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RESOLUCIÓN 1609 DE 2010
(mayo 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 26 de diciembre de 2016>
Por la cual se fijan las escalas de viáticos en el SENA para el año 2010
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 3o del Decreto 4996 de 2009, el artículo 2o del Decreto 1398 de 2010 y el artículo 4 numeral 4o del Decreto 249 de 2004,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 249 del 28 de enero de 2004, por medio de la cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, establece en el artículo 4o, numeral 4o, que es fundón del Director General dictar los actos administrativos necesarios para la gestión administrativa.
Que la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, mediante Resolución 574 de 1995 reglamentó las comisiones de servicio, pago de viáticos, gastos de transporte y dictó otras disposiciones en esta materia, disponiendo en el inciso final del artículo vigésimo segundo que las tarifas de viáticos en la Entidad se actualizarían de conformidad con los valores señalados por el Gobierno Nacional.
Que según lo establecido en el artículo 2o de la Resolución 781 de 2006, para la aplicación de las tarifas de viáticos en las comisiones de servicios en el interior del país se han clasificado las ciudades y municipios del país en tres categorías: A, B y C.
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4996 de diciembre 24 de 2009 estableció el Presupuesto de Gastos de la Nación o Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010.
Que a través del Decreto No. 1398 del 26 de abril 2010 el Gobierno Nacional se fijó la escala de viáticos que se causen a partir de la vigencia del citado Decreto para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1o de la Ley 4a de 1992 que deban cumplir comisiones de servicios en el interior o en el exterior del País. Así mismo, el artículo 2o del mismo Decreto facultó a los Organismos y Entidades para fijar el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo primero del citado Decreto. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Que el parágrafo 3o del artículo 3o ibídem prohíbe toda comisión de servicios de carácter permanente.
Que el numeral 6 del artículo primero de la resolución 574 del 31 de marzo de 1995, define como invitado especial externo a, “la persona natural invitada por el Director General a participar en reuniones, celebraciones o actos propios del SENA y que para su asistencia requiera desplazamiento".
Que el parágrafo segundo ibídem, señala que: "Al Consejero o al invitado Especial Externo, se le reconocerán y pagarán los gastos de alimentación, alojamiento y transporta, equivalente a la tarifa establecida para el nivel 7 de la tabla general de viáticos de que trata el artículo 7 de la presente resolución".
Que el artículo primero de la Resolución 1223 del 11 de octubre de 2001, modificó el parágrafo segundo del artículo primero de la Resolución 574, el cual establece que: "Al Consejero o al invitado especial externo que resida en el país, se le reconocerán y pagarán los gastos de alimentación, alojamiento y transporte equivalentes a la tarifa establecida el nivel 7 de la tabla de viáticos de que trata el artículo 7 de la presente resolución.// En el caso de que el invitado especial externo no resida en el país, el SENA podrá pagar los gastos de alimentación, alojamiento y transporte local, eventualidad en la cual se aplicará el nivel 7 de la tabla correspondiente a comisiones de servicios en el exterior de que trata el artículo 7 de la presente Resolución".
Que por lo anterior, se hace necesario, fijar la, escala de viáticos a liquidar para las comisiones que cumplan los servidores públicos del SENA y modificar el artículo primero de la Resolución 1223 de2001.
