cobertura desde las Regionales y realizar el debido seguimiento a su ejecución.

14. Diseñar los lineamientos del programa de Articulación con la Media a nivel nacional, orientar su implementación y realizar el seguimiento al mismo.

15. Definir los lineamientos y la estrategia para el desarrollo de la competencia Inducción a nuevos aprendices de los programas de formación, en articulación con el grupo de Bienestar al Aprendiz.

15. Participar en las reuniones que se definan por la Dirección para la dotación y modernización de ambientes de formación y entregar el respectivo concepto técnico, de acuerdo con las competencias del grupo, en articulación con las demás Coordinaciones de la Dirección de Formación Profesional que hagan parte del Comité.

16. Actualizar los procedimientos del grupo de acuerdo con las orientaciones del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol - SIGA, apoyado por el grupo de Gestión Estratégica y Administrativa

17. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo.

ARTÍCULO 11o. OBJETIVO GRUPO ESCUELA NACIONAL DE INSTRUCTORES - RODOLFO MARTÍNEZ TONO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> El Grupo Interno de Trabajo denominado "Escuela Nacional de Instructores - Rodolfo Martínez Tono con cobertura nacional, tiene como objetivo diseñar e implementar estrategias pedagógicas y metodológicas, con el fin de cualificar a los instructores en el componente Técnico, Clave y Transversal, y así aportar a la calidad de los procesos de formación profesional integral en el SENA, promoviendo la innovación pedagógica.

ARTÍCULO 12o. CONFORMACIÓN GRUPO ESCUELA NACIONAL DE INSTRUCTORES - RODOLFO MARTÍNEZ TONO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> El Grupo Interno de Trabajo denominado "Escuela Nacional de Instructores - Rodolfo Martínez Tono", quedará conformado por los siguientes cargos.

Denominación del CargoIDPServidor público que lo ocupa
Profesional G07319Vacante (t)
Profesional G038716Vásquez Ávila Clara Inés
Profesional G02328Borja Montaña Diego Fernando
Técnico G021784Acosta Da Silva Nelly Fabiana

ARTÍCULO 13o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> Designar al funcionario Diego Fernando Borja Montaña, Profesional G02, como Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Escuela Nacional de Instructores - Rodolfo Martínez Tono", quien percibirá la prima de coordinación conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 978 de 2021 “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial”.

ARTICULO 14o. FUNCIONES GRUPO ESCUELA NACIONAL DE INSTRUCTORES - RODOLFO MARTÍNEZ TONO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> El Grupo interno de trabajo denominado "Escuela Nacional de Instructores - Rodolfo Martínez Tono, tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer los programas, metodologías y modalidades de formación, para la actualización y/o capacitación permanente, que fortalezca las competencias técnicas, pedagógicas, básicas, transversales, habilidades digitales, de innovación e investigación de los Instructores del Sena, en coordinación con el Grupo de Gestión Curricular, las coordinaciones académicas de los centros de formación, la Secretaría General, la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, y la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.

2. Coordinar con los centros de formación y el Grupo de Ejecución de la Formación Presencial y a Distancia, el desarrollo y seguimiento al proceso de acompañamiento técnico-pedagógico a los instructores para garantizar la calidad de la formación profesional.

3. Proponer las estrategias, procedimientos y medios de control para desarrollar los diferentes procesos de Formación, investigación, desarrollo profesional y gestión de conocimiento, en articulación con los demás Coordinaciones de la Dirección de Formación Profesional.

4. Desarrollar, en coordinación con el Grupo de Gestión Curricular, los programas de formación, actualización y capacitación pedagógica y profesional, dirigida a los instructores de pedagogía y didáctica, así como los coordinadores académicos.

5. Participar en la planeación, suscripción y ejecución de convenios y contratos promovidos por las diferentes dependencias del SENA, de acuerdo con su alcance y condiciones, que involucren temas de transferencia de conocimiento, certificación, movilidad de instructores y otras actividades relacionadas con la capacitación en cumplimiento del Plan Institucional de Capacitación suscrito para cada vigencia.

6. Establecer los parámetros para la publicación y divulgación de los resultados de la investigación académica y pedagógica que generan los instructores en los centros de formación en el marco de la línea de investigación Pedagógica de la ENI, de acuerdo con los lineamientos establecidos con SENNOVA.

7. Realizar seguimiento al cumplimiento de las funciones establecidas para el Comité Técnico

Pedagógico Nacional, del Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores del

SENA - SSEMI, en articulación con la Secretaria General y los demás grupos de la Dirección de Formación Profesional

8. Prestar apoyo técnico y metodológico, con el grupo de Formadores de Formadores adscrito a la ENI, para la formación pedagógica a los instructores en articulación con la Secretaría General y los demás Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Formación Profesional.

9. Actualizar los procedimientos del grupo de acuerdo con las orientaciones del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol - SIGA, apoyado por el grupo de Gestión Estratégica y Administrativa.

