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RESOLUCIÓN 1979 DE 2012

(octubre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024>

Por la cual se expide el Manual de Contratación de Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarías, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, establece como función del Director General del SENA: “Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dirigir los actos administrativos,...con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes"

Que en virtud del numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requiera conocimientos especializados.// En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.”

'Que el artículo 2o de la Ley 1150 de 2007 dispuso en el numeral 4o -literal h), que la contratación directa procederá “Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo pueda encomendarse a determinadas personas naturales.”

Que por disposición del artículo 3.4.2.5.1. del Decreto 734 de 2012, “Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que este en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. // Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferente a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. (...)”

Que en todas las actuaciones que adelanten los servidores públicos se debe observar lo establecido en la Ley 1474 de 2011, "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.”

Que el artículo 9o del Decreto 249 de 2004 señaló como función de la Secretaría General del SENA: "17. Administrar y controlar el Banco de Instructores del SENA, con el fin de garantizar que la contratación necesaria que deban adelantar los Centros de Formación se realice con base en éste”, y el artículo 22 del mismo Decreto estableció como función de los Consejos Regionales: “14. Monitorear la contratación de instructores que ejecute el respectivo Subdirector de Centro, la cual se adelantará siempre utilizando los bancos de contratistas y de instructores inscritos en los Centros de Información del Servicio Público de Empleo del SENA.”

Que el artículo 15 del Decreto 249 de 2004 establece como función de la Dirección Administrativa y Financiera del SENA: “17.... y, autorizar previamente para efectos de la contratación que realicen los Centros de Formación, la celebración de los contratos de servicios personales,…”; esta función fue delegada por el Director Administrativo y Financiero a los Directores Regionales de la entidad, mediante la Resolución No. 159 de 2008.

Que el artículo 8o de la Resolución 2039 del 14 de septiembre de 2004, delegó a los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional, la ordenación del gasto y la competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a los procesos contractuales y celebrar las órdenes y los contratos en el área de su jurisdicción.

Que mediante la Resolución No. 0173 del 28 de enero de 2008 se expidió el Manual de Contratación de Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, la cual fue modificada parcialmente por las Resoluciones No. 3960 de 2009, 2384 de 2011 y 639 de 2012.

Que a través de la contratación, las Entidades Públicas buscan el cumplimiento de los fines estatales y la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, para lo cual, los numerales 4 y 5 del artículo 4o de la Ley 80 de 1993 y el artículo 84 - Parágrafo 1 de la Ley 1474 de 2011 (anticorrupción), le impone a las entidades y a los supervisores de los contratos, et deber de verificar los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias.

Que es necesario adoptar un Manual de Contratación de Instructores unificado, que facilite su comprensión, implementando parámetros que materialicen los principios de moralidad, eficiencia y eficacia, publicidad, economía, celeridad, transparencia y responsabilidad, así como las disposiciones legales vigentes (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 734 de 2012), propendiendo por la mejora continua, la implementación de los estándares de calidad, el ahorro de papel, la reducción y supresión de trámites, la implementación del sistema integrado de gestión, y la disminución de tiempos para mejorar la calidad y oportunidad en la prestación de los servicios que brinda la entidad.

En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> Adoptar mediante esta Resolución el Manual de Contratación de Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

1.- OBJETIVO

Establecer el procedimiento que deben seguir los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional del SENA, para realizar el proceso de contratación de Instructores.

2. ALCANCE

El presente Manual aplica para la contratación de Instructores, desarrollando las siguientes etapas:

a) Precontractual

b) Selección de Candidatos a ser instructores contratistas del SENA

c) Suscripción del Contrato para actividades de Instructor

3. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Este procedimiento tiene en cuenta lo dispuesto en los artículos vigentes de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 734 de 2012, el Decreto 249 de 2004, las Directivas Presidenciales sobre la materia, la Resolución SENA 2039 de 2004 y las que la modifiquen, aclaren o derogue, y demás disposiciones legales y reglamentarias que reglamentan la materia; además su fundamento responde a los principios de moralidad, eficiencia y eficacia, publicidad, economía, celeridad, transparencia y responsabilidad, propendiendo por la mejora continua, la implementación de los estándares de calidad, el ahorro de papel, la reducción y supresión de trámites, la implementación del sistema integrado de gestión, y la disminución de tiempos para mejorar la calidad y oportunidad en la prestación de los servicios que brinda la entidad.

3.1 PROCEDIMIENTO PRECONTRACTUAL

Doctrina Concordante

3.1.1 REUNION DE EQUIPO DE CENTRO PARA DETERMINAR NECESIDADES DE CONTRATACION: El Subdirector de Centro de Formación Profesional, conjuntamente con el Coordinador de Formación Profesional, Empleo y Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, o quien haga sus veces, y los Coordinadores Académicos, analizarán las necesidades de contratación de Instructores, teniendo en cuenta:

a) La caracterización tecnológica del Centro de Formación Profesional, asociada a las necesidades del sector productivo y al desarrollo de las regiones que atiende el Centro de Formación Profesional.

b) Los lineamientos de contratación señalados en el Plan Operativo Anual del SENA - POA.

c) Las metas de formación establecidas.

d) El análisis de la insuficiencia de personal de planta o de la especialidad requerida.

e) El número y los nombres de los programas de formación, resultante de la planeación y programación de la oferta de formación en sus diferentes modalidades, garantizando la pertinencia y oportunidad de la respuesta formativa.

f) La austeridad del gasto y la disponibilidad de recursos proyectada o con que cuente el Centro de Formación.

