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ACUERDO 2 DE 2021

(abril 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por medio del cual se modifica el presupuesto de funcionamiento
del SENA para la vigencia 2021

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

En uso de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 8o del Decreto 412 de 2018, el artículo 3o - numeral 27 del Decreto 249 de 2004, el Artículo 17 Decreto 1805 de 2020

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2063 del 28 de noviembre de 2020, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2021”, detalla en su artículo 1o el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para la vigenciafiscal 2021, del cual hace parte el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Queel Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, en el artículo 2.8.1.5.6 modificado por el artículo 8 del Decreto 412 de 2018, señala que “Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso de la República, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquellas. // El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación.// (...) PARÁGRAFO 2.- Cuando las solicitudes de modificaciones y demás afectaciones al detalle de la composición del Presupuesto General de la Nación requieran apertura de objetos, ordinales y subordínales, estas deben incluir la indicación de la clasificación correspondiente al Catálogo de Clasificación Presupuestal, así como su equivalencia en los demás clasificadores que se indique por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.”

Que el Decreto 1805 del 31 de diciembre de 2020“Por el cual se líquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2021, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” efectúa la apropiación para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública para la vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, incluido el SENA en la Sección: 3602, página 284 a 287 Anexo del Decreto en mención.

Que el Decreto 1805 de 2020 en el artículo 17, determina que “se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de estos. Estas operaciones presupuestales se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. // Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención. (.) Tratándose de gastos de inversión la operación presupuestal descrita en el órgano receptor se clasificará en el programa y subprograma a ejecutar que corresponda; para los gastos de funcionamiento se asignará al rubro presupuestal correspondiente; estas operaciones en ningún caso podrán cambiar la destinación ni la cuantía, lo cual deberá constar en el acto administrativo que para tal fin se expida. // El jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar mediante resolución desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidación, así como efectuar asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas desagregaciones y asignaciones deberán quedar registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, y para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas tratándose de gastos de inversión.”

Que el SENA necesita realizar la siguiente distribución en el presupuesto de gastos de la entidad conforme a lo siguiente:

Que mediante correo electrónico del 19 de octubre de 2020, la señora Luz Nancy Pinzón Ramírez, del Grupo Interno de Trabajo Gestión de Asistencia al Cliente, Dirección Seccional de Impuestos de grandes contribuyentes, le informa al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA que el pasado 26 de septiembre la Coordinación de Control Extensivo de la Subdirección de Recaudo y Cobranzas, a través del buzón correodirecto@dian.gov.co envió invitación para realizar el pago de la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario y suministra la información a tener en cuenta para la Liquidación de la sanción por corrección de la información reportada en medios magnéticos al señalar: “De conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Estatuto Tributario se debe proceder de la siguiente manera: Liquidar el 4% sobre la sumatoria de los valores de las sumas respecto de las cuales se suministró información de forma errónea. Si no existe un valor asociado a la corrección realizada, debe liquidar como sanción el 0.5% de los ingresos netos y si no existen ingresos netos, el 0.5% del patrimonio bruto reportado en su declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2019. Esta suma no debe superar las 15.000 UVT ($534.105.000) ni podrá ser inferior a 10 UVT ($356.000). Sobre este valor podrá aplicar las reducciones de que trata el artículo 651 del E.T. por corregir de manera previa a que la entidad formule pliego de cargos, e igualmente podrá acogerse a la gradualidad de que trata el artículo 641 del mismo E.T., sin que la sanción finalmente cancelada sea inferior a 10 UVT-

Que el artículo 651 Estatuto Tributario, modificado por el artículo 289 de la Ley 1819 de 2016 señala que “Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción: 1. Una multa que no supere quince mil (15.000) UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida; b) El cuatro por ciento (4%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea; c) El tres por ciento (3%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea;

Que el artículo 640 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016 señala que para la aplicación del régimen sancionatorio, cuando la sanción deba ser liquidada por el contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante se reducirá la sanción cuando:1. la sanción se reducirá al cincuenta por ciento(50%) del monto previsto en la ley en tanto concurran las siguientes condiciones: a) Que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; y b) Siempre que la Administración Tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso (...) “

Que conforme a lo anterior, el Director Administrativo y Financiero del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, mediante comunicación radicado No. 9-2021-012892 del 21 de febrero de 2021 solicita a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la entidad, recursos para el pago de la sanción por corrección de información reportada en medios magnéticos, conforme a lo requerido al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL PESOS MCTE ($54.462.000), valor actualizado con la UVT que aplica para el año 2021.

