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RESOLUCIÓN 1975 DE 2004

(agosto 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución subrogada por el artículo 10 de la Resolución   1116 de 2007>

“Por la cual el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, fija las políticas en materia de Administración de Riesgo”

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en el artículo 209 establece que la administración pública en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley;

Que la Ley 87 de 1993 estableció normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y dentro de este propósito las Oficinas de Control Interno propenden por "la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos";

Que igualmente la ley establece como mecanismos de verificación y evaluación del control interno además de las normas de auditoria generalmente aceptadas, la selección de indicadores de desempeño, los informes de gestión y de cualquier otro mecanismo moderno de control que implique el uso de mayor tecnología, eficiencia y seguridad;

Que el Estatuto Básico de la Organización y funcionamiento de la Administración Pública contemplado en la Ley 489 de 1998, establece que la Administración del Riesgo constituye uno de los elementos técnicos y administrativos para fortalecer el Sistema de Control Interno de las entidades y organismos del Estado, tal como lo reglamenta el Decreto 1537 de 2001; .

Que el numeral 6 del artículo 5 del Decreto 249 de 2004, en relación con las funciones de la Oficina de Control Interno, establece la función de "elaborar en coordinación con las dependencias de la entidad los mapas de riesgos"; que igualmente el numeral 7 del mismo artículo establece como obligación de esta Oficina "velar por el cumplimiento de la política de administración del riesgo en la entidad” y su numeral 15 "realizar análisis y evaluaciones de riesgos con el fin de identificar aquellos que puedan afectar el cumplimiento de la misión de la entidad”;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. POLÍTICAS INTERNAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO. <Resolución subrogada por el artículo 10 de la Resolución 1116 de 2007> La Administración del Riesgo dentro del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, hace parte esencial e integral de la gestión administrativa y dentro de este propósito se busca el cumplimiento de su misión, el alcance de metas, el fortalecimiento del Control Interno, el mejoramiento de la actividad administrativa, el cumplimiento de los lineamientos y el logro de los objetivos estratégicos, en aras de la transparencia y la probidad en las actuaciones, con fundamento en los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política.

La identificación de los principales factores de riesgo debe estar asociado con el ejercicio de las funciones administrativas, tanto gerenciales como misionales; debe señalar cómo se manifiestan estos riesgos, su descripción y valoración, para establecer cuál será la mejor manera de prevenirlos y combatirlos.

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ARTÍCULO 2o. RESPONSABLES DEL DISEÑO DEL MAPA DE RIESGO.  <Resolución subrogada por el artículo 10 de la Resolución 1116 de 2007> De conformidad con el numeral 6 del artículo 5 del Decreto 249 de 2004, le corresponde a la Oficina de Control Interno, elaborar en coordinación con las dependencias de la entidad, los mapas de riesgos y determinar las faltas disciplinarias más recurrentes para sugerir estrategias y políticas de prevención, para disminuir las quejas e informes y en consecuencias los procesos disciplinarios, recomendando las actuaciones de carácter predictivo y correctivo de la administración.

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ARTÍCULO 3o. FUNCIONALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO.  <Resolución subrogada por el artículo 10 de la Resolución 1116 de 2007> La administración del riesgo es un proceso dinámico, interactivo, continuo, lógico y sistemático desarrollado en cada área en coordinación con la Oficina de Control Interno, plasmado en un “Mapa de Riesgos” que se consolidará anualmente en un instrumento denominado “Mapa de Riesgos Institucional” al finalizar los primeros cuarenta (40) días hábiles de cada año.

Cada área designará los responsables para desarrollar e implementar las técnicas y metodologías para Administrar el Riesgo de acuerdo con las orientaciones que imparta la Oficina de Control Interno en coordinación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, cuya responsabilidad será el acompañamiento en la implementación de los procesos de Gestión de la Calidad, tal como lo establece la Ley 872 de 2003.

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ARTÍCULO 4o. METODOLOGÍA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO.  <Resolución subrogada por el artículo 10 de la Resolución 1116 de 2007> El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se sujetará a las orientaciones metodológicas que sobre la materia imparta el Departamento Administrativo de la Función Pública, organismo rector de la Administración Pública y en concordancia con las políticas públicas que se impartan sobre la materia.

