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RESOLUCION 1564 DE 2017

(septiembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERIVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se adopta la “Política 2017 para la Prevención del Daño Antijurídico en el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, causado por la configuración del contrato realidad”

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de las facultades legales y en especial la conferida por el numeral 4o del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, el Decreto 1069 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece en el inciso primero: “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

Que el Decreto 249 de 2004 en el artículo 4, le atribuyó al Despacho de la Dirección General, la facultad de “4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, contratar expertos nacionales o extranjeros cuyos conocimientos o experiencia se requiera para adelantar programas o proyectos institucionales, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.”

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015 “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho." define el Comité de Conciliación, corno una “instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad”.

Que conforme al artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, son funciones de los Comités de Conciliación de las entidades públicas: “Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico” y “Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad”, las cuales están contempladas en la Resolución No. 01349 de 2011 “Por medio de la cual se reorganiza el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA”

Que la experiencia del Comité de Conciliación, derivada del conocimiento de las acciones judiciales y extrajudiciales, de las condenas judiciales y otros casos en la materia sometidos a su consideración, ha generado la formulación de políticas en materia de defensa judicial y de prevención del daño antijurídico.

Que la Secretaría Técnica en cumplimiento del artículo 2.2.4.3.1.2.6 del Decreto 1096 de 2015, puso en conocimiento de los miembros del Comité de Defensa Judicial y Conciliaciones del SENA en la sesión del 28 de abril de 2017 y realizados los ajustes se remitió mediante radicado 2-2017-005720 del 9 de junio de 2017 el documento “Política 2017 para la prevención del daño antijurídico en el SENA, causado por la configuración del contrato realidad”, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para su respectiva aprobación.

Que teniendo en cuenta que el documento mediante el cual se realizó el análisis, plan de acción e implementación y seguimiento de la “Política 2017 para la prevención del daño antijurídico en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, causado por la configuración del contrato realidad”, cumple con los lineamientos y la metodología elaborados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, esto de conformidad con la comunicación 20173000041331-DPE de fecha 21 de junio de 2017, es dable emitir el acto administrativo para su implementación en el SENA.

Que, como consecuencia de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar la Política Institucional para la Prevención del Daño Antijurídico causado por los elementos constitutivos del contrato realidad, de conformidad con lo señalado en esta resolución.

CAPÍTULO I.

CONSIDERACIONES GENERALES.

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ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. La Política Institucional para la Prevención del Daño Antijurídico se establece a partir de lo consagrado en el artículo 90 de la Constitución Nacional, así: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”.

La Política Institucional para la Prevención del Daño Antijurídico causado por la configuración de los elementos constitutivos del contrato realidad, dará expresa aplicación en cuanto a los contratos de prestación de servicios de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

La Política Institucional para la Prevención del Daño Antijurídico causado por la configuración de los elementos constitutivos del contrato realidad, derivará en acciones que involucren y comprometan a directores regionales, subdirectores de centro, coordinadores de grupo de apoyo administrativo mixto, funcionarios encargados de realizar los procesos de contratación de prestaciones de servicios, supervisores de contrato, coordinadores académicos y misionales.

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ARTÍCULO 3o. ALCANCE DE LA POLÍTICA. La Política Institucional para la Prevención del Daño Antijurídico en atención a la configuración del contrato realidad, busca eliminar la configuración de los elementos constitutivos de la relación laboral a partir de los contratos de prestación de servicios.

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ARTÍCULO 4o. OBJETIVO GENERAL. Garantizar que se de estricto cumplimiento a lo dispuesto en los contratos de prestación de servicios que por su necesidad de ejecución se deben ajustar a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

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ARTÍCULO 5o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. La Política Institucional para la Prevención del Daño Antijurídico por la configuración de los elementos constitutivos del contrato realidad, tiene como objetivos específicos los siguientes:

1. Propender por la construcción de una cultura institucional basada en los principios constitucionales, así como dar las pautas para implementar los ajustes razonables necesarios, en aspectos organizacionales tales como la sensibilización frente a la diferenciación respecto a la región legal, reglamentaria y contrato realidad.

2. Capacitar al personal administrativo y de instructores de la Entidad para que se de cumplimiento a lo dispuesto en los contratos de prestación de servicios con el fin de no configurar contrato realidad.

3. Implementar los ajustes necesarios a fin de fortalecer y garantizar lo dispuesto en los contratos de prestación de servicios, en aspectos tales como: capacitación respecto de los elementos del contrato realidad (laboral), frente al de prestación de servicios personales o profesionales (prestación personal de servicios, remuneración y subordinación), donde se enfatizará en la forma como se atenderá el cumplimiento del objeto del contrato y donde se ceñirá el supervisor a lo dispuesto y acordado en el contrato.

4. Implementar los ajustes necesarios para fortalecer y garantizar que frente a los contratos de prestación de servicios el objeto y las obligaciones contraídas queden establecidas y se de cumplimiento a las mismas.

