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RESOLUCIÓN 2039 DE 2004

(septiembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA : Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 69 de 2014>

Por la cual se dictan medidas de orden administrativo y se confieren delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en los Directores Regionales y en los Subdirectores de Centro de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SENA

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 37 del decreto 2150 de 1995, 12 de la ley 80 de 1993, 9 y siguientes de la ley 489 de 1998, y en desarrollo del artículo 4 numeral 4 del decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la ley 119 de 1994 establece que el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de la Protección Social;

Que de conformidad con el artículo 2 de la ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país;

Que el artículo 9 de la ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en esa ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores, o a otras autoridades con funciones afines o complementarias;

Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, dispone que los representantes legales, podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo, ejecutivo o sus equivalentes. Dicha delegación exime de responsabilidad al delegante y por lo tanto, corresponderá exclusivamente al delegatario.

El funcionario delegante podrá en cualquier tiempo, reasumir la competencia y la responsabilidad delegada y en virtud de ello revisar, reformar o revocar los actos administrativos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones contenidas en el Código Contencioso Administrativo y en la ley 80 de 1993. En todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal;

Que el artículo 25 de la ley 80 de 1993 establece que los Jefes o Representantes Legales de las entidades podrán delegar la facultad de celebrar contratos;

Que el artículo 37 del decreto ley 2150 de 1995 establece que los Jefes y los Representantes Legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos de nivel directivo, ejecutivo o en sus equivalentes;

Que para una mayor eficiencia y eficacia en la adquisición de los bienes y servicios que requiere el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, para el cumplimiento de su labor misional, se hace necesario delegar los procesos y trámites de la contratación pública, desde la selección hasta la terminación y liquidación, así como la ordenación del gasto y crear un único grupo de trabajo integrado, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32 del decreto 249 de 2004, que establece esta facultad;

Que el decreto 249 de 2004 establece en su artículo 20, que el Director General del SENA podrá crear y organizar Comités de Asesoría y Coordinación para estudiar y atender asuntos especiales de competencia del SENA;

Que para la observancia de los principios de la contratación pública es procedente conformar comités que cumplan en las instancias delegadas, funciones de asesoría, estudio y recomendación sobre temas contractuales;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONFORMACION DEL COMITÉ DE LICITACIONES Y COMPRAS DEL NIVEL REGIONAL.  <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 69 de 2014>  El Comité de Licitaciones y compras del nivel Regional, estará integrado por:

El Director Regional, o su delegado quien lo presidirá;

Dos funcionarios designados por el Director Regional, de acuerdo con la especialidad objeto del proceso de contratación;

El coordinador del Grupo de Promoción y Relaciones Corporativas, en las regionales donde se haya conformado tal grupo;

Uno de los funcionarios aquí señalados, designado por éste Comité actuará como Secretario.

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ARTÍCULO 2o. CONFORMACION DEL COMITÉ DE LICITACIONES Y COMPRAS EN LOS CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.  <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 69 de 2014> El Comité de Licitaciones y Compras en los Centros de Formación Profesional, estará integrado por:

El Subdirector del Centro, o su delegado quien lo presidirá;

Dos funcionarios designados por el Subdirector del Centro, de acuerdo con la especialidad objeto del proceso de contratación;

El Coordinador Administrativo, en los Centros donde se haya conformado este grupo;

Uno de los funcionarios aquí señalados, designado por éste Comité actuará como secretario.

