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ACUERDO 1 DE 1982

(enero 21)

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983.>

Por el cual se modifica la estructura del SENA en lo relativo a subdirecciones de operaciones y desarrollo técnico pedagógico

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA,

en uso de sus facultades legales y estatuarias y,

CONSIDERANDO:

1o. Que mediante acuerdo No.25 del 13 de noviembre de 1979 se estableció la estructura organización y funciones de la dirección general de la entidad.

2o. Que se hace necesario efectuar un ajuste de dicha estructura en lo referente a las subdirecciones de operaciones y desarrollo técnico pedagógico para adecuarlas a las necesidades de atención al medio externo.

3o. Que el énfasis principal de este ajuste debe orientarse a atender sectorialmente las necesidades de formación profesional y a controlar estrictamente la calidad de los egresados del SENA,

ACUERDA:

ARTICULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> Modificase el acuerdo No. 25 del 13 de noviembre de 1979 en su artículo 1o, el cual quedará así:

"Establecer la siguiente estructura para la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje, "SENA":

I   CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

II  DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL

III SECRETARIA GENERAL

a. Despacho de la Secretaría General

-  Grupo de Archivo y Correspondencia

b. Oficina Jurídica

c. Oficina de Control Interno

d. Oficina de Comunicaciones

e. Oficina de Cooperación Técnica Internacional

IV. SUBDIRECCION DE PLANEACION Y EVALUACION

a. Despacho del Subdirector

b. Servicio Nacional de Organización y Sistemas

c. Oficina de Planeación

d. Oficina de Estudios y Evaluación

V. SUBDIRECCION DE DESARROLLO TECNICO - PEDAGOGICO

a. Despacho del Subdirector

b. Servicio Nacional de Información Técnica

c. Servicio Nacional de Formación de Instructores

d. División de Diseño y Desarrollo de Programas de Formación Profesional

e. División de Control de Calidad

VI. SUBDIRECCION DE OPERACIONES

a. Despacho del Subdirector

-  Coordinación Nacional de Capellanía y Formación Etica

-  Grupo Coordinador Plan de Equipamiento

b. División Agropecuaria y de Programa Móvil Rural

c. División de Industria y Programa Móvil Urbano

d. División de Comercio, Administración y Servicios

e. División de Asesoría a las Empresas

VII. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA

a. Despacho del Subdirector

b. Servicio Nacional de Aportes

c. Fondo Nacional de Vivienda

d. División de Relaciones Industriales

1. Sección de Personal

2. Sección de Bienestar Social

3. Sección de Capacitación

e. División Financiera

1. Sección de Presupuesto

2. Sección de Contabilidad

3. Sección de Tesorería

f. División Comercial

1. Sección de Compras e Importaciones

2. Sección de Publicaciones

3. Sección de Servicios Generales

4. Sección de Materiales y Suministros

g. División de Ingeniería, Construcciones y Mantenimiento

1. Sección de Diseño

2. Sección de Construcciones e Interventoría

3. Sección de Mantenimiento y Seguridad Industrial

Notas de Vigencia

  

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ARTICULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> Las funciones de las diferentes subdirecciones, del director general y del consejo directivo nacional continuarán idénticas a las señaladas en los artículos 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11, 12, 13, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 del acuerdo No. 25 antes mencionado.

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ARTICULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> La subdireccion de desarrollo tecnico-pedagogico. Estará integrada por las divisiones de diseño y desarrollo de programas de formación profesional, de control de calidad y por el servicio nacional de información técnica y el servicio nacional de formación de instructores y cumplirá las siguientes funciones:

1. Formular, para adopción por parte del director general y el consejo directivo nacional, la política de la entidad en materia de desarrollo técnico - pedagógico.

2. Mantener la unidad técnico-pedagógica de las acciones de la entidad y coordinar con la subdirección de operaciones es establecimiento y aplicación de un sistema de control de calidad de las acciones de formación.

3. Realizar los análisis, estudios y diagnósticos necesarios para la planeación técnica y la proyección de las acciones de desarrollo técnico y pedagógico.

4. Elaborar los diseños que permitan el desarrollo de proyectos de mejoramiento técnico y pedagógico, establecer las programaciones requeridas y conducirlos hasta su incorporación a las acciones operativas.

