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RESOLUCIÓN 2529 DE 2004

(noviembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se efectúan delegaciones en materia de gestión del Talento Humano

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidos en los artículos noveno (9o) y siguientes de la Ley 409 de 1990, y el numeral 1 del Artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la función administrativa es concebida a favor de los intereses de la sociedad en general, y se ejecuta y desarrolla con observancia de los principios de igualdad, eficacia, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante actos que conlleven la descentralización, delegación y la desconcentración de funciones asignadas a los diferentes entes públicos.

Que en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia, y de conformidad con los preceptos enunciados en la Ley 409 de 1990, las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que los Representantes Legales de Organismos Estatales, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley, en los empleados públicos del nivel directivo vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, en el numeral primero (1o) de su artículo cuarto (4o), atribuyó a la Dirección General la facultad de "Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal."

Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 9o del decreto 249 de 2004, le corresponde a la Secretaria General del SENA, ejecutar, coordinar y controlar los planes y programas institucionales para el desarrollo de los procesos de la gestión del talento humano al servicio de la entidad,

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en la Secretaría General del SENA, las siguientes funciones:

1. Efectuar nombramientos en periodo de prueba para ingreso o ascenso dentro de la carrera administrativa en cargos de la Dirección General;

2. Efectuar encargos y nombramientos provisionales para proveer empleos de carrera en la planta de personal de la Dirección General de la Entidad, aceptar su renuncia, darlos por terminado o modificar, aclarar, revocar o derogar estas designaciones, cuando se presente una cualquiera de las causales previstas en la normatividad vigente;

3. Dar posesión a las personas designadas para ocupar empleos de cualquier nivel ocupacional en la Dirección General, a excepción del personal del nivel directivo;

4. Declarar la insubsistencia reglada del personal de carrera administrativa de la Dirección General por obtener evaluación de desempeño insatisfactoria, conforme a lo señalado en las disposiciones legales vigentes;

5. Aceptar la renuncia que de sus cargos presenten los empleados pertenecientes a la planta de personal de la Dirección General, excepto las presentadas por el personal del nivel directivo;

6. Declarar la vacancia de los empleos de la Dirección General por abandono que de ellos hagan sus titulares;

7. Previo concepto de los jefes inmediatos o de los Directores Regionales o Subdirectores do Centro, según el caso, ordenar los traslados internos del personal en la Dirección General y los traslados entre regionales, excepto los del personal del nivel directivo;

8. Conceder licencias a los servidores públicos de la Dirección General, excepto a quienes pertenezcan al nivel directivo y ejecutivo;

9. Conceder permisos a los servidores públicos de la Dirección General que ocupen empleos en niveles ocupacionales diferentes al Directivo y Ejecutivo, previo concepto favorable del Director del área o Jefe de Oficina respectiva, en las condiciones y modalidades establecidas por las normar, vigentes.

Doctrina Concordante

10. Conceder permisos a los Directores Regionales y a los Subdirectores de Centro que ejerzan las funciones de Director Regional, en las condiciones y modalidades establecidas por las normas vigentes;

Notas de Vigencia
Concordancias
Doctrina Concordante

11. Previo visto bueno del Jefe inmediato, conceder vacaciones individuales, aplazar o interrumpir su disfrute, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, a los servidores públicos de la Dilección General de todos los niveles, con excepción del Director General; así mismo, disponer su reanudación u ordenar su compensación en dinero;

12. Suscribir los contratos de trabajo que se deban celebrar para proveer cargos de trabajadores oficiales de la planta de personal de la Dirección General y modificarlos o darlos por terminados cuando sea el caso;

13. Autorizar y ordenar el pago de préstamos por calamidad doméstica a los servidores públicos vinculados a la planta de personal de la Dirección General;

14. Suscribir los contratos de aprendizaje con los aprendices que patrocine el SENA y que desarrollarán su etapa práctica en la Dirección General, y modificarlos o darlos por terminados de conformidad con la normatividad vigente.

15. <Numeral derogado por el artículo 1 de la Resolución 1988 de 2023>

Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior

16. Autorizar la programación de horas extras, recargo nocturno, dominicales y festivos de los servidores públicos de la Dirección General, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, previa solicitud del jefe correspondiente;

17. Reconocer y ordenar el pago de las pensiones de jubilación y sustitución pensional que conforme a la Ley deba pagar el SENA, así como el reconocimiento u objeción de bonos pensionales o cuotas partes pensionales, de conformidad con las normas legales vigentes.

