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RESOLUCIÓN 1870 DE 2013

(noviembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución  2331 de 2013>

Por la cual se efectúan unas delegaciones

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos 9o y siguientes de la ley 489 de 1998, numeral 4o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y artículo 11 de la Ley 80 de 1993.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolló con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, económica, celeridad, imparcialidad y publicada, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, y en el artículo 211 dispone que la Ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar y fijara las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades, indicando que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre retomar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación contempla: Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. // Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes [legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegarla atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del SENA, atribuyó en el numeral 1o de su artículo 4 a la Dirección General la facultad de “Dirigir, coordinar, vigilar y controlarla ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal".

Que el mismo Decreto 249 de 2004, le atribuyó en el numeral 4 del artículo 4 al despacho de la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas..... dictar los actos administrativos..., con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”

Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, establece que “los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos, y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes''

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que “en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”.

Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No. 3069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar; los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y pos - contractual y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.

Que el artículo 1 de la Resolución No. 1925 de 14 de julio de 2009, delegó en la secretaria general de la Entidad, la ordenación del gasto y la competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a los procesos contractuales y celebrar los contratos de que trata el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en lo que respecta a los contratos para la prestación de servicios profesionales de apoyo a la gestión con personales de conformidad con todas las normas vigentes sobre la materia (...)

Que a través de la Resolución No. 1979 de 9 de octubre de 2012, se expidió el manual de contratación de instructores del SENA.

Que el artículo 3 del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 1o del Decreto 2209 de 1998 establece que “Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán. // Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo.

Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar".

Que el Plan Anual de Adquisiciones es el plan general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto. Es un instrumento de planeación contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar en los términos del Decreto 1510 de 2013.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DE LOS PLANES ANUALES DE ADQUISIONES. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2331 de 2013> Los planes de Adquisiciones, los cuales deben contener la lista de bienes, obras y servicios que se pretenden adquirir, incluidos los servicios de instructores, serán elaborados, aprobados y actualizados, así:

a) De los Centros de Formación: En los Centros de formación los planes Anuales de Adquisiciones serán elaborados por los Centros y enviados para aprobación de los Directores Regionales.

b) De los Despachos de las Direcciones Regionales: Estos serán elaborados, aprobados y suscritos por los Directores Regionales.

c) De las Dependencias de la Dirección General: El Plan Anual de Adquisiciones de la Dirección General será elaborado y consolidado por el Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones de la Dirección Administrativa y Financiera, de conformidad con los planes hechos por los Directores de Área, los Jefes de Oficina y por el Secretario(a) General. Este será presentado por la Secretaria General para aprobación del Director de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

PARÁGRAFO. Los planes de adquisiciones enviados por las Regionales y las áreas de la Dirección General del SENA serán consolidados por el Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones de la Dirección Administrativa y Financiera para la publicación en la página de la Entidad y en el SECOP.

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ARTÍCULO 2o.  <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2331 de 2013> Delegar en los siguientes servidores públicos del nivel Directivo del SENA, la acreditación de la inexistencia de personal suficiente para la contratación de prestación de servicios personales en las condiciones y causales establecidas; por el artículo 3 del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 1 del Decreto 2209 de 1998:

a) En la Secretaria General para los contratos de las dependencias de la Dirección General.

b) En los Directores Regionales, para los contratos de prestación de servicios personales de los Centros de Formación Profesional de su Jurisdicción y los del despacho de la Dirección Regional.

c) En las Regionales en las que el Director Regional cumple funciones de Subdirector de Centro y en los Centros en que el Subdirector cumple funciones de Director Regional, la acreditación de que trata este artículo, será proferida por el Director Regional o Subdirector de Centro para los contratos de prestación de servicios personales del despacho de la Regional y del Centro de Formación.

