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RESOLUCION 1726 DE 2014

(agosto 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

"Por la cual se adopta la Política Institucional para Atención de las Personas con discapacidad"

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarías, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia de 1991 reconoce a las Personas con discapacidad como ciudadanos sujetos de derechos y establece que el Estado debe brindarles una atención diferencial para asegurar su inclusión en educación, cultura y trabajo, en armonía con los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Congreso colombiano.

Que el artículo 4 de la Ley 1346 de 2009 Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, señala que los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con "discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las Personas con discapacidad; c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las Personas con discapacidad; d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella.

Que los Artículos 24 y 27 de la Ley 1346 de 2009, reconoce de manera puntual el derecho a la educación de las Personas con discapacidad en todos los niveles del sistema educativo y el derecho a trabajar sin discriminación, sobre la base de igualdad de oportunidades y equidad, promoviendo el diseño de entornos abiertos, inclusivos y accesibles que garanticen su participación plena en la sociedad.

Que el artículo 2 de la Ley 119 de 1994 establece que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA tiene la misión de ofrecer y ejecutar la formación profesional integral para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas, que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

Que el Decreto 249 de 2004 en el artículo 4, le atribuyó al Despacho de la Dirección General, la facultad de "4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes

Que la Ley Estatutaria 1618 de 2013 "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las Personas con discapacidacr, precisa en el Artículo 13, que todas las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo y le asigno al SENA, el deber de: "a) Asegurar la inclusión efectiva de las personas con discapacidad a todos sus programas y servicios de la entidad, además garantizar su acceso a los diferentes servicios de apoyo pedagógico; b) Garantizar la prestación del servicio de intérpretes de lenguas de señas y guías intérpretes, para la población con discapacidad auditiva y sordoceguera, y ayudas tecnológicas para las personas con discapacidad visual, así como los apoyos específicos que requieren las personas con discapacidad intelectual; c) Garantizar asesoría y acompañamiento a los empresarios que deseen contratar personas con discapacidad; d) Asegurar la capacitación y formación al trabajo de las personas con discapacidad teniendo en cuenta la oferta laboral del país; e) Fortalecer el Servicio Nacional de Empleo SNE de cada Regional para que garantice el acceso y beneficio de las personas con discapacidad mediante estrategias de promoción direccionadas hacia el sector empresarial; f) otorgar títulos de formación profesional en diferentes áreas, a partir del reconocimiento de los procesos formativos que realizan las organizaciones de y para personas con discapacidad que cumplan con los requisitos establecidos por esta entidad; g) Formar evaluadores en procesos de certificación de evaluación de competencias en diferentes áreas, que permitan a las personas con discapacidad adquirir una certificación de competencias laborales de acuerdo a su experiencia."

Que el CONPES 166 de 2013 Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social solicita al SENA asegurar el acceso a la formación para el trabajo de los jóvenes y adultos con discapacidad de acuerdo a sus posibilidades e intereses, proporcionando los apoyos necesarios para su formación.

Que el SENA viene desarrollando, a través del Programa "SENA Incluyente", estrategias de equiparación de oportunidades dirigidas a la población con discapacidad para su acceso con equidad a toda la ruta integral de la Entidad, apoyando el mejoramiento de su productividad a través de la Formación para el Trabajo, la generación de ingresos e intermediación laboral.

Que para la atención a población con discapacidad, el SENA ha suscrito convenios de Cooperación Internacional que le han permitido a la Entidad avanzar en el objetivo de contar con capacidad instalada y sostenible para fortalecer la atención, dar mayor cobertura a esta población y favorecer los procesos de inclusión laboral. Son de resaltar el Programa Ágora -Aulas de Gestión Ocupacional para América Latina-, y el Programa Empresarial de Promoción Laboral para Personas con discapacidad "Pacto de Productividad".

