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RESOLUCIÓN 3069 DE 2008

(noviembre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se compilan los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y postcontractual, y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las otorgadas por el artículo 4 - numeral 4 del Decreto 249 de 2004 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 1150 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 numeral 28 del decreto 249 de 2004, le corresponde a los Subdirectores de los Centros de Formación, administrar y ejecutar los procesos de contratación, provisión, mantenimiento y seguimiento de los recursos físicos y financieros del respectivo Centro;

Que los numerales 29 y 30 del artículo 27 del decreto 249 de 2004 establece como función a cargo de los Subdirectores, responder por la ejecución presupuestal de los recursos del Centro de Formación y organizar los servicios de fotocopiado, mantenimiento y conservación de bienes muebles e inmuebles que necesite el Centro de Formación;

Que los Centros de Formación, en los términos señalados por el artículo 25 del decreto 249 de 2004, son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral, que operan en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numerales 1 y 2, del decreto 249 de 2004, los Directores Regionales y la Dirección del Distrito Capital, deben asegurar que las políticas, objetivos, estrategias, planes, programas, normas y procedimientos adoptados por la entidad se cumplan, así como vigilar y controlar que los Centros de Formación de su jurisdicción cumplan con los planes y funciones;

Que el numeral 14 del artículo 24 del decreto 249 de 2004 establece que le corresponde a los Directores Regionales y al Director del Distrito Capital, garantizar que en los Centros de Formación a su cargo, la selección y contratación de personal se delante de acuerdo con los criterios académicos y técnicos establecidos;

Que el numeral 5 del artículo 5 del decreto 249 de 2004 señala que le corresponde a la Oficina de Control Interno verificar el cumplimiento de las normas, procedimientos, así como la implementación de las medidas correctivas a través de los planes de mejoramiento institucional;

Que en el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se encuentra desconcentrada la ordenación del gasto, con el fin de asegurar el cumplimiento de su misión, a través de 115 Centros de Formación Profesional, 33 Regionales y de las áreas directivas de la entidad;

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 10 del decreto 249 de 2004, le corresponde a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, evaluar en forma permanente los modelos de operación de las áreas de la entidad y proponer esquemas de mejoramiento de los mismos;

Que el artículo 16 numerales 7 y 8 del decreto 249 de 2004, le asignan a la Dirección Jurídica la función de compilar las normas legales, los conceptos tanto internos como externos relacionados con la actividad de la entidad y velar por su actualización, sistematización y difusión, así como emitir lineamientos para la contratación, suscripción de convenios nacionales e internacionales y para la gestión de recursos, entre otros;

Que el numeral 2 del artículo 15 del decreto 249 de 2004, le asigna a la Dirección Administrativa y Financiera de la entidad, dirigir, coordinar, controlar y ejecutar los procesos y actividades requeridas para la administración de los recursos físicos y financieros;

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 6 del decreto 249 de 2004, le corresponde a la Oficina de Control Interno Disciplinario, apoyar a la administración en la identificación de las faltas disciplinarias más recurrentes para sugerir estrategias y políticas de prevención;

Que con el fin de ejercer mecanismos de vigilancia y control de las actividades precontractuales, contractuales, postcontractuales y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios se han dispuesto procedimientos que se hace necesario compilar, para asegurar que la contratación y celebración de contratos que realiza la entidad para el cumplimiento de sus fines, cumpla con la totalidad de la legislación vigente y en especial que asegure los principios y normas contenidos en la ley 80 de 1993, modificada parcialmente por la ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios y demás directrices y disposiciones vigentes sobre la materia, así como las normas vigentes en materia de celebración de convenios y contratos en ejecución de los recursos de que trata la ley 344 de 1996,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEL CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS DELEGACIONES PARA LA ORDENACIÓN DEL GASTO EN MATERIA CONTRACTUAL A CARGO DE LOS SUBDIRECTORES DE CENTRO.

Los Directores Regionales, en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 14 del artículo 24 del decreto 249 de 2004, deberán realizar visitas de seguimiento y control a la gestión de los Centros de Formación, las cuales deberán incluir obligatoriamente la verificación del cumplimiento de las fases precontractuales, contractuales y postcontractuales, de la actividad contractual realizada por los Subdirectores de los Centros de Formación, de conformidad con la matriz adoptada para tal fin por parte de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Entidad, la cual deberá incluir el acta de verificación y la lista de chequeo y de hallazgos específicos de que trata el artículo cuarto de la presente resolución.

En desarrollo de estos controles, deberán verificar la observancia de las normas, procedimientos y principios contenidos en la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007, los decretos reglamentarios, el manual de contratación y demás directrices expedidas.

Toda irregularidad detectada en desarrollo de los controles, deberá ser reportada a la Oficina de Control Interno a efectos de que se garantice la implementación de las medidas correctivas y a la Oficina de Control Interno Disciplinario, para los efectos legales correspondientes.

Para la realización de las visitas de seguimiento y control, los Directores Regionales podrán contar con el apoyo de los funcionarios adscritos a su Despacho, sin que ello implique la delegación de estas funciones a cargo del Director Regional.

Concordancias
Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 2o. DEL CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS DELEGACIONES PARA LA ORDENACIÓN DEL GASTO EN MATERIA CONTRACTUAL Y PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS A CARGO DE LOS DIRECTORES REGIONALES.