10. Participar en el Comité de dotación y modernización de ambientes de formación y entregar el respectivo concepto técnico de acuerdo con las competencias del grupo, en articulación con las demás Coordinaciones de la Dirección de Formación Profesional que hagan parte del Comité.

11. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo.

ARTÍCULO 15o. OBJETIVO GRUPO SENNOVA. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> El grupo interno de trabajo denominado "SENNOVA" tiene como objetivo establecer los lineamientos de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i), que contribuyan al mejoramiento de la formación profesional integral y que responda a la productividad y competitividad de las regiones.

ARTÍCULO 16o. CONFORMACIÓN GRUPO SENNOVA. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> El Grupo interno de trabajo denominado "SENNOVA" quedará conformado por los siguientes cargos:

Denominación del CargoIDPServidor público que lo ocupa
Profesional G07296Briceño Moreno Nancy Dioneth
Técnico G038497Vacante (T)
Profesional G013189Fonseca Arregocés Manuel Orlando
AsesorG03288Cárdenas Lizarazo Miguel Angel

ARTÍCULO 17o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> Designar a la funcionaria Nancy Dioneth Briceño Moreno Profesional G07, como Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo denominado “SENNOVA” quien percibirá la prima de coordinación conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 921 de 2021 “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA se dictan otras disposiciones en materia salarial".

ARTÍCULO 18o. FUNCIONES GRUPO SENNOVA. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> El Grupo interno de trabajo denominado "SENNOVA" tendrá las siguientes funciones:

1. Establecer los lineamientos para el desarrollo de los programas y proyectos de investigación aplicada, desarrollo tecnológico e innovación y líneas estratégicas para la incorporación y apropiación de nuevos conocimientos, metodologías y modelos en los Grupos de investigación de los Centros de Formación Profesional, acorde con la guía de investigación código GIC-G.003, estrategias locales y la política de MINCIENCIAS.

2. Promover y coordinar la participación de las Direcciones Regionales y los centros de formación, enla ejecución de estrategias sobre investigación aplicada, desarrollo tecnológico e innovación (i+D+i), para la generación de conocimiento y retroalimentación en los programas de formación profesional.

3. Definir los lineamientos y condiciones para el fortalecimiento de las competencias en investigación aplicada, desarrollo tecnológico e innovación (i+D+i) para los aprendices de formación titulada, en coordinación con el Grupo de Ejecución de la Formación Presencial y a Distancia y Grupo de Ejecución de la Formación Virtual.

4. Definir los lineamientos y condiciones para el desarrollo de los proyectos de investigación aplicada, desarrollo tecnológico e innovación (i+D+i),que respondan a las necesidades del sector productivo y social del país.

5. Proponer las condiciones para la conformación y lineamientos para la operación de las actividades propias de cada línea programática de SENNOVA, así como la articulación de estas de acuerdo con la necesidad y realizar su respectivo seguimiento.

6. Desarrollar e implementar el Modelo de Gestión del Conocimiento para la formalización de los activos intelectuales de SENNOVA, por medio del uso de herramientas organizativas y tecnológicas.

7. Proponer en articulación con los demás grupos de la Dirección de formación las estrategias, procedimientos y medios de control para desarrollar la gestión del conocimiento.

8. Definir y articular con el grupo de Gestión Curricular la actualización de competencias para la investigación aplicada, desarrollo tecnológico e innovación, (i+D+i) en los programas de formación.

9. Establecer los lineamientos para la producción académica de los grupos y semilleros de investigación, innovación y desarrollo tecnológico.

10. Definir los parámetros para la transferencia y divulgación de la investigación aplicada que se genera en los grupos y semilleros de investigación, innovación y desarrollo tecnológico de los centros de formación.

11. Hacer seguimiento, evaluación y control a la operación y los resultados de los servicios tecnológicos, la Red Nacional de Tecno-Parques y las Tecno-Academias.

12. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Proyectos de Competitividad y Desarrollo Tecnológico Productivo, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 08 de 2005, el que lo aclare o lo modifique.

13. Adoptar medidas de protección y valoración de la propiedad intelectual del SENA y verificar certificado de registro de derechos de cesión de autor como desarrollos de software, producciones intelectuales, entre otros, objeto de protección de la propiedad intelectual del SENA.

14. Proponer los lineamientos y fortalecer la oferta de Servicios Tecnológicos para el sector productivo y para el SENA.

15. Fortalecer e incentivar actividades de Investigación Aplicada, Desarrollo Tecnológico e Innovación en los centros de por medio de publicaciones científicas, gestión de eventos de divulgación y diversas acciones para promover la cultura l+D+i en las regiones.

16. Establecer lineamientos y estrategias operativas encaminadas al cumplimiento de las metas de los indicadores asociados con los procesos del grupo, acorde con las directrices establecidas en el Plan Estratégico Institucional y el Plan de Acción Anual procurando su mejora continua.

