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RESOLUCIÓN 1932 DE 2019

(octubre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se adoptan los modelos de los Certificados que expide el SENA en el proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004 y el artículo 2.2.6.3.20 del Decreto 1072 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 119 de 1994 en el artículo 2 señala que el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de Invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

Que la ley 527 de 1999 define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos del comercio electrónico y de las firmas digitales y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.

Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 establece dentro de las funciones de la Dirección General del SENA, "... dictar los actos administrativos, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la Entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".

Que el Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, en el artículo 2.2.6.3.20, se compiló el artículo 19 del Decreto 933 de 2003 y señalo que “El Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), regulará, diseñará, normalizará y certificará las competencias laborales”

Que el artículo 12 del Decreto 249 de 2004, le asigna a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo la función de “1. Dirigir la implementación en el país del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y proponer las políticas para la ejecución de los procesos de normalización, evaluación y certificación, reconocimiento y articulación de programas de formación que de él se derivan para el desarrollo del talento humano, su empleabilidad y el aprendizaje permanente."

Que el numeral 20 del artículo 3 del Decreto 249 de 2004 establece como función del Consejo Directivo Nacional del SENA, el reglamentar el proceso de normalización, de evaluación y certificación de competencias laborales o certificación del desempeño de los trabajadores colombianos.

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA, a través del Acuerdo 006 de 2010, en el capítulo I, Certificación de Competencias, estableció lo siguiente: “1. Organización de la Respuesta. El proceso de certificación de competencias laborales, se adelantará en los Centros de Formación Profesional del Sena y se desarrollará a través de proyectos de certificación, los cuales serán de carácter local, regional o nacional. Los proyectos nacionales serán coordinados por la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y la respuesta se hará por los Centros de Formación articulados en redes. 2. Vigencia. Fijase la vigencia para los certificados basados en normas de competencia laboral expedidos por el Sena, en tres (3) años, contados a partir de su expedición.3. Renovación. Todo certificado de competencia laboral al cumplir su vigencia debe renovarse, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expedirá el Director General. 4. Sostenibilidad. Toda persona certificada en su competencia laboral por el Sena responderá por mantener la competencia y el buen uso del certificado obtenido, demostrando que continúa cumpliendo con los requisitos vigentes de la certificación. 5. Información de Certificaciones Expedidas. La Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, tendrá una base de datos sobre las certificaciones expedidas que se actualizará permanente desde el Sistema de Información de la Dirección; los empresarios y los trabajadores certificados por competencias laborales podrán acceder a su consulta a efectos de verificar su validez y vigencia.”

Que la Resolución No. 3139 de 2009, en el capítulo III, se establecen los tipos de certificados que se expiden en los Centros de Formación Profesional del SENA a las personas que han culminado satisfactoriamente el proceso de Evaluación de Competencias Laborales basado en Normas de Competencia Laboral y Titulaciones.

Que en cumplimiento de lo establecido en la Ley 527 de 1999 que define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos del comercio electrónico y de las firmas digitales y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones, el SENA continuará utilizando mecanismos electrónicos para la expedición y consulta de los Certificados de Competencias Laborales y Constancias.

Que el Comité Nacional de Formación Profesional mediante Acta No 21 del 21 de mayo de 2018, recomendó hacer ajustes a la Resolución 3139 de 2009, entre otros temas, lo concerniente a la certificación de competencias Laborales.

Que la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en el artículo 194, crea el Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias como uno de los componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

Que de conformidad con dicha disposición, se crea el Esquema de Movilidad Educativa y Formativa, para facilitar la movilidad de las personas entre las diferentes vías de cualificación que son la educativa, la formación para el trabajo y el reconocimiento de aprendizajes previos para la certificación de competencias, con el fin de promover las rutas de aprendizaje, las relaciones con el sector productivo y el aprendizaje a lo largo de la vida.

Que la tercera vía para cualificar el recurso humano en Colombia es el reconocimiento de aprendizajes previos o adquiridos a lo largo de la vida (procesos informales de aprendizaje), realizados mediante procesos de evaluación-certificación, teniendo como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones (CNC) y los procedimientos establecidos por los organismos autorizados para certificar competencias y cualificaciones.

Que teniendo en cuenta lo anterior, es necesario ajustar los certificados de competencias laborales y definir las tipologías de certificación para facilitar la movilidad laboral y educativa de las personas, atender las disposiciones del Gobierno Nacional y responder a las necesidades del sector productivo del país, de acuerdo con la misionalidad del SENA.

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web del SENA, el texto de la presente Resolución durante 5 días, desde el 22 al 28 de agosto de 2019, término durante el cual se recibieron sugerencias y opiniones que fueron tenidas en cuenta.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO I.

CERTIFICADOS DE COMPETENCIAS LABORALES.

