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RESOLUCION 2384 DE 2017

(diciembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución 092 de 2015

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE- SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto 249 de 2004 le atribuyó al despacho de la Dirección General en el numeral 4 de su artículo 4o la facultad de “dirigir, coordinar y controlarlas funciones administrativas.... dictarlos actos administrativos, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.

Que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 señala que los contratos de prestación de servicios son los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

Que mediante la Resolución No. 092 del 27 de enero de 2015 la entidad reglamentó “los gastos de viaje para los contratistas del SENA” y derogó la Resolución 01232 de 2013.

Que se hace necesario modificar el artículo 4 de la Resolución 0092 de 2015 con el fin de precisar el trámite para la legalización de las órdenes de desplazamiento de contratistas ante la respectiva Tesorería de cada Regional, Centro de Formación o de la Dirección General del SENA, según corresponda.

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Título II - Capítulo I del Decreto 1081 de 2015 "Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, adicionado por el Decreto 270 de 2017, el proyecto de esta Resolución se publicó en la página web del SENA del 18 al 27 de agosto de 2017 sin que se recibieran observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 4o de la Resolución No. 0092 de 2015, el cual queda asi:

“ARTÍCULO 4o. LEGALIZACION DE LOS GASTOS DE VIAJE. Dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha final del desplazamiento, el contratista debe allegar ante el Grupo de Tesorería de la Dirección General o ante quien haga sus veces en las Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional Integral, según el caso, los siguientes documentos:

a) Formato de orden de desplazamiento de contratista debidamente diligenciada en la parte de legalización y aprobada por el Ordenador del Gasto, con Vo. Bo. del Supervisor de contrato.

b) Para desplazamientos aéreos:

Pasabordo o constancia de pasaje electrónico o certificación de la aerolínea.

c) Desplazamiento terrestre y fluvial:

Tiquete de transporte intermunicipal, fluvial o formato diligenciado para legalización de transporte informal de acuerdo con el documento que se establezca.

d) En caso de no existir convenio para el suministro de tiquetes y este sea comprado por el contratista directamente, factura de compra.

PARÁGRAFO 1. Al momento de legalizar el desplazamiento, el contratista deberá presentar al Ordenador del Gasto un informe de tas acciones desarrolladas, con el. visto bueno del Supervisor del contrato.

Es responsabilidad de cada Supervisor de contrato el seguimiento a las actividades y compromisos adquiridos en dicha comisión; además es responsable de la custodia de dichos documentos, que deberán reposar como anexo del informe mensual de ejecución contractual respectiva y quedar archivados en la carpeta original del correspondiente contrato de prestación de servicios que reposa

en el grupo de administración de documentos de la Secretaria General o en la dependencia que haga sus veces en las Regionales y Centros de Formación Profesional.

PARÁGRAFO 2. Para la legalización de los desplazamientos de contratistas al exterior, además del procedimiento anterior deberá el Supervisor del contrato remitir los documentos soportes de legalización a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, quien aprobará la legalización y enviará un correo interno radicado por parte del Director del Área a la Coordinación de Tesorería para la respectiva legalización.

Si el contratista no legaliza los gastos de viaje, no se le podrá autorizar y ordenar una nueva orden de desplazamiento.

PARÁGRAFO 3. En caso de presentarse ampliación, disminución o adición de ruta durante el viaje con relación a la orden de desplazamiento, el Ordenador del Gasto deberá remitir un correo interno radicado informando la novedad inmediatamente con el fin de evitar la generación de hechos cumplidos, dirigido a los Grupos de Presupuesto y Tesorería de la Dirección General o quien haga sus veces en las Regionales y Centros de Formación Profesional Integral, respectivamente.

Cuando en el trámite de la legalización de una orden de desplazamiento resulten valores a favor de la Entidad por cualquier causa, o se cancele la orden de desplazamiento, el contratista debe reintegrar las sumas correspondientes dentro del plazo previsto para su legalización, utilizando para ello el método de recaudo vigente, según la naturaleza de los recursos (recursos propios o recursos nación); procedimiento que se encuentra descrito para tal fin en la plataforma compromiso SIGA.

En el evento que el contratista no haga el correspondiente reintegro de ios recursos, el Supervisor del contrato deberá dejar expresa constancia de dicha situación en el Informe de Ejecución Contractual, con el fin de que en la cuenta de cobro siguiente se realice el respectivo descuento, así como en el informe final de supervisión. Si se trata del último mes de vigencia del contrato, éste se debe liquidar, descontando del último pago de honorarios los valores objeto de reintegro.

PARÁGRAFO 4. En ningún caso el Grupo de Tesorería de la Dirección General o quien haga sus veces en las Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional Integral, podrán autorizar giros por concepto de gastos de desplazamiento a quienes tengan pendientes legalizaciones anteriores. En todo caso, al finalizar y legalizar la terminación del contrato de prestación de servicios, el contratista deberá NO tener pendientes de legalizar gasto alguno, para lo cual a la finalización del contrato el Grupo de Tesorería de la Dirección General o quien haga sus veces en las Regionales y Centros de Formación Profesional Integral verificarán y suscribirán la constancia de legalización de los gastos de desplazamiento.

Concordancias

ARTÍCULO 3o. Comuniqúese el contenido de la presente Resolución a la Secretaria General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación Profesional Integral, Coordinadores de los Grupos de Presupuesto y Tesorería y Coordinadores de Grupo de apoyo administrativo.

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir del 1 de enero de 2018 y modifica el artículo 4 de la Resolución 00092 de 2015. Para los efectos del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el

JOSÉ ANTONIO LIZARAZO SARMIENTO

Director General ( E )

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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