18. Retirar del servicio a los servidores públicos de la Dirección General por cumplir la edad de retiro forzoso, por invalidez absoluta, o por cualquier causal establecida en el parágrafo 3o del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, y demás normas que lo modifiquen con posterioridad.

19. Representar al SENA en la solicitud y trámite de las pensiones de vejez, ante el Instituto de Seguros Sociales o cualquier Entidad Administradora de Pensiones, de los servidores públicos o jubilados del SENA que hayan cumplido los requisitos para esa prestación económica.

20. Representar a la Entidad en las respuestas, recursos y demás trámites de las acciones de tutela presentadas en contra del SENA que versen sobre temas relativos a las funciones de la Secretaría General.

21. Estudiar, sustanciar y responder de conformidad con las normas vigentes y la jurisprudencia, cada una de las consultas, solicitudes, peticiones, escritos denominados recursos, escritos denominados reclamaciones, escritos y peticiones de las organizaciones sindicales, presentados con ocasión del proceso de reincorporación y desincorporación de funcionarios a la nueva planta de personal de la entidad, dentro del proceso de rediseño institucional efectuado mediante los Decretos 248, 249 y 250 de 2004.

22. Otorgar comisiones de servicio dentro de la misma sede de trabajo a los servidores públicos de la Dirección General, salvo los Directores de Área y Jefes de Oficina, hasta por un término de treinta (30) días, prorrogables por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días más.

23. Otorgar comisiones do servicio en sede diferente de trabajo, a los servidores públicos de la Dirección General y ordenar el pago de viáticos o gastos de manutención, conforme a las normas y reglamentos vigentes.

24. Reconocer y ordenar el pago de salarios, prestaciones sociales, horas extras, dominicales y festivos, auxilios educativos y funerarios de los servidores públicos vinculados a la Dirección General, de conformidad con las normas legales vigentes,

25. Gestionar, suscribir y ordenar el pago de las cuentas de cobro o facturas del Servicio Médico Asistencial por concepto de servicios a los beneficiarios de los servidores públicos o pensionados de la Dirección General que le correspondan a esta Entidad.

26. Asesorar y vigilar a las Regionales y Centros de Formación para que las delegaciones señaladas en los artículos 2 y siguientes de la presente resolución, se cumplan de conformidad con las normas legales vigentes.

<Función adicionada por el  artículo 1 de la Resolución 248 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>

27. Efectuar encargos y tomar la respectiva posesión, para proveer temporalmente empleos de libre nombramiento y remoción de la Dirección General de la Entidad, cuando se presente vacante temporal o definitiva, de conformidad con la normatividad vigente.

Notas de Vigencia

<Funciones adicionadas por artículo 1 de la Resolución 463 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>

28. Coordinar la integración, mantenimiento y actualización del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA al Sistema de Información y Gestión del Empleo Público SIGEP.

29. Registrar y actualizar la información relacionada con el subsistema de organización institucional del SIGEP, incluyendo normas, nomenclatura y escala salarial de los cargos de la Entidad, estructura organizacional, planta de personal y organigrama.

30. Validar la información de las hojas de vida de los servidores públicos de la Dirección General que la han gestionado a través del portal de servidores públicos.

31. Coordinar y gestionar la información de los servidores públicos de la Dirección General y los contratistas que presten sus servicios en la Dirección General.

32. Actualizar la información de novedades que soportan los procesos de vinculación, traslados, encargos, desvinculaciones y demás situaciones administrativas que sean expedidas por el Secretario General y el Director General.

33. Conocer información relacionada con las vacantes definitivas y consolidar la información para ser reportada a la Comisión Nacional del Servicio Civil, con el fin que se adelanten los procesos de selección para proveer empleos de carrera administrativa.

34. Gestionar los acuerdos de gestión de los cargos de gerencia pública y liderar la implementación del Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos inscritos en carrera administrativa y período de prueba.

35. Generar cuando sean requeridos los reportes que arroje el SIGEP, con el fin de efectuar diagnósticos y procesos de planeación de objetivos, estrategias, metas, indicadores y presupuestos que orientan la gestión de personal y los planes estratégicos de recursos humanos.