Que el SENA debe fijar una Política Institucional para la atención de las Personas con discapacidad, que cumpla con los derroteros de las normas precitadas y garantice su acceso efectivo a toda la oferta de servicios de la Entidad, a partir de la identificación, definición e implementación de los ajustes razonables necesarios para la adecuación de los Procesos, Procedimientos y Prácticas del SENA que conlleven progresivamente a la eliminación de barreras arquitectónicas, de acceso a la información y las comunicaciones, metodológicas, actitudinales y organizacionales en la Entidad, de manera progresiva y convergente, previa disponibilidad de recursos presupuestales y al Plan de implementación que lo respalde.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la Política institucional para la atención de las personas con discapacidad, de conformidad con lo señalado en esta resolución.

CAPITULO I.

CONSIDERACIONES GENERALES.

ARTÍCULO SEGUNDO. DEFINICIÓN. La Política Institucional para Atención de las Personas con discapacidad en el SENA, a través del Enfoque de Derechos, promueve de manera progresiva y convergente el acceso, en igualdad de oportunidades, a los servicios de la Entidad a fin de impactar de manera pertinente de acuerdo con la dinámica del mercado laboral abierto, en la productividad y mejoramiento de la calidad de vida de las Personas con discapacidad.

La Política Institucional para Atención de las Personas con discapacidad incluye, como parte inherente y fundamental del Aprendiz con discapacidad, a la Família y/o Cuidadores de Personas con discapacidad que no puedan ser aprendices SENA.

La Política Institucional para Atención de las Personas con discapacidad derivará en acciones que involucren y comprometan a los Aprendices sin discapacidad, docentes, administrativos, empresarios, en general a toda la Comunidad Educativa y demás grupos de interés.

ARTÍCULO TERCERO. ALCANCE DE LA POLÍTICA. La Política Institucional para Atención de las Personas con discapacidad, con enfoque de derechos y a nivel nacional, rige como marco para la atención de todos los colombianos con discapacidad interesados en acceder a la oferta de servicios de la entidad.

Doctrina Concordante

ARTÍCULO CUARTO. OBJETIVO GENERAL. Garantizar el acceso efectivo de las Personas con discapacidad a la oferta de servicios del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA de manera progresiva, convergente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y al Plan de implementación que lo respalde.

Doctrina Concordante

ARTÍCULO QUINTO. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. La Política Institucional para atención de las personas con discapacidad tiene como objetivos específicos:

1. Propender por la construcción de una cultura institucional basada en los principios inclusivos y universales, así como dar las pautas para implementar los ajustes razonables necesarios, en aspectos organizacionales tales como los arquitectónicos, físicos, tecnológicos, de comunicación, prodecimentales y metodológicos.

2. Cualificar al personal administrativo y de instructores de la Entidad para la adecuada atención de aspirantes y aprendices con discapacidad.

3. Implementar los ajustes necesarios a fin de fortalecer y garantizar el acceso efectivo a la Formación Profesional Integral, en aspectos tales como: ingreso y selección de aspirantes por competencias, ajuste al diseño y desarrollo curricular a través de la identificación, definición e implementación de estrategias pedagógicas, y disposición de ayudas técnicas y tecnológicas para el desarrollo adecuado de los procesos de formación, evaluación y certificación de la población según su diversidad y necesidad.

4. Implementar los ajustes necesarios para fortalecer y garantizar el acceso efectivo a los servicios de la Agencia Pública de Empleo del SENA, en aspectos como: Registro e inscripción de Hoja de Vida; Orientación Ocupacional con enfoque diferencial y direccionamiento de la Población a la oferta institucional según necesidad; uso del aplicativo de Intermediación Laboral; procesos de asesoría y acompañamiento al empresario para la vinculación de personas con discapacidad.