La Oficina de Control Interno del Sena deberá, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 5 del decreto 249 de 2004, verificar el cumplimiento de las fases precontractuales, contractuales y postcontractuales de la actividad contractual y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios por parte de los Directores Regionales y la Dirección del Distrito Capital, mediante visitas de verificación, de conformidad con la matriz adoptada para tal fin, por parte de dicha Oficina, la cual deberá incluir el acta de verificación y la lista de chequeo y de hallazgos específicos de que trata el artículo cuarto de la presente resolución.

En desarrollo de los controles, deberá verificar la observancia de las normas, procedimientos y principios contenidos en la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007, los decretos reglamentarios, el manual de contratación y demás directrices expedidas, así como de las normas que regulan la celebración de convenios.

Sin perjuicio de sus competencias en materia de implementación de medidas correctivas, toda irregularidad deberá ser reportada de inmediato a la Oficina de Control Interno Disciplinario, para los efectos legales correspondientes.

Para el cumplimiento de lo aquí dispuesto, la Oficina de Control Interno podrá apoyarse en funcionarios de su área o de otra área, sin que ello implique la delegación de estas funciones.

Concordancias
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ARTÍCULO 3o. DEL CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS DELEGACIONES PARA LA ORDENACIÓN DEL GASTO EN MATERIA CONTRACTUAL Y PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS A CARGO DEL SECRETARIO GENERAL, LOS DIRECTORES DE ÁREA Y JEFES DE OFICINA.

La Oficina de Control Interno del Sena deberá, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 5 del decreto 249 de 2004, verificar el cumplimiento de las fases precontractuales, contractuales y postcontractuales de la actividad contractual realizada por el Secretario General, por los Directores de Área y los Jefes de Oficina, así como la celebración, ejecución y liquidación de convenios, mediante visitas de verificación, de conformidad con la matriz adoptada para tal fin, por parte de dicha Oficina, la cual deberá incluir el acta de verificación y la lista de chequeo y de hallazgos específicos de que trata el artículo cuarto de la presente resolución.

En desarrollo de los controles, deberá verificar la observancia de las normas, procedimientos y principios contenidos en la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007, los decretos reglamentarios, el manual de contratación y demás directrices expedidas, así como de las normas que regulan la celebración de convenios.

En materia de convenios ejecutados con cargo a los recursos de ley 344 de 1996, deberá verificar la observancia de las normas por las cuales se rigen.

Sin perjuicio de sus competencias en materia de implementación de medidas correctivas, toda irregularidad deberá ser reportada de inmediato al órgano de control disciplinario competente, para los efectos legales correspondientes.

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ARTÍCULO 4o. DE LAS ACTAS DE VERIFICACIÓN Y LISTAS DE CHEQUEO. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 2882 de 2016. Consultar las modificaciones directamente en el texto de la Resolución.> Adoptase para efectos de la vigilancia y control de la actividad precontractual, contractual, postcontractual y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios, el acta de verificación y la lista de chequeo y de hallazgos específicos, anexa a la presente resolución.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 5o. DE LA DIFUSIÓN Y APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE. La Dirección Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 numerales 7 y 8 del decreto 249 de 2004, deberá garantizar el acceso a todos los ordenadores del gasto y a todas las dependencias, de todas las normas vigentes en materia de contratación y celebración de convenios, así como de todos los lineamientos y directrices expedidas o que deba expedir en materia de contratación y celebración de convenios.

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ARTICULO 6o. DEL CONTROL Y VIGILANCIA DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. La Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y la Dirección Administrativa y Financiera, deberán vigilar y controlar que la ejecución del presupuesto de cada Centro, cada Regional y cada Área u Oficina de la Dirección General, se ejecute con base en los principios señalados en las normas vigentes, con el fin de asegurar el cumplimiento de la misión, objetivos y funciones a cargo de la entidad.

Para tal fin, deberán implementar mecanismos de seguimiento y control, así como advertir las distorsiones que se presenten en la ejecución de tos recursos presupuestales asignados a cada dependencia, y remitir a las Oficinas de Control Interno y al órgano de control disciplinario competente, lo de sus competencias.

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ARTÍCULO 7o. DE LA PREVENCIÓN DE CONDUCTAS. Para los efectos señalados en el numeral 4 del artículo 6 del decreto 249 de 2004 con respecto a la contratación administrativa, la Oficina de Control Interno Disciplinario, deberá identificar las faltas disciplinarias más recurrentes, a efectos de apoyar a la administración sugiriendo estrategias y políticas de prevención en materia de contratación y celebración de convenios por parte del Sena, con sujeción a las normas vigentes sobre la materia.

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ARTÍCULO 8o. DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO. Sin perjuicio de las acciones disciplinarias a que haya lugar, la Oficina de Control Interno deberá realizar seguimiento y control tanto a los planes de mejoramiento resultantes de las auditorías realizadas por la Contraloría General de la República, como a los planes de mejoramiento internos resultantes de la vigilancia y control de la actividad contractual y de la celebración de convenios.

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ARTÍCULO 9o. La Oficina de Control Interno Disciplinario deberá realizar la correspondiente vigilancia al cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y advertir a la Dirección General, sin perjuicio de sus competencias disciplinarias, o de las solicitudes de investigaciones que remita a la Procuraduría General de la República, las omisiones que se presenten en su cumplimiento.

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ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá ser comunicada a los Subdirectores de Centro, a los Directores Regionales, a los Directores de Área, a la Secretaría General y a los Jefes de las Oficinas de la Entidad.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 06 Nov. 2008

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

<Ver Anexo “LISTA DE CHEQUEO Y HALLAZGOS ESPECÍFICOS” en Documento Original>

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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