18. Participar en el Comité de dotación y modernización de ambientes de formación y entregar el respectivo concepto técnico de acuerdo con las competencias del grupo, en articulación con las demás Coordinaciones de la Dirección de Formación Profesional que hagan parte del Comité.

19. Actualizar los procedimientos del grupo de acuerdo con las orientaciones del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol - SIGA, apoyado por el grupo de Gestión Estratégica y Administrativa.

20. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo.

ARTÍCULO 19o. OBJETIVO GRUPO DE LA EJECUCIÓN DE LA FORMACIÓN VIRTUAL. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> El Grupo interno de Trabajo denominado "EJECUCIÓN DE LA FORMACIÓN VIRTUAL”, tiene como objetivo establecer las directrices para ejecutar los programas de formación profesional bajo la modalidad virtual, en los niveles de titulada y complementaria en los centros de formación o en alianzas, que permitan desarrollar en los aprendices matriculados las competencias definidas en el programa bajo las condiciones de calidad y pertinencia, para su desempeño en el mundo del trabajo y de la vida.

ARTICULO 20o CONFORMACION DEL GRUPO DE LA EJECUCIÓN DE LA FORMACIÓN VIRTUAL. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> El Grupo interno de trabajo denominado "EJECUCIÓN DE LA FORMACIÓN VIRTUAL”, quedará conformado por los siguientes cargos:

Denominación del CargoIDPServidor público que lo ocupa
Profesional G0444Sarmiento Carreño Henry
Profesional G08324Rusínque Gamboa Hellman Yesid
Profesional G0251Robayo Arévalo Rosalba
Profesional G07314Martínez Palacios Carlos Darío
Profesional G07297Vacante (T)

ARTÍCULO 21o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> Designar a funcionario Hellman Yesid Rusínque Profesional G08, como Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo denominado “EJECUCIÓN DE LA FORMACIÓN VIRTUAL” quien percibirá la prima de coordinación conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 921 de 2021 “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA se dictan otras disposiciones en materia salarial”.

ARTÍCULO 22o FUNCIONES GRUPO EJECUCIÓN DE LA FORMACIÓN VIRTUAL. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> El Grupo interno de trabajo denominado GRUPO EJECUCIÓN de la FORMACIÓN VIRTUAL, tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar la definición de los lineamientos para la virtualización, ejecución y seguimiento de los programas de formación en la modalidad virtual.

2. Articular con el Grupo de Gestión Curricular el diseño y desarrollo curricular de programas de formación en la modalidad virtual.

3. Coordinar con los grupos internos de trabajo de Gestión Curricular y Administración Educativa la planeación de la oferta de la formación virtual.

4. Realizar la producción y/o adquisición, operación y el desarrollo de los recursos formativos para los programas de formación en modalidad virtual.

5. Establecer los lineamientos para la implementación, gestión y desarrollo de los recursos formativos para los procesos de formación en modalidad virtual.

6. Definir y coordinar los lineamientos para la ejecución y seguimiento a las acciones de formación profesional en la modalidad virtual.

7. Realizar el acompañamiento y la validación del diseño, desarrollo curricular, virtualización y ejecución de la formación en la modalidad virtual en coordinación con el grupo de Gestión Curricular.

8. Definir los lineamientos para la ejecución de la formación de acuerdo con las condiciones de calidad establecidas por el grupo de Aseguramiento de la Calidad.

9. Definir y actualizar los lineamientos de ejecución de la formación en los programas de formación virtual, para ser implementados en los centros de formación.

10. Velar por el cumplimiento de los planes, programas metas e indicadores del grupo y la mejora continua de los mismos, acorde con las directrices dadas por el Grupo de Aseguramiento de la Calidad para los procesos de autoevaluación de las condiciones de calidad establecidas por la Entidad y la ley.

11. Articular con el Grupo de Ejecución de la Formación Presencial y a Distancia el acompañamiento a las estrategias, concursos y competencias en las que tengan participación los aprendices de la modalidad virtual.

12. Producir la documentación que requiera el Grupo para el cumplimiento de sus objetivos y que le sea encargada en el ejercicio de sus funciones.

13. Establecer orientaciones para el seguimiento a instructores y aplicación de metodologías técnico-pedagógicas, que aporten a la calidad del proceso de ejecución de la formación en programas de modalidad virtual.

14 Proponer lineamientos que permitan optimizar la utilización de los recursos didácticos y tecnológicos establecidos para la ejecución del proceso formativo para los programas en modalidad virtual en sus diferentes tipos en cumplimiento de la misión institucional.

15. Definir la estructura de metadatos para el almacenamiento y utilización de los materiales digitales producidos y/o adquiridos, de acuerdo con los lineamientos Institucionales.

16. Actualizar los procedimientos del grupo de acuerdo con las orientaciones del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol - SIGA, apoyado por el grupo de Gestión Estratégica y Administrativa.

17. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo.

