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RESOLUCION 1713 DE 2014
(agosto 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 559 de 2018>
"Por el cual se adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad industrial"
EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA"
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por el artículo 4, numeral 4 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia establece como derecho la Seguridad Social en los siguientes términos: "Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social", y lo refuerza diciendo que " La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaria, en los términos que establezca la Ley."
Que el marco normativo tendiente a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades laborales dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, se encuentra contemplado, entres otras, en las siguientes disposiciones: la Ley 9o. de 1979 "Por la cual se dictan medidas sanitarias", la Resolución 2400 de 1979 del Ministerio de Trabajo "Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vi·;ienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo"; el Decreto 614 de 1984, "Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de salud ocupacional en el país"; la Resolución conjunta de los hoy Ministerio de Trabajo y Ministerio de Salud 2013 de 1986, "Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial en los lugares de trabajo (actualmente comité paritario de salud ocupacional)"; la Resolución conjunta de los hoy Ministerio de Trabajo y Ministerio de Salud 1016 de 1989, "Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores del país"; la Resolución del hoy Ministerio de Trabajo 6398 de 1991, "Por la cual se establece procedimientos en materia de salud ocupacional ", el Decreto-Ley 1295 de 1994, "Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales"; la Ley 1010 de 2006, "Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.. "; el Decreto 723 de 2013, "Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones"; Ley 1616 de 2013, "Por medio de la cual se expide la ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones"; y para el empleador y los trabajadores oficiales en lo pertinente, los artículos 3, 4, 5, 7, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, y en general para todos los servidores públicos, las demás normas que con tal fin se establezcan.
Que el SENA en desarrollo de la política de salud ocupacional del momento, estableció en el año 2007 un Reglamento de Higiene y Seguridad lndustrial. Que las nuevas disposiciones gubernamentales enunciadas en el considerando anterior, hacen necesario adoptar un nuevo reglamento.
Que el artículo 55 de la Ley 962 del 8 de julio de 2005, suprimió la revisión y aprobación del reglamento de higiene y seguridad industrial por el Ministerio de Protección Social, hoy Ministerio de Trabajo, indicando que el artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: "Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de laborales, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio de Protección Social vigilará el cumplimiento de esta disposición".
Que de acuerdo con lo anterior, las empresas y las entidades públicas continúan con la obligación de adoptar un reglamento de higiene y seguridad industrial, de tenerlo a disposición del Ministerio de Trabajo, y de mantenerlo vigente durante el tiempo que la Entidad se conserve sin cambios sustanciales o hasta cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia.
Que el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- mediante la Circular No.: 3-2007-004680 del 23 de mayo de 2007 de la Secretaria General solicitó publicar, aplicar y divulgar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial.
Que en desarrollo del Decreto 1443 de 31 de julio de 2014, "Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)", se hace necesario actualizar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y adoptarlo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 559 de 2018> Adoptar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, cuyo documento se encuentra contenido en los artículos siguientes de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 559 de 2018> Identificación de la Entidad para efectos del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial.
RAZÓN SOCIAL: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA.
IDENTIFICACIÓN: NIT 899999034-1
Oficina Principal | Dirección | Telefono | Ciudad |
Dirección General | Cl 57 No. 8 - 69 | 5461500 | Bogota D. C |
Regionales en el país | 33 | Centros de Formación | 116 |
Administradora de Riesgos Laborales: Positiva Compañía de Seguros S.A.
Los contratistas de prestación de servicios personales, tienen derecho a la libre escogencia de Administradora de Riesgos Laborales conforme con el Artículo 4 del Decreto 723 de 2013
Clase de Riesgo: Para la actividad principal el SENA tiene el siguiente nivel de riesgo:
Código de la Actividad Económica Principal: De acuerdo con la asignación realizada por la Administradora de Riesgos Laborales, la actividad principal del SENA es la determinada en el código 1806001 - Establecimientos de educación no formal incluye programas de alfabetización para adultos, de acuerdo con el Decreto 1607 de 2002, "Por el cual establece la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales".
Otras clases de riesgos: De acuerdo con la reclasificación de los riesgos laborales realizada por la Administradora de Riesgos Laborales, adicional a la actividad principal, en las 33 Regionales y en los 116 Centros de Formación, se encontraron los siguientes riesgos y sus cotizaciones:
Riesgo | Cotización |
II | 1.044% |
III | 2.436% |
IV | 4.350% |
V | 6.960% |
La Administradora de Riesgos Laborales Positiva Compañía de Seguros S.A. realizó estudio técnico para la clasificación de la actividad económica de la Entidad y por ende nivel de riesgo y porcentaje de cotización al Sistema General de Riesgos Laborales para servidores públicos y contratistas de prestación de servicios personales, a continuación se relaciona las actividades económicas más representativas por nivel de riesgo:
Descripción de actividades
CODIGO: 1806001
Actividades administrativas de dirección, organización de recursos, expedición de normas técnicas y planes de formación profesional para velar por el mantenimiento de los mecanismos que aseguren el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, relacionas con el contrato de aprendizaje y organizar, desarrollar, administrar y ejecutar los programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo del país.
