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ACUERDO 2 DE 2011
(marzo 28)
Diario Oficial No. 48.027 de 30 de marzo de 2011
SERVICIO NACION AL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 23 del Acuerdo 2 de 2012>
Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 17 de 2009.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,
en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 3o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 3o numeral 4 del Decreto 249 de 2004, es facultad del Consejo Directivo Nacional del Sena: “Aprobar las políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar recursos con la cofinanciación de empresas o grupos de empresas, en los términos establecidos en las normas vigentes”.
Que mediante el Acuerdo número 17 de 2009, se aprobaron las políticas de la Formación Continua y los criterios generales para orientar los recursos de la Ley 344 de 1996.
Que el artículo 1o del Acuerdo 0017 de 2009, establece que el Programa Nacional de Formación Continua, a que hace referencia el Decreto 249 de 2004, se desarrolla a través del Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano.
Que el Programa contempla tres (3) líneas estratégicas a través de las cuales atiende la demanda del sector productivo: Formación de Líderes para la innovación empresarial y la creación de empresas; Formación para la alta gerencia y Formación Sena - Empresas.
Que en consideración a que en el actual Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014 “Prosperidad para todos” se contempla el sector Agropecuario como una de las locomotoras que jalonarán el Desarrollo del País, se hace necesario que el Sena a través del Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano apalanque esta iniciativa Nacional que coadyuve con el mejoramiento del capital social de los colombianos.
Que en virtud de lo anterior, se requiere modificar el artículo 26 del Acuerdo 0017 de 2009, mediante el cual se establecen los rubros financiables para las actividades académicas que se programen dentro de la línea de Formación Sena- Empresas, con el objeto de contemplar dentro de dichos rubros la remuneración de las horas de formación de los docentes internos, la alimentación y el transporte de los beneficiarios de la formación que esté dirigida exclusivamente a los productores del sector agropecuario.
Que en virtud de lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 23 del Acuerdo 2 de 2012> Modificar el artículo 26 del Acuerdo 0017 de 2009, el cual quedará así:
“Artículo 26: Rubros Financiables. Para las actividades académicas que se programen dentro de esta línea, se tendrán como rubros financiables con recursos del Sena y de la empresa, los siguientes:
1. Expertos nacionales e internacionales: Honorarios, tiquetes aéreos, alojamiento y manutención, transporte local;
2. Traducción: Honorarios por traducción de conferencias;
3. Docentes internos: Transporte aéreo y terrestre, alimentación, alojamiento y remuneración de las horas de formación. Esta última con cargo a la contrapartida en especie del conviniente;
4. Administración del proyecto: El porcentaje máximo para este rubro será hasta el 10% del valor total del proyecto;
5. Material de formación;
6. Promoción y divulgación de los eventos de formación, cuando sea necesario y teniendo en cuenta las restricciones que en materia del gasto limita a las entidades del Estado;
7. Alquiler de salones, ayudas y equipos para la formación.
PARÁGRAFO 1o: Para el caso de proyectos cuyos beneficiarios sean productores del sector agropecuario, se tendrán como rubros financiables con recursos de la contrapartida del conviniente, la alimentación y el transporte de los beneficiarios de la capacitación. En ningún caso el valor de este rubro podrá superar el 50% del aporte de contrapartida del conviniente.
PARÁGRAFO 2o: Estos rubros financiables incluyen los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes que se causen de la adquisición de bienes y servicios necesarios para la ejecución del proyecto incluido el gravamen a los movimientos financieros, cada uno de ellos a cargo de la fuente de recursos con que se financie el gasto o adquisición que se realice.
PARÁGRAFO 3o: El Sena, a través de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, podrá autorizar en las líneas de “Formación Sena-empresa” y “Formación para la Alta Gerencia”, el movimiento de recursos entre los ítems de un mismo rubro, con posterioridad a la aprobación de las propuestas, previa solicitud que se le realice debidamente motivada.
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 23 del Acuerdo 2 de 2012> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 26 del Acuerdo 0017 de 2009.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C. a los 28 de marzo de 2011.
Viceministro de Relaciones Laborales,
Presidente Consejo Directivo Nacional,
RICARDO ANDRÉS ECHEVERRI LÓPEZ.
Secretario General del Sena,
Secretario del Consejo,
JUAN BAYONA FERREIRA