Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
ACUERDO 2 DE 2005
(marzo 29)
Diario Oficial No. 45.872 de 07 de abril de 2005
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se señala la metodología para dar cumplimiento al Decreto 620 de 2005.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, DEL SERVICIO NACIONAL DE APREN DIZAJE, SENA,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 15 y 16 del artículo 3o del Decreto 249 de 2004, y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 620 de marzo 7 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 de la Ley 789 de 2002 en su inciso primero establece que podrán ser objeto del contrato de aprendizaje en cualquiera de sus modalidades, todos los oficios u ocupaciones que requieran capacitación académica integral completa para su ejercicio y se encuentren reconocidos como propios de formación educativa técnico-profesional, tecnológica o profesional universitaria titulada, de conformidad con los parámetros generales establecidos por las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 o normas que las sustituyan, modifiquen, adicionen, reglamenten o regulen de manera específica estas materias;
Que de conformidad con el inciso segundo del artículo 36 de la Ley 789, le corresponde al Sena publicar el listado de oficios y especialidades respecto de los cuales ofrece programas de formación profesional integral, sin perjuicio de que puedan ser objeto de este Contrato de Aprendizaje los oficios u ocupaciones que requiriendo de capacitación de conformidad con el inciso primero del artículo 36 de la Ley 789 de 2002, no cuenten con programas y cursos de formación impartidos por esta institución;
Que el 7 de marzo de 2005 fue expedido el Decreto número 620, por el cual se señalan los criterios para la determinación de los oficios y ocupaciones objeto del Contrato de Aprendizaje y se dictan otras disposiciones;
Que en el artículo 1o del citado decreto se establece que para determinar el listado de los oficios u ocupaciones objeto del Contrato de Aprendizaje, deberán tenerse en cuenta los criterios allí señalados;
Que el artículo 2o del decreto establece que la cuota de aprendices de que trata el artículo 33 de la Ley 789 de 2002, se determinará con base en el listado elaborado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el cual será aprobado por el Consejo Directivo Nacional;
Que igualmente el citado decreto en su articulo 3o señala que para determinar la cuota de aprendices en empresas en las que sus trabajadores laboren menos de la jornada ordinaria de trabajo, se deberá sumar las horas laboradas por los trabajadores con dicha jornada y dividirlas por el número de horas correspondientes a la jornada máxima legal diaria y que el resultado de dicha operación corresponderá al número de trabajadores sobre el cual se determinará la cuota mínima de aprendices;
Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto número 620 de marzo 7 de 2005,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Para efectos de la expedición del listado de oficios y ocupaciones, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 1o del Decreto número 620 de marzo 7 de 2005, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, a través de las Direcciones de Formación Profesional, de Empleo y del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, deberán realizar los correspondientes estudios por sectores productivos, en un plazo que no exceda de tres meses, contados a partir de la expedición del presente acuerdo.
ARTÍCULO 2o. Mientras se expide el nuevo listado, y por tanto se regulan las cuotas de aprendizaje con base en este y en lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto 620 de 2005, las Direcciones Regionales se abstendrán el imponer sanciones a los empleadores, con base en las cuotas reguladas con la normatividad anterior.
ARTÍCULO 17. DE LA VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2005.
El Presidente,
JORGE LEÓN SÁNCHEZ MESA,
Viceministro de Relaciones Laborales.
La Secretaria,
PIEDAD PÉREZ DE ESCOBAR,
Secretaria General