Del anterior análisis se debe elaborar un Acta, fechada y firmada por todos los participantes, en la que se dejará constancia del análisis hecho.

Concordancias

3.1.2 PLAN DE CONTRATACIÓN DE INSTRUCTORES: Como resultado del análisis anterior se elaborará el Plan de Contratación de Instructores, utilizando el formato que para el efecto divulgue la Dirección General, el cual será suscrito por el Subdirector de Centro de Formación Profesional.

Determinación De Perfiles: El perfil de los Instructores a contratar será el indicado en el diseño curricular del programa de formación que aparece en el aplicativo SOFIA PLUS, o el que establezca la Dirección de Formación Profesional.

Para ser contratado como instructor de Bilingüismo en el SENA, la persona natural debe acreditar un nivel de inglés mínimo equivalente a B2, de acuerdo con el Marco Común Europeo de referencia de lenguas, mediante Certificación Internacional vigente (ETS o Cambridge) o nacional vigente (ISPEAK o Achievement Test del SENA),

Para ser contratado como tutor virtual, adicional a cumplir con el perfil establecido en el diseño curricular del programa de formación, la persona natural debe acreditar el certificado del Curso de Tutoría en Ambientes Virtuales de Aprendizaje.

3.1.3 APROBACION DEL PLAN DE CONTRATACION DE INSTRUCTORES Y CERTIFICACION DE INEXISTENCIA DE PERSONAL DE PLANTA: Los Subdirectores de los Centros de Formación remitirán al Director Regional el Plan de Contratación de Instructores con el Acta mencionada en el numeral 3.1.1 de esta Resolución y los demás documentos que se le soliciten, para la revisión y aprobación del mencionado Plan. Las Regionales donde el Director Regional realiza las funciones de Subdirector de Centro y los Centros de Formación en los que el Subdirector de Centro realiza las funciones de Director Regional tramitarán la aprobación del Plan de Contratación de Instructores ante el Director Administrativo y Financiero del SENA.

Una vez se encuentre a satisfacción el Plan de Contratación de Instructores, el Director Regional o el Director Administrativo y Financiero, según el caso, lo aprobarán en el mismo formato del Plan de Contratación, a medida que se vayan cumpliendo los requisitos normativos y los lineamientos de la Dirección General.

En el mismo documento y como parte del proceso de aprobación del Plan de Contratación, el Director Regional o el Director Administrativo y Financiero, según el caso, con el apoyo de los Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo de los Centros y del Grupo Mixto, verificará la inexistencia de personal en el ámbito de su competencia y emitirá la certificación y la aprobación que exige el artículo 3o del Decreto 1737 de 1998, modificada por el artículo 1o del Decreto 2209 del mismo año, de conformidad con lo que establece esa norma. La constancia de la participación de los mencionados Coordinadores será evidenciada en el mismo formato del Plan de Contratación y no generará documentos adicionales.

Doctrina Concordante

3.1.4 CONFORMACION DEL BANCO DE INSTRUCTORES: El Banco de Instructores del SENA está constituido por el registro sistematizado de las hojas de vida en el aplicativo del Servicio Nacional de Empleo, por las personas que han prestado sus servicios al SENA como instructor contratista y por aquellos que tienen interés en prestar sus servicios a la entidad como instructor contratista. La inscripción en este Banco será permanente.

En cada vigencia, la Dirección General del SENA determinará mediante circular los lineamientos que deben aplicarse para la contratación de los Instructores, y establecerá los cronogramas y las demás medidas necesarias para el adecuado y oportuno cumplimiento de los trámites para la contratación de los Instructores.

Con el fin de agilizar trámites, cumplir con el calendario académico y con las metas institucionales, cada Centro de Formación podrá conformar un banco específico de Instructores para la contratación del respectivo año, con las personas inscritas en el Banco de Instructores del Servicio Público de Empleo, que podrá actualizarse periódicamente.

Concordancias
Doctrina Concordante

3.1.5 OBTENCIÓN DE CDPS: Una vez aprobado el respectivo Plan de Contratación, el Subdirector de Centro obtendrá el(los) correspondiente(s) certificado(s) de disponibilidad presupuestal que garantice la existencia de recursos.

3.1.6 ESTUDIOS PREVIOS Y DE NECESIDAD PARA DETERMINAR LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DEL CONTRATO: La Dirección Jurídica del SENA divulgará los modelos de Estudios Previos y de Necesidad para determinar la conveniencia y oportunidad del Contrato, teniendo en cuenta las exigencias legales y reglamentarias vigentes, que deben ser diligenciados por cada Centro de Formación y suscritos por el respectivo Subdirector del Centro.

