Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 3048 DE 2010

(octubre 21)

Diario Oficial No. 47.870 de 22 de octubre de 2010

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se reglamenta el numeral 15 del artículo 27 del Decreto 249 de 2004.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en el numeral 15 del artículo 27 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 15 del artículo 27 del Decreto 249 de 2004 faculta a los Subdirectores de los Centros de Formación del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, para ofrecer, sin afectar la programación regular de la formación profesional integral gratuita y previa autorización del Consejo Regional o Distrital, según el caso, cursos de extensión a ciudadanos con capacidad de pago, quienes cancelarán estos cursos de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida la Dirección General;

Que se hace necesario reglamentar lo señalado por el artículo 27 numeral 15 del Decreto 249 de 2004, con el fin de garantizar la operatividad de la facultad asignada a los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA;

Que los diferentes Centros de Formación pueden ser puestos al servicio de los ciudadanos en los tiempos en que no se encuentra programada la Formación Profesional Gratuita, así como contribuir en las estrategias de formación y prácticas de los aprendices, a través de las monitorías que se dispongan para tal fin,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN DE CURSOS DE EXTENSIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3176 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos señalados en el numeral 15 del artículo 27 del Decreto 249 de 2004, se denominan cursos de extensión las actividades de capacitación organizadas por los Centros de Formación, para satisfacer necesidades de información y de desarrollo personal, para ciudadanos con capacidad de pago vinculados a empresas como ejecutivos o directivos; el valor de estos cursos será asumido por la respectiva empresa

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. CARACTERÍSTICAS DE LOS CURSOS DE EXTENSIÓN. Son características de los cursos de extensión:

a) Constituirán una herramienta para el afianzamiento de las competencias y práctica de los aprendices;

b) Desarrollarán temáticas abiertas, orientadas al dominio personal, sin necesidad de requisitos previos para la inscripción;

c) Serán impartidos en jornadas programadas los sábados por la tarde, domingos y festivos;

d) No son prerrequisito para acceder al mercado laboral;

e) No constituyen formación titulada ni complementaria;

f) No forman parte de los programas de formación profesional de la oferta regular de los Centros de Formación;

g) No son conducentes a la obtención de título alguno. Únicamente se certificará la asistencia;

h) Su duración será hasta de cuarenta (40) horas;

i) <Literal modificado por el artículo 2 de la Resolución 3176 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Serán financiados por las empresas a las cuales se encuentran vinculados los ejecutivos o directivos.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. DE LAS MONITORÍAS ESPECIALES PARA LOS CURSOS DE EXTENSIÓN. Establecer la modalidad especial de Monitorías para los cursos de extensión, la cual se sujetará a las siguientes reglas:

a) Será realizada por los aprendices que se postulen y que posean el más alto grado de desarrollo en su proceso de formación;

b) Dará lugar a un reconocimiento económico en cuantía equivalente al 50% del valor del salario mínimo legal vigente, independientemente de las horas que se utilicen efectivamente impartiendo capacitación a ciudadanos; en todo caso como mínimo el monitor deberá tener una dedicación de 20 horas impartiendo la capacitación, para lo cual podrá ser designado para atender más de un curso;

c) Dará lugar, a que su desarrollo sea considerado como experiencia en el ejercicio de la docencia, comoquiera que los aprendices impartirán capacitación a ciudadanos, constituyendo un semillero de futuros instructores y/o tutores;

d) Será supervisada por el coordinador académico, o por un instructor designado para tal fin.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. DEL VALOR DE LOS CURSOS. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 3176 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición de esta resolución modificatoria, determinarán los valores de los cursos en proporción al salario mínimo legal mensual vigente, teniendo en cuenta que dichos valores no podrán superar la mitad del salario mínimo legal mensual vigente por asistente. Se deberá tener en cuenta igualmente la duración del curso.

Los materiales necesarios para adelantar el correspondiente curso de extensión serán adquiridos por los ejecutivos o directivos que tomen el curso, o por la empresa, si así lo considera.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. DE LA AUTORIZACIÓN PREVIA DEL CONSEJO REGIONAL O DISTRITAL. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 27 del Decreto 249 de 2004, para efectos de la autorización previa por parte del Consejo Regional o Distrital de la Regional a la cual pertenece el Centro de Formación, el Subdirector del respectivo Centro deberá presentar ante dicha instancia el portafolio de los cursos de extensión que el respectivo Centro puede ofrecer, la duración de cada curso y los horarios y espacios en que se dictarán, para lo cual también tendrá en cuenta los ambientes e infraestructura con que cuenta el Centro. Los Consejos Regionales solo podrán autorizar el ofrecimiento de cursos de extensión, cuando exista disponibilidad de espacios y horarios sin que se afecte la programación regular del Centro.

Los cursos de extensión serán impartidos por los aprendices que surtan el proceso para ser designados como monitores de los cursos de extensión.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. CERTIFICACIÓN DE ASISTENCIA. El Sena por conducto del respectivo Centro de Formación, otorgará certificación de asistencia a los ciudadanos que tomen los cursos de que trata la presente resolución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. DIVULGACIÓN DEL PORTAFOLIO DE CURSOS DE EXTENSIÓN. La Oficina de Comunicaciones diseñará e implementará estrategias de divulgación del portafolio de los cursos de cada Centro de Formación.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. DE LA VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2010.

El Director General,

DARÍO MONTOYA MEJÍA.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.