Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 3769 DE 2010

(octubre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA : Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1471 de 2013>

Por medio de la cual se adopta la Política Ambiental Institucional, se crean los Comités de Gestión Ambiental y se derogan las Resoluciones 555 de 2006 y 407 de 2007

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 del 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que la función administrativa es concebida a favor de los intereses de la sociedad en general, y se ejecuta y desarrolla con observancia de los principios de igualdad, eficacia, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante actos que conlleven la descentralización, delegación y la desconcentración de funciones asignadas a los diferentes entes públicos;

Que el artículo 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, en el numeral 4, le atribuyó al Despacho del Director General del SENA, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes, en el numeral 23 del mismo artículo la facultad de crear comités, Grupos Internos de Trabajo Permanente o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones.

Que los derechos colectivos y del medio ambiente fueron elevados por el constituyente de 1991 a canon constitucional, indicando en los artículos 79 y 80 que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, siendo deber del Estado, entre otros, proteger la diversidad e integridad del ambiente, fomentando la educación para el logro de estos fines, planificar el manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales, además de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados.

Que obrando de conformidad con las Leyes 09 de 1979, 99 de 1993, 373 de 1997, 388 de 1997, 697 de 2001, Decreto Ley 2811 de 1974, los Decretos 1713 de 2002, 1140 y 1505 de 2003, 838 de 2005, 1252 de 2008, 4741 de 2005 y 3930 de 2010, y las demás que reglamenten la materia y considerando que para el cumplimiento de la misión institucional se desarrollan actividades en diferentes ámbitos y/o sectores que pueden generar posibles impactos ambientales, es necesario crear los Planes Institucionales de Gestión Ambiental - PIGA (Dirección General, Direcciones Regionales, Centros de Formación y Tecnoparques).

Que la Entidad, consciente de su responsabilidad social se ha preocupado por implementar en cada uno de sus procesos estrategias de conservación y cuidado del ambiente. Por lo anterior es procedente adoptar por este acto administrativo la Política Ambiental que deberá servir como eje rector en cada unos <sic> de los niveles estratégicos del SENA.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DE LA POLÍTICA AMBIENTAL INSTITUCIONAL.  <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1471 de 2013>

El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA velará por la protección y preservación ambiental en todos los niveles de la organización, y en todos sus programas, proyectos y procesos, a través de la implementación de buenas prácticas ambientales, que eviten, minimicen, controlen y compensen la generación de impactos ambientales negativos, en el marco de la legislación ambiental vigente y lo estipulado en la presente resolución.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. EJECUCION DE LA POLÍTICA AMBIENTAL INSTITUCIONAL.<Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1471 de 2013> Cada una de las dependencias de la Entidad, como la Dirección General, Despachos de Dirección Regional. Centros de Formación v Tecnoparques, deberán contar con un Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) que asegure la protección de los recursos naturales que puedan verse afectados en cada uno de sus programas, proyectos o procesos; este plan deberá tener como marco de referencia lo contemplado en las normas vigentes y en los artículos de esta Resolución.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1471 de 2013> La Política Ambiental Institucional del SENA estará orientada por los principios rectores que rigen el actuar administrativo, los establecidos en el artículo 1o de la Ley 99 de 1993 y en especial los siguientes:

Principio de prevención: Atender de forma prioritaria e integrada las causas y las fuentes de los problemas ambientales, con el fin de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir.

Principio de precaución: Cuando existan indicios de la ocurrencia futura de un daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica, no puede utilizarce <sic> como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para salvaguardar el medio ambiente y la salud de las personas vinculadas a los procesos.

Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.

Principio de sostenibilidad: Garantizar la sostenibilidad y protección del medio ambiente en las actividades que se desarrollen, asegurando la satisfacción de tas necesidades de las actuales y futuras generaciones.

Principio de integración: Las actividades de gestión ambiental se formularán de acuerdo con los lineamientos fijados en esta resolución y los determinados por el Sistema Integrado de Mejora Continua Institucional, encaminados a la prevención de riesgos ambientales y laborales.

Colaboración y trabajo conjunto: La Política Ambiental articulará los esfuerzos desarrollados por los diversos actores de la Entidad los cuales estarán dirigidos hacia una producción y consumo sostenible. La colaboración, trabajo conjunto e inclusión hacia objetivos comunes, constituye un factor de éxito para alcanzar las metas planeadas.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1471 de 2013> Los objetivos de la Política Ambiental Institucional del SENA son:

- Implementar las acciones para evitar, minimizar y controlar los impactos ambientales generados por las actividades de la Dirección General, Direcciones Regionales, Centros de Formación y Tecnoparques.