ARTÍCULO 1. Los certificados que expidan los Centros de Formación Profesional Integral a las personas que culminen satisfactoriamente el proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales basado en: Normas de Competencia Laboral, Normas Sectoriales de Competencia Laboral, Normas Internacionales, Titulación, Estructura Funcional de la Ocupación, Esquema de Certificación, Perfil del Cargo, Cualificación y Marca, serán los siguientes:

No.CertificadosCód.Criterio
1NORMA DE COMPETENCIA LABORAL / NORMA SECTORIAL DE COMPETENCIA LABORAL / NORMA INTERNACIONALNCL/ NSCL/ NISe otorga para reconocer las competencias que una persona logra en el desempeño de una función productiva, referenciadas en una Norma de Competencia Laboral, Norma Sectorial de Competencia Laboral o Norma Internacional, que se encuentre activa.
2TITULACIÓN DE COMPETENCIA LABORALTLSe otorga para reconocer las competencias que una persona logra en el desempeño de las funciones productivas, referenciadas en un conjunto de normas de competencia laboral que integran una Titulación, en caso de estar activa. (Esta tipología está en proceso de transición a la Estructura Funcional de la Ocupación).
3ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LA OCUPACIÓNEFOSe otorga para reconocer las competencias que una persona logra en el desempeño de las funciones productivas, referenciadas en un conjunto de normas de competencia laboral, normas sectoriales de competencia laboral o normas internacionales, correspondientes a una ocupación de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia o de otros países, que integran una Estructura Funcional de la Ocupación.
4ESQUEMA DE CERTIFICACIÓNECSe otorga para reconocer las competencias que una persona logra en el desempeño de una o varias funciones productivas, contempladas en uno o varios referentes de evaluación y certificación (normas de competencia laboral, normas sectoriales de competencia laboral o normas internacionales) y otros requisitos definidos por el comité del esquema, según la norma técnica NTC-ISO-IEC 17024.
5PERFIL DEL CARGO (FUNCIONES DEL CARGO/ DENOMINACIÓN/ EMPLEO)PCSe otorga para reconocer las competencias que una persona logra en el desempeño de las funciones productivas, contempladas en un conjunto de normas de competencia laboral, normas sectoriales de competencia laboral, normas internacionales, y/u otros referentes, correspondientes a un cargo, una denominación o empleo, que hace parte de una ocupación.
6CUALIFICACIÓNQSSe otorga para reconocer el cumplimiento integral de un conjunto de competencias referenciadas en normas de competencia laboral, normas sectoriales de competencia laboral o estándares técnicos de referencia; competencias básicas y transversales, expresadas en términos de Resultados de Aprendizaje y Nivel del Marco Nacional de Cualificaciones y correspondientes a las funciones de una ocupación o cargo, según la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia.
7MARCAMCSe otorga para reconocer las competencias que una persona logra en el desempeño de las funciones productivas, contempladas en estándares y/o referentes para la evaluación y certificación, definidos en alianza del SENA con organizaciones de marcas reconocidas a nivel nacional o internacional, en el marco de un convenio, acuerdo o asociación.

PARÁGRAFO. Las certificaciones anteriormente señaladas se irán implementado de manera progresiva teniendo en cuenta la disponibilidad, capacidad institucional del SENA y uso del referente para la Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.

La Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo deberá informar a los Centros de Formación Profesional los lineamientos Institucionales de la Evaluación y Certificación de Competencias Laborales para la implementación de este artículo.

Concordancias
Doctrina Concordante

ARTÍCULO 2. El diseño del certificado en la Norma de competencia laboral (NCL), o la Norma Sectorial de Competencia Laboral (NSCL), o en la Norma Internacional (NI), contendrá el siguiente texto:

Tamaño medio oficio y horizontal.

Texto: (Escudo de Colombia) // REPÚBLICA DE COLOMBIA // El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA // En cumplimiento del Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.6.3.20 (o la norma vigente) // Otorga // Certificado de Competencia Laboral a // (NOMBRES Y APELLIDOS) // Con (Documento de Identificación) No. (Número) // // Quien demostró su Competencia Laboral en la // Norma // (NIVEL - NOMBRE DE LA NORMA - ÁMBITO O ESPECIFICIDAD, en caso que haya lugar a ello) // // Código... - Versión... // // En testimonio de lo anterior, se firma el presente en (CIUDAD DE EXPEDICIÓN), al (o, a los) (día en letras y número, mes en letras y año en letras y número) // // //. Firmado Digitalmente por // (firma mecánica) // NOMBRES Y APELLIDOS DEL SUBDIRECTOR DEL CENTRO // CARGO Y NOMBRE DEL CENTRO // NOMBRE DE LA REGIONAL // (número y fecha de registro) // No. Y FECHA REGISTRO // Vigencia: // Hasta el (día en número, mes en letras y año en número)) //// La autenticidad de este documento puede ser verificada en el registro electrónico que se encuentra en la página web http://certlflcados.sena.edu.co. bajo el número (Incluir el número correspondiente)

ARTÍCULO 3. El diseño del certificado para la TITULACIÓN DE COMPETENCIA LABORAL (TL), la ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LA OCUPACION (EFO), el ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN (EC), el PERFIL DEL CARGO (PC) y la CUALIFICACIÓN (Q'S), contendrá el siguiente texto:

Tamaño oficio y vertical.

