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RESOLUCION 2387 DE 2017

(diciembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del
Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se dictan otras disposiciones

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 4o, numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2482 del 3 de diciembre de 2012, se establecieron lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión, y se adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión como instrumento de articulación y reporte de la planeación.

Que el artículo 6o del citado Decreto 2482 de 2012 dispone que en la “Rama Ejecutiva del orden nacional, serán responsables de liderar, coordinar y facilitar la implementación del modelo, las siguientes instancias: (...) // b) A nivel institucional, Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, instancia orientadora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en donde se discutirán todos los temas referentes a las políticas de desarrollo administrativo y demás componentes del modelo”.

Que en cumplimiento de la anterior disposición, mediante la Resolución 2110 de 2014, corregida por la Resolución 2275 de 2014, se creó el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se derogaron las Resoluciones 646 de 2013 y 1094 de 2014.

Que mediante la Resolución 1524 de 2015 se creó el Comité Operativo de Desarrollo Administrativo y se modificaron los artículos 3o, 4o y 8o de la Resolución 2110 de 2014.

Que el Decreto 1083 de 2015, reglamentario del sector Función Pública, en el Título 22 de la Parte 2 del Libro 2, artículos 2.2.22.1.1 a 2.2.22.3.13, reguló el Modelo Integrado de Planeación y Gestión que antes contemplaba el Decreto 2482 de 2012.

Que el Decreto 1499 de 2017 modificó el Decreto 1083 de 2015 en lo relacionado con el Sistema de Gestión, y determinó en su artículo 2.2.22.3.4., que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público. En el caso de las entidades descentralizadas con capital público y privado, el Modelo aplicará en aquellas en que el Estado posea el 90% o más del Capital social (...)

Que el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto precitado, dispone que “En cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal. En el nivel central de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, el Comité será liderado por el viceministro o subdirector de departamento administrativo o secretarios generales; en el nivel descentralizado, por los subdirectores generales o administrativos o los secretarios generales o quienes hagan sus veces, e integrado por los servidores públicos del nivel directivo o asesor que designe el representante legal de cada entidad.”

Que en cumplimiento de las anteriores disposiciones, el SENA en calidad de establecimiento público del orden nacional, descentralizado por servicios, le corresponde integrar un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y el Comité Operativo de Desarrollo Administrativo, creados y regulados, respectivamente, por medio de las Resoluciones 2110 de 2014, 2275 de 2014 y 1524 de 2015.

Que el capítulo VI, Políticas Institucionales y Pedagógicas, de la Ley 1474 de 2011, dispone en el artículo 73 que “cada entidad del orden nacional, departamental y municipal deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano. Dicha estrategia contemplará, entre otras cosas, el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad, las medidas concretas para mitigar esos riesgos, las estrategias antitrámites y ios mecanismos para mejorarla atención al ciudadano”y el artículo 74, señala: “Plan de acción de las entidades Públicas: A partir de la vigencia de la presente ley, todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año, deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuesta! de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.//A partir del año siguiente, el Plan de Acción deberá estar acompañado del informe de gestión del año inmediatamente anterior.// Igualmente publicarán por dicho medio su presupuesto debidamente desagregado, así como las modificaciones a este o a su desagregación. (...).

Que el Decreto 2641 de 2012 “Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011”, establece en sus considerandos “que el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano está contemplado en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, que articula el quehacer de las entidades, mediante los lineamientos de cinco políticas de desarrollo administrativo y el monitoreo y evaluación de los avances en la gestión institucional y sectorial.”

Que a través de la Resolución No. 2308 de 2015 se creó al interior de la entidad el Comité Anticorrupción y de Atención al Ciudadano del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, encargado de aprobar el Plan Anual Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, recibir los informes mensuales de seguimiento y adoptar las acciones administrativas tendientes a su cumplimiento y fortalecimiento.

Que en virtud a lo señalado en el Decreto 1499 de 2017 las entidades estatales deben integrar un Comité Institucional de Gestión y Desempeño y sustituir los demás Comités que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG y, como quiera que la Resolución 2308 de 2015, creó al interior de la entidad el Comité Anticorrupción y de Atención al Ciudadano del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se hace necesario derogar la Resolución 2308 de 2015, toda vez que el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano está contemplado en el Modelo integrado de Planeación y Gestión.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Crear el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG.

El Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA sustituirá el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo y el Comité Operativo de Desarrollo Administrativo, así como los demás Comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.

Doctrina Concordante

ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, quedará integrado de la siguiente manera:

1. El Secretario General, quien lo liderará

2. El Director de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

3. El Director de Formación Profesional.

4. El Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

5. El Director de Promoción y Relaciones Corporativas.

6. El Director de Empleo y Trabajo.

7. El Director Administrativo y Finnciero.

8. El Director Jurídico.

9. El Jefe de la Oficina de Sistemas.

10. El Jefe de la Oficina de Comunicaciones.

PARÁGRAFO PRIMERO. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Director de Planeación y Direccionamiento Corporativo del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Jefe de la Oficina de Control Interno de Gestión será invitado permanente con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO TERCERO. El Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario, asistirá a las reuniones del Comité, con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO CUARTO. Los servidores públicos de las diferentes áreas del SENA o de otras entidades estatales y los particulares podrán ser invitados al Comité Institucional de Gestión y Desempeño dependiendo del tema a tratar, previa información suministrada por el Secretario Técnico del Comité; la participación de los invitados será con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño del SENA, cumplirá las siguientes funciones:

1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño Institucional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.

4. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño Institucional y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la Entidad.

5. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.

6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.

7. Asumir las funciones asignadas al Comité Interno de Archivos las cuales se desarrollan en el Comité de Desarrollo Administrativo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 14 del Decreto 2578 de 2012 y el artículo 16 ídem.

8. Aprobar el Plan Anual Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, recibir los informes de seguimiento y formular las acciones necesarias para su cumplimiento, así como adoptar estrategias tendientes al fortalecimiento de la cultura de transparencia en la entidad.

9. Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo.

ARTICULO 4o. REUNIONES DEL COMITÉ. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño del SENA se reunirá de manera ordinaria una vez cada tres (3) meses, y extraordinariamente cuando sea necesario, previa solicitud de alguno de sus integrantes y citación del Secretario Técnico del Comité.

ARTÍCULO 5. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA podrá sesionar con la mitad más uno de sus integrantes y decidirá con la mitad más uno de asistentes.

ARTÍCULO 6o. ACTAS DE LAS REUNIONES. Las recomendaciones, decisiones y demás actuaciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA constarán en actas. Los estudios o informes necesarios que soporten las recomendaciones y decisiones se anexarán al acta correspondiente y harán parte del cuerpo de la misma.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. La Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño a cargo del Director de Planeación y Direccionamiento Corporativo del SENA y cumplirá las siguientes funciones:

1. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias

2 Verificar el quorum.

3. Elaborar las actas de las reuniones del Comité

4. Consolidar el informe de avance de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y de Gestión de conformidad con el reporte de avance presentado por cada una de las dependencias responsables de las políticas que desarrollan el Modelo.

5. Custodiar y mantener el archivo de las actas del Comité y los demás documentos.

6. Hacer seguimiento a los compromisos y tareas resultantes de las sesiones del Comité

7. Las demás funciones que correspondan a la naturaleza de esta clase de Secretaría.

PARÁGRAFO. Con veinticuatro (24) horas de antelación a la sesión, el Secretario Técnico del Comité remitirá a los integrantes del Comité el orden del día, acompañado de los antecedentes de los puntos a tratar y especificará los invitados que asistirán a la reunión.

Cada Dependencia responsable del Desarrollo de las Políticas establecidas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG, remitirá a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, los avances implementados en cada una de las políticas a su cargo, y los temas que presentará al Comité. Para el efecto, la Dirección de Planeación remitirá por una vez, el cronograma de reuniones, así como las fechas para el envío de la información para el respectivo Comité.

ARTÍCULO 8o. POLÍTICA DE GOBIERNO DIGITAL. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 978 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Jefe de la Oficina de Sistemas, como parte del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, será el responsable de liderar la implementación de la Política Digital y el Modelo de Gobierno y Gestión de Arquitectura Empresarial – AE en el SENA.

El Jefe de la Oficina de Sistemas, el Director de Planeación y Direccionamiento Corporativo, y el Director Administrativo y Financiero de la entidad, deberán cumplir las siguientes funciones:

1. Realizar un diagnóstico del estado actual de la Arquitectura Empresarial del SENA y formular un Plan de Implementación del Marco de Arquitectura Empresarial para la entidad.

2. Diseñar las acciones asociadas con la formulación, ejecución y seguimiento de ejercicios de Arquitectura Empresarial, a partir de los requerimientos y necesidades de las dependencias de la Entidad.

3. Analizar la viabilidad de los requerimientos relacionados con ejercicios de Arquitectura Empresarial que se desarrollen en la Entidad, enmarcados dentro del Modelo de Gobierno y Gestión de la Arquitectura Empresarial y alineados con el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información PETI del SENA, velando por el mejoramiento del nivel de madurez digital de la Entidad.

4. Liderar el diseño de estrategias de Arquitectura Empresarial, a partir de las necesidades identificadas por parte de las diferentes dependencias de la Entidad.

5. Realizar el seguimiento de cada uno de los ejercicios e iniciativas de Arquitectura Empresarial, enmarcados en el Modelo de Gobierno y Gestión de la Arquitectura Empresarial.

6. Formular los indicadores estratégicos por cada iniciativa de Arquitectura Empresarial diseñada y designar a los responsables de su cumplimiento y seguimiento.

7. Presentar ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, un informe semestral sobre las acciones desarrolladas en el marco Modelo de Gobierno y Gestión de la Arquitectura Empresarial del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

PARÁGRAFO: La Secretaría General del SENA asistirá como invitada con voz, a las reuniones del equipo establecido en este artículo.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 9o. COMUNICACIÓN. Comuniqúese y envíese copia de la presente Resolución a los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, para su conocimiento y aplicación.

ARTÍCULO 10o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 2110 y 2275 de 2014, 1524 y 2308 de 2015. Para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 28 DIC 2017

JOSÉ ANTONIO LIZARAZO SARMIENTO

Director General (E)

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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