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ACUERDO 1 DE 1990

(enero 23)

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se delega y autoriza delegar algunas funciones para el proceso de contratación en la entidad

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

ACUERDA:

ARTICULO 1o. AUTORIZACION PARA DELEGAR. Autorizar al Director General del SENA, para delegar en funcionarios de la Dirección General y/o de las Regionales, la facultad de adelantar los procesos de contratación y los previos a ésta, el reconocimiento de obligaciones, la ordenación del gasto, la aprobación de pólizas y demás funciones inherentes a estos actos, hasta por la suma DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA (2.450) salarios mínimos legales mensuales.

PARAGRAFO. El Director General informará al Consejo Directivo Nacional sobre los actos administrativos que se dicten en desarrollo de la presente autorización.

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ARTICULO 2o. CONCEPTO DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL. En los contratos que pretenda celebrar el SENA y que sean de competencia del Director General, para su adjudicación y/o suscripción será necesario el concepto previo del Consejo Directivo Nacional de la entidad.

PARAGRAFO 1o. Para emitir su concepto, el Consejo Directivo Nacional, si lo estima necesario, podrá solicitar información de carácter general y/o técnica sobre los trámites de la Licitación y/o Concurso de Méritos, que le permita analizar objetivamente, el criterio que la entidad tuvo para la respectiva recomendación.

PARAGRAFO 2o. Cuando por su naturaleza y/o cuantía, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 222 de 1983 o las normas que lo adicionen o reformen, los contratos a suscribir por el Director general de la entidad, no requieran Licitación y/o Concurso de Méritos, se omitirá el concepto del Consejo Directivo Nacional.

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ARTICULO 3o. DELEGACION EN CONSEJOS REGIONALES. Delegar en los Consejos regionales, la facultad de emitir concepto previo y favorable para la adjudicación y/o suscripción de contratos, en aquellos casos en los cuales, por disposición de la ley, se deba adelantar proceso de Licitación Pública o Concurso de Méritos.

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ARTICULO 4o. CONTRATOS NO DELEGABLES. Los contratos de Empréstito, seguros y los relacionados con Inmuebles, cuando se afecten los bienes de la entidad, serán responsabilidad del Director General del SENA.

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ARTICULO 5o. PROGRAMA DE ADQUISICIONES. La Dirección General fijará las pautas para la programación de adquisiciones a nivel nacional, de manera que se atienda el cumplimiento de la política de Adquisiciones aprobada por el Consejo Directivo Nacional.

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ARTICULO 6o. INFORMACION A LOS CONSEJOS REGIONALES. Los Consejos regionales serán informados previamente de los procesos de contratación de la regional respectiva, que por cuantía compete al Consejo Directivo Nacional conocer.

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ARTICULO 7o. VENTA DE BIENES MUEBLES. Autorizar al Director General para delegar en funcionarios dela entidad la venta de bienes muebles, procesados o producidos en sus diferentes Centros de Formación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 142 del Decreto 222 de 1983.

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ARTICULO 8o. BAJAS DE BIENES MUEBLES. Autorizar al Director General para delegar en funcionarios de la entidad la facultad de expedir Ordenes de baja de bienes muebles.

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ARTICULO 9o. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES Y/O COMITES TECNICOS. En la Dirección General y en las Regionales se integrarán las correspondientes juntas de Licitaciones y, cuando sea necesario, Comités Técnicos Nacional y Regionales. La composición y funcionamiento de las Juntas y Comités, será determinado por el Director General, de conformidad con las normas legales reglamentarias sobre la materia.

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ARTICULO 10. VIGENCIA. El presente Acuerdo modifica todas las disposiciones que le sean contrarias o contradictorias deroga el Acuerdo 14 de 1983 y rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a los 23 días del

mes de enero de 1990.

El Presidente del Consejo

DR. LEONARDO CAÑON O.

Viceministro de Trabajo y

seguridad Social

El Secretario del Consejo

DRA. ALICIA GARCIA BEJARANO

Secretaria General del Sena

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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