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RESOLUCIÓN 2017 DE 2012
(octubre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 898 de 2013>
Por la cual se fijan las escalas de viáticos para la vigencia fiscal 2012 en el SENA
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 2o del Decreto 0832 de 2012 y el artículo 4 del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyó, en el numeral 4 de su artículo 4o al despacho de la Dirección General, la facultad de “dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas.... dictar los actos administrativos,... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.
Que a través de la Resolución 574 de 1995 se reglamentó las comisiones de servicio, pago de viáticos, gastos de transporte en el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA y en el inciso final del artículo vigésimo segundo se dispuso que las tarifas de viáticos en la Entidad se actualizarán de conformidad con los valores señalados por el Gobierno Nacional.
Que el artículo 2o de la Resolución 781 de 2006, determina la clasificación para la aplicación de las tarifas de viáticos en las comisiones de servicio en el interior del país, clasificado las ciudades y municipios del país en tres categorías: A, B y C.
Que mediante el Decreto 4970 del 30 de diciembre de 2011, el Gobierno Nacional liquidó el Presupuesto de Gastos de la Nación o Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, detalló las apropiaciones, clasificó y definió los gastos.
Que mediante el Decreto 0832 del 25 de abril de 2012, el Gobierno Nacional fijó la escala de viáticos que rigen a partir del 25 de abril de 2012, para los empleados públicos a que se refiere los literales a), b) y c) del artículo 1o de la ley 4o de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país.
Que el artículo 2o del Decreto 0832 de 2012, dispuso que “Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior. // Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. // Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado. ”
Que el inciso 3o del artículo 3o del Decreto 0832 de 2012, prohíbe toda comisión de servicios de carácter permanente.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 898 de 2013> Fijar la siguiente escala de viáticos a liquidar para las comisiones de servicio que cumplan los servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en el interior o en el exterior del País, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 0832 del 25 de abril de 2012, así:
a.) COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS
BASE DE LIQUIDACION | VIATICOS DIARIOS EN PESOS | |||||
DE | HASTA | A | B | C | NIVEL | |
0 | 808.855 | 73.358 | 62.354 | 55.019 | 1 | |
808.856 | 1.271.038 | 100.259 | 85.221 | 75.197 | 2 | |
1.271.039 | 1.697.291 | 121.649 | 103.405 | 91.239 | 3 | |
1.697.292 | 2.152.783 | 141.552 | 120.322 | 106.168 | 4 | |
2.152.784 | 2.599.933 | 162.546 | 136.853 | 121.912 | 5 | |
2.599.934 | 3.921.095 | 183.466 | 155.952 | 137.605 | 6 | |
3.921.096 | 5.480.341 | 222.848 | 189.427 | 167.143 | 7 | |
5.480.342 | 6.507.144 | 300.622 | 255.538 | 225.474 | 8 | |
6.507.145 | EN ADELANTE | 390.807 | 332.199 | 293.116 | 9 |
b.) COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR
VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES PARA COMISIONES EN: | |||||
NIVEL | BASE DE LIQUIDACION | CENTRO AMERICA, EL CARIBE Y SURAMERICA EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA Y PUERTO RICO | ESTADOS UNIDOS, CANADA, MEXICO, CHILE, BRASIL, AFRICA Y PUERTO RICO | EUROPA, ASIA, OCEANIA Y ARGENTINA | |
DE | HASTA | ||||
1 | 0 | 808.855 | HASTA 80 | HASTA 100 | HASTA 140 |
2 | 808.856 | 1.271.038 | HASTA 110 | HASTA 150 | HASTA 220 |
3 | 1.271.039 | 1.697.291 | HASTA 140 | HASTA 200 | HASTA 300 |
4 | 1.697.292 | 2.152.783 | HASTA 150 | HASTA 210 | HASTA 320 |
5 | 2.152.784 | 2.599.933 | HASTA 160 | HASTA 240 | HASTA 350 |
6 | 2.599.934 | 3.921.095 | HASTA 170 | HASTA 250 | HASTA 360 |
7 | 3.921.096 | 5.480.341 | HASTA 180 | HASTA 260 | HASTA 370 |
8 | 5.480.342 | 6.507.144 | HASTA 200 | HASTA 265 | HASTA 380 |
9 | 6.507.145 | EN ADELANTE | HASTA 210 | HASTA 275 | HASTA 390 |
ARTICULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 898 de 2013> El reconocimiento de gastos de transporte, alojamiento y manutención de alumnos, se continuará aplicando según lo estipulado en el artículo tercero de la Resolución 0781 de abril 25 de 2006.
ARTICULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 898 de 2013> Para el reconocimiento de gastos de alimentación, alojamiento y transporte al Consejero o al invitado especial externo que resida en el país, se tendrá en cuenta lo estipulado en la Resolución 1609 de mayo 21 de 2010.
ARTICULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 898 de 2013> La presente Resolución rige a partir del día siguiente al de su notificación al Secretario General, Directores de Área, Jefes de Oficina de la Dirección General, Directores Regionales y Subdirectores de Centro del SENA, surte efectos fiscales a partir del 25 de abril de 2012 y deroga en su integridad la Resolución No. 0761 del 13 de mayo de 2011 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese en la Página web del SENA.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., el 17 OCT 2012
LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL
Director General