5. Diseñar e impartir un programa de formación, para cualificar a los cuidadores de Personas con discapacidad.

ARTÍCULO SEXTO. PRINCIPIOS ORIENTADORES. Ténganse como principios orientadores de la política Institucional para atención de las personas con discapacidad, los siguientes:

1. Sostenibilidad: Se refiere al diseño de estratégias que permitan responder de manera progresiva, razonable y permanente a los compromisos adquiridos para hacer del SENA un entorno más inclusivo.

2. Calidad: La política establece los lineamientos, orientaciones y requerimientos para que los servicios del SENA, cumplan los criterios para la certificación de calidad, en un horizonte de mejora continua, es decir, que sean el reflejo de una cultura de la calidad inmersa en la filosofía de mejora del Sistema Integrado de Gestión.

3. Enfoque diferencial: Se asume la discapacidad desde un enfoque de derechos y bajo una noción de diversidad, entendiéndola como una condición, y no como enfermedad y limitación.

4. Ajustes razonables: Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las Personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

5. Diseño universal: Asume el principio de diseño institucional desde un carácter universal que no de lugar a la necesidad de implementación de ajustes razonables posteriores. Ejemplo de esto son los productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.

6. Accesibilidad: Refiere a las condiciones y medidas que deben cumplir todos los frentes pertinentes, tanto en las instalaciones, como en los servicios y los productos, metodologías, procesos y procedimientos, con el fin de asegurar el acceso efectivo de las Personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico y virtual, a los sistemas y a las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otros.

7. Equidad: Aduce a la Igualdad de oportunidades y su materialización a través de la inclusión efectiva de las Personas con discapacidad, superando las barreras de la discriminación.

8. Participación: esta política promoverá la capacidad de las personas de ser y hacer parte en la toma de decisiones con respecto a temas de interés cotidiano y común. Es decir, la participación de los Aprendices en procesos de generación de conciencia crítica y propositiva, que para el SENA resulta una condición transversal en la implementación de una formación de alta calidad y la gestión de calidad institucional.

CAPITULO II.

EJES DE LA POLÍTICA.

ARTÍCULO SÉPTIMO. EJES DE LA POLÍTICA. En consideración a las variables de mayor incidencia en el logro de los objetivos de la Política Institucional para Atención de las Personas con discapacidad, así como las barreras actitudinales, físicas, culturales, comunicacionales y demás, objeto de ajustes razonables, cuya normalización y estandarización garantizarán progresivamente la prestación de servicios de alta calidad a las Personas con Discapacidad, se definieron como Ejes de Política los siguientes:

1. FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL Y BIENESTAR AL APRENDIZ. Recoge las acciones necesarias para garantizar progresivamente el acceso efectivo a la Formación Profesional Integral, de jóvenes, adultos y personas mayores, con discapacidad, de acuerdo con sus rangos etarios, perfil ocupacional e intereses, proporcionando los apoyos necesarios para su formación. Para tal fin:

a) La Dirección de Formación Profesional, promoverá el acceso a los aspirantes con discapacidad que se interesen en un programa de formación. Para este propósito, los Centros de Formación se regirán por los lineamientos de planeación y publicación de oferta que defina periódicamente la Dirección de Formación Profesional y que incluyen lo referente a acceso preferente, vía oferta abierta, o acceso a través de oferta especial social o especial empresarial. La presentación de prueba es siempre obligatoria cuando se trata de formación titulada. El SENA garantizará los ajustes razonables requeridos para que el aspirante con discapacidad pueda presentar la prueba sin inconveniente.

Tal como sucede con el ingreso de otros aspirantes en condición de vulnerabilidad, el acceso preferente de esta población a los programas de formación del SENA supone la existencia de una base de datos oficial para el precargue del sistema y la identificación previa de los aspirantes en esta condición.