Se incluyen en esta clasificación los centros de formación de comercio, servicios financieros, servicios, turismo, servicios personales, tecnología del diseño y productividad empresarial, gestión empresarial, gestión tecnológica de servicios mercados y logística, actividades físicas o de entretenimiento excepto las que se desarrollan en centros carcelarios. En general está conformada por las actividades administrativas y de centros de formación académica y no ejercen actividades de prácticas de instrucción o entrenamiento y se clasifican en clase de riesgo I
CODIGO: 2551101
Bajo la actividad económica hotelería, mixta agrícola y pecuaria en clase de riesgo II, se incluyen las actividades económicas correspondientes a centros de formación que incluyen:
Hotelería; Biotecnología agropecuaria y ganadería; Agricultura; Agroempresarial; Agroturístico; Gestión Agroempresarial: Cafetera; Agroturístico; Mantenimiento y diseño de videos e imágenes en 3D; Gastronomía; Restaurantes; Salud Ocupacional y Ambiental; y las que por su actividad tendrían riesgo inherente similar. Por representatividad y definición se definen la actividad económica de agricultura y ganadería que involucran a todas las que le sean afines separando por su especialidad la de hotelería y actividades conexas.
CODIGO: 3517002
Por las actividades económicas de servicios de salud y mantenimiento de maquinaria en clase de riesgo III, se incluyen las actividades económicas similares a los centros de formación de diseño y metrología; metalmecánica; textiles y cueros; joyería sin fundición; salud, excepto radiologías; tecnologías de la información y la teleinformática; comerciales y logística; gestión industrial en el área textil; soldadura general excepto la de estructura metálicas de construcción; Diseño tecnológico industrial; Mantenimiento y manufactura que incluye plástico, madera en carpintería de muebles, excepto fabricación y montaje de partes y piezas de madera en carpintería para edificios y construcciones; Desarrollo sostenible; Telecomunicaciones y otros centros de formación que tendrían un riesgo inherente similar. Las actividades económicas de salud y mantenimiento son representativas y amplía la cobertura a otras actividades asimiladas y conexas excepto las relacionas con radioterapia e imagenología.
CÓDIGO: 4401001; 4603201.
Las actividades económicas de electricidad, electrónica y transporte en clase de riesgo IV, se puede asimilar y adoptar para las actividades económicas y centros de formación relacionados con la electrónica, electricidad y automatización; Tecnología avanzada; Automatización industrial; Asistencia técnica a la industria; Pesca; Mantenimiento integral; Tecnologías del transporte y Transporte; Industria de la aviación; Producción limpia; Gestión en mar y otros de características y riesgo inherente similar. Incluye actividades económicas que se pueden inferir por el riesgo inherente de las actividades enunciadas.
CODIGO: 5101001; 5453002; 5749203; 5851101
Construcción, minería, establecimientos carcelarios e Imágenes diagnósticas son actividades económicas que son representativas de la clase de riesgo V y pueden inferir para la clasificación de los centros de trabajo relaciones con la: Construcción, que encierra el trabajo seguro en alturas; Construcción y la madera; Carpintería en la fabricación y montaje de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones; Maquinaria pesada; Actividades de soldadura en el montaje de estructuras metálicas para construcción; Joyería con fundición; Centros de minería y minería; Actividades físicas y de manufactura en centros penitenciarios; Mantenimiento minero; Mantenimiento náutico; Gestión portuaria operativo y/o manejo de maquinaria de embarque; Mantenimiento de aviones; Metalurgia; Fundición; Operaciones de rescate; Materiales y ensayos; lmagenología, radioterapia, rayos x y similares; Desarrollo rural y minero; otros centros de formación cuyo riesgo inherente se asemeja a la clase de riesgo que nos ocupa.
PARAGRAFO: Con las actividades económicas y el riesgo potencial que las caracteriza se pueden homologar otras actividades económicas teniendo en cuenta estos factores.
ARTÍCULO TERCERO. <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 559 de 2018> El Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
ARTÍCULO CUARTO. <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 559 de 2018> El SENA promoverá y garantizará la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional, del Comité de Convivencia Laboral y de las Brigadas de Emergencias, de acuerdo con la normatividad vigente.
