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RESOLUCIÓN 2384 DE 2011

(diciembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 632 de 2012>

Por la cual se modifica parcialmente el Manual de Contratación de Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 4o del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4o del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, establece como función del Director General del SENA: "Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos,... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".

Que en virtud del numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993: "Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. // En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable".

Que el artículo 2o de la Ley 1150 de 2007 dispuso en el numeral 4o - literal h), que la contratación directa procederá “para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales."

Que por disposición del artículo 82 del Decreto 2474 de.2008, modificado por el artículo 1o del Decreto 4266 de 2010: “Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. // Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.//...".

Que de conformidad con el Parágrafo 2o del artículo 77 del Decreto 2474 de 2008 y lo expuesto por la Sección Tercera del Consejo de Estado en la sentencia del 7 de marzo de 2011, para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión “no será necesario el acto administrativo" de justificación de la contratación directa.

Que en todas las actuaciones que adelanten los servidores públicos se debe observar lo establecido en la Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.

Que el numeral 14 del artículo 22 del Decreto 249 de 2004, estableció como función de los Consejos Regionales: “Monitorear la contratación de instructores que ejecute el respectivo Subdirector de Centro, la cual se adelantará siempre utilizando tos bancos de contratistas y de instructores inscritos en los Centros de Información del Servicio Público de Empleo del SENA."

Que en el artículo 8o de la Resolución SENA 2039 de 2004, se delegó a los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional la ordenación del gasto y la competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a los procesos contractuales, y celebrar las órdenes y los contratos de los instructores en el área de su jurisdicción.

Que mediante la Resolución No. 0173 del 28 de enero de 2008, modificada parcialmente por la Resolución No. 3960 de 2009, se expidió el Manual de Contratación de Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Que a través de la contratación, las Entidades Públicas buscan el cumplimiento de los fines estatales y la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, para lo cual, los numerales 4 y 5 del artículo 4o de la Ley 80 de 1993 y el artículo 84 - Parágrafo 1o de la Ley 1474 de 2011 (anticorrupción), le impone a las entidades y a los supervisores de los contratos, el deber de verificar periódicamente la calidad de los servicios prestados por los contratistas y exigir que ésta se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias.

Que en el segundo semestre de 2011 la Administración de la Entidad emitió mediante circulares, lineamientos para la contratación de servicios personales, con un espíritu de transparencia, publicidad, objetividad y buen gobierno, enfocados en la búsqueda de la calidad como estrategia institucional, también en los contratistas.

Que como parte de ese mejoramiento continuo de la calidad con el cual está comprometido la entidad, se contrató con la Universidad Nacional de Colombia una evaluación del procedimiento y las convocatorias que se adelantaron en el segundo semestre de 2011 para la contratación de servicios personales. Los resultados de esa evaluación y las recomendaciones formuladas por la Universidad Nacional están siendo analizadas y con las que se consideren viables y procedentes para la entidad, se implementará un plan de acción en el primer semestre de 2012, que nos permitirá mejorar el procedimiento, las herramientas, el software y los resultados de la gestión.

Que es necesario modificar parcialmente el Manual de Contratación de Instructores, con el fin de establecer nuevos parámetros que deben cumplir los Subdirectores de Centro y los Directores Regionales que hacen sus veces, para contratar los Instructores que requiere cada Centro de Formación Profesional Integral en el primer semestre de 2012.

En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.  <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución  632 de 2012> Modificar el numeral 3.2 del Manual de Contratación de Instructores adoptado por las Resoluciones 0173 de 2008 y 3960 de 2009, el cual queda así:

3.2. ESCOGENCIA DE INSTRUCTORES CONTRATISTAS:

3.2.1 El Banco de Instructores del SENA está constituido por el registro sistematizado de las hojas de vida hecho en el aplicativo del Servicio Nacional de Empleo, por las personas que han prestado sus servicios al SENA como Instructores Contratistas, o tienen interés en prestar sus servicios a la entidad como instructores Contratistas.

3.2.2. Las personas contratadas en el segundo semestre de 2011, que estando inscritas en el Banco de Instructores del SENA, hayan prestado sus servicios con calidad, serán contratadas durante el primer semestre de 2012, siempre y cuando el respectivo Centro de Formación requiera suplir la actividad contratada y el contratista no tenga inhabilidad o incompatibilidad al momento de suscribir el nuevo contrato.

Estas personas deberán actualizar el registro de su hoja de vida en el Banco de Instructores.

El terminó de duración del contrato será el estrictamente necesario para suplir la necesidad temporal que requiere satisfacer el Centro de Formación, sin exceder del 4 de julio de 2012.