5. Dirigir, coordinar y controlar las acciones de desarrollo técnico-pedagógico relativas a métodos, medios, contenidos y en general a programas de formación y elaboración de material didáctico.

6. Elaborar las normas aplicables en el SENA para el desarrollo e implantación de programas de formación y de los métodos, medios y contenidos aplicables a los mismos.

7. Establecer, mantener y desarrollar la memoria técnica de las experiencias institucionales.

8. Establecer y mantener los servicios de formación profesional para instructores y trabajadores - alumnos y asesorar a las regionales en estos campos y velar por la aplicación de los sistemas de control de calidad de la formación profesional.

9. Establecer y mantener los servicios de formación profesional para instructores y trabajadores - alumnos y asesorar a las regionales en estos campos y velar por la aplicación de los sistemas de control de calidad de la formación profesional.

10. Las demás que se le asignen o deleguen.

Notas de Vigencia

  

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ARTICULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> Las dependencias componentes de la subdirección de desarrollo técnico - pedagógico tendrán las siguientes funciones:

1. SERVICIO NACIONAL DE INFORMACION TECNICA:

- Coordinar la operación de un sistema de almacenamiento, análisis y difusión   sistematizada de información y documentación técnica para el SENA, las   empresas y los usuarios del SENA en general, relacionada con la tecnología   de producción, que propicie la actualización y el desarrollo tecnológico   institucional y nacional.

- Mantener un núcleo de información en el que se almacene, analice y difunda   en forma sistematizada la documentación técnica producida en el proceso de   la formación profesional en sus etapas de: Planificación, diseño y   desarrollo técnico pedagógico, operación y evaluación.

- Fortalecer y consolidar el conjunto de recursos de producción, adquisición y   utilización de los medios didácticos, bibliográficos y audiovisuales, como   apoyo al mejoramiento permanente de la calidad de la formación profesional.

- Mantener relaciones de coordinación e intercambio relativos a la   transferencia y difusión de la información técnica con organismos nacionales   e internacionales dedicados a la investigación, captación, y difusión de   tecnologías.

- Asesorar a las regionales en la implantación, organización y funcionamiento   de metodologías, procedimientos y mecanismos relativos al establecimiento de   unidades de información y al fortalecimiento de los recursos institucionales   de producción, adquisición y utilización de medios didácticos bibliográficos   y audiovisuales, de modo que se garantice la unidad técnica en la   institución.

2. SERVICIO NACIONAL DE FORMACION DE INSTRUCTORES.

- Atender lo relacionado con: Formación de superintendencias, formación básica   de supervisores, formación de instructores de instructores, formación   pedagógica de instructores y asesores de empresas.

- Dar asesoría y efectuar control de la formación metodológica de   instructores.

- Realizar talleres de fundamentación pedagógica de instructores, supervisores   y directivos a través de la estrategia de formación permanente,   individualizada y modular (PIM).

- Dar formación pedagógica a becarios nacionales e internacionales

- Dar asesoría pedagógica a superintendentes, jefes de unidad, asesores e   instructores.

- Realizar la certificación de superintendencias, jefes de unidad, asesores e   instructores de empresa, supervisores e instructores SENA, a nivel   nacional.

- Coordinar a nivel nacional las acciones programas para los tres sectores   económicos, de acuerdo a las prioridades que determina cada plan.

- Coordinar, evaluar y controlar a nivel nacional las acciones de reconversión   de instructores.

- Asesorar a las regionales para que se ejecuten los programas estructurales   en el plan de capacitación de cada una de ellas.

- Controlar periódicamente el cumplimiento del plan de capacitación de cada   regional.

- Coordinar cursos y pasantías con las empresas líderes de cada sector   económico que satisfagan necesidades solicitadas, por las regionales.

- Coordinar la participación de instructores en seminarios internacionales que   se desarrollan en el país.

3. DIVISION DE DISEÑO Y DESARROLLO DE PROGRAMAS DE FORMACION PROFESIONAL.

- Realizar las investigaciones y estudios necesarios para convertir en   proyectos de desarrollo técnico y pedagógico los planes de la entidad en   estas materias.

- Coordinar la elaboración del diseño de los proyectos que permitan hacer   operativos los planes sobre nuevas acciones en la entidad.