La Secretaria General en coordinación con la Oficina de Control Interno establecerán los planes de capacitación que este proceso requiera, de acuerdo con la estructura del SENA;

La metodología contempla el desarrollo de los siguientes pasos, los cuales se deberán adelantar en su integridad:

1. Identificar los aspectos críticos y diseñar estrategias propositivas con la participación de las áreas que conforman la estructura orgánica del SENA, con el propósito de realizar un control sobre los riesgos de mayor ocurrencia que generen impacto considerable en la entidad, en los resultados y en la satisfacción de los fines institucionales y funcionales.

2. Estudio y análisis de la entidad, su proyección estratégica, objetivos, funciones, procesos, procedimientos, controles existentes, aspectos administrativos, operativos, conductuales y legales, así como la identificación de sus fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas, con el propósito de establecer las correspondientes alertas tempranas.

3. Identificación de los riesgos, para lo cual se solicita la elaboración de una matriz que contiene tres elementos indispensables a saber: riesgo, identificación y posibles consecuencias.

4. Análisis del Riesgo, el cual contempla el estudio de Probabilidad e impacto, hasta determinar las prioridades, fase necesaria para la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley 872 de 2003. En este caso se utilizarán también las escalas establecidas y ofrecidas dentro de la metodología vigente.

5. Estudio y análisis de los controles existentes. Sobre las bases reales y no sobre supuestos, lo que implica un proceso de investigación y conocimiento.

6. Determinación del Nivel de Riesgo. Acción que permite comparar la prioridad establecida con la calidad de los controles y su aplicación, para definir el nivel de riesgo y poder tomar una decisión acertada.

7. Manejo de riesgo. Basado en la decisión tomada frente a las diferentes alternativas de solución para proporcionar un tratamiento específico al riesgo, de acuerdo con las opciones de manejo establecidas dentro de la metodología.

8. Acciones. Muestra el compromiso que asumen todos y cada uno de los servidores públicos frente al riesgo, con relación al tratamiento que se le va a proporcionar, o las sugerencias que presenten a los niveles superiores de la organización para su mejoramiento y para proporcionar un tratamiento al riesgo para evitarlo, trabajar en su reducción, transferirlo, o asumir su existencia residual.

9. Responsables. Permite conocer en cabeza de quién o quiénes están las acciones correctivas o tratamiento del riesgo.

10. Cronogramas. Indispensables para fijar en el tiempo el compromiso adquirido en materia de tratamiento de riesgo y la seriedad que este proceso requiere.

11. Indicadores. Criterios de medición que permite observar la calidad y efectividad de las acciones propuestas frente a las metas fijadas.

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ARTÍCULO 5o. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. <Resolución subrogada por el artículo 10 de la Resolución 1116 de 2007> Será responsabilidad de cada área, en coordinación con la Oficina de Control Interno, proceder de conformidad y mantener actualizado el proceso, sin perjuicio que la Oficina de Control Interno dentro de las funciones que le son propias pueda solicitar en el momento en que lo estime conveniente el resultado de la gestión adelantada en relación con el instrumento "Mapa de Riesgos".

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ARTÍCULO 6o.  <Resolución subrogada por el artículo 10 de la Resolución 1116 de 2007> Los resultados obtenidos durante el desarrollo de este proceso se constituirán en insumo para las acciones de mejoramiento del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, con el fin de evitar la ocurrencia de cualquier hecho que pueda interferir en el trabajo e impedir el logro de sus objetivos.

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ARTÍCULO 7o.  <Resolución subrogada por el artículo 10 de la Resolución 1116 de 2007> La administración del Riesgo, por sus características y beneficios será de obligatoria ejecución y cumplimiento; deberá incluirse dentro de la concertación de objetivos para la evaluación del desempeño y dentro de los planes operativos anuales como compromiso institucional.

ARTÍCULO 8o. <Resolución subrogada por el artículo 10 de la Resolución 1116 de 2007> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 31 AGO 2004

DARIO MONTOYA MEJIA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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