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ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE LICITACIONES Y COMPRAS DEL NIVEL REGIONAL Y DE LOS CENTROS. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 69 de 2014> Son funciones del Comité de Licitaciones y Compras:

a) Estudiar la necesidad, conveniencia y oportunidad para la apertura de los procesos de contratación de conformidad con las cuantías de que trata el literal a) del numeral 1o del artículo 24 de la ley 80 de 1993;

b) Velar por el estricto cumplimiento de los principios rectores de la contratación estatal establecidos en la ley 80 de 1993 y de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política;

c) Formular recomendaciones orientadas a la existencia de una adecuada planeación en los procesos de contratación de la entidad, dirigida a alcanzar los objetivos institucionales, el cumplimiento de los planes de compras y de inversión, optimizando la utilización de lo <sic> recursos financieros;

d) Velar por la adecuada elaboración de los estudios jurídicos, técnicos y económicos por parte de los respectivos comités evaluadores de las propuestas; recomendar la adjudicación o declaratoria de desierta de los procesos de contratación;

e) Solicitar a las dependencias de la entidad los informes y conceptos que considere pertinentes con el fin de establecer parámetros claros y precisos para tener en cuenta en los procesos de contratación.

f) Previo el estudio de las ofertas presentadas, recomendar al ordenador del gasto la elaboración del respectivo contrato con o sin formalidades plenas de conformidad con lo previsto en las normas legales que rigen la materia.

PARAGRAFO. Para cada proceso de contratación, deberá ser conformado un Comité evaluador, integrado por funcionarios de la Regional o Centro, dependiendo del objeto del proceso de contratación.

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ARTÍCULO 4o. SESIONES DE LOS COMITÉS DE LICITACIONES Y COMPRAS DEL NIVEL REGIONAL Y DE LOS CENTROS. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 69 de 2014> El Comité de Licitaciones y compras se reunirá las veces que convoque su Presidente, y de sus reuniones se dejará constancia en actas que firmaran todos sus miembros. Estas actas se deberán aprobar en la reunión siguiente; su numeración será ascendente y con interrupción anual. Su elaboración y custodia será de responsabilidad del Secretario del Comité.

A las reuniones del Comité podrán asistir las personas que a juicio de sus miembros contribuyan a explicar, informar o dar claridad técnica sobre los temas a tratar en la sesión respectiva.

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ARTÍCULO 5o. DECISIONES DE LOS COMITÉS DE LICITACIONES Y COMPRAS DEL NIVEL REGIONAL Y DE LOS CENTROS. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 69 de 2014> El Comité podrá deliberar con la mitad más uno de sus integrantes y decidirá válidamente con el voto favorable de la mayoría de sus integrantes.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 6o. DE LA DELEGACION PARA LA ORDENACION DEL GASTO Y CELEBRACION DE CONTRATOS EN EL NIVEL REGIONAL. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 69 de 2014> Delegar en el Director Regional de cada regional, la competencia para la ordenación del gasto, la realización de las licitaciones y concursos públicos, y para dirigir y adelantar los procesos de selección, celebración y ejecución y liquidación de los contratos que se requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas, independiente de la naturaleza y cuantía.

PARÁGRAFO 1o. Previamente a la celebración de contratos de construcción o adecuaciones locativas se requiere concepto técnico y financiero de la Dirección Administrativa y Financiera en cumplimiento al numeral 25 artículo 15 del Decreto 249 de 2004.

PARAGRAFO 2o. De acuerdo a lo previsto al artículo 8o numeral 9 del Decreto 249 de 2004 el Jefe de la Oficina de Sistemas deberá emitir concepto previo en la compra de software y hardware.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 7o. DE LA DELEGACION PARA LA ORDENACION DEL GASTO Y CELEBRACION DE CONTRATOS EN LOS CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 69 de 2014. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1536 de 213. Ver Notas de Vigencia> Delegar en el Subdirector de cada Centro de Formación Profesional, en el área de su jurisdicción, la competencia para la ordenación del gasto, la realización de las licitaciones y concursos públicos, y para dirigir y adelantar los procesos de selección, celebración y ejecución y liquidación de los contratos que se requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas y misionales, independiente de la naturaleza y cuantía. Se exceptúa de la presente delegación de competencia al Subdirector del Centro Acuícola y Agroindustrial de Gaira de la Regional Magdalena y al Subdirector del Centro de Comercio, Industria y Turismo de Córdoba.