36. Gestionar el Plan Institucional de Capacitación, siguiendo los lineamientos de la política de capacitación.

37. Desarrollar y gestionar los planes y programas de bienestar social e incentivos.

38. Presentar informe de gestión resumido ante la Dirección General, sobre los principales indicadores informando claramente cumplimientos e incumplimiento, en el último caso con planes de acción para su mejoramiento

Notas de Vigencia

39.  <Función adicionada por el artículo 1 de la Resolución 1682 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar todos los trámites y actuaciones administrativas necesarias para garantizar la efectividad de los derechos de audiencia, defensa, contradicción y debido proceso, adoptar y proferir la decisión que en derecho corresponda y resolver el recurso que proceda en la vía administrativa, para la revocatoria de nombramientos en empleos de libre nombramiento y remoción del SENA a nivel nacional.

Notas de Vigencia

40. <Función adicionada por el artículo 1 de la Resolución 67 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar todos los trámites administrativos necesarios y expedición del acto administrativo para la autorización de la solicitud de cambio de ubicación geográfica de los empleados nombrados en periodo de prueba de conformidad con lo estipulado en el acuerdo 294 de 2012, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Notas de Vigencia

41. <Función adicionada por el artículo 1 de la Resolución 707 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Aceptar la renuncia que de su cargo presenten los empleados del nivel directivo, en los casos en los cuales el Director General de la entidad no pueda hacerlo por encontrarse inhabilitado, impedido, incurso en conflictos de intereses o por cualquier otra causa.

Notas de Vigencia

42. <Funciones adicionadas por el artículo 1 de la Resolución 2367 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Efectuar encargos y tomar la respectiva posesión, para proveer temporalmente empleos de libre nombramiento y remoción de la Dirección General de la Entidad, las Regionales y los Centros de Formación Profesional del SENA, cuando se presente vacante temporal o definitiva, de conformidad con la normatividad vigente.

43. Declarar insubsistente el nombramiento de los empleos de libre nombramiento y remoción del SENA, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que regulan esta causal de retiro del servicio, con excepción de los cargos cuyo nombramiento corresponde a una autoridad diferente al Director General del SENA.

Notas de Vigencia

 <Función adicionada por artículo 1 de la Resolución 584 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>

43. Evaluar los motivos y determinar si hubo o no justa causa para la inasistencia a laborar de los servidores públicos de la Dirección General, previo cumplimiento del procedimiento establecido por el artículo 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 2015 (adicionado por el Decreto 051 de 2018) o por la norma vigente que lo determine, emitir el respectivo acto administrativo y resolver el recurso que se interponga en su contra.

Notas de Vigencia

<Funciones adicionadas por el artículo 1 de la Resolución 798 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>

44. Determinar el (los) horario(s) de trabajo de los servidores públicos de la Dirección General.

45. Suscribir y gestionar contratos colectivos en materia de servicios médicos y/o de salud, como planes complementarios, prepagadas y otras modalidades, para servidores públicos de la Dirección General o con cobertura nacional en la entidad.

46. Gestionar y suscribir los documentos que sean necesarios para la definición, el vinculo y la utilización del intermediario en el ramo de riesgos laborales del SENA ante la Administradora de Riesgos Laborales, a nivel nacional en la entidad.

47. Gestionar y suscribir los documentos necesarios para la selección y el vínculo con la Caja de Compensación Familiar para los servidores públicos de la Dirección General.

48. Gestionar y suscribir acuerdos, convenios o documentos con Fondos de Pensiones para los servicios que esas entidades prestan al SENA, a sus servidores públicos o a los pensionados de la Dirección General o a nivel nacional.

49. Gestionar y suscribir acuerdos, convenios o documentos necesarios con entidades financieras debidamente reconocidas que ofrezcan beneficios a los servidores públicos de la Dirección General o con cobertura nacional.

50. Gestionar y suscribir en nombre del SENA acuerdos, convenios o documentos con el Fondo Nacional de Ahorro.

51. Suscribir en nombre del SENA los documentos y formularios para los trámites y registros ante las Secretarias de Salud en todo el país, en temas relacionados con servicio médico asistencial del SENA, incluido el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS.

