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ACUERDO 1 DE 1963
(enero 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por el cual se fijan normas sobre Gastos de Representación en la Dirección Nacional del "SENA "
EL CONSEJO NACIONAL DEL "SENA"
En uso de sus atribuciones legales,
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- Se entienden por Gastos de Representación todas aquellas sumas de dinero que algunos empleados del SENA necesitan gastar para realizar Actos Sociales como representantes de la Entidad.
ARTICULO SEGUNDO.- Se entienden por ACTOS SOCIALES comidas, recepciones u homenajes que se ofrezcan en nombre del SENA, Dirección Nacional, a personas o entidades nacionales o extranjeras.
ARTICULO TERCERO.- Los motivos para la realización de dichos Actos, deben ser de verdadera necesidad para el SENA dentro de una estricta norma de austeridad en gastos.
ARTICULO CUARTO.- El Director Nacional tiene la representación permanente del SENA para efecto de los gastos de que trata el presente Acuerdo.
ARTICULO QUINTO. - De manera esporádica y con expresa delegación del Director para el efecto, pueden representar al SENA en Actos Sociales, los siguientes empleados, en Bogotá o cuando se hallen en comisión fuera de Bogotá:
a) Los Asistentes Administrativo o Técnico
b) El Jefe de la Oficina de Divulgación
c) Los Directores de División
ARTÍCULO SEXTO.- El Director Nacional podrá ordenar mensualmente, si o por su delegado, Gastos Sociales hasta la suma de UN MIL pesos <SIC> ($ 3.000.00), sin autorización previa del Consejo Nacional.
ARTÍCULO SEPTIMO.- Los gastos que se refiere el artículo anterior, deberán ser informados parcialmente globalmente, cada mes al Consejo Nacional.
ARTÍCULO OCTAVO.- Cuando los gastos sociales del Director o sus delegados sobrepasen la suma fijada por cada mes, o su costo parcial sea mayor de UN MIL <SIC>($2.000.00), la autorización previa delConsejo es necesaria.
ARTÍCULO NOVENO.- Cuando una sola erogación por concepto de Gastos Sociales sea superior a la suma de UN MIL PESOS ($1.000.00), el Director Nacional deberá presentar previamente una motivación clara con el fin de ilustrar el criterio del Consejo para la autorización de los mismos.
Dado en Bogotá a los treinta días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y tres.
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/ACUERDO_SENA_0001_1963.pdf>