5. Diseñar e impartir capacitación a fin de que los directivos de las regionales, de los centros de formación profesional integral y los funcionarios, supervisores, coordinadores o personas que se encuentran en relación con el contratista conozcan la diferenciación respecto de los elementos constitutivos de la relación laboral y la prestación personal de un servicio.

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ARTÍCULO 6o. PRINCIPIOS ORIENTADORES. En las actuaciones de la administración, ténganse como principios orientadores de la Política Institucional para la Prevención del Daño Antijurídico, causados en la configuración de los elementos constitutivos del contrato realidad, los establecidos en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo'', como son: debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad y los principios consagrados en la Constitución Política, con el fin de proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución Política y demás preceptos del ordenamiento jurídico, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.

CAPÍTULO II.

EJES DE LA POLÍTICA: PLAN DE ACCIÓN Y SISTEMA DE SEGUIMIENTO
EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA POLÍTICA.

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ARTÍCULO 7o. OBJETIVO GENERAL DEL PLAN DE ACCIÓN. Está encaminado a dar cumplimiento de la política del riesgo antijurídico en el SENA causado por la configuración del contrato realidad, por lo que atendiendo las capacidades y roles de la Dirección General, la Secretaría General, las Direcciones y Oficinas involucradas dentro de un proceso participativo deberán velar para su implementación y cumplimiento, mediante actividades de socialización y apropiación por parte de los directivos de las regionales, de los centros de formación profesional integral, de los coordinadores y funcionarios que desempeñen roles de supervisión.

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ARTÍCULO 8o. PLAN DE ACCIÓN. El Plan de Acción a desarrollar durante la presente vigencia se encuentra establecida en el anexo 1, el cual hace parte integral de esta Resolución para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes acciones a seguir por parte de las áreas de la Dirección General así:

a. La Secretaría General como la Dirección de Formación Profesional, deberán dirigir y controlar los procesos de elaboración, tramitación y ejecución de la contratación de prestación de servicios de apoyo a la gestión administrativa y de instructores, determinando con claridad los lineamientos en cuanto a las horas en que se cumplirá el objeto del contrato y sus obligaciones contractuales, las cuales deberán estar expresamente contempladas en el contrato de prestación de servicios.

b. La Dirección de Formación Profesional realizará un diagnóstico en los diferentes centros de formación profesional integral con el fin de identificar la problemática generadora del contrato realidad y realizará las acciones necesarias en coordinación con las áreas competentes con el fin de dar cumplimiento al literal anterior, para lo cual revisará y actualizará los manuales de contratación en el punto referido a los contratos de prestación de servicios de instructores y dará aplicación estricta al manual de supervisión de contratos.

c. La Dirección Jurídica actualizará los manuales de contratación relacionados con los contratos de prestación de servicios, y supervisión de los mismos, en coordinación las áreas que considere pertinentes.

d. La Dirección Jurídica en coordinación con la Secretaría General, capacitará a los directores regionales, subdirectores de centro de formación integral, coordinadores de grupo de apoyo administrativo mixto, funcionarios encargados de realizar los procesos de contratación de prestación de servicios, supervisores de contrato, coordinadores académicos y misionales en materia de prevención del riesgo antijurídico causado por la configuración de los elementos del contrato realidad en la contratación de prestación de servicios y en la adecuada supervisión de los mismos.

e. La Oficina de Control Interno Disciplinario apoyará a la entidad en la identificación de las faltas disciplinarias recurrentes para sugerir estrategias y políticas de prevención, a fin de disminuir quejas e informes y en consecuencia posibles procesos disciplinarios.

f. La Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, deberá de manera coordinada con la Dirección de Formación Profesional, Dirección Jurídica y la Secretaría General, garantizarán el recurso humano, financiero y administrativo para la realización de las actividades encaminadas a mitigar la configuración de un contrato realidad.

La Secretaría General con el fin de mitigar una de las causas primarias “falta de personal de planta” realizará los acercamientos con la Función Pública y el Ministerio de Trabajo, con la Dirección General de Presupuesto y con el Ministerio de Hacienda para obtener el presupuesto necesario para la ampliación de la planta del SENA y la consecución de la firma de decretos necesarios por parte del Ejecutivo.

Igualmente procederá a realizar los trámites internos y externos para dar cumplimiento a este propósito bajo las normas vigentes que reglan la carrera administrativa, Ley 909 de 1999 y Decreto 1083 de 2015.

g. La Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y la Secretaría General atendiendo la normatividad vigente en consonancia con la política de defensa establecida por la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado, emitirán los lineamientos que conlleven a asegurar la inclusión de los ajustes en los contratos de prestación de servicios, encaminados a mitigar la configuración del contrato realidad, para lo cual tendrán en cuenta lo siguiente:

- Incorporar con el área responsable las pautas y medidas y el cómo se ejecutarán, y exigirá por parte de los contratistas el cumplimiento del objeto y obligaciones de los contratos, según la normas vigentes.

- Establecer un plan de priorización para la implementación de ajustes que lleven a la eliminación de situaciones donde se indique la forma como se adelantará el seguimiento a los contratos de prestación de servicios, garantizando, entre otros, la observación y cumplimiento de los requisitos legales y de las normas exigidas para el acatamiento de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

- Coordinar la implementación en los manuales de contratación y supervisión contractual en procesos, procedimientos, modelos y metodologías.

