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RESOLUCION 1670 DE 2004

(julio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2663 de 2022>

"Por la cual se crean Grupos Internos de Trabajo en la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General del SENA"

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias especialmente la conferida en el artículo 4 Numeral 23 del Decreto 00249 de 2004"

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 000249 del 28 de enero de 2004, expedido por la Presidencia de la República, se modificó la Estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

Que el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determinó que: "El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento."

Que el Decreto 000249 del 28 de enero de 2004, adicionó las funciones del Director General del SENA, establecidas en el ARTÍCULO 78 de la Ley 489 de 1998, en el articulo cuarto, previendo qn el numeral 23: "Crear Comités, grupos Internos de trabajo Permanentes o transitorios y definir su composición, su Coordinación y Funciones".

Que el Decreto 00248 del 28 de enero de 2004, emanado de la Presidencia de la República, que modifica el Decreto 1426 de 1998 y el Decreto 3539 de 2003, preceptúa en el articulo 4: "RECONOCIMIENTO POR COORDINACIÓN. Los Empleados Públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, en donde no exista el empleo de Jefe de División, que tenga a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal..."

La Estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, adoptada mediante Decreto 249 del 28 de enero de 2004, en el articulo 15., determina las funciones de la Dirección Administrativa y Financiera.

Que para el adecuado desempeño de las funciones asignadas a la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General, es necesario crear Grupos Internos de Trabajo y definir su composición y funciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2663 de 2022. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1128 de 2012> Crear en la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General del SENA los siguientes Grupos internos de trabajo permanentes:

1. Grupo de Recaudo y Cartera

2. Grupo de Tesorería

3. Grupo de Presupuesto

4. Grupo de Contabilidad

5. Grupo de Almacenes e Inventarios

6. Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones

7. Grupo de Construcciones

8. Grupo Integrado de Gestión Contractual

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2663 de 2022> Los grupos de trabajo mencionados en el artículo anterior y el contemplado en los artículos 14, 15 y 16 del presente acto administrativo, se conformarán con servidores públicos asignados a la Dirección Administrativa y Financiera mediante resoluciones de Dirección General 00647 del 22 de abril de 2004 y 00783 del 5 de mayo de 2004.

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ARTÍCULO TERCERO. CONFORMACIÓN DEL GRUPO DE RECAUDO Y CARTERA. <Artículo derogado por el artículo 11 de la Resolución 1752 de 2020>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES DEL GRUPO DE RECAUDO Y CARTERA. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2663 de 2022> Son funciones del Grupo de Recaudo y Cartera las siguientes:

1. Administrar los procesos, actividades y tareas requeridos para la gestión de recaudo de aportes y para el cobro de cartera por los diferentes conceptos se le adeudan al SENA.

2. Ejecutar en coordinación con el Area de Sistemas e Informática y Area de Fiscalización de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas la modernización, centralización, depuración, actualización, análisis, mejoramiento continuo y cruce de los sistemas de información sobre pago de aportes al SENA, incumplimientos, evasiones y deudores morosos para facilitar las acciones de fiscalización y cobro de cartera.

3. Coordinar con la Dirección Jurídica los procesos y actividades necesarias para el cobro coactivo de cartera por todo concepto.

4. Administrar los procesos de pago de aportes a través de la red bancaria y de las Cajas de Compensación Familiar en coordinación con el grupo de tesorería.

5. Gestionar con las entidades públicas y privadas, los asuntos necesarios para la adecuada gestión del recaudo de aportes y cobro de cartera.

6. Recibir y verificar la información que reportan las cajas de Compensación familiar y los documentos soporte, ingresar la información al Sistema de información de aportes realizando las actualizaciones y ajustes necesarios.

7. Estudiar las solicitudes de Paz y Salvo por concepto de aportes y expedirlo cuando sea procedente, una vez consultado el Sistema de Información.

8. Efectuar proyecciones de recaudo de aportes y cartera aplicando criterios y modelos técnicos.

9. Asesorar a las demás dependencias, centros y regionales del SENA en los procesos propios del grupo.

10. Preparar y presentar oportunamente a la Dirección Administrativa y Financiera, a otras instancias internas y a los organismos de Control y a las demás entidades estatales que lo requieran, los informes relacionados con la gestión del recudo de aportes y cobro de cartera y la rendición de cuentas institucionales de conformidad con las normas legales vigentes.

11. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procesos del grupo y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la dependencia.

12. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por el mejoramiento continuo de los mismos en el grupo.

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del

PARÁGRAFO: El (la) coordinador(a) del Grupo de Recaudo y Cartera refrendará con su firma los actos administrativos originados en el Grupo que debe suscribir el Director Administrativo y Financiero y expedirá los Paz y Salvos o certificaciones de pagos o de deudas de Aportes.

ARTÍCULO QUINTO. CONFORMACIÓN DEL GRUPO DE TESORERÍA. <Artículo derogado por el artículo 11 de la Resolución 1752 de 2020>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO SEXTO. FUNCIONES DEL GRUPO DE TESORERÍA. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2663 de 2022> Son funciones del Grupo de Tesorería las siguientes:

1. Administrar los procesos, actividades y tareas requeridos para la gestión de ingresos, egresos y pagos que se gestionan por la Tesorería del la entidad, con criterios de eficiencia y eficacia.

2. Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de la Tesorería de la entidad y proponer su revisión y permanente actualización.

3. Responder por la seguridad de los procedimientos internos e interbancarios y por el adecuado manejo y control de los dineros y títulos del SENA.

4. Gestionar con los bancos y demás intermediarios financieros los procesos y actividades necesarias para el manejo eficiente de los recursos de tesorería de la entidad.

5. Elaborar el Flujo de Caja para pagos programados según disponibilidades de PAC.

6. Administrar los Cupos Nacionales y asegurar la liquidez para el pago de las obligaciones de la entidad.

7. Verificar, controlar, y registrar los ingresos por todo concepto provenientes de los clientes internos y externos en las entidades financieras recaudadoras.

8. Efectuar los pagos por todo concepto para cumplir con los compromisos adquiridos por la Entidad.

9. Administrar el portafolio de inversiones del SENA, valorarlo, invertir, redimir o vender títulos de conformidad con las políticas institucionales y las normas legales vigentes.

10. Mantener actualizado el sistema de información de Tesorería, producir y suministrar la información diaria del movimiento de Caja, Bancos e Inversiones.

11. Preparar y presentar oportunamente a la Dirección Administrativa y Financiera, organismos de Control y demás entidades estatales que lo requieran, los informes relacionados con la gestión tesorería de la entidad y la rendición de cuentas institucionales.

12. Realizar cruces de información con las áreas internas e instituciones financieras que se requieran para la gestión de Tesorería.

13. Participar en coordinación con el área de sistemas e informática en la modernización, actua:lzación y mejoramiento continuo de los sistemas de información de Tesorería de la entidad, que brinden seguridad a los procesos que realiza el área.

14. Velar por la actualización permanente de manuales de procesos y procedimientos de tesorería.

15. Coordinar y gestionar con las entidades públicas y privadas, los asuntos necesarios para la adecuada gestión de tesorería de la entidad.

16. Apoyar a la Dirección Administrativa y Financiera en el diseño, implementación del Sistema Nacional de Venta de Bienes y Servicios de los Centros de Formación Profesional, en coordinación con las Direcciones de Planeación y Direccionamiento Corporativo y de Formación Profesional.

17. Asesorar a las demás dependencias, centros y regionales del SENA en los procesos propios del grupo.

18. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procesos del grupo y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos del grupo.

19. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por el mejoramiento continuo de los mismos en el grupo.

20. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo.

PARÁGRAFO: El (la) coordinador(a) del Grupo de Tesorería ejercerá como Tesorera General del SENA tendrá como función adicional la de firmar los cheques y autorizar los giros electrónicos de dineros.

ARTÍCULO SEPTIMO. CONFORMACIÓN DEL GRUPO DE PRESUPUESTO. <Artículo derogado por el artículo 11 de la Resolución 1752 de 2020>

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ARTÍCULO OCTAVO. FUNCIONES DEL GRUPO DE PRESUPUESTO. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2663 de 2022> Son funciones del Grupo de Presupuesto las siguientes:

1. Administrar los procesos, actividades y tareas requeridos para la gestión presupuestal de la entidad con criterios de eficiencia y eficacia.

2. Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración del presupuesto del SENA y proponer su revisión y permanente actualización.

3. Coordinar los procesos y actividades de registro y control presupuestal y presentar los informes analíticos sobre el comportamiento de la ejecución presupuestal.

4. Establecer parámetros, estructurar, administrar, revisar, actualizar la codificación del presupuesto de gestión de la entidad.

5. Participar en coordinación con el Area de Sistemas e Informática en la modernización, actualización y mejoramiento continuo de los sistemas de información de Presupuesto de la entidad.

6. Elaborar y proponer lineamientos e instrucciones para el manejo y la ejecución del presupuesto del SENA.

7. Proyectar la distribución de la meta global de pagos – PAC autorizada al SENA por las autoridades competentes.

8. Elaborar y tramitar las asignaciones y distribuciones de PAC por Regionales y Centros para soportar la ordenación de gastos.

9. Consolidar, analizar las solicitudes de constitución de cajas menores, elaborar y presentar la resolución nacional de aprobación de cajas menores de conformidad con las normas legales vigentes.

10. Participar en la elaboración de los proyectos de distribución inicial de presupuesto en coordinación con los funcionarios que designe la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

11. Ejecutar los procesos, actividades y tareas para la expedición de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal - CDP y de Registro Presupuestal – CRP, en coordinación con las dependencias solicitantes.

12. Analizar las solicitudes internas de modificación presupuestal, preparar y proponer los actos administrativos sustentar los actos administrativos correspondientes, garantizando el cumplimiento de las normas presupuestales vigentes.

13. Preparar y presentar oportunamente a la Dirección Administrativa y Financiera, y a los organismos de Control y a las demás entidades estatales que lo requieran, los informes relacionados con la gestión presupuestal y de PAC de la entidad y la rendición de cuentas institucionales de conformidad con las normas legales vigentes.

14. Efectuar el análisis del comportamiento financiero y presupuestal de la Entidad y efectuar las recomendaciones del caso a la Dirección Administrativa y Financiera.

15. Velar por la actualización permanente de manuales de proceso y procedimientos de presupuesto.

16. Coordinar y gestionar con las entidades públicas y privadas, los asuntos necesarios para la adecuada gestión presupuestal de la Entidad.

17. Apoyar a la Dirección Administrativa y Financiera en el diseño, implementación del Sistema Nacional de Venta de Bienes y Servicios de los Centros de Formación Profesional, en coordinación con las Direcciones de Planeación y Direccionamiento Corporativo y de Formación Profesional.

18. Asesorar a las demás dependencias, centros y regionales del SENA en los procesos propios del grupo.

19. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procesos de la dependencia y responder por las metas e indicadores de gestión contemplados en los Planes Indicativos y Operativos, programas y proyectos del grupo.

20. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por el mejoramiento continuo de los mismos en el grupo.

21. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo.

PARAGRAFO: El (la) coordinador(a) del Grupo de Presupuesto tendrá como función adicional la de refrendar los Certificados de Disponibilidad Presupuestal, los Registros Presupuestales y la de firmar conjuntamente con el (la) coordinador(a) del Grupo de Tesoreria los cheques y autorizar los giros electrónicos de dineros.

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ARTÍCULO NOVENO. <Artículo derogado por el artículo 11 de la Resolución 1752 de 2020>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO DECIMO. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2663 de 2022> Funciones del Grupo de Contabilidad: Son funciones del Grupo de Contabilidad las siguientes:

1. Administrar los procesos, actividades y tareas requeridos para la gestión contable de la entidad con criterios de eficiencia y eficacia.

2. Aplicar políticas, normas y procedimientos para la gestión contable del SENA y proponer su revisión y permanente actualización.

3. Coordinar los procesos y actividades de registro y control contable de las transacciones que realiza el SENA de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes y las instrucciones que al respecto impartan las entidades competentes.

4. Participar en la implementación, actualización y difusión del Plan General de Contabilidad y normas y principios expedidos por la Contaduría General de la Nación.