- Realizar los diseños que permitan un mejor aprovechamiento de la   infraestructura técnico-docente de la entidad.

- Investigar y organizar las actividades conducentes al desarrollo de los   sistemas de formación profesional a mediano y largo plazo.

- Instrumentar el diseño y adelantar la experimentación y prueba de los   proyectos de desarrollo técnico y pedagógico.

- Analizar y experimentar métodos y medios de formación, a fin de verificar su   aplicabilidad y adaptarlos a los fines, características y necesidades de   formación profesional.

- Captar, analizar, adaptar e incorporar a los contenidos, tecnologías   apropiadas a las características de los diferentes niveles y sectores.

- Coordinar la realización de los análisis de trabajo, establecer los cuadros   y programas de formación y supervisar la elaboración de los medios y   materiales necesarios para impartir la formación.

- Transferir a la operación los desarrollos técnico-pedagógicos y asesorar al   área operativa en la implantación de los mismos.

- Mantener las relaciones de coordinación e intercambio con instituciones   dedicadas al acopio o desarrollo de tecnologías, metodologías y sistemas   técnico-docentes.

4. DIVISION DE CONTROL DE CALIDAD

- Establecer procedimientos y desarrollar instrumentos para control de calidad   de trabajadores-alumnos, en los siguientes aspectos: selección y   clasificación, formación en aula y/o taller, formación en etapa productiva,   evaluación, registro, certificación y validación.

- Establecer procedimientos y desarrollar instrumentos para realizar el   control de calidad en el diseño y desarrollo de los medios de formación:   programas, ayudas didácticas, método y dotación.

- Establecer procedimientos y desarrollar instrumentos para controlar la   calidad, en los siguientes aspectos relacionados con los instructores:   selección, desempeño, formación y actualización.

- Prestar asesoría para el montaje de control de calidad en las regionales y   manejo de la información.

Notas de Vigencia

  

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ARTICULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> La subdireccion de operaciones. Estará integrada pro las divisiones agropecuaria y programa móvil rural, de industria y programa móvil urbano, de comercio, administración y servicios y asesoría a las empresas y cumplirá las siguientes funciones:

1. Dirigir y asesorar a las regionales en la implantación y ejecución de los planes, programas y proyectos de la entidad.

2. Establecer las directrices, orientaciones, normas y mecanismos para la ejecución de los planes y programas operativos del SENA.

3. Asesorar a las regionales para el adecuado aprovechamiento de los recursos humanos, físicos y financieros a través de los planes, programas y proyectos.

4. Coordinar con otras dependencias y regionales del SENA, lo mismo que con entidades, instituciones, gremios y sectores económicos la ejecución de los programas de la entidad.

5. Estructurar los mecanismos operativos que permitan llevar la acción del SENA a sus usuarios.

6. Colaborar con la subdirección respectiva en el desarrollo de los diseños técnico-pedagógicos.

7. Propiciar, establecer y coordinar la concertación con gremios, empresas, entidades y trabajadores organizados, para la mejor atención al medio.

8. Las demás que se le asignen o deleguen.

Notas de Vigencia

  

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ARTICULO 6o. Las dependencias componentes de la subdirección de operaciones tendrán las siguientes funciones:

1. Coordinación nacional de capellanías y formación ética.

- Promover y fomentar a través de las diferentes acciones la calidad de la   formación profesional integral, fundamentalmente en los aspectos humanos.

- Propiciar la efectiva participación y contribución de los capellanes en el   mejoramiento de la calidad humana de la formación profesional integral por   medio de labores concretas orientadas hacia ese propósito.

- Procurar a través de la formación ética de los trabajadores alumnos que   éstos asuman actitudes de compromiso responsable frente a sí, a su   comunidad, a su trabajo y al progreso integral y de esta manera se asegure   en ellos la deseada calidad humana y social.

- Proponer mecanismos adecuados de selección, formación, actualización y   seguimiento de los instructores del SENA.

- Consolidar la organización de la formación ética en el sistema modularizado,   los programas de formación a distancia, en los sectores agropecuario y de   salud.

2. Grupo coordinador del plan de equipamiento

- Programar cada uno de los subproyectos en coordinación con el área ejecutora   respectiva.

- Consolidar la programación de todos y cada uno de los subproyectos, buscando   la coherencia entre ellos.