- Desarrollar e implementar instrumentos de seguimiento que contribuyan al mejoramiento de la gestión ambiental de la Entidad.

- Promover programas y proyectos ambientales que contribuyan al mejoramiento y calidad ambiental.

- Promover acciones de ahorro y uso responsable de recursos en todos los procesos de la entidad.

- Promover y difundir la cultura ambiental a través de actividades formativas e informativas sobre el uso responsable de los recursos en la comunidad SENA.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. PLAN INSTITUCIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL (PIGA). <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1471 de 2013> La Dirección General, Direcciones Regionales, Centros de Formación y Tecnoparques deberán elaborar el Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA), dentro del marco de la Política Ambiental Institucional y los procesos desarrollados al interior de las dependencias, la ubicación e infraestructura de funcionamiento y los recursos físicos con que cuenta. Los elementos básicos que debe tener el plan son:

1. Marco Normativo: Definir la normatividad ambiental nacional, regional y local, que sea aplicable de acuerdo a las actividades desarrolladas en cada dependencia.

2. Diagnóstico Ambiental: Descripción de la situación ambiental en la que se encuentra la dependencia.

3. Matriz de identificación, calificación y priorización de impactos ambientales siguiendo la metodología propuesta en el Formato-Instructivo el cuál será suministrado por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

4. Objetivo General del PIGA

5. Programas ambientales que incluyan:

a. Objetivos y metas que sigan criterios de producción más limpia, ecodiseño y ecoeficiencia.

b. Definición de indicadores de Gestión Ambiental

c. Cronograma anual de actividades

d. Costos de implementación

6. Planes de contingencias para emergencias ambientales

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. METODOLOGÍA PARA LA FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN INSTITUCIONAL DE GESTION AMBIENTAL (PIGA). <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1471 de 2013>Todas las dependencias que conforman el SENA deberán desarrollar las siguientes acciones:

1. Evaluación Inicial

En la evaluación inicial se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

- Identificación de los requisitos legales y reglamentarios.

- Evaluación de todas las prácticas y procedimientos desarrollados al interior de la dependencia, teniendo en cuenta la ubicación e infraestructura donde funciona y los recursos físicos con que se cuenta. Igualmente, los factores ambientales que están inmersos en las actividades desarrolladas, identificando los residuos, vertimientos y emisiones.

- En esta evaluación todos los Centros de Formación deberán tener especial cuidado, en la identificación de los procesos que desarrollan y que generan impactos ambientales negativos los cuales requieren un manejo especial.

- Identificación, valoración y priorización de los aspectos e impactos ambientales sobre el uso de aguas, suelo, aire, residuos, emisiones atmosféricas, energía y ruido, los cuales deberán quedar consignados en la Matriz que se les suministrará.

2. Planificación de la Gestión Ambiental.

- Culminada la evaluación inicial, las dependencias deberán plantear programas ambientales dentro de los cuales se formulen los objetivos y metas medibles para cada uno de ellos.

Objetivos: constituye la esencia misma de la gestión, ya que para obtener resultados es básico plantearse objetivos que sean específicos y alcanzables dentro del contexto institucional.

Metas: serán fines mucho más concretos y acotados en el tiempo (por ejemplo anual o trimestral) y desglosarán cada objetivo en varias partes, apuntando en la misma dirección.

La planificación de los programas ambientales debe estar acorde con la política ambiental Institucional del SENA, los aspectos propios de la actividad principal que caracteriza la dependencia que lo emite, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

- Establecer cronograma anual de actividades con el fin de cumplir los objetivos y las metas establecidas en los programas ambientales.

- Identificar los recursos necesarios para el cumplimiento de los programas ambientales.

- Definir las personas, funciones y responsabilidades de los encargados de la implementación del PIGA.

- El mecanismo o medio que incorpore la capacitación a los clientes internos y externos de la entidad de tal forma que participen en la mejora del medio ambiente y puedan responder a los problemas o anticiparse a ellos.

- Todos los aspectos contenidos en normas técnicas que sean requeridos en los licenciamientos ambientales exigidos por las autoridades competentes; esto según la actividad principal de la dependencia que emite el respectivo plan ambiental.

3. Implementación y ejecución

La implementación y ejecución del PIGA, estará a cargo del Comité de Gestión Ambiental de cada una de las dependencias.

4. Seguimiento

Cada una de las dependencias deberá realizar el control sobre el cumplimiento de las metas y el desarrollo de las actividades establecidas en el PIGA.