Que aplicando los beneficios indicados en las normas anteriormente precitadas el valor final de la sanción que debe pagar la Entidad sería de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL PESOS MCTE ($54.462.000), valor actualizado con la UVT que aplica para el año 2021, conforme a la siguiente liquidación:

CONCEPTOVALOROBSERVACIÓN
Valor inicialmente reportado ingresos por honorarios formato 2276321.477.985.443,20
Nuevo valor reportado ingresos por honorarios formato 2276304.212.358.033,00
Valor de la corrección 17.265.627.410,20
Sanción del 4% sobre el valor de la corrección690.625.096,41
Valor máximo de la sanción544.620.000,00El artículo 651 del Estatuto Tributario indica la sanción máxima de 15.000 UVT ($35.607 vr. Unit. )
Valor de la sanción reducida al 20%108.924.000,00El artículo 651 del Estatuto Tributario indica la sanción será reducida al 20% antes de que la DIAN inicie actuaciones
administrativas (pliego de cargos)
Valor de la sanción reducida al 50%54.462.000,00El artículo 640 del Estatuto Tributario indica la sanción será reducida al 50%, respecto al monto determinado si la Entidad no fue sancionada los dos años anteriores por este mismo hecho y la DIAN no haya proferido pliego de cargos

Que en el Anexo del Decreto 1805 de 2020 “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2021, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”; en la cuenta A-02-02 ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS se asignó al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA la suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL PESOS ($8.887.414.000) M/CTE.

Que en el anexo del Decreto de Liquidación para la vigencia 2021, se apropiaron en la cuenta A-08 GASTOS POR TRIBUTOS, MULTAS, SANCIONES E INTERESES DE MORA la suma de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL PESOS( $ 6,556,683,000) M/CTE y no se apropiaron recursos en la cuenta A-08- 05 MULTAS SANCIONES E INTERESE DE MORA, teniendo en cuenta que en la operación normal de la entidad no se esperaba pagar sanciones por ningún concepto, en consecuencia es necesario hacer el traslado para atender el pago de la sanción por corrección de errores en reporte de medios magnéticos, requerido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

Que, conforme a lo anterior se requiere trasladar de la cuenta A-02-02 ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL PESOS MCTE ($54.462.000) a la cuenta A-08-05 MULTAS SANCIONES E INTERESES DE MORA, con el objeto de atender el pago de la sanción a la DIAN.

Que el artículo 71 del Decreto 111 de 1996 señala que “Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. // Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos.”

Que, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.121 de marzo19de 2021, por valor CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL PESOS MCTE ($54.462.000), para garantizar la existencia de apropiación suficiente para atender la modificación del presupuesto.

Que previo estudio de viabilidad realizado por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Entidad, el Director General de la entidad propone al Consejo Directivo Nacional aprobar las modificaciones y distribuciones presupuestal señalada en el presente Acuerdo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Contracreditar el presupuesto de Egresos Ley para la vigencia fiscal de 2021 por valor de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL PESOS MCTE ($ 54.462.000), en las siguientes cuentas, subcuentas, recurso y valor en pesos:

CTASUBCRECCONCEPTOVALOR EN PESOS
 A- FUNCIONAMIENTO54.462.000
02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS54.462.000
0202ADQUISICIONES DIFERENTES ACTIVOS54.462.000
 27RENTAS PARAFISCALES54.462.000
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ARTÍCULO 2. Acreditar el presupuesto de Egresos Ley para la vigencia fiscal de 2021 por valor de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL PESOS MCTE ($ 54.462.000), en las siguientes cuentas, subcuentas, recurso y valor en pesos:

CTASUBCRECCONCEPTOVALOR EN PESOS
 A- FUNCIONAMIENTO54.462.000
08 GASTOS POR TRIBUTOS, MULTAS,
SANCIONES E INTERESES DE MORA
54.462.000
0805MULTAS, SANCIONES E INTERESES DE MORA54.462.000
 27RENTAS PARAFISCALES54.462.000
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ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, respecto de sus artículos primero y segundo, de conformidad con el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 de 2015 modificado por el artículo 8o del Decreto 412 de 2018.

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ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para los efectos del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., el 07 ABR 2021

ANGEL CUSTODIO CABRERA

PRESIDENTE DEL CONSEJO

MINISTRO DEL TRABAJO

VERONICA PONCE VALLEJO

SECRETARIA DEL CONSEJO

Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/A_SENA_0002_2021.pdf>

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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