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RESOLUCIÓN 3960 DE 2009

(diciembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el articulo 2 de la Resolución 1979 de 2012>

Por la cual se modifica la Resolución No. 0173 del 2008 y la Resolución No. 0159 del 2008”

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyo en el numeral 4 del artículo 4 a la Dirección General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el numeral 14 del artículo 22 del Decreto 249 de 2004, estableció como una de las funciones de los Consejos Regionales y del Consejo del Distrito Capital "Monitorear la contratación de instructores que ejecute el respectivo Subdirector de Centro, la cual se adelantará siempre utilizando los bancos de contratistas y de instructores inscritos en los Centros de Información del Servicio Público de Empleo del SENA.”

Que el artículo 8o de la Resolución 2039 de 2004, proferida por el Director General del SENA, delegó en los Subdirectores de Centro la ordenación del gasto y la competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a los procesos contractuales, y celebrar las ordenes y los contratos de los instructores en el área de su jurisdicción.

Que mediante la Resolución No. 0173 del 28 de enero de 2008, se expidió el Manual de Contratación de Instructores del SENA, dentro del cual se estableció la publicación del proceso contractual para el control social, conforme al artículo 9o del Decreto 2170 de 2002 y la publicación de la hoja de vida en el DAPRE para dar cumplimiento a la Directiva Presidencial No. 02 del 23 de febrero de 2007.

Que en el artículo 6o de la Resolución No. 0159 de 2008, "Por el cual se efectúan unas delegaciones", dispuso: "... Determinada la persona con la que se contratará directamente por encontrarse demostrada su capacidad, idoneidad y experiencia para desarrollar el objeto contractual se procederá a publicar la hoja de vida en el icono “Control Social Contratista Apoyo a la Formación Profesional” automáticamente se publicará en el sistema del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, por los tres (3) días requeridos, en forma simultánea, para las observaciones de la ciudadanía, dando así cumplimiento a la Directiva Presidencial No. 02 del 23 de febrero de 2007.”

Que el artículo 9 del Decreto 2170 de 2002 fue declarado NULO por el Consejo de Estado, mediante sentencia del 3 de diciembre de 2007 (Rad. 24715 y otros acumulados) al señalar: En síntesis, el artículo 9 del decreto reglamentario vulnera los artículos 121, 150, 152 y 270 letra d) de la Constitución Política, pues se encuentra afectado por un vicio material de competencia, en tanto el Gobierno Nacional carecía de ésta para dictar la disposición motivo por el cual habrá de anularse, tal y como se declara, lo que no significa que las veedurías no pueden ejercerla vigilancia de la contratación pública, pues esa facultad y las condiciones para su desarrollo se encuentran previstas como se anotó en la Ley 850 de 2003".

Que el Consejo de Estado mediante Auto del 16 de enero del 2008, ordeno suspender de forma provisional, el aparte “así como los contratos de asesoría y consultoría" contenido en el numeral 1 de la Directiva Presidencial No. 03 de agosto de 2006 y la Directiva Presidencial No. 02 de febrero 23 de 2007, en su integridad" al señalar: “....la inaplicabilidad del acto, por cuanto al quedar desvirtuada su presunción de legalidad se hizo posible la orden de no darle efectividad De ahí que la petición de suspensión provisional procesalmente sea una acción cautelar y accesoria de una petición principal de nulidad”; este Auto que quedo ejecutoriado el 22 de enero de 2008.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1979 de 2012> Modificar el artículo 6o de la Resolución No. 0159 del 25 de enero de 2008, el cual queda así:

“ARTICULO 6o. Toda persona que aspire a ser contratista del SENA como apoyo a la Formación Profesional en la áreas misionales de la Dirección General, Direcciones Regionales y Centro de Formación Profesional del SENA, deben inscribir su hoja de vida en la página Web del SENA a través del enlace “Quiero ser Contratista SENA". No podrá celebrarse contratación con personas que no tengan esta inscripción.”

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1979 de 2012> Modificar el numeral 3 del artículo 1o de la Resolución No. 0173 de 2008, el cual queda así:

“3. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO: Este procedimiento tiene en cuenta lo dispuesto en los artículos vigentes de la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios, el artículo 24 del Decreto 2170 de 2002, el Decreto 249 de 2004, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2474 de 2008, el Decreto 4828 de 2008, con sus modificaciones, las Directivas Presidenciales 10 y 12 de 2002, las Resoluciones SENA 2039 de 2004 y 0159 de 2008, y las que las modifiquen, aclaren o deroguen, y demás disposiciones legales que reglamenten la materia, así como la Directriz Jurídica 10 del 2007 del SENA, y recoge todas las Resoluciones relacionadas con la contratación de Instructores; además su fundamento responde a criterios de racionalidad en el uso de los recursos públicos, atendiendo la normatividad que trata de la austeridad en el gasto."

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1979 de 2012> Modificar el Anexo 5 que aparece en el cuadro del numeral 3.1.3., y los ítems 3.1.3.1, 3.1.3.2. y 3.1.3.3., del numeral 3.1., del artículo 1o de la resolución No. 0173 de 2008, los cuales quedan así:

“,…..