5. Responsables

Las Direcciones Regionales trimestralmente (Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre) deben consolidar sus informes de gestión ambiental junto con los de los Centros de Formación y Tecnoparques y remitir dicho consolidado a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, dentro de los primeros 10 días hábiles del siguiente mes.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. RESPONSABILIDADES. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1471 de 2013> Son responsables del cumplimiento de la Política Ambiental del SENA, de acuerdo con sus deberes, derechos, funciones, competencias, actividades, recursos y posibilidades, todas las personas en las diferentes dependencias de la Entidad, de manera permanente o temporal, en ejercicio del deber de proteger los recursos naturales del país, velar por la conservación de un ambiente sano propiciando el desarrollo sostenible.

Los miembros de la Comunidad SENA deberán velar por:

- La implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) de su dependencia en las actividades diarias que ejecute en la Entidad.

- Realizar sus funciones dando cumpliendo a las normas y procedimientos señalados en el Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) de su dependencia.

- Participar activamente y con compromiso en todos los programas de capacitación y sensibilización ambiental que promueva la Entidad.

PARÁGRAFO 1o. Los servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las normas técnicas que se adopten en el desarrollo de los Planes Institucionales de Gestión Ambiental, para garantizar sus objetivos y las metas propuestas.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDADES DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y DIRECCIONAMIENTO CORPORATIVO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1471 de 2013> La Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo será responsable de:

- Dar los lineamientos para la adopción de la Política Ambiental Institucional.

- Asesorar la elaboración e implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) en todos los niveles de la Entidad.

- Consolidar los Planes Institucionales de Gestión Ambiental (PIGA).

- Consolidar y analizar los informes trimestrales de seguimiento que reporten los Comités Regionales del Sistema Integrado Mejora Continua Institucional y el Comité de Gestión Ambiental de la Dirección General, generando las acciones de mejora en la implementación de dicha Política Ambiental Institucional.

- Fijar las directrices que deberán tener en cuenta los diferentes niveles de la Entidad para la contratación de bienes y servicios, con el propósito de dar cumplimiento a la Política Ambiental Institucional.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. RESPONSABILIDADES DIRECCIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1471 de 2013> La Dirección de Formación Profesional será responsable de:

- Promover en las Direcciones Regionales, Centros de Formación y Tecnoparques, en coordinación con la Secretaría General, estrategias para la capacitación y actualización del talento humano en áreas relacionadas con medio ambiente y desarrollo sostenible.

- Garantizar que en la actualización, ajuste permanente de los diseños y formulación de nuevos programas tengan el componente ambiental en forma transversal conforme a los lineamientos establecidos en la Política Ambiental Institucional.

- Incluir los lineamientos ambientales en la formulación de los proyectos de compra de equipos y sus respectivas adecuaciones.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 10. RESPONSABILIDADES DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y RELACIONES CORPORATIVAS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1471 de 2013> La Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas será responsable en el marco de los proyectos de cooperación nacional e internacional incluir temas ambientales, como implementación de nuevas tecnologías, diseños de nuevos productos a partir de subproductos o que sean amigables con el medio ambiente, sistemas alternativos para la generación de energía y otros que sean de gran relevancia.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDADES DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1471 de 2013>

La Dirección Administrativa y Financiera es responsable de:

- Garantizar que los proyectos de construcción, remodelación, ampliación y mejora de la Dirección General, Direcciones Regionales, Centros de Formación y Tecnoparques, cumplan los trámites ambientales necesarios y que sean requeridos por la Autoridad Ambiental competente.

- Garantizar que durante la actividad contratada, se de cumplimiento a los términos de referencia ambientales de acuerdo a los lineamientos fijados por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 12. RESPONSABILIDADES OFICINA DE COMUNICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1471 de 2013>La oficina de comunicaciones es responsable de:

- La actualización de la información sobre las políticas, lineamientos y proyectos ambientales, haciendo uso de la página de Internet, Intranet y demás herramientas informáticas y ofimáticas con que cuenta el SENA, en coordinación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 13. RESPONSABILIDADES DIRECCION GENERAL, DIRECCIONES REGIONALES, CENTROS DE FORMACIÓN Y TECNOPARQUES. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1471 de 2013>

- Incluir dentro de los procesos de contratación de bienes y servicios los criterios ambientales definidos por la normatividad vigente y por la entidad.

- Gestionar con autoridades ambientales y entidades de carácter gubernamental y privado el desarrollo de proyectos ambientales.