3.1.7 AUTORIZACION PARA CONTRATAR: De conformidad con el artículo 15 - numeral 17 del Decreto 249 de 2004 y la Resolución de delegación de funciones No. 159 de 2008, los Centros de Formación Profesional deben obtener autorización del Director Regional para la Contratación de servicios personales de Instructor.

Las Regionales de Caquetá, Casanare, Choco, San Andrés y Sucre, en las cuales el Director Regional ejerce funciones de Subdirector de Centro y los Centros de Formación de Amazonas, Arauca, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés y Vichada, en los cuates el Subdirector de Centro ejerce funciones de Director Regional, deben solicitar la autorización ante el Director Administrativo y Financiero del SENA.

Esta autorización se impartirá con base en el Plan de Contratación aprobado y la existencia de recursos presupuestales acreditada; el Subdirector de Centro debe remitir además como anexo de la solicitud de autorización, los correspondientes estudios previos.

Concordancias

3.1.8 PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Tramitados todos los documentos necesarios para proceder a la contratación, indicados anteriormente, la persona a contratar podrá presentar su oferta de servicios, acorde a las condiciones del contrato señaladas en los estudios previos.

En todos los casos, la persona a contratar debe cumplir los requisitos de capacidad, idoneidad y experiencia señalados en el Plan de Contratación y en los respectivos estudios previos.

3.2 ETAPA CONTRACTUAL:

La Dirección Jurídica del SENA divulgará la minuta del contrato de prestación de servicios que contendrá todas las exigencias y condiciones legales y reglamentarias vigentes, la cual será de obligatoria utilización en todos los Centros de Formación de la entidad.

El contrato de prestación de servicios debe ser firmado por el Subdirector del Centro de Formación, dejando constancia escrita y expresa en cada uno de ellos, que la persona contratada está en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y demostró tener la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesaria la obtención previa de varias ofertas, de conformidad con el artículo 3.4.2.5.1 del Decreto 734 de 2012.

La contratación de servicios personales de Instructor no podrá realizarse a través de Cooperativas o Precooperativas de Trabajo Asociado, ni de ninguna modalidad que implique intermediación laboral.

La contratación de instructores podrá realizarse por períodos fijos de tiempo o por horas de formación, según las necesidades del servicio, las pautas señaladas en el Plan Operativo Anual, el Plan de Contratación Aprobado y la Autorización para contratar otorgada.

Al momento de la suscripción del contrato el contratista debe registrar en el sistema de Información y Gestión del Empleo Público- SIGEP - administrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la información de la hoja de vida y debe presentar los demás documentos que se requieran; tos antecedentes disciplinarios, contraloría y judiciales deberán ser consultados en línea, en los registros de las bases de datos por parte del funcionario encargado y reposaran en el expediente contractual.

En el texto del contrato de prestación de servicios, se determinará claramente la persona a quien le corresponderá la supervisión del contrato y los mecanismos de control de su cumplimiento.

Una vez firmado por las partes, el contrato será enumerado y luego se radicará en el archivo, en carpetas individuales que contendrán todos los documentos relacionados con cada contrato y aquellos que surjan durante la ejecución del mismo, debidamente foliados.

Inmediatamente suscrito el contrato, se tramitará el Certificado de Registro Presupuesta 1, adjuntando los documentos que se requieran; por su parte, el Contratista debe presentar al SENA la garantía en las condiciones indicadas en el contrato, la cual debe ser aprobada por el Subdirector del Centro.

Cuando se celebren prorrogas o adiciones a los contratos de prestación de servicios dentro de la misma vigencia, se deberá solicitar la respectiva autorización al Director Regional allegando la justificación de la necesidad de la prórroga y el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, cuando sea necesario.

De toda actuación que se adelante en el trámite precontractual, contractual y postcontractual, debe dejarse las correspondientes evidencias que permitan verificar la trazabilidad del proceso para cada contrato.

Los Subdirectores de Centro deben suscribir por delegación, todos los actos y documentos precontractuales, contractuales y postcontractuales que se requieran para la adecuada y oportuna contratación de los Instructores del respectivo Centro de Formación, con absoluta observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes, el Manual de Contratación de la entidad y este Manual de Contratación de Instructores, así como las disposiciones y lineamientos internos, evitando en todo momento la configuración de hechos, actuaciones, órdenes o documentos propios de una subordinación, que puedan configurar una relación laboral por contrato realidad.

Concordancias
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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> La presente Resolución rige a partir del día siguiente al de su notificación a los Subdirectores de Centro, Directores Regionales, Directores de Área, Secretario General y Jefes de Oficina de la Dirección General, y deroga en su integridad las Resoluciones 173 de 2008, 3960 de 2009, 632 de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá. D.C, a los 09 OCT. 2012

LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL

Director General

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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