Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

ACUERDO 2 DE 2018

(julio 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por medio del cual se modifica el presupuesto de funcionamiento del SENA para la vigencia 2018

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

En uso de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 de 2015, el artículo 3 - numeral 27 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1873 del 20 de diciembre de 2017, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2018", detalla en su artículo 1o el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para la vigencia 2018, del cual hace parte el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA,

Que el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público'', determina que “Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso de la República, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las juntos o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquellas. // El Ministerio de Hacienda y crédito público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuéstales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema integrado de Información Financiera SIIF Nación. // Si se trata de gastos de inversión, la aprobación requerirá previo concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación (...)".

Que el Decreto 2236 del 27 de diciembre de 2017, “Por el cual se líquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", efectúa la apropiación para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública para la vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, incluido el SENA.

Que conforme a lo anterior, por ser el SENA un establecimiento público del orden nacional, su Consejo Directivo Nacional está autorizado para efectuar distribuciones en el presupuesto de ingresos o gastos, sin cambiar su destinación ni cuantía, las cuales requieren aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que el SENA necesita realizar las siguientes distribuciones en el presupuesto de gastos de la entidad:

1) El Decreto 345 del 19 de Febrero de 2018 fijó las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, para la vigencia fiscal 2018 y se dictan otras disposiciones en materia salarial, con base en el cual la entidad calculó el valor de la nómina para la vigencia fiscal 2018, que resultó insuficiente para cubrir durante todo el año la totalidad de los pagos por concepto de servicios personales asociados a nómina y las contribuciones inherentes a la nómina sector privado y público.

2) Se requiere adicionar los recursos para Horas Extras de funcionamiento en CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150.000.000) para los funcionarios que tienen que desarrollar actividades que sobrepasan la jornada laboral ordinaria para el cumplimiento de la misión institucional.

3) Que para cubrir la Indemnización por vacaciones de los funcionarios que solicitan la compensación en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas, se requiere la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000).

4) Según los artículos 18 al 22 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente para los trabajadores oficiales, los recursos aprobados por auxilio sindical en la Ley de Presupuesto para la vigencia 2018 no alcanzan a cubrir la totalidad de los pagos por dicho concepto.

Que mediante comunicación No. 1-2018-031960 del 12 de abril de 2018 el SENA solicito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público levantar del rubro 1-0-1-10 Otros Gastos Personales - Previo Concepto DGPPN por valor de TRES MIL SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL PESOS ($3.073.422.000) para cubrir faltantes de gastos de personal de toda la vigencia, entre ellos el faltante de nómina, el pago de horas extras e indemnización por vacaciones para lo que resta de la vigencia, y del rubro 3-6-3-20 Otras Transferencias - Previo concepto DGPPN por valor de TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS ($34.628.807) para atender el faltante del auxilio sindical.

Que mediante comunicación No. 1-2018-011274 del 11 de Mayo de 2018, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto favorable a la solicitud de levantamiento de previo concepto de rubros presupuéstales, así: "1-0-1-10 Otros Gastos Personales - Previo Concepto DGPPN por valor de ($3.073.422.000) con el fin de atender el incremento salarial de 2018 aprobado por el Decreto 345 del 19 de febrero de 2018, (2.903.422.000) completar el pago a 31 de diciembre de 2018 de horas extras ($150.000.000) e indemnización por vacaciones ($20.000.000) y 2) 3-G-3-20 Otras Transferencias - Previo concepto DGPPN por valor de ($34.628.807) para completar el pago del auxilio sindical (artículos 18 al 22 de la Convenios Colectiva del Trabajo para los trabajadores oficiales) (…)”

Que el artículo 71 del Decreto 111 de 1996 señala que "Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuéstales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. // Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos.”

Que el SENA cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 118 del 17 de mayo de 2018, para garantizar la existencia de apropiación suficiente para atender la modificación del presupuesto.

Que previo estudio de viabilidad efectuado por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Entidad, el Director General de la entidad propone al Consejo Directivo Nacional la modificación presupuestal señalada en el presente Acuerdo,

El presente acuerdo fue aprobado por Consejo Nacional del SENA, en sesión 1556 del 19 de Julio de 2018, el cual fue presentado por la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1o. Contra acreditar el presupuesto de Egresos Ley para la vigencia fiscal de 2018 por un valor de TRES MIL CIENTO OCHO MILLONES CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS ($3.108,050.807) M/CTE, en las siguientes Cuentas, Subcuentas, Objeto del Gasto, Ordinal, Recurso y valor en pesos:

CTASUBCOBJGORDRECCONCEPTOVALOR EN PESOS
  TOTAL PRESUPUESTO3.108.050.807
  A- FUNCIONAMIENTO3.108-050.807
1  GASTOS PERSONAL3.073.422.000
101 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA3.073.422.000
10110OTROS GASTOS PERSONALES - PREVIO CONCEPTO DGPPN3.073.422.000
  27RENTAS PARAFISCALES3.073.422.000
3  TRANSFERENCIAS CORRIENTES34.628.807
36 OTRAS TRANSFERENCIAS34.628.807
36320OTRAS TRANSFERENCIAS - PREVIO CONCEPTO DGPPN34.628.807
  27RENTAS PARAFISCALES34.628.807
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Acreditar el presupuesto de Egresos Ley para la vigencia fiscal de 2018 por valor de TRES MIL CIENTO OCHO MILLONES CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS ($3.108.050.807) M/CTE, en las siguientes Cuentas, Subcuentas, Objeto del Gasto, Ordinal, Recurso y valor en pesos;

CTASUBCOBJGORDRECCONCEPTOVALOR EN PESOS
  TOTAL PRESUPUESTO3.108.050.807
  A FUNCIONAMIENTO3.108.050.807
1  GASTOS DE PERSONAL3.073.422.000
101 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NÓMINA1.947.940.206
1011SUERDOS DE PERSONAL DE NÓMINA1.527.461.359
  27RENTAS PARAFISCALES1.527.461.359
1015OTROS420.478.847
  27RENTAS PARAFISCALES420.478.847
1019HORAS EXTRA, DÍAS FESTIVOS E INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES170.000.000
  27RENTAS PARAFISCALES170.000.000
105 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO955.481.794
  27RENTAS PARAFISCALES955.481.794
3  TRANSFERENCIAS CORRIENTES34.628.807
36 OTRAS TRANSFERENCIAS34.628.807
363158AUXILIO SINDICAL34.628.807
  27RENTAS PARAFISCALES34.628.807
Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, respecto de sus artículos primero y segundo, de conformidad con el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 de 2015

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio Hacienda y Crédito Pública. Para los efectos del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., el 19JUL 2018

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/ACUERDO_SENA_0002_2018.pdf>

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.