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RESOLUCIÓN 3778 DE 2010

(diciembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se crea un Grupo de trabajo y un equipo de trabajo integrado, en la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo del SENA Dirección General, se suprime otro y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en los artículos 115 de la ley 489 de 1998, 4o - numerales 4, 23 y 32 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que: “El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.// Con el fin de atender necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. //En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.” (El resaltado es nuestro).

Que mediante el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la estructura interna del SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias.

Que mediante el Decreto 250 del 28 de enero de 2004, el Gobierno Nacional adoptó la actual planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que el numeral 23 del artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, le atribuyo al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el artículo 10 del Decreto 249 de 2004, señala las funciones de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

Que el Decreto 2489 del 25 de julio de 2006, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo 8 que: “Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.” (Negrilla fuera de texto).

Que el Decreto 1382 del 26 de abril de 2010, “Por la cual se fija la escala de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial”, señala en el artículo 6o que “Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de los grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. // Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo, asesor o ejecutivo''.

Que mediante la Resolución 0993 del 21 de abril de 2009 se reorganizaron los Grupos de Trabajo de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, se redefinieron sus funciones y su integración interdisciplinaria con las demás áreas y niveles organizacionales del SENA.

Que la Resolución No. 0993 del 2009 fue modificada por las Resoluciones 2093 de 2009 y 3098 de 2009; se suprimieron los Grupos de “Direccionamiento Programático” y “Mejora Continua de la Gestión Institucional” y se creó el Grupo de “Gestión Presupuestal y Mejoramiento Continuo” adscritos a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

Que mediante la Resolución 2613 del 9 de septiembre de 2010, se establecieron los lineamientos del Sistema Integrado de Mejora Continua Institucional y se integraron sus instancias a nivel Nacional y Regional.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suprimir a partir de la fecha el grupo interno de trabajo permanente denominado 'Gestión Presupuestal y Mejoramiento Continuo” adscrito a la Dirección de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo del SENA Dirección General.

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ARTÍCULO 2o. Créase el Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Grupo de Gestión Presupuestar adscrito a la Dirección de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo del SENA Dirección General.

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ARTÍCULO 3o. El Grupo de trabajo permanente denominado "Grupo de Gestión Presupuestal” esta' conformado por los siguientes servidores públicos que ocupan actualmente los siguientes cargos:

NOMBRECARGO
Rosario del Pilar RamosAsesor Grado 4
Nancy Pérez LizarazoProfesional Grado 13
Marilyn FigueredoProfesional Grado 06
Iveth Alexandra GutiérrezProfesional Grado 06
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ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL “GRUPO DE GESTIÓN PRESUPUESTAL”. Son funciones del Grupo de “Gestión Presupuestal” de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, las siguientes:

1. Coordinar el relacionamiento con los entes de política gubernamental y de planeación y gestión presupuestal, tales como el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entre otros, con el propósito de encadenar las recomendaciones de política económica y social de las que el SENA es responsable, con los proyectos de inversión institucional.

2. Coordinar con las Direcciones de Formación Profesional, Administrativa y Financiera, Jurídica, Promoción y Relaciones Corporativas, la Secretaría General y la Oficina de Sistemas, la evaluación y emisión de conceptos de viabilidad para los proyectos de creación o traslado de Centros, fortalecimiento de Centros, y otros que puedan requerir financiación, relacionados con la ejecución de proyectos de inversión.

3. Hacer informes presupuéstales mensuales sobre la ejecución de ingresos y gastos a nivel de Proyectos Ley, Regionales, Centros de Formación y Dependencias con el fin de generar alertas que conlleven a una eficiente ejecución de los recursos presupuéstales y a la detección y adopción de mejores prácticas, la estandarización y simplificación de los procesos y procedimientos institucionales tanto en lo misional como en lo administrativo.

4. Coordinar y asesorar la formulación de los Proyectos de Ley de la Entidad con los responsables de las áreas de la Dirección General, evaluarlos y gestionar ante el Ministerio de la Protección Social para que dichos proyectos sean Registrados o Actualizados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional BPIN.

5. Realizar seguimiento mensual a la información presupuestal de los proyectos del BPIN que se registra en el aplicativo Seguimiento a Proyectos de Inversión SPI.