ARTÍCULO 23o. OBJETIVO GRUPO ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> El grupo interno de trabajo denominado "Administración Educativa" tiene como objetivo proponer y hacer seguimiento a la correcta aplicación de las políticas, lineamientos y procedimientos de ingreso, gestión de pruebas de selección de aspirantes y certificación de aprendices, con principios de inclusión, equidad, transparencia, calidad, mérito de la formación profesional integral.

ARTÍCULO 24o. CONFORMACIÓN GRUPO ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> El Grupo interno de trabajo denominado "Administración Educativa" quedará conformado por los siguientes cargos:

Denominación del CargoIDPServidor público que lo ocupa
AsesorG012393Aponte Botia Soraida Lucero
Profesional G106617Mariño Cepeda Janeth Adriana
Profesional G077855Ruiz Buitrago Yaneth Claudine
Profesional G01300Vacante (T)

ARTÍCULO 25o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> Designar a funcionaria Janeth Adriana Mariño Cepeda Profesional G10, como Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo denominado “"Administración Educativa” quien percibirá la prima de coordinación conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 921 de 2021 “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA se dictan otras disposiciones en materia salarial".

ARTÍCULO 26o. FUNCIONES GRUPO ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> El Grupo interno de trabajo denominado "Administración Educativa" tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer a la Dirección de Formación Profesional y orientar a las Direcciones Regionales y centros de formación en la implementación de las políticas, programas y reglamentos necesarios para la gestión de la planeación de la oferta, pruebas de selección de aspirantes, ingreso y certificación académica de formación titulada y complementaria en las modalidades presencial, virtual y a distancia.

2. Coordinar el diseño y aplicación de pruebas de selección objetiva de aprendices, acorde con el estado del arte de los procesos de evaluación.

3. Mantener actualizados los procedimientos de ingreso, gestión de pruebas de selección de aspirantes y certificación académica del proceso de Gestión de Formación Profesional Integral, de acuerdo con lo establecido en el Sistema Integrado de Gestión y autocontrol - SIGA.

4. Entregar a las Direcciones Regionales y centros de formación las indicaciones para la planeación y publicación de la oferta en coordinación con los grupos internos de trabajo de Ejecución de la Formación Profesional virtual, Grupo de Ejecución de la Formación Presencial y a Distancia, Gestión Estratégico y Administrativo de la Formación y Gestión Curricular.

5. Suministrar los reportes a la medida de la gestión académico-administrativa, acorde con los requerimientos de las dependencias del SENA.

6. Emitir lineamientos para el procedimiento de verificación de documentos académicos expedidos por los centros de formación profesional, que serán sujetos del procedimiento de apostilla.

7. Presentar informes periódicos de la gestión, el seguimiento y los resultados del ingreso y certificación académica.

8. Asesorar y hacer transferencia de conocimiento y realizar seguimiento a la calidad de la información registrada por los centros de formación en el aplicativo de gestión académico- administrativa del SENA, en lo relacionado con ingreso, gestión de pruebas de selección de aspirantes y certificación académica, con especial atención al reporte SNIES.

9. Proponer lineamientos que permitan estandarizar la expedición, porte, renovación y vencimiento del carné del aprendiz.

10. Realizar seguimiento y análisis a los registros de información del sistema de gestión académico-administrativa del SENA, así como establecer los mecanismos que permitan la prevención del fraude académico y el mejoramiento de la calidad de la información.

11. Suministrar la información para el ICFES de los aprendices matriculados en programas de formación titulada de nivel tecnólogo que cumplen los requisitos para presentar las pruebas de Estado Saber T y T y realizar el cargue de resultados enla plataforma de gestión académico administrativo del SENA.

12. Identificar, proponer, revisar las necesidades de actualización del sistema de gestión académico administrativo del SENA.

13. Coordinar la ejecución de las pruebas funcionales para la actualización de nuevos procesos y para validar la correcta ejecución del sistema de gestión académico administrativo del SENA, en coordinación con la Oficina de Sistemas.

14. Actualizar los procedimientos del grupo de acuerdo con las orientaciones del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol - SIGA, apoyado por el grupo de Gestión Estratégica y Administrativa

15. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo.

ARTÍCULO 27o. OBJETIVO GRUPO BIENESTAR AL APRENDIZ Y ATENCIÓN AL EGRESADO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> El Grupo denominado “Bienestar al Aprendiz y Atención al Egresado”, tiene como objetivo promover las condiciones de bienestar durante el desarrollo de la formación profesional integral de los aprendices del SENA, mediante la formulación y seguimiento a la ejecución del Plan Nacional Integral de Bienestar al Aprendiz y promover la implementación y seguimiento al programa de atención al egresado.