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ARTÍCULO 3o.  <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2331 de 2013> Delegar en los siguientes servidores públicos del nivel Directivo del SENA, la autorización para celebrar los contratos de prestación de servicios personales, incluidos instructores, cuando existan relaciones contractuales con objetos Iguales, previa sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar, en las condiciones y con los requisitos que señala el Decreto 2209 de 1998, así:

a) En la Secretaria General para los contratos de las dependencias de la Dirección General, de los de despacho de las Direcciones Regionales.

b) En los Directores Regionales, para los contratos de prestación de servicios personales de los Centros de Formación Profesional de su Jurisdicción.

c) En la Dirección de Formación Profesional para aquellas Regionales en la que el Director Regional cumple funciones de Subdirector de Centro y en las que el Subdirector de Centro cumple funciones de Director Regional.

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ARTÍCULO 4o.  <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2331 de 2013> Los Estudios Previos para la contratación cualquiera que sea la modalidad de selección serán suscritos por el Subdirector de Centro, Director Regional, Director de Área, Jefe de oficina de la Dirección General, o Secretario(a) General, que requiera o solicite la respectiva contratación.

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ARTÍCULO 5o.  <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2331 de 2013> Delegar en los siguientes funcionarios públicos del nivel directivo, la suscripción de los contratos de prestación de servicios personales y de apoyo a la gestión con personas naturales y jurídicas, incluida la contratación de instructores, la suscripción de todas las actuaciones contractuales y post- contractuales de los mismos, tales como la aprobación de la garantía, la imposición de sanciones una vez adelantado el debido proceso, la modificaciones, adiciones, prorrogas y la liquidación del contrato en los eventos en que se requiera, así:

a. En los Subdirectores de Centro, los contratos de prestación de servicios personales y de apoyo a la gestión del respectivo Centro, incluida la contratación de instructores.

b. En los Directores Regionales, los contratos de prestación de servicios personales y de apoyo a la gestión del respectivo despacho de la Dirección Regional.

c. En el secretario General, los contratos de prestación de servicios personales y de apoyo a la gestión, de todas las dependencias de la Dirección General.

d. En las Regionales en las que el Director Regional cumpla funciones de Sub director de Centro o el subdirector cumpla funciones de Director Regional, este funcionario suscribirá también los contratos del Centro de Formación o del Despacho de la Regional según sea el caso.

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ARTÍCULO 6o. REGISTRO Y CONTROL DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE LA DIRECCIONES REGIONALES Y AQUELLAS QUE LOS DIRECTORES REGIONALES AUTORIZAN A LOS CENTROS DE FORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2331 de 2013> Para el registro y control de la contratación de que trata esta resolución, cada Regional llevará un soporte el cual será elaborado de conformidad con los lineamientos que para tal fin imparta la Dirección Administrativa y Financiera, el cual se enviara trimestralmente junto con los ajustes del Plan Anual de Adquisiciones, a la Dirección General- Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones de la Dirección Administrativa y Financiera, para que este a su vez consolide la información.

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ARTÍCULO 7o.  <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2331 de 2013> Modificar el artículo 1o de la Resolución 1276 de 2013, el cual quedará así:

1. Cuando así lo solicite el Director General o el Ordenador del Gasto correspondiente, en consideración a la importancia o complejidad de la contratación o del convenio y sin perjuicio de las competencias de los comités evaluadores designados para los procesos de licitación pública, selección abreviada, concursos de mérito y trámite de convenios, el Comité de Contratación y Convenios, verificará la coherencia e integridad de los estudios previos.

2. Solicitar informes o requerir información sobre los procesos de contratación y convenios, respecto de su planeación, trámite y suscripción. ”

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ARTÍCULO 8o.  <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2331 de 2013> Con las presentes delegaciones los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro asumen toda la responsabilidad propia de las funciones delegadas.

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ARTÍCULO 9o.  <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2331 de 2013> Comunicar y enviar copia de la presente Resolución a los Directores de Área, Jefes de Oficina, Secretaria General, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y a los Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo.

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ARTÍCULO 10.  <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2331 de 2013> La presente Resolución rige a partir de la fecha de sus expedición, modifica el artículo 1o de la Resolución 1276 de 2013 y deroga la Resolución 2063 de 2013, el numeral 3o del artículo 3o de la Resolución 1170 de 2013, y demás disposiciones que les sean contrarias, para los efectos del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página del SENA.

Notas de Vigencia

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 01 NOV 2013

GINA MARIA PARODY D'ECHEONA

Directora General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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