- Elaborar o actualizar el Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA), dentro de los 6 meses siguientes al recibo del Formato-Instructivo que será suministrado por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo; las actualizaciones al mismo se realizarán anualmente y/o cuándo las circunstancias lo ameriten.

- Implementar el PIGA y divulgar la Política Ambiental Institucional.

- Gestionar con los recursos que le asignen la implementación del PIGA.

- Suministrar a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo informes de gestión ambiental, cuando esta así lo requiera.

- Remitir informe trimestral sobre el cumplimiento de las metas señaladas en su respectivo Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) a los Comités Regionales del Sistema Integrado de Mejora Continua Institucional.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 14. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE GESTION AMBIENTAL. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1471 de 2013>La Dirección General, Direcciones Regionales, Centros de Formación y Tecnoparques deberá conformar un comité de gestión ambiental, en el cual participarán:

En la Dirección General:

- El Secretario (a) General o su delegado.

- El Director Administrativo y Financiero o su delegado

- El Administrador del Edificio

- El Coordinador del Grupo que tenga a cargo la Salud Ocupacional.

- Un delegado del Grupo de Mejora Continua, quien a su vez hará las veces de Secretario.

En los Centros de Formación:

- El Subdirector del Centro o su delegado.

- El Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto.

- El Servidor Público que tenga a cargo el programa de salud ocupacional.

- Un representante de los Aprendices

- El responsable ambiental del Centro, quien a su vez hará las veces de Secretario del comité, designado por el Subdirector de Centro.

En los Tecnoparques:

- El Subdirector de Centro al cual está adscrito el Tecnoparque o su delegado.

- 3 personas vinculadas al Tecnoparque, designados por el Subdirector del Centro al cual está adscrito

PARÁGRAFO 1o. En caso de ser necesario el Comité de Gestión Ambiental de cada dependencia, podrá contar con el apoyo y asesoría de entidades de orden territorial o entidades privadas sin ánimo de lucro mediante convenios y/o alianzas estratégicas.

PARÁGRAFO 2o. Para el caso de las Direcciones Regionales, el Comité Regional del Sistema Integrado de Mejora Continua Institucional desempañará las funciones establecidas en el artículo 15 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 3o. Las reuniones serán citadas por el secretario del comité con cinco (5) días hábiles de anticipación a la sesión, mínimo dos veces trimestralmente. En caso de ser necesario el Comité podrá realizar reuniones extraordinarias.

PARÁGRAFO 4o. El Secretario (a) General y el Subdirector del respectivo Centro deberán informar a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo la conformación del Comité de Gestión Ambiental dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de esta resolución.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 15. FUNCIONES DEL COMITÉ DE GESTIÓN AMBIENTAL. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1471 de 2013>son funciones del Comité de Gestión Ambiental las siguientes:

1. Velar por el cumplimiento de los objetivos establecidos en el de esta Resolución.

2. Velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente

3. Incorporar la dimensión ambiental en la toma de decisiones de la Dirección General, Direcciones Regionales, Centros de Formación y Tecnoparques.

4. Brindar asesoría técnica - ambiental al interior de la Dirección General, Direcciones Regionales, Centros de Formación y Tecnoparques.

5. Establecer e implementar acciones de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos ambientales que se generen en la operación regular.

6. Planificar, establecer e implementar procesos y procedimientos, gestionar recursos que permitan desarrollar, controlar y realizar seguimiento a las acciones encaminadas a dirigir la gestión ambiental y la gestión de riesgos ambientales de las mismas.

7. Promover el mejoramiento de la gestión y desempeño ambiental al interior de la Dirección General, Direcciones Regionales, Centros de Formación y Tecnoparques.

8. Implementar mejores prácticas ambientales al interior de la Dirección General, Direcciones Regionales, Centros de Formación y Tecnoparques.

9. Liderar la actividad de formación y capacitación a todos los niveles de la Dirección General, Direcciones Regionales, Centros de formación y Tecnoparques en materia ambiental.

10. Mantener actualizada la información ambiental de la Dirección General, Direcciones Regionales, Centros de Formación y Tecnoparques y generar informes trimestrales que deberán ser enviados a los Comités Regionales de Sistema Integrado de Mejora Continua o la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, según corresponda.

11. La implementación y ejecución del PIGA.

12. Las demás que se desprendan de su naturaleza y se requieran para el cumplimiento de la política ambiental institucional.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 16. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1471 de 2013> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 555 de 2006 y 407 del 2007.

Notas de Vigencia

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a 17 DIC. 2010

ORBIDIO VELANDIA NIÑO

Director General (E)

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.