Que es necesario determinar el pago de los gastos de alimentación, alojamiento y transporte en forma proporcional, de acuerdo con las características del invitado especial y las razones de su desplazamiento a criterio de la Entidad, debidamente autorizados por el Director General del SENA y con fundamento en la normatividad sobre la escala de viáticos vigente.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ESCALAS DE VIÁTICOS. <Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 26 de diciembre de 2016. Pérdida de fuerza ejecutoria - Viáticos 2010> Fijar la siguiente escala de viáticos para liquidar las comisiones que cumplan los servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en el Interior o en exterior del País, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1398 de abril 26 de 2010, así:
a.) COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS
BASE DE LIQUIDACION | VIATICOS DIARIOS EN PESOS | |||||
DE | HASTA | A | B | C | NIVEL | |
0 | 746.668 | 67.717 | 57.559 | 50.789 | 1 | |
746.669 | 1.173.317 | 92.550 | 78.668 | 69.414 | 2 | |
1.173.318 | 1.566.799 | 112.296 | 95.454 | 84.223 | 3 | |
1.566.800 | 1.987.272 | 130.668 | 111.070 | 98.004 | 4 | |
1.987.273 | 2.400.044 | 150.048 | 126.329 | 112.537 | 5 | |
2.400.045 | 3.619.633 | 169.360 | 143.960 | 127.023 | 6 | |
3.619.634 | 5.059.001 | 205.714 | 174.861 | 154.290 | 7 | |
5.059.002 | 6.006.862 | 277.508 | 235.888 | 208.136 | 8 | |
6.006.863 | en adelante | 360.760 | 306.654 | 270.577 | 9 |
b.) COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR <Pérdida de fuerza ejecutoria - Viáticos 2010> <Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 2060 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:>
VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES PARA COMISIONES EN: | |||||
NIVEL | BASE DE LIQUIDACION | CENTRO AMERICA, EL CARIBE Y SURAMÉRICA EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA V PUERTO RICO | ESTADOS UNIDOS, CANADA, MÉXICO, CHILE, BRASIL, AFRICA Y PUERTO RICO | EUROPA, ASIA, OCEANÍA Y ARGENTINA | |
DE | HASTA | ||||
1 | 0 | 746.668 | HASTA 80 | HASTA 100 | HASTA 140 |
2 | 746.669 | 1.173.317 | HASTA 110 | HASTA 150 | HASTA 220 |
3 | 1 173 318 | 1.566.799 | HASTA 140 | HASTA 200 | HASTA 300 |
4 | 1.566.800 | 1.987.272 | HASTA 150 | HASTA 210 | HASTA 320 |
5 | 1.987.273 | 2 400.044 | HASTA 160 | HASTA 240 | HASTA 350 |
6 | 2.400.045 | 3.619.633 | HASTA 170 | HASTA 250 | HASTA 360 |
7 | 3.619634 | 5.059.001 | HASTA 180 | HASTA 260 | HASTA 370 |
8 | 5.059.002 | 6.006.862 | HASTA 200 | HASTA 265 | HASTA 380 |
9 | 6.006.863 | en adelante | HASTA 210 | HASTA 275 | HASTA 390 |
ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 26 de diciembre de 2016. Pérdida de fuerza ejecutoria - Viáticos 2010> Modificar el artículo primero de la resolución 1223 del 11 de octubre de 2001, que modificó el parágrafo segundo del artículo primero de la Resolución 574 de 1995, el cual quedará así:
"PARÁGRAFO 2o. Al Consejero o al invitado especial externo que resida en el país, se le podrán pagar los gastos de alimentación, alojamiento y transporte, en los niveles de la escala de viáticos que se señalan a continuación:
NIVEL DE LA ESCALA DE VIATICOS | |
Consejero o invitado especial externo que resida en el país | 7 |
Invitado especial externo que deba desplazarse para prestar el servicio de seguridad al Director General del SENA | 4 |
Igual criterio se aplicará cuando el invitado especial externo no resida en el país.
ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 26 de diciembre de 2016. Pérdida de fuerza ejecutoria - Viáticos 2010> La presente resolución surte efectos fiscales a partir del 26 de abril de 2010 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 21 MAY 2010
DARÍO MONTOYA MEJÍA
Director General
<Cuadros originales:
Los siguientes cuadros y/o tablas estaban incluidos en los textos originales de los respectivos artículos de esta norma y por su formato no pudieron ser incluidos dentro de la caja de Legislación Anterior:>
ARTÍCULO 1.
CUADRO:
NIVEL | BASE DE LIQUIDACION | VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES PARA COMISIONES EN: | |||
DE | HASTA | CENTRO AMERICA EL CARIBE Y SURAMÉRICA EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA Y PUERTO RICO | ESTADOS UNIDOS, CANADA MÉXICO, BRASIL, AFRICA Y PUERTO RICO | EUROPA ASIA OCEANÍA Y ARGENTINA | |
1 | 0 | 746.668 | HASTA 80 | HASTA 100 | HASTA 140 |
2 | 746.669 | 1.173.317 | HASTA 110 | HASTA 150 | HASTA 220 |
3 | 1.173.318 | 1.566.799 | HASTA 140 | HASTA 200 | HASTA 300 |
4 | 1.566.800 | 1.987.272 | HASTA 150 | HASTA 210 | HASTA 320 |
5 | 1.987.273 | 2.400.044 | HASTA 160 | HASTA 240 | HASTA 350 |
6 | 2.400.045 | 3.619.633 | HASTA 170 | HASTA 250 | HASTA 360 |
7 | 3.619.634 | 5.059.001 | HASTA 180 | HASTA 260 | HASTA 370 |
8 | 5.059.002 | 6.006.862 | HASTA 200 | HASTA 265 | HASTA 380 |
9 | 6.006.863 | en adelante | HASTA 210 | HASTA 275 | HASTA 390 |