- Realizar los cronogramas de cada una de las actividades en la totalidad de   los subproyectos.

- Asesorar a las unidades ejecutoras en la elaboración de los programas y en   la determinación de los componentes de cada subproyecto.

- Iniciar la fijación de especificaciones de cada una de las máquinas y   elementos a adquirir y que están contemplados dentro del subproyecto de   equipos.

- Servir de enlace entre la entidad financiera y el SENA como prestatario y   efectuar la elaboración de informes para la entidad financiadora, la   relación permanente con ella a través de correspondencia, entrevistas,   coordinación de visitas, etc. de manera que se canalice a través de este   grupo toda la relación con el prestamista.

- Asesorar a cada una de las unidades ejecutoras en el cumplimiento de la   programación prevista en cada subproyecto.

- Hacer el seguimiento y control de la programación de cada subproyecto y del   proyecto total.

- Realizar los ajustes necesarios para el cumplimiento de la programación   general.

- Presentar los informes de ejecución a la dirección general del SENA.

3. División agropecuaria y de programa Móvil Rural

- Dirigir el desarrollo de las actividades de formación profesional para el   sector primario.

- Orientar, coordinar y apoyar a las regionales en la ejecución de los   programas y proyectos de formación profesional en el sector agropecuario.

- Establecer y mantener las relaciones de coordinación e intercambio con los   gremios e instituciones del sector agropecuario.

- Diseñar, validar, difundir, hacer seguimiento y realizar los ajustes   necesarios a las metodologías y mecanismos operativos de los programas   móviles rurales.

- Asesorar a las regionales en todos los aspectos de la operación de los   programas móviles rurales.

- Programar, coordinar y controlar los proyectos y programas nacionales de los   programas móviles rurales, incluyendo la participación de los mismos dentro   de programas de gobierno y convenios interinstitucionales.

- Proponer a las dependencias correspondientes, objetivos y proyectos de   planeación general, de desarrollo técnico-pedagógico, y de desarrollo de   recurso humano, para los programas móviles rurales, asesorar y/o participar   en su ejecución.

4. División de industria y programa móvil urbano

- Dirigir el desarrollo de las actividades de formación profesional para el   sector secundario.

- Orientar, coordinar y apoyar a las regionales en la ejecución de los   programas y proyectos de formación profesional en el sector industrial.

- Diseñar, validar, difundir, hacer seguimiento y realizar los ajustes   necesarios a las metodologías y mecanismos operativos de los programas   móviles urbanos.

- Asesorar a las regionales en todos los aspectos de la operación de los   programas móviles urbanos.

- Programar, coordinar y controlar los proyectos y programas nacionales de los   programas móviles urbanos, incluyendo la participación de los mismos dentro   de programas de gobierno y convenios interinstitucionales.

- Proponer a las dependencias correspondientes, objetivos y proyectos de   planeación general, de desarrollo técnico-pedagógico, y de desarrollo de   recursos humanos, para los programas móviles urbanos asesorar y/o participar   en su ejecución.

5. División de comercio, administración y servicios.

- Dirigir el desarrollo de las actividades de formación profesional para el   sector terciario.

- Orientar, coordinar y apoyar a las regionales en la ejecución de los   programas y proyectos de formación profesional en el sector de comercio y   servicios.

- Establecer y mantener las relaciones de coordinación e intercambio con los   gremios e instituciones del sector de comercio y servicio.

6. División de asesoría a las empresas

- Diseñar, difundir y aplicar metodologías de atención a las empresas.

- Establecer las directrices necesarias para atención a empresas de diferentes   sectores económicos.

- Aplicar los programas de formación de recursos humanos del programa de   asesoría.

- Coordinar con las demás dependencias del SENA la ejecución de programas de   desarrollo empresarial y asesoría a las regionales en este campo.

Notas de Vigencia

  

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ARTICULO 7o. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> El presente acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias y tendrá vigencia a partir de la fecha de aprobación de la respectiva planta de personal.

Notas de Vigencia

  

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a los 21 días

del mes de enero de 1982

El Presidente

GABRIEL ECHEVERRY GARZON

Viceministro de Trabajo y Seguridad Social

El Secretario

FELIPE ZAPATA

Secretario General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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