ARTÍCULO QUINTO. <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 559 de 2018> El SENA destinará los recursos necesarios para desarrollar las actividades permanentes de conformidad con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, y con la normatividad vigente, contemplando como mínimo los siguientes aspectos:
a. Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo, el cual tiene como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgo ocupacionales, ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones de trabajo psicofisiológicas y manteniéndolo en actitud de producción de trabajo.
b. Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores.
c. Subprograma de Riesgo Psicosocial, está dirigido a la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, así como al estudio y determinación de origen de las patologías presuntamente causadas por el estrés ocupacional.
ARTÍCULO SEXTO. <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 559 de 2018> Los riesgos ocupacionales en la Entidad están constituidos principalmente por:
a. Ambientes de formación y áreas operativas.
Riesgo | Descripción |
Biológico | Virus, bacterias, hongos, ricketsias, parásitos, picaduras, mordeduras, fluidos o excrementos. |
Físico | Ruido, radiaciones ionizantes y no ionizantes, iluminación, vibración, temperaturas extremas. |
Químico | Polvos orgánicos e inorgánico, fibras, líquidos, gases y vapores, humos metálicos y no metálicos, material particulado. |
Psicosocial | Gestión organizacional, características de la organización, condiciones de la tarea, jornada de trabalo. |
Biomecánico | Postura, esfuerzo, movimiento repetitivo, manipulación manual de cargas. |
Condiciones de seguridad | Mecánico (herramientas, equipos y maquinaria, materiales proyectados), alta, media y baja tensión, sistemas de almacenamiento, superficies de trabajo, condiciones de orden y aseo, accidentes de tránsito, trabajo en alturas, públicos y tecnológicos. |
De origen natural | Sismo, vendaval, inundación, tormenta eléctrica. |
Incendios y explosiones | Incendio de sólidos, incendio eléctrico, incendio combinado. |
Otros | Locativos, almacenamiento. |
b. Áreas administrativas.
Riesgo | Descripción |
Biológico | Virus, bacterias, hongos. |
Físico | Iluminación, ventilación, disconfort térmico y radiaciones no ionizantes. |
Psicosocial | Gestión organizacional, características de la organización, contenidos de la tarea, jornada de trabajo. |
Biomecánico | Postura, esfuerzo, movimiento repetitivo. |
Condiciones de seguridad | Sistemas de almacenamiento, superficies de trabajo (irregulares, deslizantes, con diferencia de nivel), condiciones de orden y aseo, públicos y tecnológicos. |
De origen natural | Sismo, vendaval, inundación, tormenta eléctrica |
Incendios y explosiones | Incendio de sólidos, incendio eléctrico, incendio combinado. |
Otros | Locativos, almacenamiento. |
Sobre los riesgos contemplados en el presente artículo, la Entidad ejerce su control en la fuente, o en el medio transmisor y/o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del SENA y en el adoptado por cada Regional, el cual se dará a conocer a todos los servidores públicos de la Entidad.
ARTÍCULO SÉPTIMO. <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 559 de 2018> Los servidores públicos y contratistas de servicios personales, darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de medicina preventiva del trabajo, higiene y seguridad industrial, riesgo psicosocial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el Sistema de Gestión de la Seguridad y salud en el Trabajo de la Entidad.
ARTÍCULO OCTAVO. <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 559 de 2018> Los servidores públicos y los contratistas de prestación de servicios personales deberán utilizar los elementos de protección personal adecuados para prevenir el nivel de riesgo laboral y se abstendrán de ingresar a sitios de trabajo, a los ambientes laborales, a las áreas o ambientes de aprendizaje, sin las medidas de protección relacionadas al riesgo asociado.
ARTÍCULO NOVENO. <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 559 de 2018> Los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios personales que presenten una Pérdida de la Capacidad Laboral superior al 50%, ya sea por enfermedad común, enfermedad profesional o accidente laboral, presentarán a la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones -AFP o a la Administradora de Riesgos Laborales -ARL, la respectiva solicitud de pensión por invalidez. En caso de no presentar la solicitud, el SENA podrá iniciar el trámite respectivo ante las anteriores Entidades.
ARTÍCULO DÉCIMO. <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 559 de 2018> Este reglamento permanecerá exhibido, por lo menos en dos carteleras que sean visibles en las sedes de las Regionales y de los Centros de Formación Profesional, y cuyos contenidos se darán a conocer a todos los servidores públicos en el momento de su ingreso. También, será publicado en la página WEB del SENA.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 559 de 2018> El presente reglamento rige a partir de la fecha de su publicación y permanecerá vigente durante el tiempo en que la Entidad se conserve sin cambios sustanciales, o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 559 de 2018> La presente Resolución rige a partir de la fecha y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogota D. C., a los
ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS
Director General (E)