No pueden ser contratados en el primer semestre de 2012 como Instructores de Bilingüismo, aunque hubieren sido contratados en el segundo semestre de 2011, quienes no acrediten un nivel de inglés mínimo equivalente a B2, de acuerdo con el Marco Común Europeo de referencia de Lenguas, mediante la certificación emitida por una entidad autorizada.

Así mismo, no podrán ser contratados como tutores virtuales quienes no tengan el certificado del Curso de Tutoría en Ambientes Virtuales de Aprendizaje, aunque hubieren sido contratados en el segundo semestre de 2011.

3.2.3 Cuando la persona contratada en el segundo semestre de 2011 no haya prestado sus servicios con calidad, el Subdirector del Centro debe dejar constancia escrita del hecho, con base en el criterio de los aprendices recogido a través del aplicativo SOFIA PLUS y el informe del Supervisor del Contrato sobre la calidad del servicio prestado.

3.2.4. Cuando de conformidad con los anteriores numerales (3.2.2. y 3.2.3) se requiera contratar otra persona, o cuando la persona contratada en el segundo semestre de 2011 no desee suscribir contrato con el SENA en el primer semestre de 2012, o se requiera contratar nuevas actividades, se escogerá al Contratista, así:

3.2.4.1 El perfil del contratista será el indicado en el diseño curricular del programa de formación que aparece en el aplicativo SOFIA PLUS, o el que establezca la Dirección de Formación Profesional.

3.2.4.2 El contratista debe ser escogido de las listas de seleccionados resultantes de las convocatorias realizadas en el segundo semestre de 2011, que ya se encuentran inscritos en el Banco de instructores del SENA, cuando coincidan los requisitos de idoneidad y experiencia señalados en el estudio previo que determina la conveniencia y oportunidad del contrato a suscribir, y la persona esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato; para el efecto, se tendrán en cuenta las listas de seleccionados generadas en los Centros de Formación de la entidad ubicados en el respectivo municipio, ciudad, distrito o área metropolitana, las cuales serán consolidadas por la Dirección Regional; estas listas de seleccionados serán utilizadas en orden descendente.

El Comité de Evaluación y Selección del respectivo Centro de Formación recomendará al Subdirector del Centro la persona con quien se suscribirá el contrato, de entre las listas de seleccionados indicadas anteriormente.

Si en las listas de seleccionados del Banco de Instructores mencionadas en el ítem anterior no se encuentra a quien contratar, el Subdirector del Centro debe reportar la necesidad de contratación al aplicativo del Servicio Nacional Empleo, donde se encuentra el Banco de Instructores del SENA, con los requisitos de capacidad, idoneidad y experiencia que debe tener la persona a contratar.

3.2.4.3. La lista de aspirantes que arroje el Banco de Instructores del Servicio Nacional de Empleo para cada necesidad de contratación, será publicada en esa página web, y las hojas de vida serán valoradas por el respectivo Comité de Evaluación y Selección del Centro, con la información que aparece registrada en ese aplicativo, teniendo en cuenta los siguientes factores:

Formación

Capacitación

Experiencia docente

Experiencia relacionada

Los Instructores que se contraten para bilingüismo deben acreditar con el perfil que señale el diseño curricular o la Dirección de Formación profesional, un nivel de inglés mínimo equivalente a B2, de acuerdo con el Marco Común Europeo de referencia de Lenguas, mediante la certificación emitida por una entidad autorizada.

Los Instructores que se contraten para realizar actividades de tutoría virtual, deben acreditar con el perfil que señala el diseño curricular o la Dirección de Formación Profesional, el certificado del Curso de Tutoría en Ambientes Virtuales de Aprendizaje.

El Comité recomendará al Subdirector del Centro de Formación el listado de aspirantes a ser contratados, en orden descendente, para cada necesidad de contratación.

Cuando el Comité de Evaluación y Selección certifique que no hay persona a contratar de las listas de seleccionados de las anteriores convocatorias, ni del Banco de Instructores del Servicio Nacional de Empleo, el Subdirector del Centro podrá contratar directamente con la persona natural que esté en capacidad de cumplir el objeto del contrato y tenga la idoneidad y experiencia requerida, de conformidad con las normas vigentes, previa inscripción en el Banco de Instructores del Servicio Nacional de Empleo.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución  632 de 2012> La Secretaría General divulgará mediante circular los formatos de los anexos para la contratación y la minuta del contrato de prestación de servicios que se aplicarán a nivel nacional.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución  632 de 2012> La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga los numerales 3.1.2.2, el Anexo 5 del numeral 3.1.3, 3.1.3.3 y todo el numeral 3.2, de la Resolución 0173 de 2008, modificada parcialmente por la Resolución 3960 de 2009, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 DIC. 2011

CAMILO EDUARDO BERNAL HADAD

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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