- Implementar con cada área encargada, la sensibilización en el manejo del objeto contractual, bajo el entendido de diferenciar el contrato de prestación de servicios, frente a los elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, prestación personal del servicio, salario y elementos fundamentales que conllevan a que la jurisdicción contenciosa administrativa tienda a reconocer en sus fallos el elemento de la subordinación.

- En coordinación con cada área encargada, asegurarán los ajustes a los contratos en objeto y obligaciones del contratista y al ejercicio de la supervisión contractual desarrollada por el contratista.

h. La Oficina de Comunicaciones debe garantizar la implementación y la divulgación del plan de acción que realicen la Secretaría General, la Dirección de Formación Profesional, la Dirección Jurídica, y la Oficina de Control Interno Disciplinario, con el fin de asegurar que éstas sean conocidas por parte de los servidores públicos del SENA.

i. La Secretaría General, la Dirección de Formación Profesional, la Dirección Jurídica y la Dirección de Empleo y Trabajo, realizará dentro de los dos últimos meses del año o cuando sea necesario, la revisión y actualización de la normatividad propia de la contratación, con el fin de adelantar los ajustes que conlleven a la mitigación del daño antijurídico por la configuración del “contrato realidad”.

Emitirán una circular, en la cual se fijarán las pautas y lineamientos en la contratación de prestación de servicios para el año fiscal siguiente y realizará la capacitación pertinente a través de convocatoria virtual y/o capacitación en sitio a las áreas generadoras de la conducta que dan lugar al contrato realidad (Dirección de Formación Profesional, Secretaría General, ordenadores de gasto y supervisores contractuales,) y las regionales con mayor número de procesos en contra de la Entidad por este figura. En todo caso, la capacitación deberá realizarse antes del 20 de diciembre de cada año.

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ARTÍCULO 9o. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. Este eje tiene como objetivo el verificar el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Entidad, así como la implementación de las medidas correctivas a través de los planes de mejoramiento institucional, la cual estará a cargo de la Oficina de Control Interno.

Para el cumplimiento de lo aquí dispuesto deberán:

a. La Oficina de Control Interno

1. Realizar el seguimiento y medición de la eficacia de las estrategias, donde se constate la incidencia cualitativa de los instrumentos de prevención en el desarrollo de las funciones por parte de todos los involucrados en la ejecución de la política de prevención del riesgo jurídico de los elementos constitutivos del contrato realidad, en las etapas precontractual, contractual y pos contractual que deviene de los contratos de prestación de servicios.

2. Participar en la ejecución y evaluación periódica de la política de prevención del daño antijurídico y establecerá la gestión a realizar frente al tema en las diferentes áreas de la Entidad.

3. Mantener la comunicación con la Secretaría Técnica del Comité de Defensa Judicial y Conciliaciones a fin de verificar el cumplimiento del plan de acción de la Política de Prevención del Riesgo Antijurídico plasmado en esta resolución.

4. Verificará el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la entidad, así como la implementación de las medidas correctivas a través de los planes de mejoramiento institucional.

b. Las Direcciones de área de la Dirección General, las Direcciones Regionales y las Subdirecciones de Centro de Formación Profesional Integral serán los responsables del cumplimiento de los manuales de contratación de instructores y de la supervisión de los contratos de prestación de servicios personales.

c. La Dirección de Formación Profesional se encargará de programar la ejecución de la formación, respetando el derecho de los instructores contratistas, haciendo control y seguimiento mediante reportes de actividades y tiempo de instructores en SOFIA PLUS.

d. La Oficina de Sistemas, procederá a sustituir de manera paulatina las cuentas de correo institucional otorgadas a los contratistas (@sena.edu.co) y a otorgarles correo @contratistasena.edu.co que hace relación directa con la prestación de los servicios contratados.

e. Los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación Profesional Integral, Coordinadores de Grupo y áreas encargadas de Administración de Documentos, eliminará remisión a los contratistas de directrices en particular en cuanto a horarios de entrada y salida, compensaciones de tiempo para descansos, órdenes en la ejecución de labores y llamados de atención o sanciones derivados del incumplimiento en la ejecución de las obligaciones contractuales sin el debido proceso contemplado en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1474 de 2011.

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ARTÍCULO 10. La Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo para mejorar continua y sistemáticamente la capacidad del SENA en el logro de los objetivos y resultados esperados dentro del Plan de Acción para cada eje de la política, establecerá un sistema de seguimiento, evaluación y control de los indicadores.

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ARTÍCULO 11. La Oficina de Comunicaciones con el apoyo de la Dirección Jurídica establecerán los mecanismos necesarios para la adecuada divulgación de la existencia y contenido de la presente Política.

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ARTÍCULO 12. Comunicar la presente resolución a la Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación Profesional Integral, Coordinadores Académicos y de Apoyo a la Gestión.

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ARTÍCULO 13. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición; para los efectos del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

MARÍA ANDRA NIETO ROMERO

Directora General

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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