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RESOLUCIÓN 1644 DE 2009

(junio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se efectúa unas delegaciones especiales

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política, el <sic> artículos 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamento administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades; señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrán siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que el Decreto 249 del 28 de enero de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, atribuyo en el numeral 1o de su artículo 4o a la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal, y en su numeral 2o, ejercer la representación legal de la entidad.

Que el mismo Decreto 249 de 2004, le atribuyo en el numeral 4 de su artículo 4o al despacho de la Dirección General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 91, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de, mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que la Ley 1150 de 2007 en el artículo 6, numeral 6.2, le impone a las entidades estatales la obligación de reportar a la Cámara de Comercio de su domicilio la información concerniente a los contratos, su cuantía, cumplimiento, multas y sanciones relacionadas con los contratos que hayan sido adjudicados, los que se encuentren en ejecución y los ejecutados.

Que el Decreto 4881 del 31 de diciembre de 2008, establece en su artículo 14 que la información debe ser remitida por las entidades estatales a través de medios electrónicos a las Cámaras de Comercio que tengan jurisdicción en el domicilio inscrito, en forma mensual, a más tardar el día 15 de cada mes.

Que la circular externa No 0002 del 17 de abril de 2009, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, señala en el numeral 1.2.5 y siguientes, el procedimiento para el reporte de la información de las entidades estatales sobre contratos, multas, sanciones, licitaciones y concursos de proponentes.

Que el numeral 1.2.5.1.2.4, de la mencionada circular externa No 0002 del 17 de abril de 2009, señala que: “las entidades del Estado deberán remitir a la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio de la Entidad, la “Solicitud de uso de medios electrónicos para la remisión de la información de contratos, multas y sanciones”, anexo No 4.10 de la circular, documento que deberá ser descargado de la página Web de la Superintendencia de Industria y Comercio o del RUE, para que sea diligenciado, firmado por el Representante Legal y enviado en original, con la asignación de un usuario para el reporte de la información. // La Cámara de Comercio enviará la respuesta con el nombre de usuario y la clave o contraseña asignada y las instrucciones para el reporte de la información a la dirección de correo electrónico indicada en el oficio. Esta respuesta deberá ser remitida máximo 3 días hábiles después de recibida la solicitud envidad por la entidad estatal” (negrilla fuera del texto)

Que es necesario facultar al Director Administrativo y Financiero de la Dirección General, a los Directores Regionales y a los Subdirectores de Centro, para que en nombre y representación del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, adelanten la totalidad de las actuaciones y gestiones necesarias, suscriban el anexo 4.10 de la circular externa No 0002 del 17 de abril de 2009 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, y determinen el servidor público que remitirá la información contractual señala en la parte motiva de esta Resolución, con el fin de que las Cámaras de Comercio de la respectiva jurisdicción les proporciones la respectiva clave secreta y se haga el reporte oportuno de la información.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar al Director Administrativo y Financiero de la Dirección General, a los Directores Regionales y a los Subdirectores de Centro de Formación del SENA, para que en nombre y representación del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, adelanten la totalidad de las actuaciones y gestiones necesarias, suscriban el anexo 4.10 de la circular externa No 0002 del 17 de abril de 2009 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, y determinen el servidor público que remitirá la información contractual señala en la parte motiva de esta Resolución, con el fin de que las Cámaras de Comercio de la respectiva jurisdicción les proporcione la respectiva clave secreta y se haga el reporte oportuno de la información.

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ARTÍCULO 2o. El servidor público que sea designado para remitir la información es responsable por la confidencialidad de la clave y por la veracidad de la información que reporte en virtud de los artículos 6 – numeral 6.2 de la Ley 1150 de 2007 y 14 del Decreto 4881 de 2008.

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ARTÍCULO 3o. Comunicar la presente Resolución al Director Administrativo y Financiero de la Dirección General, a los Directores Regionales y a los Subdirectores de Centros de la Entidad.

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ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 23 Jun. 2009

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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