ARTÍCULO 28o. CONFORMACIÓN GRUPO BIENESTAR AL APRENDIZ Y ATENCIÓN AL EGRESADO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> El Grupo interno de trabajo denominado "BIENESTAR AL APRENDIZ Y ATENCIÓN AL EGRESADO" estará conformado por los siguientes cargos:

Denominación del CargoIDPServidor público que lo ocupa
Profesional G093426Forero Londoño Claudia Patricia
Profesional G075Ramírez Serafinoff Dora Emma
Profesional G038685Castaño Velásquez Héctor
Técnico G0186Marín Maldonado Yolanda

ARTÍCULO 29o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> Designar a funcionaría Claudia Patricia Forero Londoño Cepeda Profesional G09, como Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo denominado “BIENESTAR AL APRENDIZ Y ATENCIÓN AL EGRESADO” quien percibirá la prima de coordinación conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 921 de 2021 “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA se dictan otras disposiciones en materia salarial

ARTÍCULO 30o FUNCIONES GRUPO BIENESTAR AL APRENDIZ Y ATENCIÓN AL EGRESADO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> El Grupo interno de trabajo denominado "BIENESTAR AL APRENDIZ Y ATENCIÓN AL EGRESADO", tendrá las siguientes funciones:

1. Establecer los lineamientos para la elaboración, implementación y ejecución del plan nacional integral de bienestar de los aprendices con enfoque territorial y participativo que contribuya a la formación integral de los aprendices SENA.

2. Realizar el seguimiento y control a la implementación del plan nacional integral de bienestar al aprendiz en coordinación con las Direcciones Regionales y centros de formación, con el objeto de evaluar su ejecución y realizar la mejora continua correspondiente.

3. Articular con las otras áreas y con los Grupos Internos de la Dirección de Formación Profesional, según se requiera, la ejecución de la Política de atención con enfoque pluralista y diferencial del SENA, en el marco de la normatividad vigente.

4. Proponer lineamientos para la identificación de causas de deserción y definir con los Coordinadores de los grupos de Ejecución de la Formación Presencial y a Distancia y Ejecución de la Formación Virtual, las acciones de mejora que deben ser implementadas para lograr la permanencia de los aprendices en el proceso formativo, y así disminuir los índices de deserción.

5. Establecer, actualizar y realizar el seguimiento al procedimiento de Bienestar al Aprendiz orientado a los aprendices de formación laboral y tecnológica en sus modalidades presencial, virtual y a distancia.

6. Realizar el proceso de actualización del reglamento del aprendiz en articulación con grupos internos de trabajo de la Dirección de Formación Profesional y otras dependencias; así como su divulgación en regionales y centros de formación.

7. Definir estrategias para el acompañamiento, atención, socialización y trabajo con los representantes y voceros de los aprendices, en el marco del Reglamento del Aprendiz vigente.

8. Establecer lineamientos y mantener actualizados los procedimientos para la asignación de apoyos socioeconómicos que brinda la institución y entes externos para los aprendices del SENA a nivel nacional de acuerdo con la reglamentación vigente.

9. Establecer de manera conjunta con los Grupo de Ejecución de la Formación Presencial y Distancia, Ejecución de la Formación Virtual y con las demás áreas de la Dirección General los lineamientos y gestión para la afiliación de los aprendices al Sistema General de Riesgos Laborales, que inician la etapa productiva de la formación

10. Proponer y hacer seguimiento a la implementación del programa de egresados, según normatividad vigente y en concordancia con las funciones de la Dirección de Formación Profesional.

11. Gestionar la suscripción de convenios con instituciones externas para impulsar la cadena de formación con los egresados.

12. Proponer lineamientos para la creación, operación y seguimiento de los internados - centro de convivencia, en articulación con las dependencias de la Dirección General.

13. Actualizar los procedimientos del grupo de acuerdo con las orientaciones del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol - SIGA, apoyado por el grupo de Gestión Estratégica y Administrativa

14. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo.

ARTÍCULO 31o. OBJETIVO GRUPO DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE FORMACIÓN PROFESIONAL. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> El grupo denominado " GRUPO DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL”. Tiene como objetivo apoyar el proceso de aseguramiento de la calidad de los programas de formación profesional que oferta el SENA, de conformidad con los requisitos legales y las estrategias que requiera la Dirección de Formación Profesional.

ARTÍCULO 32o. CONFORMACIÓN GRUPO ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> El Grupo interno de trabajo denominado "Aseguramiento de la Calidad de Formación Profesional Integral” quedará conformado por los siguientes cargos:

Denominación del CargoIDPServidor público que lo ocupa
AsesorG048028Castañeda Castañeda Helman
Profesional G07304Pinto Cortés Nubia Janneth
Profesional G08303Zambrano Edgar Adrian
Profesional G088806Aguirre Leguizamo Emilia

ARTÍCULO 33o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> Designar al funcionario Zambrano Edgar Adrian Cepeda Profesional G08, como Coordinador del Grupo Interno de Trabajo denominado “GRUPO DE ASEGURAMIENTO de la CALIDAD DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL”quien percibirá la prima de coordinación conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 921 de 2021 “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA se dictan otras disposiciones en materia salarial.

