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RESOLUCION 1593 DE 2015

(agosto 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se efectúa una delegación especial

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA.

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el articulo 9 y siguientes de la ley 489 de 1998 y el numeral 4o del artículo 4 del decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, Superintendentes, Gobernadores, Alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine; igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, atribuyo en el artículo 4 al despacho de la Dirección General, la facultad de "1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.2. Ejercer la representación legal de la entidad (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar la política de administración del personal, así como aprobar las comisiones al exterior de los funcionarios, de conformidad con las disposiciones legales vigentes(...)"

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación contempla: Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.11 Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los... representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánícos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, establece que "los Jefes y los Representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos en el nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes"

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que: en ningún caso los jefes y representantes de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No. 3069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y poscontractual y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.

Que el artículo 12 del Decreto 249 de 2004 establece las funciones de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, y en su numeral 1 señala: "Dirigir la implementación en el país del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y proponer las políticas para la ejecución de los procesos de normalización, evaluación y certificación, reconocimiento y articulación de programas de formación que de él se derivan para el desarrollo del talento humano, su empleabilidad y el aprendizaje permanente.", y en el numeral 4 dispone la facultad de Dirigir, controlar y evaluar la ejecución de los planes que presentan las Mesas Sectoriales a través de los Centros de Formación Profesional Integral en materia de normalización, evaluación y certificación de competencias laborales.

Que es procedente delegar en el (a) Director (a) del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de la Dirección General del SENA, sin consideración a la cuantía, realizar los trámites previos, la suscripción y todas las diligencias y actuaciones inherentes a la ejecución y liquidación de Convenios relacionados con los procesos de normalización, evaluación y certificación de competencias laborales a suscribir por la Dirección General.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el (la) Director(a) del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, sin consideración a la cuantía, realizar los trámites previos, la suscripción, liquidación y todas las diligencias y actuaciones inherentes a la ejecución de los convenios relacionados con la ejecución de los procesos de normalización, evaluación y certificación de competencias laborales a suscríbir por la Dirección General.

Esta delegación incluye la realización de los estudios, evaluación de los conceptos técnicos y procesos previos a la celebración de los Convenios, los negocios jurídicos que se deriven, así como la suscripción, seguimiento y control de los mismos, ordenación del gasto, la aprobación de las garantías, la suscripción de suspensiones, adiciones, prorrogas, terminación anticipada, la imposición de multas o sanciones o la declaratoria de siniestros si a ello hubiere lugar, la liquidación y en general la expedición de todos los actos administrativos inherentes al cumplimiento de la función delegada.

ARTÍCULO 2o. Comunicar y enviar copia de la presente resolución al Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición; para los efectos del artículo 8 de la ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los

HERNANDO ALFONSO PRADA GIL

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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