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RESOLUCION 1570 DE 2020

(diciembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se establecen términos para la publicación de proyectos de actos administrativos regulatorios de carácter general en la página web del SENA atendiendo lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 270 de 2017

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 119 de 1994 artículo 13 numeral 5, Ley 489 de 1998, artículo 78, Ley 1437 de 2011, artículo 8, Decreto 249 de 2004, artículo 4o numeral 4 y Decreto 1081 de 2015, artículo 2.1.2.1.23, adicionado por el Decreto 270 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 2o consagra como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que la Constitución Política en su artículo 209 señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de Igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que la Ley 119 de 1994 en su artículo 13 numeral 5 atribuyó al Director General la función de

“Dictar los actos adminstrativos necesarios para la gestión administrativa con miras al cumplimiento de la misión de la entidad”

Que la Ley 489 de 1998 en los artículos 3o y 4o contempla que las entidades públicas y las personas encargadas del ejercicio de las funciones administrativas tiene el deber de desarrollarlas bajo los principios de participación, publicidad y trasparencia, entre otros, y deben ejercerlas consultando el interés general.

Que la Ley 1474 de 2011 en el artículo 78, que modifica el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, establece que todas la entidades y organismos de la Administración Pública tiene la obligación de desarollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, facultándolas para realizar las acciones que sean necesarias con el objeto de Involucrar a los ciudanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de dicha gestión.

Que la Ley 1437 de 2011, en el artículo 3o, numeral 6, en concordancia con el artículo 8o, numeral 8, atribuye a las autoridades públicas el deber de poner a disposición del público los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, debiendo fijar el respectivo plazo, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, de las cuales se dejará registro público, precisando que la entidad deberá adoptar autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor al interés general.

Que el Decreto 270 de 2017, en el artículo 5o, adiciona el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 y establece unos lineamientos para promover la participación ciudadana en los proyectos normativos que sean de carácter general. Este Decreto indica que el plazo de publicación será determinado de manera razonable y proporcionada, teniendo en cuenta el interés general, la cantidad de artículos, la complejidad de la materia regulada, entre otros criterios.

Que se entiende por actos administrativos de carácter general aquellos en los que los supuestos normativos aparecen enunciados de manera objetiva y abstracta, y no singular y concreta, y por lo tanto versados a una pluralidad indeterminada de personas, es decir, a todas aquellas que se encuentren en tales parámetros. Puede existir un acto general que se dirija a algunas pocas personas o a ninguna en particular. (Corte Constitucional, Sentencia T-945 de 2009).

Que los actos administrativos de carácter general se identifican por dos tipos de presupuestos: (i) la indeterminación de los sujetos a quien se dirige; (ii) la vinculatoriedad de las disposiciones que se agolpan en su contenido. (Consejo de Estado, Radicado 11001-0315-000-2020-02445-00 del 26 de junio de 2020, Consejera Ponente: Lucy Jeannette Bermúdez).

Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 270 de 2017 y lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se deben publicar en la página institucional de la entidad los proyectos de acto administrativos generales de carácter regulatorio que interesen a terceros.

Que atendiendo que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio del Trabajo, tiene la competencia para establecer los términos para la publicación de proyectos de actos administrativos generales de carácter regulatorio.

Que con el fin de garantizar la participación ciudadana y de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales antes señaladas, es necesario unificar los términos y el trámite al interior del SENA para la publicación de los proyectos de actos administrativos generales y abstractos que contengan regulaciones específicas que interesen a terceros.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer los plazos para la publicación de los proyectos de actos administrativos regulatorios de carácter general y abstractos que interesen a terceros que han de proferirse por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, garantizando los principios de participación, publicidad y transparencia, conforme lo ordena la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 270 de 2017.

ARTÍCULO 2. PLAZOS PARA LA PUBLICACIÓN. Con el fin de que los ciudadanos o grupos de interés participen en el proceso de producción normativa del SENA, presentando opiniones, sugerencias, propuestas o alternativas, frente a los proyectos de regulación normativa de carácter general, deberán publicarse en el sitio web de esta Entidad, en la sección de Transparencia, Normatividad 4.2, atendiendo el número de artículos que contenga el proyecto:

a. Cuando el proyecto de acto administrativo contenga entre 1 y 50 artículos, deberá publicarse como mínimo durante cinco (5) días calendario.

b. Cuando el proyecto de acto administrativo contenga más de 50 artículos deberá publicarse por un término no inferior a quince (15) días calendario.

PARÁGRAFO 1. La dependencia responsable del proyecto normativo, previa justificación, podrá solicitar la publicación del proyecto que tenga más de 50 artículos por un término inferior a quince (15) días calendario, pero en todo caso el plazo de publicación no será menor a cinco (5) días calendario.

PARÁGRAFO 2. La Dirección, Oficina o Secretaría General, responsable del proyecto, una vez socializado con las áreas que tengan interés en el mismo, previa revisión de la Dirección Jurídica, solicitará la publicación del proyecto de acto administrativo regulatorio, con su memoria justificativa, en la página web del SENA, expresando que se dejará registro público; indicará el plazo máximo para presentar observaciones y los medios y mecanismos para recibirlas, y en todo caso la Entidad deberá adoptar autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor al interés general.

La dependencia responsable del proyecto deberá contemplar el tiempo prudencial adicional para dar respuesta a las observaciones o sugerencias que se reciban.

PARÁGRAFO 3. La publicación deberá realizarla la Oficina de Comunicaciones, por solicitud de la dependencia responsable o de la Dirección Jurídica.

ARTÍCULO 3. REGISTRO DE COMENTARIOS DE LOS CIUDADANOS. La dependencia responsable del proyecto de regulación deberá llevar el registro de los comentrios que reciba de los ciudadanos y grupos de interés, para lo cual deberán elaborar una matriz que incluya un resumen y la evaluación de los mismos e indicar si se acogen o no, y solicitar su publicación en la página web del SENA.

ARTÍCULO 4. PROYECTO FINAL. La dependencia responsable enviará a la Dirección Jurídica el proyecto final para revisión y ajustes. La Dirección Jurídica lo revisará e impartirá el correspondiente visto bueno y devolverá el documento para la consecución de vistos buenos, firma, radicación, comunicación y publicación.

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ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese en la página web del SENA.-en Transparencia- Normograma.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., el

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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