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ACUERDO 2 DE 1969

(enero 18)

  <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se establecen normas para la contratación de Profesionales Especializados

EL CONSEJO NACIONAL DEL "SENA"

CONSIDERANDO:

Que en algunas ocasiones se requiere la contratación de Profesionales para llevar la representación del SENA, por delegación del Director Nacional, ante las autoridades judiciales o administrativas, o para rendir conceptos sobre materias jurídicas o técnicas;

Que es necesario reglamentar la forma como deberán ser contratados estos profesionales,

ACUERDA:

ARTICULO 1o. La Dirección Nacional podrá solicitar los servicios de Profesionales cuando requiera de conceptos jurídicos o técnicos, o de la representación del SENA ante autoridades judiciales o administrativas, en casos especiales.

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ARTICULO 2o. El Profesional escogido, en cada caso, deberá suscribir un contrato con el SENA, y el monto de los honorarios correspondientes será sometido a la ratificación del Consejo Nacional, previamente.

Este Acuerdo rige desde la fecha de su expedición.

ALBERTO RAMIREZ SANCHEZ

El secretario del Consejo

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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