Para el caso de las Personas con discapacidad se coordinará con el Ministerio de Salud quien lidera el Registro de Localización y Caracterización de Personas con discapacidad. Si hay un aspirante con discapacidad no incluido en la base de información mencionada, éste no podrá aspirar a uno de los cupos asignados, pero si a uno de los cupos disponibles para el resto de los aspirantes (demanda social). En este caso, el aspirante con discapacidad tendrá que competir por el acceso al cupo siguiendo el proceso de selección, para lo cual se garantizarán los ajustes razonables.

b) La Dirección de Formación Profesional ajustará progresivamente los procedimientos de ingreso (inscripción, registro, presentación de prueba de ingreso, etc.) y seguimiento a la formación (etapas lectiva y productiva) para facilitar el acceso, permanencia y culminación de los aprendices con discapacidad. Con este propósito, coordinará acciones con la Dirección de Empleo y Trabajo-Agencia Pública de Empleo SENA, para que los aspirantes en esta condición reciban información sobre los programas ofertados, orientación ocupacional en la elección de su programa de formación, y acompañamiento en el procedimiento de ingreso y registro en SOFIA PLUS.

c) La Dirección de Formación Profesional ajustará progresiva y convergentemente las didácticas e instrumentos del diseño y la ejecución curricular, pedagógica y evaluativa que rigen la formación en el SENA, para facilitar que los aprendices, según las características de su discapacidad, accedan, permanezcan, y culminen la formación según su interés.

d) La Dirección de Formación Profesional, a través de la Escuela Nacional de Instructores, promoverá el diseño y desarrollo de programas de capacitación y formación para la actualización profesional en estrategias didácticas orientadas a la instrucción de los aprendices en esta condición.

e) La Dirección de Formación Profesional Integral realizará las adaptaciones necesarias en el currículo, metodología y estratégica de formación, de acuerdo con las características y necesidades de los Aprendices con discapacidad.

f) La Dirección de Formación Profesional trabajará de forma progresiva, según sus competencias administrativas, para que los Centros de Formación cuenten con el talento humano necesario para la formación profesional de los aprendices con discapacidad.

g) La Dirección de Formación Profesional Integral trabajará para fortalecer progresivamente el bienestar del aprendiz con discapacidad para la apropiación y desarrollo de competencias que aumentan su logro educativo, disminuyan su deserción, favorezcan su crecimiento personal, y fortalezcan sus competencias para un mejor desempeño laboral futuro, según lo establecido en la Resolución 0452 de 2014 o la que la modifique.

h) La Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la Dirección Administrativa y Financiera, y la Dirección de Formación Profesional, trabajarán en forma coordinada para identificar y progresivamente, efectuar las mejoras y adecuaciones físicas a que haya lugar para la adecuada atención de los aspirantes y aprendices con discapacidad en todos los Centros de Formación.

i) La Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo gestionará progresivamente con las mesas sectoriales, la elaboración de Normas de Competencia Laboral para las personas que atenderán población con discapacidad en procesos de Formación Profesional o Evaluación y Certificación por Competencias Laborales.

2. INTERMEDIACIÓN LABORAL Y EMPRENDIMIENTO. Para mejorar la empleabilidad de las Personas con discapacidad en los sectores de la economía de acuerdo con sus características, potencialidades y perfil ocupacional:

a) La Dirección de Empleo y Trabajo fortalecerá la Agencia Pública de Empleo de cada Regional para que garantice el acceso y beneficio de las Personas con discapacidad mediante estrategias de promoción direccionadas hacia el sector empresarial.

b) La Dirección de Empleo y Trabajo así como los programas y proyectos del SENA que busquen desarrollar y consolidar el impacto de la Política Institucional para Atención de las Personas con discapacidad, promoverán en el sector empresarial la vinculación de Aprendices con discapacidad a partir de la etapa lectiva.

c) La Dirección de Empleo y Trabajo apoyará al Egresado con discapacidad para su inclusión laboral, a través del proceso de orientación ocupacional e intermediación laboral que ofrece la Agencia Pública de Empleo.

d) La Dirección de Empleo y Trabajo diseñará e implementará servicios de asesoría técnica y acompañamiento a las empresas que adelanten procesos de inclusión laboral para Personas con discapacidad.

e) La Dirección de Empleo y Trabajo implementará regularmente planes de mejora para la cualificación de los servicios ofrecidos por la Agencia Pública de Empleo.

