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RESOLUCION 2426 DE 2013
(diciembre 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se modifica el Manual de Políticas Contables del Servicio
Nacional de Aprendizaje – SENA.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA"
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el numeral 4o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 01191 de 2013 el SENA adopto el Manual de Políticas Contables y de acuerdo a las necesidades de implementar una política institucional que facilite y defina controles y acciones que sean necesarios para que se lleven a cabo las diferentes actividades en el proceso contable público en forma adecuada, para el reconocimiento y revelación de todos las transacciones, hechos y operaciones en los Estados Financieros y Notas Explicativas.
Se hace necesario actualizar las políticas contables relacionadas con la Propiedad, Planta y Equipo de la Entidad, definiendo la clasificación de bienes devolutivos y de consumo y con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación materia de depreciación de activos de menor cuantía, así como lo establecido en el párrafo 190 del Plan General de Contabilidad Pública que forma parte del Régimen de Contabilidad Pública que sobre el reconocimiento de activos diferidos señala: "Los activos diferidos deben-reconocerse por su costo histórico y por regla general no son susceptibles de actualización, excepto para los que de manera específica así se determine. Los intangibles se reconocerán como activo siempre que puedan identificarse, controlarse, que generen beneficios económicos futuros o un potencial de servicios y su medición monetaria sea confiable; en caso contrario se registran como gasto". Así mismo, la Resolución 357 de 2008 contempla que en ningún caso las políticas internas y demás prácticas contables de las entidades públicas estarán en contravía de lo dispuesto en el Régimen de Contabilidad Pública.
Que el Contador General de la Nación emitió el Instructivo No. 001 del 1,1 de Febrero de 2013 mediante el cual dio instrucciones para el reconocimiento y revelación contable de los activos de menor cuantía en el período contable 2013, basados en el numeral 14 del procedimiento contable del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, establece que "Los activos de menor cuantía son los que, con base en su valor de adquisición o incorporación, pueden depreciarse en el mismo año en que se adquieren o incorporan, teniendo en cuenta los montos que anualmente defina la Contaduría General de la Nación. La depreciación puede registrarse en el momento de la adquisición o incorporación del activo o durante los meses que resten para la terminación del periodo contable", por lo tanto las entidades contables públicas podrán afectar la depreciación de activos adquiridos durante este periodo por su valor total, sin considerar su vida útil, cuando el valor de adquisición sea igual o inferior a $1.342.050.00."
De igual forma se establece que "Los bienes adquiridos por un valor inferior o igual a medio (0.5) salario mínimo mensual legal vigente pueden registrarse como activo o como gasto, las entidades contables públicas podrán registrar, las propiedades, planta y equipo que sean adquiridas por un valor igual o inferior a Doscientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta pesos ($294.750.00) moneda corriente, afectando directamente el gasto".
Se hace necesario establecer una política contable que permita una adecuada identificación y registro contable de la Propiedad, Planta y Equipo del SENA.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el Manual de Políticas Contables el numeral 5o POLITICAS ESPECIFICAS, el cual hace parte integral de la presente Resolución y adiciona los numerales que se mencionan a continuación:
5.6. Bienes Devolutivos o activos Fijos Tangibles
5.7. Bienes de menor cuantía
5.8. Bienes bajo control administrativo.
5.9 Bines de consumo
5.10 Mayor valor de adiciones y mejoras a Inmuebles. 5.11 Semovientes
5.12 Registro contable de Inmuebles a cargo de las Regionales
ARTÍCULO SEGUNDO. Comuníquese y envíese copia de la presente Resolución a la Secretaría General, Direcciones de Área y oficinas de la Dirección General, las Direcciones Regionales, los Centros de Formación y a los Grupos de Apoyo Administrativo de la entidad, para su conocimiento y aplicación inmediata.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los
GINA PARODY D`ECHENOA
Director General