PARÁGRAFO 1o. De conformidad con lo expuesto en el Decreto 249 de 2004, artículo 15 numeral 17, para la celebración de contratos de servicios personales, suministro, mantenimiento y reposición o mantenimiento del parque automotor, se requiere autorización previa del Director Administrativo y Financiero.

PARÁGRAFO 2o. Previamente a la celebración de contratos de construcción y adecuaciones locativas se requiere concepto técnico y financiero de la Dirección Administrativa y Financiera, en cumplimiento al numeral 25 artículo 15 del Decreto 249 de 2004.

PARAGRAFO 3o. De acuerdo a lo previsto al artículo 8o numeral 9 del Decreto 249 de 2004 el Jefe de la Oficina de Sistemas deberá emitir concepto previo en la compra de software y hardware.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 69 de 2014> Delegar en los Subdirectores de Centro, la ordenación del gasto y la competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a los procesos contractuales y celebrar los contratos de los instructores en el área de su jurisdicción, de conformidad con los procedimientos que rigen la materia y las reglamentaciones expedidas para el efecto, previo los trámites señalados en las normas legales vigentes que rigen la materia.

PARAGRAFO. Las delegaciones conferidas en este artículo comprenden: Dirigir y adelantar los procesos de selección; la adjudicación de las licitaciones o concursos públicos; la celebración, modificación, suspensión, adición, prorroga, terminación, liquidación, imposición de sanciones y los demás actos inherentes a la actividad contractual, tales como declaratoria de incumplimiento, decisión de recursos y los que adopten soluciones a las controversias contractuales.

Notas de Vigencia
Concordancias
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ARTÍCULO 9o. DE LA APROBACION DE GARANTIAS.  <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 69 de 2014> Delegar en cada Director Regional y en los Subdirectores de Centro, la aprobación de las garantías que se constituyan con ocasión de los diferentes procesos contractuales, conforme a las delegaciones contenidas en la presente resolución.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 10. DELEGACION DE OTRAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL.  <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 69 de 2014> Delegar en el Director Regional y Subdirectores de Centros de Formación Profesional, en el área de su jurisdicción, las siguientes funciones administrativas;

a) El diligenciamiento y suscripción del Extracto Único de Publicación de los contratos que suscriba el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA en el nivel regional y en los Centros de Formación, en los términos y condiciones previstas en las normas legales;

b) La información que deba enviarse semestralmente a la Cámara de Comercio, concerniente a los contratos ejecutados, cuantía, cumplimiento de los mismos y las multas y sanciones que imponga la entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 22-1 de la ley 80 de 1993;

c) La información general que debe enviar la entidad a la Cámara de Comercio y Confecámaras de cada licitación o concurso público que pretenda abrir, en los términos y requisitos contemplados en el artículo 12 del decreto reglamentario 856 de 1994 y demás normas complementarias o de las normas que las modifiquen, adicionen o aclaren;

d) <Literal derogado por el artículo 3 de la Resolución 1441 de 2013>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

e) <Literal derogado por el artículo 3 de la Resolución 1441 de 2013>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

f) Los procesos de alta y distribución de los bienes adquiridos en desarrollo de los procesos contractuales;

g) Las bajas de bienes muebles de la Entidad en el nivel regional y en los Centros de Formación Profesional;

h) Los procesos de administración y control de los servicios adquiridos en desarrollo de los procesos contractuales.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 11. INFORMES DE GESTION. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 69 de 2014> Al finalizar cada vigencia fiscal, los funcionarios a los que se les ha delegado funciones en esta resolución, deberán presentar un informe detallado de su gestión al Director General del SENA, por intermedio de la Oficina de Control Interno. Lo anterior, sin perjuicio de los demás controles establecidos por el Director General del SENA, la Oficina de Control Interno y las demás instancias de vigilancia y control.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 12. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 69 de 2014> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en la Resolución No. 770 de 2001. Comuníquese su contenido a los Directores Regionales y a los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., el 14 de septiembre de 2004

DARIO MONTOYA MEJIA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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