5. Establecer parámetros, estructurar, administrar, revisar y actualizar el plan de cuentas de la Entidad.

6. Participar en coordinación con el área de sistemas e informática en la modernización, actualización y mejoramiento continuo de los sistemas de información contable de la Entidad.

7. Elaborar las conciliaciones bancarias.

8. Diseñar el modelo de Costos ABC de la entidad e implementarlo en coordinación con los funcionarios que designe la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

9. Elaborar y presentar oportunamente los estados financieros en el marco de las normas legales vigentes y las directrices de la Contaduría General de la Nación.

10. Coordinar y participar en el diseño de métodos, mecanismos, normas y procedimientos para la realización, actualización y control eficiente del proceso contable de la Entidad.

11. Dirigir la elaboración y presentar los estados financieros del SENA a los diferentes niveles e informes requeridos para el análisis de las finanzas de la entidad.

12. <Numeral aclarado por el artículo 7 de la Resolución 1973 de 2006. Ver Notas de Vigencia> Preparar y presentar oportunamente a la Dirección Administrativa y Financiera, organismos de Control y demás entidades estatales que lo requieran, informes relacionados con la gestión contable de la entidad y la rendición de cuentas institucionales de conformidad con las normas legales vigentes.  

Notas de Vigencia

13. Verificar y responder por el cumplimiento de las normas tributarias.

14. Velar por la actualización permanente de manuales de procesos y procedimientos de Contabilidad.

15. Realizar el análisis de los estados financieros de la entidad y efectuar las recomendaciones del caso a las Direcciones General y Administrativa y Financiera.

16. Responder por la adecuada organización, conservación y seguridad de la información contable que reposa en el grupo.

17. Coordinar y gestionar con las entidades públicas y privadas los asuntos necesarios para la adecuada gestión contable de la Entidad.

18. Apoyar a la Dirección Administrativa y Financiera en el diseño, implementación del Sistema Nacional de Venta de Bienes y Servicios de los Centros de Formación Profesional, en coordinación con las Direcciones de Planeación y Direccionamiento Corporativo y de Formación Profesional.

19. Asesorar a las demás dependencias, centros y regionales del SENA en los:procesos propios del grupo.

20. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procesos del grupo y responder por las metas e indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos del grupo.

21. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por el mejoramiento continuo de los mismos en el grupo.

22. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo.

PARÁGRAFO: El (la) coordinador(a) del Grupo de contabilidad actuará como el (la) Contador(a) de la Entidad y tendrá como responsabilidades las que le señala el Decreto 2649 de 1993.

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ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. CONFORMACIÓN DEL GRUPO DE BIENES Y LOGÍSTICA.  <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 1944 de 2009>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. FUNCIONES DEL GRUPO DE BIENES Y LOGÍSTICA. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 1944 de 2009>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO DECIMO TERCERO. COORDINACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2663 de 2022> Las funciones de Coordinación de cada uno de los Grupos creados en el artículo primero (1) de la presente resolución, serán asignadas mediante resolución del Director General y para ello se requiere expedición previa del Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) que garantice la existencia de recursos para el reconocimiento de la Prima de Coordinación a que se refiere el artículo 4 del Decreto 248 del 28 de enero de 2004.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2663 de 2022> Crear en la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General del SENA el Grupo Interno de Trabajo Transitorio denominado Grupo de Coordinación de Convenios.

ARTÍCULO DECIMO QUINTO. FUNCIONES DEL GRUPO DE COORDINACIÓN DE CONVENIOS. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2663 de 2022> Son funciones del Grupo de Coordinación de Convenios las siguientes:

1. Coordinar con las Direcciones de Area, Direcciones Regionales, Centros de Formación Profesional y demás dependencias del SENA involucradas, los procesos de convenios en que intervenga el SENA y velar por la adecuada organización, eficiencia y la observancia de las normas legales sobre la materia.

2. Actualizar en coordinación con otras dependencias, la información contable, financiera y de aseguramiento de bienes que se adquieran a través de convenios.