Para incentivar el desarrollo de negocios inclusivos y fortalecer el emprendimiento y crecimiento empresarial de la población con discapacidad:

a) La Dirección de Empleo y Trabajo, realizará los ajustes razonables de acuerdo con las necesidades de la población con discapacidad, fomentando su participación en las convocatorias del Fondo Emprender y las Unidades de Emprendimiento.

b) La Dirección de Empleo y Trabajo generará alianzas de carácter interinstitucional que faciliten procesos de articulación en beneficio de las Personas con discapacidad y fortalezcan la cadena de valor en relación con la sensibilización para el emprendedor, la elaboración del plan de negocio, la creación y puesta en marcha de emprendimientos, y el fortalecimiento a las empresas ya creadas.

c) La Dirección de Empleo y Trabajo garantizará el acompañamiento a los emprendedores con discapacidad en el desarrollo y consolidación de las unidades productivas iniciadas con el apoyo del Fondo Emprender y otras fuentes de financiación.

Para garantizar el otorgamiento de la certificación de competencias laborales:

La Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, garantizará la implementación progresiva y convergente de ajustes razonables en el proceso de certificación de competencias en diferentes áreas para las Personas con díscapacidad.

3. CULTURA Y RECONOCIMIENTO DE LA DIVERSIDAD. El SENA reconoce y valora a las poblaciones con discapacidad y entiende que el reconocimiento de la diversidad se constituye como el mecanismo para evitar la discriminación y exclusión social, por ello, se propone a través de esta política, generar las condiciones para modificar progresivamente los factores culturales, sociales y políticos que limitan las oportunidades de acceso efectivo de las Personas con discapacidad a los diferentes servicios del SENA.

a) La Secretaría General, con el apoyo de la Coordinación de Servicio al Ciudadano y la Oficina de Comunicaciones elaboraran un plan de acción para ser implementado en la Dirección General, en las Regionales y los centros de formación, con el fin de apoyar y desarrollar la cualificación del Personal de la Entidad, para la adecuada atención de Personas con discapacidad.

b) Las Direcciones Regionales y Subdirecciones de Centro establecerán las pautas que garanticen la atención efectiva de los ciudadanos y aprendices con discapacidad que requieran información relacionada con la Entidad.

La Oficina de Comunicaciones garantizará que los contenidos, productos, canales, medios, modos y formatos establecidos dentro de la estrategia institucional de comunicación, sean accesibles para las Personas con discapacidad.

La Oficina de Comunicaciones garantizará, externa e internamente, en sus estrategias y guiones, la inclusión de mensajes dirigidos al reconocimiento de los derechos de las Personas con discapacidad respecto de los servicios del SENA.

La Secretaría General, emitirá los lineamientos para que la Dirección General, las Direcciones Regionales y los Centros de Formación, dispongan del talento humano con las condiciones y capacidades técnico-pedagógicas y sociales que garanticen la implementación progresiva de la presente Política.

4. ATENCIÓN INTEGRAL (INTERINSTITUCIONALIDAD E INTERSECTORIALIDAD). Con el objeto de mejorar la calidad de vida de Personas con discapacidad, el SENA articulará acciones y recursos con diferentes sectores; entidades públicas del nivel nacional, regional y local, sector privado, academia, organizaciones de cooperación internacional, organizaciones sociales y movimientos asociativos de Personas con discapacidad, Para ello:

a) La Dirección de Empleo y Trabajo, las Direcciones Regionales y Subdirecciones de Centro generarán estrategias de coordinación intra e interinstitucional para la atención de los Aprendices con Discapacidad.

b) Se garantizará la coordinación efectiva de las acciones transversales de la política y los procesos intersectoriales e interinstitucionales de ejecución de la misma, a través de un Comité Nacional en la Dirección General.

c) La Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, creará espacios de seguimiento y control social que garanticen la participación de las Personas con discapacidad, en la implementación de la Política Institucional para la Atención de las Personas con discapacidad.