Texto: (Escudo de Colombia) // REPÚBLICA DE COLOMBIA // El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA // // // En cumplimiento del Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.6.3.20 (o la norma vigente) // Otorga // Certificado de Competencia Laboral a // (NOMBRES Y APELLIDOS) // Con (DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN) No. (Número) // // // Quien demostró su Competencia Laboral en: // Titulación; o, Estructura Funcional de la Ocupación; o, Esquema de Certificación; o, Perfil del Cargo; o, Cualificación // // // (NOMBRE DE LA TITULACIÓN; o, ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LA OCUPACION; o, ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN; o, PERFIL DEL CARGO; o, CUALIFICACIÓN) //// Código'.... - Nivel:... (En caso que aplique) para la Cualificación se le adiciona la sigla - MNC // // // En testimonio de lo anterior, se firma el presente en: (CIUDAD DE EXPEDICIÓN) //Al (o A los): (día en letras y número, mes en letras y año en letras y número) // Firmado Digitalmente por // (firma mecánica) // NOMBRES Y APELLIDOS DEL SUBDIRECTOR DEL CENTRO // CARGO Y NOMBRE DEL CENTRO // NOMBRE DE LA REGIONAL // (número y fecha de registro) // No.

Y FECHA REGISTRO // Vigencia: (En caso que aplique) // Hasta el (día, mes y año)) // // La autenticidad de este documento puede ser verificada en el registro electrónico que se encuentra en la página web http://certlflcados.sena.edu.co. bajo el número (incluir el número correspondiente)

ARTÍCULO 4. Para el proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales tipo marca que desarrolle el SENA mediante convenios, acuerdos o en asociaciones con organizaciones de relevancia nacional y/o Internacional, el diseño del certificado contendrá el siguiente texto:

Tamaño oficio y vertical.

Texto: (En la parte superior izquierda, el Escudo del SENA), (en la parte superior centrado, el Escudo de Colombia), (en la parte superior derecha, el Escudo de la empresa u organización), // (centrado debajo del Escudo de Colombia) REPÚBLICA DE COLOMBIA // El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA // En cumplimiento del Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.6.3.20 (o la norma vigente) y en (convenio o acuerdo, o asociación con... (nombre de la empresa u organización) // Otorga // Certificado de Competencia Laboral a // (NOMBRES Y APELLIDOS) // Con (Documento de Identificación) No. (Número) // // Quien demostró su Competencia Laboral en: // Norma; o, Titulación; o, Estructura Funcional de la Ocupación; o, Esquema de Certificación; o, Perfil del Cargo; o, Cualificación; o, el referente de evaluación correspondiente // (NIVEL - NOMBRE DE LA NORMA - ÁMBITO o ESPECIFICIDAD en caso de que haya lugar a ello, o, TITULACIÓN; o, ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LA OCUPACION; o, ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN; o, PERFIL DEL CARGO; o, CUALIFICACIÓN, o, el referente de evaluación y certificación definido en el marco de la alianza) // // Código... - (Versión:... o Nivel:... (En caso de que aplique)) //// En testimonio de lo anterior, se firma el presente en (CIUDAD DE EXPEDICIÓN), al (o, a los) (día en letras y número, mes en letras y año en letras y número) // // //. Firmado Digitalmente por // (firma mecánica) // NOMBRES Y APELLIDOS DEL SUBDIRECTOR DEL CENTRO // CARGO Y NOMBRE DEL CENTRO // NOMBRE DE LA REGIONAL// (número y fecha de registro) // No. Y FECHA REGISTRO // Vigencia (En caso que aplique): // Hasta el (día, mes y año)) // // La autenticidad de este documento puede ser verificada en el registro electrónico que se encuentra en la página web http://certificados.sena.edu.co, bajo el número (incluir el número correspondiente)

ARTÍCULO 5. La vigencia de los certificados de competencias laborales basados en normas de competencia laboral expedidos por el SENA será de tres (3) años contados a partir de su expedición o el término que defina posteriormente el Consejo Directivo Nacional del SENA.

CAPÍTULO II.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 6. De acuerdo con la Ley 527 de 1999 y la Guía para evaluar y certificar competencias laborales del SENA, los certificados del proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales deben ser firmados digitalmente por el Subdirector del Centro de Formación Profesional. La Firma Digital tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita.

ARTÍCULO 7. En la eventualidad en que existan inconvenientes relacionados con la emisión del certificado digital (token) del subdirector del centro de formación, por causas ajenas al centro, y que no obedezcan a un evento previsible, la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, o quien haga sus veces, podrá autorizar a ese Subdirector para que le expida al interesado la constancia de haber culminado satisfactoriamente el proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales en el marco de los lineamientos institucionales.

ARTÍCULO 8. Ténganse en cuenta los formatos de Certificados de Competencias Laborales adjuntos a la presente resolución.

ARTÍCULO 9. Comunicar la presente Resolución a los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y a la comunidad educativa del SENA.

ARTÍCULO 10. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Capítulo III de la Resolución 3139 de 2009 y demás disposiciones que le sean contrarias. De conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los 28 OCT 2019

Carlos Mario Estrada Molina

Director General SENA

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_1932_2019.pdf>

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Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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