Notas de Vigencia

<Función adicionada por el artículo 1 de la Resolución 1972 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>

52. Efectuar encargos y tomar la respectiva posesión, para proveer temporalmente empleos de libre nombramiento y remoción de la Dirección General de la Entidad, las Regionales y los Centros de Formación Profesional del SENA, cuando se presente vacante temporal o definitiva, de conformidad con la normatividad vigente.

Notas de Vigencia

53. <Función adicionada por el artículo 1 de la Resolución 565 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Autorizar las comisiones de servicio que sean procedentes de conformidad con las normas vigentes y la Convención Colectiva, y ordenar el reconocimiento y pago de los respectivos viáticos a que haya lugar, para los servidores públicos del SENA a nivel nacional que sean representantes sindicales, cuando el objeto de la comisión se enmarque dentro de la función otorgada a esa dependencia en el artículo 9-numeral 8 del Decreto 249 de 2004.

Notas de Vigencia

PARÁGRAFO. Las funciones delegadas en los numerales 1 al 8 serán gestionadas a través del Grupo de Relaciones Laborales de la Secretaría General o quien haga sus veces y las funciones de los numerales 9 y 10 serán gestionadas a través del Grupo de Desarrollo del Talento Humano de la Secretaría General o quien haga sus veces. La función 11 hace referencia a un informe estratégico propio de la secretaria general.

Concordancias
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ARTÍCULO 2o. Delegar en el Coordinador del Grupo de Gestión Humana de la Dirección General del SENA, las siguientes funciones:

1. Tramitar y suscribir las cartas de adscripción de personas naturales o jurídicas que prestan sus servicios como adscritos al servicio médico asistencial en la Dirección General;

2. Representar a la Entidad en las respuestas, recursos y demás trámites de las acciones de tutela presentadas en contra del SENA que versen sobre temas relativos a la gestión del talento humano de la Entidad.

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ARTÍCULO 3o. Delegar en los Directores Regionales del SENA y Subdirectores de Centro que hagan sus veces, las siguientes funciones:

1. Efectuar nombramientos en periodo de prueba para ingreso o ascenso dentro de la carrera cuando se trate de cargos de la planta de personal del Despacho de la Dirección Regional;

2. Efectuar encargos y nombramientos provisionales para proveer empleos de carrera en la planta de personal del Despacho de la Dirección Regional, aceptar su renuncia, darlos por terminado o modificar, aclarar, revocar o derogar estas designaciones, cuando se presente una cualquiera de las causales previstas en la normatividad vigente;

3. Dar posesión a las personas designadas para ocupar empleos del nivel directivo de la Regional y de cualquier nivel en el Despacho de la Dirección Regional;

4. Declarar la Insubsistencia reglada del personal del Despacho de la Dirección Regional de carrera administrativa, por obtener evaluación de desempeño insatisfactoria, conforme lo señalado en las disposiciones legales vigentes;

5. Aceptar la renuncia que de sus cargos presenten los empleados pertenecientes a la planta de personal del Despacho de la Dirección Regional;

6. Declarar la vacancia de los empleos del Despacho de la Dirección Regional respectiva, por abandono que de ellos hagan sus Titulares;

Doctrina Concordante

7. Previo visto bueno de los Subdirectores de Centro respectivos, ordenar los encargos o traslados de los servidores públicos de un Centro de Formación Profesional a otro de la misma Regional, con excepción de los servidores públicos del nivel directivo;

Doctrina Concordante

8. Conceder licencias a los servidores públicos de la Regional, que pertenezcan al nivel directivo, y a los servidores públicos del Despacho de la Dirección Regional de cualquier nivel;

9. Conceder permisos a los Subdirectores de Centro y a los servidores públicos que pertenezcan a la planta de personal del despacho de la Dirección Regional, en las condiciones y modalidades establecidas por las normas vigentes;

Doctrina Concordante

10. Conceder en la Regional vacaciones individuales a los servidores públicos del nivel directivo y a los servidores públicos, del Despacho de la Dirección Regional de cualquier nivel, o aplazar interrumpir su disfrute, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, disponer su reanudación u ordenar su compensación en dinero.