PARÁGRAFO. El cargo con IDP - Coordinador del Grupo - ocupado por funcionario en encargo enla Dirección de Formación Profesional continuará integrando el grupo de trabajo, mientras se encuentre vigente dicha situación administrativa.

ARTÍCULO 34o. FUNCIONES GRUPO DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> El Grupo interno de trabajo denominado "ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE FORMACIÓN PROFESIONAL”, tendrá las siguientes funciones:

1. Implementar el sistema de aseguramiento de calidad de la formación profesional integral con el fin de garantizar las condiciones de calidad institucional y de los programas de formación profesional, acorde con la regulación establecida por la normatividad para los programas de educación superior y formación para el trabajo, con criterios de eficiencia y eficacia.

2. Proyectar los lineamientos y directrices que necesite la Dirección de Formación Profesional para garantizar las condiciones de calidad requeridas por la normatividad, con relación a aspectos institucionales y de programas de formación profesional

3. Proponer los lineamientos, verificar y garantizar el cumplimiento de las condiciones de calidad de los programas de formación profesional que el grupo interno de trabajo de Gestión Curricular apruebe para las ofertas de formación que sean desarrollados en los centros de formación, en convenios y alianzas estratégicas.

4. Establecer los lineamientos para el proceso de registro, renovación, ampliación y extensión del registro calificado para los programas de Educación Superior.

5. Establecer los lineamientos para el proceso de aseguramiento de la calidad de los programas de formación, técnica, auxiliar u operario, y/o las que establezca el Marco Nacional de Cualificaciones, de acuerdo con las normas que lo regulen.

6. Proponer a la Dirección de Formación Profesional la regulación interna necesaria para el funcionamiento de los sistemas de aseguramiento, seguimiento a la gestión, evaluación de la calidad y Planes de Mejoramiento Continuo de la formación profesional.

7. Definir los lineamientos y metodologías para implementar el proceso de autoevaluación institucional y de los programas de formación profesional integral, de acuerdo con el respectivo Plan de Mejoramiento Continuo, para la Dirección General, Direcciones Regionales y centros de formación, con la participación de los diferentes Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Formación Profesional.

8. Planificar, dirigir y coordinar, con las Direcciones Regionales y los centros de formación, los procesos y procedimientos que integran la autoevaluación de los programas de formación profesional, y realizar el seguimiento al Plan de Mejoramiento Continuo, de acuerdo con la normatividad vigente.

9. Revisar, analizar y redefinir los procesos y procedimientos para elaboración y registro de información de los programas de formación para que la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo atienda los requerimientos de información de los entes externos.

10. Realizar el acompañamiento y seguimiento continuo a las Direcciones Regionales y centros de formación, en los procesos de aseguramiento de la calidad de los programas de formación profesional.

11. Hacer el seguimiento a los planes y acciones de mejora en los diferentes procesos de la Dirección de Formación Profesional, derivados de los procesos de autoevaluación académica.

12. Consolidar y mantener actualizada la base de datos con información relacionada con las Resoluciones de Registro Calificado, emitidas por el Ministerio de Educación Nacional - MEN, y entregar información oportuna a las diferentes áreas para la toma de decisiones.

13. Actualizar los procedimientos de acuerdo con las orientaciones del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol - SIGA, apoyado por el grupo de Gestión Estratégica y Administrativa.

14. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo.

ARTICULO 35o. OBJETIVO GRUPO GESTIÓN ESTRATÉGICA Y ADMINISTRATIVA DE LA FORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> El grupo denominado "GESTIÓN ESTRATÉGICA Y ADMINISTRATIVA DE LA FORMACIÓN” tiene como objetivo apoyar a la Dirección de Formación Profesional en las estrategias, recursos y aspectos generales que se requieran para el cumplimiento de las iniciativas estratégicas de la Dirección.

ARTÍCULO 36o. CONFORMACIÓN GRUPO GESTIÓN ESTRATÉGICA Y ADMINISTRATIVA DE LA FORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> El grupo Internado denominado "Gestión Estratégica y Administrativa de la Formación", quedará conformado por los siguientes cargos:

Denominación del CargoIDPServidor público que lo ocupa
Profesional G028180Gómez Torres Aurora
Profesional G048226Peñaloza Angarita Adriana
Profesional G07309Vacante (t)
Profesional G07311Flórez Mora Margy
Técnico G 037665Lily Johana Jara

ARTÍCULO 37o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> Designar a la funcionaria Adriana Peñaloza Angarita Cepeda Profesional G04, como Coordinador del Grupo Interno de Trabajo denominado “GRUPO GESTIÓN ESTRATÉGICA Y ADMINISTRATIVA DE LA FORMACIÓN. ” quien percibirá la prima de coordinación conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 921 de 2021 “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA se dictan otras disposiciones en materia salarial

ARTÍCULO 38o. FUNCIONES GRUPO GESTIÓN ESTRATÉGICA Y ADMINISTRATIVA DE LA FORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> El Grupo interno de trabajo denominado "Gestión Estratégica y Administrativa de la Formación", tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar, gestionar, elaborar y consolidar todos los trámites y documentos precontractuales, contractuales y post contractuales para la adquisición de bienes y prestación de servicios, necesarios para propender por la calidad y pertinencia de los procesos formativos a cargo de la Dirección de Formación Profesional.