Anexo 5
Acto Administrativo de Justificación de la Contratación Directa

3.1.3.1. La solicitud de autorización de contratación de instructores se debe remitir al funcionario competente con mínimo tres (3) días de anticipación a la fecha prevista para la expedición del acto administrativo de justificación de la contratación directa.

3.1 3.2. Para la contratación de los Instructores se debo dar aplicación a las disposiciones legales que regulen la contratación estatal, específicamente los artículos vigentes de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, la ley 1150 del 16 de julio de 2007, el Decreto 2474 de 2008 y el Decreto 4828 de 2008, o las normas que los deroguen o modifiquen, las Directivas presidenciales 10 y 12 del 2002 y las demás normas complementarias."

3.1.3.3 Una vez el Subdirector del Centro obtenga del funcionario competente la autorización para contratar, podrá expedir el acto administrativo de justificación de la contratación directa (anexo 5 modificado)".

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1979 de 2012> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2384 de 2011. Ver modificaciones directamente en le texto de la Resolución 2384 de 2011> Modificar el ítem 3.2.1., del numeral 3.2., del artículo 1o de la Resolución 0173 de 2008, el cual queda así:

“3.2.1. Se iniciará el proceso de selección de candidatos a ser Instructores contratistas de la entidad, mediante la expedición del acto administrativo de justificación de la contratación directa con los requisitos señalados por el artículo 77 del Decreto 2474 de 2008 (anexo 5 modificado), el cual debe ser publicado en el SECOP, de conformidad con el parágrafo 5 (inciso 2) del artículo 8 del Decreto 2474 de 2008; adicionalmente, podrá fijarse un aviso en las instalaciones del Centro de Formación, en las del Servicio Público de Empleo y en la Página web del SENA, con la información del proceso de contratación, indicando el número de Instructores requeridos, los perfiles, los requisitos y la dirección electrónica en la que pueden inscribir su hoja de vida."

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1979 de 2012> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2384 de 2011. Ver modificaciones directamente en el texto de la Resolución 2384 de 2011> Modificar el ítem 3.2.6., del numeral 3.2., del artículo 1o de la Resolución No. 0173 de 2008, el cual queda así:

“3.2.6. Realizado el análisis en el punto anterior, el Subdirector del Centro de Formación, dependiendo de la especialidad que requiera el Centro, seleccionara el candidato que haya podido validar su capacidad, idoneidad y experiencia relacionada, de acuerdo con el artículo 82 del Decreto 2474 de 2008.”

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1979 de 2012> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2384 de 2011. Ver modificaciones directamente en el texto de la Resolución 2384 de 2011> Modificar el ítem 3.2.9., del numeral 3.2., del artículo 1o de la Resolución No. 0173 de 2008, el cual queda así:

“3.2.9. El Subdirector del Centro de Formación Profesional constituirá un Banco de Instructores con las personas que fueron preseleccionadas de acuerdo con el trámite anterior, del cual podrá escoger Instructores contratistas, según el plan específico de Contratación de Instructores. En este caso se debe seguir el procedimiento detallado en esta resolución. ”

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1979 de 2012> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2384 de 2011. Ver modificaciones directamente en el texto de la Resolución 2384 de 2011> Modificar el ítem 3.2.10., del numeral 3.2., del artículo 1o de la Resolución No. 0173 de 2008, el cual queda así:

“3.2.10. En el evento en que se constate que en el listado de inscritos en el enlace “Quiero ser contratista SENA", no hay aspirantes con el perfil requerido, o el número de inscritos es inferior al requerido, el Subdirector del Centro, de acuerdo con el artículo 77 y 82 del Decreto 2474 de 2008, podrá contratar directamente con la persona natural que esté en capacidad, idoneidad y experiencia relacionada, previa inscripción en el enlace “Quiero ser contratista SENA".

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1979 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y modifica en lo pertinente las Resoluciones 0159 de 2008 y 0173 de 2008, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 15 DIC. 2009

DIEGO MONTOYA MEJÍA

Director General

ANEXO 5

ACTO ADMINISTRATIVO DE JUSTIFICACION DE LA CONTRATACION DIRECTA

DECRETO 2474 DE 2008

En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 77 del Decreto 2474 de 2008, el Subdirector del Centro________________________ de la Regional _________se

permite expedir el acto administrativo de justificación de la contratación Directa, al siguiente proceso de contratación a iniciarse en esta entidad:

1.- Señalamiento de la causal que se invoca: La presente contratación se llevará a cabo de conformidad con lo previsto por el artículo 2 numeral 4 literal h) de la Ley 1150 de 2007 y los artículos 77 y 82 del Decreto 2474 de 2008.

2.-Determinación del Objeto a contratar: (Descripción del objeto del contrato)

3 - Presupuesto para la contratación: (Valor del contrato e números y letras)

4.- Las condiciones que se exigirán: (las cualidades y requisitos que se requiere de la persona a contratar.

5.- Los documentos soportes y los estudios y documentos previos podrán ser consultados en la página web: www.sena.edu.co y/o en el centro ______ dirección__________ teléfono ________ email __________

Dada en _____________________ ciudad ________ fecha

Firma

Nombre

SUBDIRECTOR DE CENTRO

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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