11. Otorgar comisiones de servicio a los servidores públicos de la Regional dentro de la misma sede de trabajo, hasta por un término de treinta (30) días, prorrogables por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días más;

12. Otorgar comisiones de servicio en sede diferente de trabajo, a los servidores públicos de la Regional que desempeñen cargos del nivel directivo y a los servidores públicos del despacho de la Dilección, y ordenar el pago de viáticos o gastos de manutención, conforme a las normas y reglamentos vigentes.

Doctrina Concordante

13. Autorizar y ordenar el pago de préstamos por calamidad doméstica a los servidores públicos del nivel directivo de la Regional y a los servidores vinculados a la planta de personal del Despacho de la Regional respectiva;

14. Emitir concepto previo a la iniciación de los trámites de comisiones al exterior de los servidores públicos de la Regional que ocupen cargos del nivel directivo y a los servidores públicos de la planta de personal de la Dirección Regional;

15. Otorgar comisiones de estudio en el interior del país a los servidores públicos de la Regional;

16. Determinar la jornada laboral, que deben cumplir los servidores vinculados a la planta de personal do la regional correspondiente, dentro del marco legal vigente;

Concordancias
Doctrina Concordante

17. Reconocer y ordenar el pago de salarios, prestaciones sociales, horas extras, dominicales y festivos, auxilios educativos y funerarios de los servidores públicos de la Regional;

18. Autorizar la programación de horas extras, recargo nocturno, dominicales y festivos de los servidores públicos de la planta de personal del Despacho de la Dirección Regional, que de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia sea procedente el otorgamiento y pago.

Doctrina Concordante

19. Suscribir los contratos de aprendizaje con los aprendices que patrocine el SENA y que desabollarán su etapa práctica en el Despacho de la Dirección Regional, y modificarlos o darlos por terminados de conformidad con la normatividad vigente.

20. Notificar las cesantías causadas y consolidadas a 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior, a los servidores públicos del Despacho de la Dirección Regional.

21. Retirar del servicio a los servidores públicos del Despacho de la Dirección Regional por cumplir la edad de retiro forzoso, por invalidez absoluta, o por cualquier causal establecida en el parágrafo 3o del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, y demás normas que lo modifiquen con posterioridad.

22. Representar a la Entidad en la solicitud y trámite de las pensiones de vejez ante el Instituto de Seguros Sociales o cualquier Entidad Administradora de Pensiones, de los servidores públicos o jubilados del SENA que hayan cumplido los requisitos para esa prestación económica.

23. Tramitar y suscribir las cartas de adscripción de personas naturales o jurídicas que prestan sus servicios como adscritos al servicio médico asistencial de la Regional.

24. Gestionar, suscribir y ordenar el pago de las cuentas de cobro o facturas del Servicio Médico Asistencial por concepto de servicios a los beneficiarios de los servidores públicos del despacho de la Dirección Regional.

25. Representar a la Entidad en las respuestas, recursos y demás trámites de las acciones de tutela presentadas en contra del SENA que versen sobre temas relativos a las funciones del Despacho de la Dirección Regional en materia de gestión del talento humano.

Concordancias

- <Función adicionada para los Directores Regionales por artículo 2 de la Resolución 584 de 2018> Evaluar los motivos y determinar si hubo o no justa causa para la inasistencia a laborar de los servidores públicos del respectivo despacho Regional, previo cumplimiento del procedimiento establecido por el artículo 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 2015 (adicionado por el Decreto 051 de 2018) o por la norma vigente que lo determine, emitir el respectivo acto administrativo y resolver el recurso que se interponga en su contra.

Notas de Vigencia

-  <Función adicionada para los Subdirectores de Centro por artículo 3 de la Resolución 584 de 2018> Evaluar los motivos y determinar si hubo o no justa causa para la inasistencia a laborar de los servidores públicos del respectivo Centro de Formación Profesional, previo cumplimiento del procedimiento establecido por el artículo 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 2015 (adicionado por el Decreto 051 de 2018) o por la norma vigente que lo determine, emitir el respectivo acto administrativo y resolver el recurso que se interponga en su contra.

Notas de Vigencia

-  <Función adicionada para los Directores Regionales del SENA y a los Subdirectores de Centro que hacen sus veces, por artículo 2 de la Resolución 606 de 2021> Liquidar, reconocer y ordenar el pago de salarios y/o prestaciones sociales, o indemnizaciones de carácter laboral, en cumplimiento de sentencias judiciales proferidas por hechos u omisiones generados en la respectiva Regional y/o en sus Centros de Formación, así como reconocer y pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social de esas liquidaciones, cuando haya lugar.

