Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 1658 DE 2019

(septiembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

“Por la cual se modifica la Resolución No. 1-0139 del 1 de febrero de 2019 por la cual se adopta transitoriamente el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los funcionarios de Carrera Administrativa y en Período de Prueba del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA”

Concordancias

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de las facultades legales otorgadas en el numeral 1o artículo 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, el Acuerdo 6176 de 2018 proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1o, artículo 4o del Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, establece que es función de la Dirección General: “(...) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal”.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo No. 6176 del 10 de octubre de 2018 “Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los empleados públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba” y su correspondiente anexo técnico.

Que el anexo técnico del Acuerdo 6176 de 2018 establece respecto de la fase de seguimiento que: “(...)” Para el desarrollo de la segunda fase el evaluador podrá tener en cuenta los siguientes criterios para realizar el seguimiento del avance, cumplimiento o incumplimiento de los compromisos:

- El avance de los planes institucionales o metas por áreas, dependencias, grupos internos de trabajo y procesos o indicadores de gestión.

- Las evidencias que sean aportadas por el evaluador, evaluado o un tercero sobre el desarrollo de los compromisos concertados.

El evaluador informará al evaluado el resultado del seguimiento, destacando sus avances, aportes, aspectos de mejora o incumplimiento en los compromisos”.

Que el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA adoptó el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral contenido en el Acuerdo 6176 de 2018, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. 1-0139 del 1 de febrero de 2019.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar en el artículo 5o de la Resolución No. 1-0139 del 1 de febrero de 2019, la periodicidad de los seguimientos establecidos para el período anual de evaluación el cual quedará así:

Artículo 5o. Fases de evaluación. Las fases para adelantar el proceso de evaluación son las siguientes:

Nombre de la fasePlazo para adelantar
Primera fase. Concertación de compromisosQuince (15) días hábiles siguientes del inicio del período de evaluación anual o de la posesión del evaluado en período de prueba.
Segunda fase.
Seguimiento
Un (1) seguimiento dentro de cada semestre el cual deberá efectuarse con cada evaluación semestral correspondiente cuando se trate del período anual y cada dos (2) meses para la evaluación en período de prueba.
Tercera fase.
Evaluaciones parciales
- Evaluación parcial del primer semestre. Corresponde al período comprendido entre el primero (1o) de febrero y el treinta y uno (31) de julio de cada año. La evaluación deberá producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su vencimiento.
- Evaluación parcial del segundo semestre.
Corresponde al período comprendido entre el primero (1o) de agosto y el treinta y uno (31) de enero del año siguiente. La evaluación deberá producirse a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su vencimiento.
Cuarta fase.
Calificación definitiva.
- Evaluación anual. Deberá producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento de dicho período.
- Evaluación de período de prueba.
Una vez culmine el período de prueba del empleado público, la calificación definitiva se deberá adelantar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su vencimiento

ARTÍCULO 2o. DIVULGACIÓN. El Grupo de Relaciones Laborales en la Dirección General y los Grupos de Apoyo Administrativo en las Direcciones Regionales y/o Centros de Formación serán los responsables de socializar el contenido de esta Resolución a los interesados.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente a la Resolución 1-0139 del 1 de febrero de 2019 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_1658_2019.pdf>

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.