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ACUERDO 2 DE 2009

(febrero 26)

Diario Oficial No. 47.276 de 27 de febrero de 2009

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA -

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2009>

Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 6 de 2008.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 3o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo 6 del 11 de junio de 2008 se aprobaron las políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar los recursos de la Ley 344 de 1996.

Que el artículo 1o del Acuerdo 00006 de 2008 establece que el Programa Nacional de Formación Continua, a que hace referencia el Decreto 249 de 2004, se desarrolla a través del Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano.

Que el Programa contempla tres líneas estratégicas a través de las cuales atiende la demanda del sector productivo: Formación de líderes para la Innovación Empresarial, Formación para la Alta Gerencia y Formación Sena-Empresas.

Que la Ley 1286 del 23 de enero de 2009, “por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones” señala en el artículo 33 que “las actividades, contratos y convenios que tengan por objeto la realización de actividades definidas como de ciencia y tecnología e innovación que celebren las entidades estatales, continuarán rigiéndose por las normas especiales que les sean aplicables. En consecuencia, tales contratos se celebrarán directamente. (…) Para el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, no podrán aumentarse las destinaciones previstas en normas legales anteriores a la presente ley y estos recursos serán destinados para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación acorde con los objetivos del mismo”.

Que es facultad del Consejo Directivo Nacional del SENA, “aprobar las políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar recursos con la cofinanciación de empresas o grupos de empresas”, en los términos establecidos por el Decreto 249 de 2003 <sic, es 2004> en el numeral 4 de su artículo 3o.

Que se hace necesario precisar aspectos para la ejecución del Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano, en cuanto a las modalidades en las que puedan participar las empresas y la normatividad aplicable, acorde con la Ley 1286 de enero 23 de 2009 “por medio de la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia, y se dictan otras disposiciones”.

Que en virtud de lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2009> Modificar el inciso 3o del artículo 7o del Acuerdo 00006 de 2008 y adicionar al mismo artículo el siguiente parágrafo:

“Por tratarse de actividades, contratos y convenios que tienen por objeto la realización de actividades definidas como de ciencia, tecnología e innovación, el SENA, en los procesos de contratación, aplicará lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 1286 de 2009 de Ciencia y Tecnología.

PARÁGRAFO. Las convocatorias e invitaciones podrán ser permanentes”.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2009> Modificar el literal a) del artículo 16 del Acuerdo 00006 de 2008, el cual queda así:

Artículo 16. Beneficiarios. Serán beneficiarios de la presente línea:

a) Empresas aportantes al SENA, a través de sus trabajadores vinculados a las mismas, que cumplan el perfil que se establezca para el efecto, o que hagan parte de su cadena de valor (proveedores o clientes)”.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2009> Modificar el artículo 17 del Acuerdo 00006 de 2008, el cual queda así:

Artículo 17. Financiación. Son rubros financiables con recursos del SENA los señalados en los numerales 1 al 7 del artículo 26 del Acuerdo 00006 de 2008”.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2009> Modificar el artículo 21 del Acuerdo 00006 de 2008, el cual queda así:

Artículo 21. Financiación. Son rubros financiables con recursos del SENA los señalados en los numerales 1 al 7 del artículo 26 del Acuerdo 00006 de 2008”.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2009> Modificar el numeral 3 del artículo 24 del Acuerdo 00006 de 2008 y adicionar a ese artículo un Parágrafo 3o así:

“3. Modalidad gremios: su propósito es desarrollar programas especiales de formación y actualización tecnológica para personal vinculado a empresas afiliadas a un gremio, o a una federación gremial legalmente constituida, o a asociaciones representativas de empresas, o a centrales obreras cuyos trabajadores estén vinculados a empresas aportantes al SENA; estos proyectos serán presentados al SENA y coordinados en su ejecución por ellos mismos o por aquellas entidades constituidas expresamente para prestar servicios de formación y desarrollo tecnológico gremial. En esta modalidad se aceptará un solo proyecto por gremio a nivel nacional”.

Parágrafo 3o. Las modalidades establecidas en el presente artículo aplicarán tanto para la línea de formación SENA-Empresas, como para las líneas de Formación de Líderes para la Innovación Empresarial y de Formación para la Alta Gerencia, de que tratan los Capítulos II, III y del Acuerdo 6 de 2008”.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 6o. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2009> Adicionar los siguientes dos parágrafos al artículo 25 del Acuerdo 00006 de 2008:

Parágrafo 1o. Para la modalidad de Gremios, el 50% de que trata el Decreto 585 de 1991, Artículo 28, Numeral 3, literal b), se calculará tomando como base la sumatoria del aporte de las empresas afiliadas o las que vayan a ser beneficiarias del proyecto”.

PARÁGRAFO 2o. Lo dispuesto en el presente artículo aplicará tanto para la línea de Formación de SENA-Empresa, como para las líneas de Formación de Líderes para la Innovación Empresarial y de Formación para la Alta Gerencia, de que tratan los Capítulos II y III del Acuerdo 6 de 2008”.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2009> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica en lo pertinente el Acuerdo No. 6 de junio 11 de 2008 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C. a 26 de febrero de 2009

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

El Secretario General del SENA,

JUAN BAYONA FERRERA.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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