Notas de Vigencia
Concordancias
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ARTÍCULO 4o. Delegar en los Subdirectores de Centro, las siguientes funciones:

1. Efectuar nombramientos en periodo de prueba para ingreso o ascenso dentro de la carrera cuando se trate de cargos de la planta de personal del respectivo Centro de Formación Profesional Integral.

2. Efectuar encargos y nombramientos provisionales para proveer empleos de carrera en la planta de personal del respectivo Centro, aceptar su renuncia, darlos por terminado o modificar, aclarar, revocar o derogar estas designaciones, cuando se presente una cualquiera de las causales previstas en la normatividad vigente;

3. Dar posesión a las personas designadas para ocupar empleos del respectivo Centro;

4. Declarar la insubsistencia reglada del personal de carrera administrativa del respectivo Centro, por obtener evaluación, de desempeño insatisfactoria, conforme lo señalado en las disposiciones legales vigentes;

5. Aceptar la renuncia que de sus cargos presenten los empleados pertenecientes a la planta de personal del respectivo Centro;

6. Declarar la vacancia de los empleos del Centro respectivo por abandono que de ellos hagan sus Titulares;

Doctrina Concordante

7. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 402 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Ordenar los traslados de los servidores públicos dentro del mismo Centro de Formación Profesional.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

8. Conceder licencias a los servidores públicos del respectivo Centro;

9. Conceder permisos a los servidores públicos que pertenezcan a la planta de personal del Centro respectivo, en las condiciones y modalidades establecidas por las normas vigentes.

Doctrina Concordante

10. Conceder vacaciones individuales a los servidores públicos del respectivo Centro, o aplazar, interrumpir su disfrute, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, disponer su reanudación u ordenar su compensación en dinero.

11. Autorizar y ordenar el pago de préstamos por calamidad doméstica a los servidores públicos vinculados a la planta de personal del respectivo Centro.

12. Otorgar comisiones de servicio en sede diferente de trabajo, a los servidores públicos del respectivo Centró y ordenar el pago de viáticos o gastos de manutención, conforme a las normas y reglamentos vigentes.

Doctrina Concordante

13. Emitir concepto previo a la iniciación de los trámites de comisiones al exterior de los servidores públicos de la planta de personal del respectivo Centro;

14. Impartir visto bueno para el trámite de las comisiones de estudios en el interior del país a los servidores del respectivo Centro;

15. Autorizar la programación, reconocer y ordenar el pago de horas extras, dominicales y festivos, auxilios educativos y funerarios de los servidores públicos del respectivo Centro, que de acuerdo a la normatividad vigente pueda otorgársele;

16. Suscribir los contratos de aprendizaje con los aprendices que patrocine el SENA y que desarrollarán su etapa práctica en el Centro respectivo, y modificarlos o darlos por terminados de conformidad con la normatividad vigente.

17. Notificar las cesantías causadas y consolidadas a 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior, a los servidores públicos del respectivo Centro.

18. Retirar del servicio a los servidores públicos del respectivo Centro por cumplir la edad de retiro forzoso, por invalidez absoluta, o por cualquier causal establecida en el parágrafo 3o del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003 y demás normas posteriores que las modifiquen.

19. Representar a la Entidad en las respuestas, recursos y demás trámites de las acciones de tutela presentadas en contra del SENA que versen sobre temas relativos a las funciones de la Jefatura del respectivo Centro de Formación Profesional Integral.

20. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 137 de 2005> Gestionar, suscribir y ordenar el pago de las cuentas de cobro o facturas del Servicio Médico Asistencial por concepto de servicios a los beneficiarios de los servidores públicos del respectivo Centro de Formación Profesional."

Notas de Vigencia
Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 5o. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Secretarla General, Directores de Área, Coordinador del Grupo de Gestión Humana de la Dirección General, Directores Regionales y Subdirectores de Centro de la entidad.

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ARTÍCULO 6o. La presente Resolución rige a partir de su expedición, deroga expresamente, en lo pertinente, la Resolución SENA 770 de 2001, Resolución SENA No. 710 de 2004, Resolución SENA No. 803 de 2004, y demás normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 NOV. 2004.

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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