3. Asesorar a las personas responsables de convenios o de proyectos derivados de los mismos por parte del SENA en el proceso de conceptualización, diseño y evaluación de proyectos orientados por resultados para mejorar la formulación y ejecución.

4. Velar, en coordinación con las direcciones de área de la Dirección General y con los responsables de los niveles táctico y operativo por el cumplimiento de las políticas generales definidas por la Dirección General del SENA y lo relacionado con las normas legales y conceptos jurídicos en materia de ejecución de convenios y proyectos.

5. Proponer a la Dirección Jurídica el establecimiento o actualización de las reglamentaciones para la adecuada gestión de proyectos originados en convenios.

6. Efectuar la interlocución entre los responsables de convenios y proyectos en el SENA con los convincentes según lo establecido en las cláusulas pactadas en los convenios y canalizar las comunicaciones entre las partes para facilitar el control y el manejo de la información de los convenios y proyectos.

7. Retroalimentar a las áreas y funcionarios del nivel estratégico, táctico y operativo involucradas en los convenios y proyectos derivados, para asegurar el cumplimiento de las acciones propias de los mismos.

8. Establecer, modernizar y mantener actualizado el sistema de información de convenios y de sus respectivos proyectos a nivel nacional.

9. Orientar la formulación, revisión y ajuste de de los planes operativos de los convenios y proyectos derivados.

10. Participar y asesorar en la elaboración de todos los documentos que se involucren en el proceso de ejecución de los convenios.

11. Preparar y presentar oportunamente a la Dirección Administrativa y Financiera, a otras instancias internas, organismos de Control y demás entidades estatales que lo requieran, los informes relacionados con la gestión de convenios.

12. Preparar las comunicaciones que se originan en el Grupo y que debe firmar la Dirección Administrativa y Financiera.

13. Alertar a los responsables de convenios y proyectos para que realicen las acciones necesarias para formalizar el ingreso al almacén del SENA, de los bienes adquiridos mediante convenios y proyectos derivados.

14. Intervenir y alertar para que las diferentes instancias responsables de los convenios y proyectos derivados realicen la liquidación oportuna de los mismos.

15. Participar en los comités de los convenios y proyectos derivados y velar por la elaboración y formalización de las actas correspondientes.

16. Coordinar las acciones necesarias para que los convinientes y los responsables por parte del SENA, cumplan con los compromisos acordados en los convenios y proyectos y reporten oportunamente la información sobre los avances en la ejecución de los mismos y demás información que se requiera para el seguimiento y control de acuerdo al cronograma de ejecución aprobado.

17. Coordinar con la dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procesos de la dependencia y responder por las metas e indicadores de gestión contemplados en los Planes Indicativos y Operativos, programas y proyectos del Grupo.

18. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por el mejoramiento continuo de los mismos en la dependencia.

19. Compilar trimestralmente la totalidad de la información relacionada con la suscripción de convenios marco y derivados realizados por la entidad.

20. Sustanciar la liquidación de los convenios marco y derivados suscritos por el SENA y proyectar las respectivas actas o actos administrativos, verificando la suscripción material de la misma, de conformidad con las normas vigentes y las directrices impartidas para tal efecto.

21. Sustanciar los recursos que en la vía gubernativa se interpongan dentro del trámite liquidatorio señalado en el numeral anterior.

22.Remitir al Grupo de Trabajo de Procesos Judiciales, Conciliaciones y Jurisdicción Coactiva de la Dirección Jurídica, las actas liquidatorias unilaterales que contengan una pasivo a favor de la entidad.

23. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo.

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ARTÍCULO DECIMO SEXTO. CONFORMACIÓN DEL GRUPO DE COORDINACIÓN DE CONVENTOS. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2663 de 2022> El Grupo de Coordinación de Convenios estará conformado por la siguiente planta de personal:

No. DE CARGOSNOMBRE DEL CARGOCODIGO DEL CARGO
1Asesor G10201010
1Técnico G07401007
2TOTAL

ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2663 de 2022> Comuníquese la presente resolución a la Secretaría General, Directores de Area, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centros de Formación.

ARTÍCULO DECIMO OCTAVO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los

DARIO MONTOYA MEJÍA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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