6. Elaborar y gestionar anualmente el Anteproyecto de Presupuesto de acuerdo con las disposiciones emanadas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de la Protección Social. Igualmente proyectar el Marco de Gastos de Mediano Plazo de acuerdo con las políticas de los entes mencionados. Realizar seguimiento y ajustes acordados hasta su aprobación por el ente competente.

7. Proyectar y gestionar ante el Consejo Directivo Nacional los acuerdos de modificaciones presupuéstales de Ley que requiera la Entidad.

8. Gestionar las vigencias futuras, la liberación de excedentes financieros o incorporaciones de recursos al presupuesto y el pago de vigencias expiradas ante las entidades pertinentes cuando se requiera.

9. Coordinar la elaboración del Plan Operativo Anual con la colaboración de los grupos de trabajo que conforman la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo. Posteriormente consolidar el Plan Operativo para presentarlo al Consejo Directivo Nacional para su aprobación.

10. Coordinar la apertura del presupuesto con la colaboración de los grupos de trabajo que conforman la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

11. Analizar y recomendar, con la Oficina de Sistemas, las propuestas de inversión de recursos destinados a sistemas de información, equipos, programas informáticos y comunicaciones en cumplimiento de los lineamientos que expide la Comisión Intersectorial de Políticas y de Gestión de la Información para la Administración Pública (COINFO) y la Agenda de Conectividad o quien haga sus veces.

12. Diseñar el modelo de costos y de presupuesto del SENA en el marco de las políticas de vigilancia de la gestión fiscal y asesorar la implementación del sistema de costos de la formación profesional, en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera de la entidad.

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a su naturaleza.

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ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO “GRUPO DE GESTIÓN PRESUPUESTAL”. El coordinador del Grupo de gestión presupuestal tendrá las siguientes funciones:

1. Asignar y orientar a los servidores públicos del Grupo las tareas necesarias para el cumplimiento de las funciones del mismo

2. Responder por el cumplimiento eficaz y oportuno de las funciones asignadas al Grupo

3. Participar con el equipo de trabajo en la elaboración de propuestas y en la ejecución de políticas sobre los temas del Grupo.

4. Responder oportunamente las comunicaciones, peticiones y demás actuaciones administrativas, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas al Grupo de Trabajo; suscribir oportunamente la respuesta a las tutelas y los documentos que se requieran para los demás trámites de las mismas acciones, cuando verse sobre temas del grupo.

5. Elaborar para visto bueno o firma del Director de Área, comunicaciones, circulares, orientaciones y directrices de carácter específico en los temas del Grupo.

6. Adelantar gestiones para la creación y actualización del sistema de indicadores y de información sobre el cumplimiento de metas, programas y acciones del Grupo, en coordinación con las demás áreas y oficinas respectivas.

7. Las demás que le sean asignadas por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

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ARTÍCULO 6o. Designar a la Doctora Rosario del Pilar Ramos Díaz, quien ocupa actualmente el cargo de Asesor Grado 04 de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo del SENA Dirección General, las funciones de coordinación del “Grupo de Gestión Presupuestal”.

En virtud a lo señalado en los artículos 4o del Decreto 248 de 2004 y 6o del Decreto 1382 del 26 de abril de 2010, la funcionaria designada como coordinadora del grupo no podrá recibir el reconocimiento económico por el ejercicio de la coordinación en razón al cargo que ocupa.

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ARTÍCULO 7o. Crear y conformar el equipo de trabajo integrado denominado "Mejora Institucional", adscrito a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo del SENA Dirección General, con las demás áreas y niveles de la organización, sin que ello implique traslados y/o comisiones de personas, quienes continuarán desempeñando sus funciones o actividades en el área correspondiente.

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ARTÍCULO 8o. El equipo integrado de “Mejora Institucional” se conformará así:

DIRECCIONFUNCIONARIO
DIRECCION DE PLANEACION Y DIRECCIONAMIENTO CORPORATIVOFabiola Cadena Díaz
José Campoamor Ortiz
DIRECCION DE PROMOCION Y RELACIONES CORPORATIVASLuisa Alejandra Parra Rodríguez

DIRECCION DE FORMACION PROFESIONALHelman Castañeda
DIRECCION DE EMPLEO Y TRABAJODora María Ocampo Castaño
DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION PARA EL TRABAJO
Briyith Enciso

DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERAYulied Mercedes Ospina Pinzón Beatriz Adriana Niño Alirio Guzmán Lamprea
DIRECCION JURIDICADiana Carolina Montes Aguirre
OFICINA DE COMUNICACIONESDoris Enith Briceño Moreno
OFICINA DE CONTROL INTERNOEduardo Novoa Montenegro
OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIOBenhur Fernando Calderón
OFICINA DE SISTEMASWilliams Arturo Castro León
SECRETARIA GENERALAna Mireya Castillo Rubiano Nidia Manzanares
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ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL EQUIPO DE TRABAJO “MEJORA INSTITUCIONAL”. Serán funciones de los integrantes del equipo de trabajo:

1. Garantizar en todas las dependencias la aplicación de las acciones correspondientes para implementar el Sistema Integrado de Mejora Continua Institucional - SIMCI-, integrado por el Sistema de Gestión de Calidad, el Modelo Estándar de Control Interno -MECI-, el SISTEDA y la Gestión Ambiental.

2. Gestionar con los respectivos líderes de los procesos adscritos a cada dependencia los ajustes de procesos, procedimientos y formatos.

3. Participar y vincular a los funcionarios de cada Dirección en las jornadas de sensibilización y capacitación para desarrollar el SIMCI

4. Proponer, elaborar y alimentar la construcción de indicadores de eficiencia, eficacia y efectividad de los procesos.

5. Realizar la actualización del mapa de riesgos por proceso.

6. Remitir a la Dirección Jurídica toda la normatividad asociada a los procesos y procedimientos (la vigente y la nueva) con el fin de que esta Dirección realice la actualización del Normograma de la entidad, en cumplimiento del numeral 7 del artículo 16 del Decreto 249 de 2004.

7. Adelantar la divulgación de los diferentes documentos del sistema de uso en al interior de cada Dirección.

8. Realizar la caracterización y evaluación del cliente interno de cada proceso.

9. Garantizar que las Regionales, Centros de Formación y Tecnoparques apropien y ejecuten los lineamientos establecidos para cada procedimiento y proceso que corresponda a su área, para la estandarización de los mismos.

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ARTÍCULO 10. COORDINACIÓN Y MODIFICACIÓN DE SUS INTEGRANTES. El equipo de trabajo “Mejora Institucional" estará liderado por el Despacho de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, quien a su vez aprobará el cambio de la (s) persona (s) designada (s) por las dependencias, para integrar el Grupo.

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ARTÍCULO 11. Con el fin de logar el fortalecimiento del SIMCI, la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo liderará:

1. La Implementación del Sistema Integrado de Mejora Continua Institucional, que comprende el Sistema de Gestión de la Calidad, el Modelo Estándar de Control Interno - MECI, SISTEDA y desarrollo de los Planes Institucionales de Gestión Ambiental -PIGA, como mecanismos de gestión y control que permitan la mejora continua de la gestión institucional y el uso eficiente de los recursos públicos.

2. Asegurar que se desarrolle a cabalidad cada una de las etapas previstas para el diseño y implemetación <sic> de los componentes MECI por cada una de las áreas responsables.

3. Garantizar conjuntamente con la Secretaría General y con las distintas áreas y oficinas de la Entidad la adopción de la política anti-trámites y la implementación del SISTEDA.

4. Consolidar los informes trimestrales que remiten los Comités Regionales del Sistema Integrado de Mejora Continua Institucional, frente a los resultados y productos en la implementación y cumplimiento de la política ambiental y participar en el establecimiento de los Planes de Mejoramiento Institucional, en trabajo conjunto con la Oficina de Control interno.

5. La implementación del Sistema Integrado de Mejora Continua Institucional por las diferentes depedencias <sic> del SENA a través de actualización de la documentación de los procesos y procedimientos.

6. La evaluación de forma permanente de los modelos de operación de todas las áreas de la entidad y proponer a la Direción <sic> General esquemas de mejoramiento de los mismos, en coordinación con las diferentes dependencias.

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ARTÍCULO 10. Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General, Direcciones de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y a las doctor <sic> Rosario del Pilar Ramos Díaz, para su conocimiento y fines pertinentes.

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ARTÍCULO 11. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución 2093 de 2009 y demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 DIC. 2010

ORBIDIO VELANDIA NIÑO

Director General (E)

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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