5. ACCESIBILIDAD: Garantizar la implementación de medidas pertinentes para asegurar el acceso efectivo de las Personas con discapacidad en igualdad de oportunidades, de acuerdo con la Convención de los Derechos de las Personas con discapacidad y la normatividad vigente. Asegurando su inclusión en los planes de compras y de mantenimiento preventivo y correctivo que aseguren la implementación de dichos ajustes. Para ello:

a) La Dirección Administrativa y Financiera, deberá:

- Incorporar de acuerdo con las pautas y medidas de accesibilidad dadas por salud ocupacional los proyectos de adecuación de las instalaciones existentes y para la construcción de nuevas instalaciones, según la normas vigentes.

- Adelantar el inventario y establecer un plan de priorización para la implementación de ajustes que lleven a la eliminación de barreras arquitectónicas garantizando, entre otros, la observación y cumplimiento de los requisitos legales y de las normas técnicas de calidad exigidas para el buen tránsito y acceso de las Personas con discapacidad en el plan maestro de construcción.

- Coordinar la implementación de las medidas pertinentes para el mantenimiento adecuado de los espacios físicos y áreas comunes de las sedes, con los dispositivos necesarios según los tipos de discapacidad presentes.

b) La Dirección de Formación Profesional, asegurará progresivamente los ajustes razonables por tipo de discapacidad, entre ellos, los servicios de interpretación y guía interpretación para aprendices sordos y sordociegos, respectivamente. Así como otros apoyos humanos, técnicos y tecnológicos que sean requeridos por los aprendices con discapacidad cognitiva, visual, entre otros.

c) La Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo coordinará la implementación de ajustes en procesos, procedimientos, prácticas institucionales.

d) La Oficina de Sistemas, implementará progresivamente con cada área encargada, los ajustes para garantizar el acceso de la Población con Discapacidad a las Tecnologías de la Información y la Comunicación empleadas por la Entidad.

Doctrina Concordante

CAPITULO III.

PLAN DE ACCIÓN Y SISTEMA DE SEGUIMIENTO EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA POLÍTICA.

ARTÍCULO OCTAVO. PLAN DE ACCIÓN. De conformidad con las capacidades y roles de la Dirección General, se establecerá el Comité Nacional en la Dirección General en la cual se establecerán las características generales de la Implementación de la presenta Política, definiendo objetivos de corto, mediano y largo plazo. El Plan de Implementación de la Política establecerá de manera clara las estrategias, planes, programas y proyectos y la correspondiente matriz de financiación y corresponsabilidad. Dentro del Plan de Implementación se contemplarán actividades de socialización y apropiación por parte de las Regionales y Centros de Formación, dentro de un proceso participativo.

Concordancias

ARTÍCULO NOVENO. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL. Para mejorar continua y sistemáticamente la capacidad del SENA en el logro de los objetivos y resultados esperados dentro del Plan de Acción para cada Eje de la política, la Direccion de Planeación y Direccionamiento Corporativo establecerá un sistema de seguimiento evaluación y control de los indicadores.

ARTÍCULO DÉCIMO. La Oficina de Comunicaciones con el apoyo de la Direccion de Empleo y Trabajo Establecerán los mecanismos necesarios para la adecuada divulgación de la existencia y contenidos de la presente Política en la población con discapacidad.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. Comunicar la presente resolución a la Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, y Coordinadores de Grupo de Formación Profesional Integral, Empleo y Trabajo, y Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, y a las Oficinas Regionales de la Agencia Pública de Empleo, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su Expedición; para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS

Director (e) Geneal

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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