2. Coordinar, gestionar, elaborar y consolidar todos los trámites y documentos precontractuales, contractuales y post contractuales para la suscripción de convenios que requiera la Dirección de Formación Profesional para propender por la calidad y pertinencia de los procesos formativos.

3. Coordinar y revisar, con los grupos internos de trabajo de la Dirección de Formación Profesional, la proyección y el trámite para dar respuesta de fondo a los derechos de petición, acciones de tutela, acciones de cumplimiento, requerimientos y procesos administrativos de entidades públicas, privadas, sindicatos, y, entes de control y vigilancia, respecto de las actuaciones que sean de competencia de la Dirección de Formación Profesional.

4. Gestionar ante la Secretaría General los contratos de prestación de servicios personales que se requieran para la operación de la Dirección de Formación Profesional.

5. Gestionar y orientar la aplicación de los lineamientos del Plan Estratégico, Plan de Acción anual; la consolidación de estos indicadores y de los demás que se definan de manera articulada con los grupos internos de trabajo, en los proyectos y programas de responsabilidad de la Dirección de Formación Profesional.

6. Definir los lineamientos para la planeación y establecer las metas anuales de formación profesional a nivel nacional, en coordinación con los grupos internos de trabajo de la Dirección de Formación Profesional, de acuerdo con los lineamientos de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

7. Generar en conjunto con los demás grupos internos, los lineamientos e información requerida a las Direcciones Regionales y centros de formación, para la construcción de la planeación indicativa y aprobación de la oferta.

8. Realizar el análisis, consolidación y propuesta de asignación presupuestal de los programas institucionales de competencia de la Dirección de Formación Profesional, para el anteproyecto de presupuesto de la entidad en cada vigencia fiscal, de acuerdo con los lineamientos emitidos por el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Planeación y Direccionamiento corporativo.

9. Realizar el reporte de manera permanente del proceso de asignación y seguimiento, y ejecución presupuestal al sistema de información de gestión presupuestal, con el fin de generar las alertas en la gestión del proceso que permitan la ejecución de este con criterios de eficiencia, eficacia y celeridad.

10. Apoyar la gestión presupuestal de los recursos asignados a la Dirección de Formación Profesional tramitando los movimientos requeridos, solicitud de certificados de disponibilidad presupuestal - CDP, registros presupuéstales - RP, y demás trámites necesarios para asegurar una adecuada ejecución de los recursos asignados.

11. Definir y gestionar procesos articulados de planeación y consolidación de información entre los Grupos de la Dirección de Formación Profesional, que permitan establecer tableros de control y seguimiento para la toma de decisiones de tipo estratégico.

12. Realizar análisis a la ejecución de las metas, indicadores y presupuesto de responsabilidad de la Dirección de Formación Profesional generando las alertas correspondientes a los grupos internos de trabajo, para que construyan las acciones de mejora pertinente, acorde con las directrices establecidas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del SENA, para el cumplimiento de éstas.

13. Gestionar la elaboración y actualización del Plan Anual de Adquisiciones de la Dirección de Formación Profesional, previa consulta con los Grupos internos de trabajo.

14. Coordinar con los grupos internos de trabajo la elaboración de los informes que requiera presentar la Dirección de Formación Profesional en el ejercicio de sus funciones.

15. Direccionar y realizar seguimiento a las PQRS de la Dirección de Formación Profesional, y recomendar a la coordinación correspondiente las acciones de mejora que se deriven del análisis de la información.

16. Revisar las comisiones u órdenes de viaje de los funcionarios y/o contratistas de los grupos internos de trabajo, fortaleciendo el uso de las herramientas tecnológicas y fomentando la austeridad del gasto.

17. Identificar los riesgos que afecten o puedan afectar el logro del Objetivo del Proceso de Gestión de Formación Profesional Integral y de sus procedimientos, y gestionarlos para establecer acciones preventivas de acuerdo con las orientaciones establecidas en el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol - SIGA.

18. Gestionar oportunamente los planes de mejoramiento bajo lo establecido en el Sistema Integrado de Gestión y autocontrol - SIGA.

19. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo.

ARTÍCULO 39o. FUNCIONES TRANSVERSALES. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> Los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Formación Profesional, además de las funciones relacionadas en esta resolución, deberán realizar las siguientes funciones de acuerdo con la naturaleza interna del grupo de trabajo:

1. Gestionar los requerimientos técnicos necesarios para la gestión de los proyectos que son responsabilidad de cada grupo de la Dirección de Formación Profesional, en articulación con el grupo de Administración Educativa y la Oficina de Sistemas, según se requiera.

2. Proponer en articulación con los demás grupos de la Dirección de Formación Profesional las estrategias, procedimientos y medios de control para desarrollar la gestión del conocimiento.

3.. Definir los indicadores y las metodologías de seguimiento, control y evaluación a las funciones de cada grupo; y la implementación de los planes de mejora para el logro de los objetivos en el marco del Sistema Integrado de Gestión SIGA.

4. Producir y administrar la documentación que requiere el Grupo para el desarrollo de sus objetivos y le sea encargada en el ejercicio de sus funciones.

5. Realizar seguimiento a la ejecución de los recursos presupuestales asignados a cada Grupo, que se gestionen directamente o los que se asignan a los Centros de Formación para las acciones de responsabilidad del grupo.

6. Establecer lineamientos y estrategias operativas encaminadas al cumplimiento de las metas de los indicadores asociados con los procesos del grupo, acorde con las directrices establecidas en el Plan Estratégico Institucional y el Plan de Acción Anual, procurando su mejora continua.

7. Proponer, en articulación con los demás grupos de la Dirección de Formación Profesional, nuevas propuestas y modificaciones en las temáticas de competencia de cada coordinación a los documentos rectores de la formación profesional integral del SENA, y participar en el proceso de presentación y sustentación ante las instancias respectivas para su aprobación.

8. Liderar la propuesta de la metodología de trabajo de la estrategia de redes para ser adoptada por la Dirección de Formación Profesional.

9. Definir los indicadores y las metodologías de seguimiento, control y evaluación a las funciones del grupo. POLITICA SIGA

ARTÍCULO 40o. FUNCIONES DEL COORDINADOR. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> El (la) Coordinador (a) de cada uno de los Grupos Internos de Trabajo, desempeñará las siguientes funciones:

1. Coordinar, controlar y hacer seguimiento al cumplimiento de las funciones asignadas al Grupo con criterio de eficiencia, eficacia, calidad y oportunidad.

2. Realizar todas las gestiones necesarias, pertinentes y oportunas con relación al cumplimiento de las funciones establecidas en esta Resolución.

3. Elaborar y proyectar documentos, informes técnicos de gestión, fichas técnicas, planes de mejoramiento y demás actos relacionados con las funciones del Grupo, requeridos por las dependencias del SENA, entes de control, organismos de vigilancia, entidades públicas, privadas nacionales e internacionales y demás personas que lo requieran.

4. Elaborar todos los documentos, proyectar actos administrativos, conceptos técnicos y demás actuaciones que requiera de la firma o aval del Director(a) de Formación Profesional del SENA.

5. Refrendar con su firma los actos administrativos originados en el Grupo y que debe suscribir el Director(a) de Formación Profesional.

6. Dar respuesta a las solicitudes presentadas a su grupo interno de trabajo con el fin de suministrar la información requerida por otras áreas de manera oportuna y veraz.

7. Organizar, coordinar y revisar los documentos relacionados con el desarrollo de las funciones del grupo.

8. Dirigir, orientar, asignar, apoyar y controlar la ejecución de tareas, actividades, responsabilidades, procesos y procedimientos a cargo de los empleados públicos que conforman el Grupo.

9. Dar trámite, dentro del término legal, a la preparación de la respuesta y documentación necesaria para atender acciones de tutela, derechos de petición, información, quejas, reclamos y demás acciones de cumplimiento, relacionadas, por su naturaleza, con las funciones asignadas al Grupo.

10. Ade lantar las gestiones necesarias para mantener actualizada la Información, las bases de datos, sistemas de información y demás sistemas de gestión, que le correspondan, para el desarrollo de los objetivos y las funciones asignadas al Grupo.

11. Las demás que sean asignadas y que corresponden a la naturaleza de los procesos del grupo.

ARTÍCULO 41o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> Que, mediante conformidad al correo del 18 de julio de 2021, la directora de Planeación y Relacionamiento Corporativo emitió concepto favorable para la creación del grupo interno de trabajo Ejecución de la Formación Virtual.

ARTÍCULO 42o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> Que, mediante conformidad al correo del 26 agosto de 2021, la Directora de la Dirección de Planeación y Relacionamiento Corporativo, emitió concepto favorable para la creación del grupo interno de trabajo Aseguramiento de la Calidad Profesional Integral".

ARTÍCULO 43o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> Comunicar el contenido de la presente resolución a la Secretaría General, al Directora de Formación Profesional, a los directores regionales a los subdirectores de los centros de formación y a los empleados públicos que desempeñen los cargos aquí mencionados.

ARTÍCULO 44o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 1161 de 2018, la Resolución No. 1677 de 2019,1-0070 de 2019, la Resolución No 1-0600 de 2019, la Resolución No-1457 de 2020, 1-00214 de 2021, Resolución No, 381 del 2021, Resolución 542 del 2021 y demás disposiciones que le sean contrarias. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese enla página web de la entidad.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, el 06 SEP 2021

Carlos Mario Estrada Molina

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_1539_2021.pdf>

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